2024ko abenduak 4, asteazkena
Atzo Atzokoa

1930

Yo sé lo que pasa en Ezquioga_: notas de un reporter. San Sebastián, 1930 / "La Virgen, el demonio y la carne" pensé yo titular este folleto. Alguien me aconsejó que no lo hiciera. Parecía irrespetuoso. En mi buena fe yo no lo había advertido y ya me había encariñado con él. Pero lo deseché al fin. Pretendía yo expresar, en este título nonnato, las tres causas probables de las cosas que están ocurriendo en Ezquioga. No se puede negar, sin incurrir en reprobación canónica, la posibilidad de la intervención divina y aun de la diabólica en las cosas naturales. En cuanto a la carne, es tal vez ella, la pobre carne humana, maltrecha y llena de pupas patológicas, la que tiene en Ezquioga una intervención más importante. Y más triste.

Nuestros derechos nacionales y nuestra unión / E. de Isusi. , 1930 / Y existiendo una nacionalidad vasca, tenemos derechos inherentes a esta nacionalidad que son emanados de nuestra personalidad viva; y estos derechos son el de un gobierno propio, nuestro, sin sumisiones a gobiernos impuestos, el uso y disfrute de nuestra lengua, como lengua oficial, la libertad en la enseñanza, con ámplias facultades para organizar el plan docente, nombrar los maestros y elegir los textos de enseñanza, la supresión del servicio militar, que obliga a servir a una patria extraña derramando la sangre por locas y quijotescas aventuras, como la de Marruecos, regirnos por nuestras leyes, que nada envidia a las leyes del mundo, sin que leyes extrañas rijan nuestros destinos y juzguen nuestros actos.

Reglamento para la concesión de beneficios a las casas baratas / Diputación de Guipúzcoa., 1930 / ART. 6.º El coste real o verdadero de una casa barata, incluídas las obras de urbanización indispensables, en su caso, y el precio del terreno, nunca excederá del quíntuplo del ingreso máximo anual señalado al beneficiario en la localidad de que se trate, cuando aquélla se construya para habitarla su propio dueño o para darla gratuitamente, en amortización o en censo. Dentro de dicho límite, el precio que se señle en los casos de cesión en venta, habrá de corresponder al valor efectivo de la casa.


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