Reglamento para la ejecución, mejora y reparación de los caminos vecinales usando la prestación personal o sea por el medio denominado "Auzo-lan", 1907 / "ARTÍCULO 1.º
Los caminos públicos, cuya custodia está encomendada al Ayuntamiento de San Sebastián, se denominan Caminos vecinales.
ARTÍCULO 2.º
Estos caminos se consideran divididos en tres categorías: de primero, de segundo y de tercer orden.
Son caminos vecinales de primer orden aquellos que interesan á uno ó más pueblos; son de segundo orden, los que comunican con una carretera provincial ó interesan á grupos de casas siendo de un tránsito muy activo y frecuente; son caminos vecinales de tercer orden los que, careciendo de las circunstancias de los de primero y segundo orden, sirven para comunicar unos caseríos con otros y son á la vez de tránsito público..."