Autores: Donostia-San Sebastián. Ayuntamiento (autor)
Titulos: Reglamento para la ejecución, mejora y reparación de los caminos vecinales usando la prestación personal o sea por el medio denominado "Auzo-lan"
Nota: 15 p. ; 16 cm
Materias: Trabajo comunitario--Donostia-San Sebastián--Reglamentos
Editores: San Sebastián : Imprenta de Martín, Mena y Ca, 1907
CDU: 331.874:352(466.212).077
Localizacion Sign.Topografica
FONDO DE RESERVA C-6 F-2
Estado NO PRESTABLE
REGLAMENTO
PARA LA
ejecución, mejora y reparación de los
CAMINOS VECINALES
usando la prestación personal
ó sea el medio denominado "Auzo-lan"
SAN SEBASTIÁN
IMPRENTA DE MARTIN, MENA Y Cª
1907
REGLAMENTO
REGLAMENTO
PARA LA
ejecución, mejora y reparación de los
CAMINOS VECINALES
usando la prestación personal
ó sea el medio denominado "Auzo-lan"
SAN SEBASTIÁN
IMPRENTA DE MARTIN, MENA Y Cª
1907
REGLAMENTO
PARA LA
ejecución, mejora y reparación de los
CAMINOS VECINALES
usando la prestación personal ó sea por
el medio denominado "Auzo-lan"
ARTÍCULO 1.º
Los caminos públicos, cuya custodia está encomendada al Ayuntamiento de San Sebastián, se denominan Caminos vecinales.
ARTÍCULO 2.º
Estos caminos se consideran divididos en tres categorías: de primero, de segundo y de tercer orden.
Son caminos vecinales de primer orden aquellos que interesan á uno ó más pueblos; son de segundo orden, los que comunican con una carretera provincial ó interesan á grupos de casas siendo de un tránsito muy activo y frecuente; son caminos vecinales de tercer orden los que, careciendo de las circunstancias de los de primero y segundo orden, sirven para comunicar unos caseríos con otros y son á la vez de tránsito público.
ARTÍCULO 3.º
Los caminos vecinales de primer orden deberán tener una anchura mínima de 7,00 metros; la de los de segundo orden será cuando menos de 4,50 metros; y la de los de tercero de 4,00 metros.
ARTÍCULO 4.º
Previa la información que creyere necesario, el Ayuntamiento hará la clasificación de los caminos en las tres categorías indicadas, y para la variación de orden de algún camino se oirá á todo vecino de la Ciudad que quiera exponer por escrito lo que desee, y muy especialmente á los directamente interesados en el camino, ya por ser propietario de tierras á que afecte dicha vía ó por otras razones.
Al objeto de que estas variaciones tengan la debida publicidad, se anunciarán en los lugares de costumbre durante 15 días y además los empleados de caminos y guardias rurales avisarán individualmente á los que se hallen incluídos en las relaciones de los que deben prestación personal para la conservación de aquel camino.
ARTÍCULO 5.º
Los caminos vecinales estarán exclusivamente á cargo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6.º
Se procederá á la construcción, mejora y reparación de los caminos vecinales, tanto á petición de los barrios interesados y después que el Ayuntamiento haya votado los recursos que crea necesarios, como por acuerdo de éste.
ARTÍCULO 7.º
Los recursos para estos trabajos consistirán.
1.º En los sobrantes de los ingresos municipales, después de cubierto el presupuesto ordinario.
2.º En una prestación personal no mayor de 20 días de trabajo al año los habitantes de la Ciudad.
3.º En los créditos que especialmente se consignen á estos fines.
ARTÍCULO 8.º
La prestación personal se impondrá por el Ayuntamiento á todo habitante del barrio por cuo término pasa el camino ó haga uso de él.
ARTÍCULO 9.º
Desde el día 1.º de Diciembre de cada año hasta el día 15 del mismo mes se expondrán al público en las oficinas de Obras del Ayuntamiento las listas de individuos que durante el siguiente año deberán prestación para que en se plazo puedan hacerse las reclamaciones que se crean pertinentes y se proceda á las correcciones debidas.
ARTÍCULO 10
Deberá prestación personal todo habitante del barrio. 1.º por su persona y cada individuo varón no impedido, desde la edad de 16 años á la de 50, sea miembro ó criado de su familia; 2.º por cada uno de sus carros, carretas de cualquier especie, así coo por los animales de carga, tiro ó silla que emplee en el uso de su familia, en su labor ó en su tráfico dentro del término de la población.
Los indigentes no están obligados á la prestación personal.
ARTÍCULO 11
Siempre qe un camino vecinal sufra deterioro continuo ó temporal á causa de extracción de canteras, bosques, minas ú otra cualquiera empresa industrial, se podrá exigir á los empresarios una prestación extraordinaria proporcionada al deterioro que sufra el camino en razón á la explotación.
ARTÍCULO 12
Todos los años se reconocerán los caminos vecinales de la jurisdicción de esta Ciudad y se formará un estado sumario, del dinero, materiales, carros y manos de obra necesarios para los trabajos que hayan de hacerse en cada camino.
ARTÍCULO 13
Los trabajos que se ejecuten en los caminos vecinales serán dirigidos y vigilados por la sección de Obras públicas Municipales.
ARTÍCULO 14
Serán parte integrante de los caminos vecinales, sus paseso y cunetas, muros de contención revestimientos, desagües y demás accesorios de los caminos.
ARTÍCULO 15
Los cultivadores de las heredades lindantes con el camino, que, con el plantío y labores de las mismas, ocasionen daño á los muros de sostenimiento, tajeas y á cualquiera otras obras del camino, ó que labren las escarpas ó talukdes de ése, incurrirán en la multa que señala el Reglamento de caminos vecinales, además de subsanar el perjuicio que causaren.
ARTÍCULO 16
Los labradores que al tiempo de cultivar las heredades inmediatas á los caminos y pastores y ganaderos que con sus ganados dejaren caer en los paseos y cuentas de aquellos, tierra ó cualquiera cosa que impida el libre curso de las aguas, estarán obligados á su limpia y reparación de daños.
Los labradores, como en general todos los que transitan por estos caminos, están sujetos al Reglamento de Policía de caminos vecinales, multándose las infracciones como en el Reglamento se determina.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 17
Basándose en las relaciones á que se refiere el artículo 9.º se hará, con tres días cuando menos de anticipación, un llamamineto á los individuos que deban prestación personal en cada camino para que acudan á la práctica de la labor que requiera el camino interesado.
ARTÍCULO 18
De conformidad con lo dispuesto en el art. 10, todo individuo varón, sea miembro ó criado de familia mayor de 16 y menor de 50 años que se halle en la relación á que se refiere el art. 9.º acudirá (personalmente ó en representación por otra persona que le sustituya también mayor de 16 y menor de 50 años) á la reparación del camino de su uso con caretas ú otros medios de transporte que posea, y si carece de ellos con azada, picachón y cesta.
ARTÍCULO 19
Todo individuo que, llamado á los trabajos de prestación personal (labor designada con el nombre de Auzo-lan) dejase de acudir á prestarlo pagará el valor de un jornal por cada día que falte, sin que esta mula le exima de cmplearse en estos trabajos igual número de días que sus convecinos. Si aquel año no pudiese ser posible hacer efectivo ese trabajo, se sumará al que le corresponda en las labores de reparación siguiente.
El valor del jornal será fijado cada año y hasta nuevo acuerdo se reputará en 3,50 pesetas, el de la carreta con su tiro en 7,50 pesetas, y los demás elementos, según su importancia, se evaluarán por el Ingeniero Municipal.
ARTÍCULO 20
Las penalidades en metálico á que se refiere el artículo anterior, se harán efectivas por los medios coercitivos legales que se emplean para el cobro de las contribuciones generales.
ARTÍCULO 21
En la reparación de los caminos, las horas de los trabajos serán las siguientes: en invierno, por la mañana de ocho á doce, y por la tarde de una á cinco; y en verano, de seis a doce por la mañana, con descanso de tres cuartos de hora (ocho á nueve menos cuarto), y por la tarde de dos á siete, con otro descanso igual (de cuatro y media á las cinco y cuarto).
ARTÍCULO 22
Por cada día que se ocupe en el trabajo, se darán 0,50 pesetas á cada individuo y 0,25 pesetas por cada medio día; y 1,50 pesetas por cada carro y día y 0,75 por cada medio día que empleen en las labores de los caminos, no abonándose nada por azada, picachón ó cesta que traiga cada individuo.
ARTÍCULO 23
Entre los trabajos propios del Auzo-lan se consideran las explanaciones para nuevos caminos, y demás labores que se indican á continuación para la conservación y mejora de los existentes; el arranque de piedra de cantera, machaqueo, transporte y colocación en los puntos que se fijen, extendido en el camino; limpieza de barros de firme y paseos, arranque de yerbas, pequeñas obras de cuentas, desagües, recalces, revestimiento y contención de taludes, etcétera, y resumiendo, todo lo que sea necesario para que el camino responda bien al fin para que se destina.
Esto no obstante serán de cuenta del Ayuntamiento, además de lo que á título de pequeña gratificación se consigna en el artículo anterior, el pago de los derechos de cantera que así lo exijan, el jornal correspondiente al barrenador y el explosivo que se emplee.
ARTÍCULO 24
Si se considerase necesaria, para la buena conservación de algunos caminos, una atención continua, los individuos que deban prestación en sitios se agruparan en cuadrillas para que normal ó trimestralmente, sin que pase de 20 días la labor total de cada uno, se ocupen del cmaino.
Aprobado por el Ayuntamiento en sesión de 14 de Marzo de 1907.
Por acuerdo
EL SECRETARIO
Antonio de Egaña
V.º B.º
EL ALCALDE
El Marqués de Roca-Verde
Aprobado por el señor Gobernador Civil.