Reglamento dispuesto por la M.N. y M.L. provincia de Guipúzcoa para el ramo de tabacos; Diputación Provincial de Guipúzcoa. Tolosa, 1853 / "Art. 1.º Toda introduccion de tabaco en esta Provincia deberá hacerse precisamente por el puerto de San Sebastian, considerándose como fraudulenta cualquiera descarga que de dicho artículo se verifique en otro punto de la costa de Guipúzcoa. Art. 2.º No podrá hacerse introduccion alguna de tabaco sino en barcos que tengan cuando menos treinta toneladas, considerándose como fraudulenta cualquiera partida que se introduzca en buques de menor porte"