Ordenanza de policía para el servicio y conservación de la carretera general y ramales de la provincia de Guipúzcoa; Diputación Foral de Guipúzcoa. Tolosa, 1847 / "ARTÍCULO. 1.º No será lícito hacer represas, pozos ó abrevaderos á las bocas de los puentes y alcantarillas, ni á las márgenes de los caminos á menor distancia que la de treinta varas de estos. Los contraventores incurrirán en la multa de diez á veinte rs., ademas de subsanar el perjuicio causado..."