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Atzo Atzokoa

Autores:   Aiztondo
 Titulos:   El problema vasco : artículos publicados en "El Pueblo Vasco" de San Sebastián los días 26 al 30 de Noviembre y 1º de Diciembre de 1918
 Materias:  Fueros - Euskadi / Nacionalismo - Euskadi
 Editores:  Imprenta de El Pueblo Vasco, San Sebastián, 1918
 
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 FONDO DE RESERVA          C-97 F-3                 No prestable

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El Problema Vasco

POR

"AIZTONDO"

Artículos publicados en "EL PUEBLO VASCO"

de San Sebstián los días 26 al 30 de Noviembre y 1.º

de Diciembre de 1918.
 
 

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SAN SEBASTIAN:

Imprenta de "EL PUEBLO VASCO"

1918.
 
 
 
 

EL PROBLEMA VASCO
 
 

El Problema Vasco

POR

"AIZTONDO"

Artículos publicados en "EL PUEBLO VASCO"

de San Sebstián los días 26 al 30 de Noviembre y 1.º

de Diciembre de 1918.
 
 
 
 

SAN SEBASTIAN:

Imprenta de "EL PUEBLO VASCO"

1918.
 
 
 
 

AL LECTOR VASCO

Llegó, impensadamente para muchos y antes de lo que todos creiamos, el momento político que atravesamos, momento en que se plantea en España el gran problema de la autonomía tan interesante para el País Vasco que acecha la ocasión de dar satisfacción aunque sea en forma incompleta y reducida a sus aspiraciones políticas de siempre, las que ilustran el fondo principal de los programas de los diversos partidos políticos en este país. Y ante la consideración de la ignorancia supina en que gran parte de los vascos vive respecto de su propio problema y de su propio interés y la necesidad consiguiente de ilustrarla urgentemente, hubimos de decidirnos a escribir para "El Pueblo Vasco" de San Sebastián seis artículos que se publicaron los días 26 al 30 de Noviembre y 1.º de Diciembre de 1918, por cuyo delicado servicio hemos de expresar a dicho gran diario guipuzcoano nuestro más sincero agradecimiento.

Después, solicitudes e instancias de amigos, de vascos entusiastas, nos deciden a publicar en un pequeño folleto dichos seis artículos. La sola insinuación de que con ellos podemos contribuír, aunque sea en mínima escala, a ilustrar a nuestros compatriotas y a fomentar en ellos el entusiasmo vasco y foral de verdad, ha sonado en nuestros oídos como un imperativo categórico, como un mandato terminante.
 
 

I

Actualidad palpitante

En el Estado español existe un problema de interés palpitante: el de la autonomía.

Por lo que a este País afecta, la Prensa, los partidos políticos más diversos, las Diputaciones se mueven alrededor del magno problema.

Hace unos días fue un mitin de extraordinaria importancia en Bilbao, el que atrajo la atención general; en seguida otro grandioso en Eibar, aplazado por unos días, conmueve todos los pueblos de Guipúzcoa, de los cuales anuncian su asistencia nutridas representaciones; se anuncia que el día 1.º de Diciembre acudirá a Tolosa la provincia en masa, confirmado su espíritu y sentimientos forales; los alcaldes de San Sebastián, Irún, Tolosa, Azpeitia y Vergara, dirigen un cálido Manifiesto al pueblo guipuzcoano; y, en el intermedio, las Diputaciones provinciales han querido cristalizar estas manifestaciones, según lo hicieron ver en la nota oficiosa de Vitoria, seguros de que el pueblo vasco las sigue. Agregad que los diputados a Cortes tienen presentada una Proposición de Ley solicitando la derogación de la de 1839, y decidme si se puede dar una actualidad más candente y de más unánime concordancia.

La piedra de toque

Los grandes ideales, ni mueren ni envejecen. La autonomía es algo que está en la sangre de los vascos; y cuando mueran los vascos de hoy, otros vascos vendrán, jóvenes y animosos, a darle con su calor más recia vida.

Es doloroso que en el extranjero sea mejor conocido que en España el problema de los vascos. Confirma en su totalidad el contenido de este epígrafe, el párrafo final de un artículo del sabio publicista M. C. Beguin, publicado en "La Petite Gironde", el 8 de Julio de 1904. Traducido literalmente, dice:

"Existe un problema que, tarde o temprano, se presentará en España con un carácter de urgencia y que tendrá gran interés en resolverlo en el sentido de las aspiraciones de los vascos. Las pruebas que éstos han dado en el pasado, y que contúan aún dando en el presente, aunque en términos más restringidos, de sus aptitudes para el "self government", atestiguan suficientemente que tienen capacidad para asumir la responsabilidad de su propia administración."

Con referencia al momento presente, podríamos afirmar que la autonomía es el mejor reactivo para conocer quién es vasco, sin distinción de ideas.

Abandono lamentable

Pero si es consolador el espectáculo que ofrece este pueblo viril en una explosión de sentimientos, olvidando rencillas, deponiendo rencores y aprestándose unido a la defensa de sus más caros derechos, causa honda pena el abandono en que se ha tenido el estudio de estos derechos históricos, llegando a los linderos de la ignorancia en tales conocimientos.

Sirva de disculpa honrada el espíritu de laboriosidad de estas provincias, reconocido y admirado por todos. El ha tenido la virtud de mantener alejada de los negocios públicos a una parte considerable del país, hasta el punto de admitirse como frase de elevado sentido la ya consagrada por el uso: "Yo no me meto en política." Ciertamente ha sido una virtud mientras sirvió para mantenernos a decorosa distancia de las corruptelas centralistas, desdeñando los cabildeos, conjuras y abominable política de los que ya se llaman viejos partidos.

Ni humildes ni altaneros

Hay un rasgo peculiar de nuestro pueblo: la modestia. Si muchas veces no aparecen sus sentimientos vestidos de las galas que otras razas los saben adornar, es por ella.

¡Cuántas veces recuerdo una fábula de Esopo, citada por Barthelemy! Breve y jugosa, decía así: Un león contemplaba un grupo escultórico, en el cual el rey de las selvas era vencido por un hombre. Al ver el león espectador hasta qué punto desfiguraba la realidad un cincel maravilloso, sólo hizo este comentario: "¡Los leones no tenemos escultores!"

Y esto es lo que podríamos repetir o glosar: ¡Los vascos no hemos tenido escultores!

Hemos de renunciar a modestia tan perjudicial y preparanos para los grandes momentos que se acercan. Sin desplantes, pero sin servilismos

Manos a la obra

Después de haber manifestado reiteradamente nuestra deliberada voluntad de obtener la autonomía, que estamos capacitados para disfrutarla es ocioso demostrar. ¿Para qué refrescar el recuerdo de las más celebradas constituciones modernas, que son en el fondo las constituciones vascas?

¿Para qué citar a los especialistas extranjeros que las estudiaron acaso para informar las suyas propias?

No; actualmente, ahí está la constantemente alabada labor de nuestras Diputaciones; aí están no pocas Sociedades, que cumplen a plena satisfacción los fines de enseñanza, fomento y sociales que se propusieron; ahí el Congreso de Estudios Vascos de Oñate, revelando una intelectualidad exuberante. Son elementos más que suficientes para no t size=-1>Llegado el momento político actual, puestos sobre el tapete los problemas catalán y vasco, reconocida la necesidad de resolverlos variando las normas legales a las cuales se ajusta la vida política de ambos pueblos en el sentido de concederles una mayor libertad de movimiento, con mayor campo en que puedan desarrollar sus iniciativas sin las trabas a que les sujeta actualmente la situación política centralista, los distintos sectores de opinión del país vasco han manifestado su modo de sentir respecto al problema que se plantea, la apreciación, a su juicio, de los derechos de nuestro pueblo, y llegado tal momento la unanimidad más absoluta de pareceres nos ha sorprendido agradablemente, demostrando que en el corazón de hombres profundamente aljados por sus apreciaciones políticas late intensamente un mismo sentimiento, el amor a su raza y a su pueblo, y la defensa decidida de sus incomparables instituciones y de sus imprescriptibles derechos. Y el mismo grito y la misma aspiración ha surgido de todos los pechos: la derogación de la ley de 15 de Octubre de 1839, la cual ha pasado a ser ya bandera común de combate.

Reintegración foral

Todo vasco clama, pues, en estos momentos por la reintegración foral con la derogación de la referida ley, conceptuando que es este momento oportuno para exigirlo del Poder central y de los Gobiernos que, con harta rapidez, se suceden estos días con peligrosa inestabilidad, y ensancha y alegra el alma del espectáculo de tan perfecta unanimidad de sentimientos. Ya vale, pues, la pena de que hagamos luz sobre aquella ley infausta de 25 de Octubre de 1839, de que hablemos de las circunstancias en que se dictó, de los acontecimientos que le sirvieron de pretexto, aunque todo ello tenga que ser muy someramente, pues creemos que es convenientísimo que los vascos todos tengan perfecto conocimiento de estas cuestiones para que comprensan debidamente la injusticia que por los encargados de amparar el derecho se llevó a cabo con nosotros.

Proceso de gestación

Sabido es por todos que la ley de 15 de Octubre de 1839 fue dictada a consecuencia del Convenio de Vergara realizado entre los generales Espartero y Maroto que puso fin a la primera guerra carlista. Hasta que aquel Convenio tuvo lugar, las promesas de respetar los Fueros vascos se prodigaron continuamente. El general don Baldomero Espartero, en su proclama de Hernani publicada en 18 de Mayo de 1837, decía:

"Vascongados. Essos mismos que no se cansan de engaraos os dicen que peleais en defensa de vuestros Fueros; pero no los creáis. Como General en jefe del Ejército de la Reina y en nombre de su Gobierno, os aseguro que esos Fueros que habéis temido perder os serán respetados y guardados, y que jamás se ha pensado en despojaros de ellos."

Ya se vió, después, cómo fue cumplida esa promesa.

En el campo mismo de Vergara y en el momento de la ratificación del Convenio, el general Espartero hizo otro nuevo y solemne ofrecimiento, diciendo estas palabras:

"No tengáis cuidao, vascongadso; vuestros Fueros serán respetados y conservados; y si alguna persona intentase moverse contra ellos, mi espada será la primera que se desenvaine para defenderlos."

Luego veremos cómo se cumplió este ofrecimiento.

El Convenio de ada en la siguiente forma:

"Art. 1.º Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía..

Art. 2.º El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permitía, y oyendo antes a las Provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclama el interés de las mismas, conciliado con el general de la Nación y el de la constitución de la Monarquía, resolviendo, entre tanto, provisionalmente y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes."

Doble sentido

Salta a la vista el doble sentido del artículo 1.º en el que la primera parte confirmatoria de los Fueros está en abierta contradicción con la segunda parte que, al decir "sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía", destruye el régimen foral que implicaba precisamente lo contrario de la unidad constitucional, toda vez que, entre otras muchas cosas, nuestras inolvidables Juntas Generales de Guipúzcoa, así como las de Navarra, asumían la función legislativa y la practicaban sin ingerencia de ningún otro Poder. La unidad constitucional, al establecer un único Parlamento, destruía la función legislativa de las Juntas y Cortes aludidas, base de nuestro régimen foral, luegon eran incompatibles, en un mismo artículo, la confirmación de los Fueros y la proclamación de la unidad constitucional de la Monarquía. Pero este doble sentido implica realmente la derogación de nuestro régimen foral.

Discusión de la Ley en el Congreso

El Gobierno Arrazola-Pérez de Castro, que a la sazón ocupaba el Poder, presentó al Congreso el proyecto de ley que encontró en seguida quien se le opusiese, aunque no era vasco. El marqués de Viluma, espíritu justiciero y recto, quiso salir al encuentro de los peligros que ese proyecto de ley ofrecía, y presentó un voto particular proponiendo que para desvanecer toda clase de dudas, se confirmasen los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra suprimiendo los conceptos equívocos (son sus palabras) de "sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía." Se discutió el voto particular, insistió el Gobierno en mantener dicha cláusula, manifestando el marqués de Viluma que era necesario que eso se explicase y aclarase por el Gobierno "para que los diputados supieran lo que iban a hacer y votar, porque no convenía a legisladores honrados dejar las leyes dudosas y hasta de sentido contradictorio." El presidente de la Comisión, señor duque de Rivas, reconoció que la comisión no sabría cual fuese el sentido de aquella cláusula ínterin el Gobierno no lo explicase legalmente.

Entonces, el ministro de Gracia y Justicia, señor Arrázola, se explicó en la forma siguiente:

"Se salvó la unidad de las cosas en los grandes vínculos, en los grandes principios, en las grandes formas, y creo que se salva la unidad constitucional habiendo un solo Rey constitucional para todas las provincias, un mismo Poder legislativo y una representación nacional común"; y añadió:

"Habrá una Reina, y será una Reina constitucional para todos los españoles. Habrá un Poder supremo legislativo para todos los españoles. He ahí salvada, en sus grandes fundamentos, en los grandes principios radicales, en las grandes formas, la unidad constitucional. A lo menos, lo entiendo así."

Y bajo esta explicación se consumó el despojo de nuestras instituciones.

Sentido derogativo de la Ley

Es indudable que la ley de 25 de Octubre de 1839 derogó en absoluto nuestros Fueros. La base y fundamento en que éstos descansaban era la facultad legislativa que radicaba en las Juntas Generales y en la institución del pase foral que era ejercitado por las mismas y sin el cual ninguna disposición emanada de los Gobiernos de Madrid podía tener aplicación en Guipúzcoa. La explicación del ministro Arrázola destruyó todas las dudas que pudiese suscitar el texto del artículo 1.º de la ley que comentamos; se establecía un Poder legislativo único para todo el Estado, radicante en Madrid; por lo tanto quedaba destruída la función legislativa de las Juntas Generales de Guipúzcoa, Vizcaya y Alava y de las Cortes de Navarra, que era el fundamento del edificio foral y, por consecuencia, quedaba éste destruído, aunque el Gobierno, por propia iniciativa, por conveniencia, sin duda, y en calidad de privilegio, nos dejó la exención de quintas y contribuciones, que muy fácilmente nos quitó también por la ley de 21 de Julio de 1876, de la cual hablaremos en el artículo siguiente con la brevedad que nos hemos impuesto.

Además, la derogación de nuestro régimen foral se llevó a cabo de hecho claramente la destrucción de la institución del pase foral, fundamento principal de nuestros Fueros, al decir:

"Las leyes, las disposiciones del Gobierno y las providencias de los Tribunales se ejecutarán en las Provincias Vascongadas sin ninguna restricción, así como se verifica en las demás provincias del Reino."

Después de considerado todo esto, no cabe dudar de que todo nuestro edificio foral quedó completamente destruído desde el momento en que se publicó la injusta y tristemente célebre ley de 25 de Octubre de 1839.

Para terminar

Y brindándoselo a los muy pocos vascos que creen que el pueblo euskaldun no protestó de la actuación del Gobierno en nuestro país a consecuencia de la ley tantas veces citada, recordemos cómo la Junta particular reunida en Azcoitia se negó a reconocer al jefe político nombrado para Guipúzcoa, General Alcalá, y recordemos también cómo un famoso alcalde de Azpeitia, el patricio guipuzcoano don Ascensio Ignacio de Altuna, por negarse él y todo el Ayuntamiento de dicha villa a reconocer a dicho jefe político manifestando que para ellos no había más superior que las Juntas de Guipúzcoa, fue llevado preso entre bayonetas, a la ciudad de San Sebastián y sometido a proceso.

Dediquemos a aquel modelo de vascos el homenaje de nuestra admiración por la entereza y amor verdadero a los Fueros que supo demostrar en momentos tan difíciles.

En el próximo artículo trataremos de la situación en que políticamente vivió nuestro país hasta la publicación de la ley de 21 de Julio de 1876, y trataremos de hacer un examen brevísimo de ésta.
 
 

III

Causas de la pérdida de nuestros derechos

La verdadera causa

Es ya una verdad admitida por todos como axiomática que "los pueblos tienen los Gobiernos que se merecen." Esta regla política es también aplicable al País Vasco en el cual se confirma plenamente.

En efecto, nuestro país que, dotado de una raza sana y vigorosa había llegado desde hace muchos siglos a gobernarse por unas leyes que, estudiadas hoy en día, se nos revelan como modelo de sencillez, de lógica y de sentido práctico, vino degenerando de tal modo que al final llegó a un estado de lamentabilísima decadencia. ¿Qué de extrañar tenía entonces que ese pueblo en tan triste estado no estimase ni sus leyes, ni su modo propio de gobernarse, dejando esta labor en manos ineptas y, finalmente, en manos ajenas, sin que por ello sintiera el menor escrúpulo, el menor desasosiego?

Cierto, muy cierto que nuestros enemigos políticos de fuera hicieron cuanto pudieron por destrozar nuestras leyes, pero no es menos cierto también que los propios vascos habían olvidado su condición de tales llegando hasta a perder la noción de su personalidad.

Y, desgraciadamente, ese estado de cosas aún subsiste. Preguntad a muchos vascos, o, mejor aún, preguntáos a vosotros mismos: ¿Cuáles son las leyes vascas? ¿Qué sabéis acerca de vuestra raza, de vuestra historia, de vuestra lengua, de vuestra música? ¿Habéis dedicado siquiera unas pocas horas a estudiar estos problemas que tan de cerca os tocan? No, seguramente; reconocedlo aunque os dé vergüenza.

Pues si esto es así, yo os digo que no tenéis derecho de querer aparecer como amantes de vuestro país, mientras por negligencia o abandono desconozcáis sus hermosas características.

Falta de Vasquismo.

Este ha sido, pues, el gran pecado de los vascos, y sus consecuencias las venimos padeciendo en la actualidad con intensidad creciente si no ponemos en seguida el remedio.

Dictada la ley del 25 de Octubre de 1839, abolitoria de las leyes vascas, muchos de los nuestros, nos sonroja el decirlo, ¡hasta la estimaron como confirmatoria de los Fueros! Deslumbrados por el primer párrafo "Se confirman los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra", no habían llegado siquiera a leer y mucho menos a pesar las palabras del segundo párrafo del artículo 1.º de dicha ley.

El Gobierno español al dictarla, con toda astucia, no exigió quintas ni contribuciones, y por eso muchos vascos creyeron, ignorancia supina, que seguían en el goce de sus libertades. Lamentable error del cual había de sacarles el tiempo, gran maestro de verdades.

La facultad legislativa, la manifestación más suprema de la propia gobernacion, había desaparecido ya para los vascos. Sus leyes vendrían en lo sucesivo hechas desde Madrid; ¡se hallaban ya uncidos al torpe carro del centralismo!

Sigue la campaña contra las leyes vascas

Desde esa fecha comenzó a caer sobre nuestro país una verdadera nube de disposiciones emanadas de Madrid, tendientes en su totalidad a hacer desaparecer gradualmente todos nuestros derechos, todas nuestras facultades. Leyes, Reales decretos, Reales órdenes, Reglamentos, toda clase de disposiciones fueron dictadas para llevar adelante la injusta idea que perseguía el Gobierno.

El 29 de Octubre de 1841, el Regente don Baldomero Espartero, el que en el Campo del Convenio en Vergara había declarado "No tengáis cuidado, vascongados: vuestros Fueros serán respetados y conservados; y si alguna persona intentase moverse contra ellos, mi espada será la primera que se desenvaine para defenderlos", dictó un Real decreto para ejecución de la ley de 25 de Octubre de 1839. Este Real decreto es la mejor prueba de que dicha ley fue la que derogó las leyes vascas, siendo el que puso en ejecución la nueva organización. He aquí su preámbulo que lo comprueba:

"Siendo indispensable reorganizar la Administración de las Provincias Vascongadas por razones que me habéis expuesto, del modo que exige el interés público y el principio de la unidad constitucional, sancionado en la ley de 25 de Octubre de 1839, como Regente del Reino, en nombre y durante la menor edad de S. M. La Reina doña Isabel II, vengo en decretar lo siguiente:...", y a continuación venían diez artículos. En el 1.º, se suprimían los Corregidores que quedaban sustituídos por los jefes políticos (los gobernadores de ahora); en el 2.º el ramo de protección y seguridad quedaba encomendado á estos y a los alcaldes bajo su inspección y vigilancia; por el 3.º, los Ayuntamientos vascos perdían su régimen especial, quedando organizados con arreglo a las leyes y disposiciones generales de la Monarquía; por el 4.º y 6.º, se suprimían las Juntas generales, expresión del poder legislativo vasco, y se suprimían también las Juntas Particulares y las Diputaciones Generales o poder ejecutivo, estableciéndose en su lugar las Diputaciones Provinciales; por el 5.º, para la recaudación, distribución e inversión de los fondos públicos, se instituían, hasta la constitución de las Diputaciones Provinciales, unas comisiones económicas; por el 7.º, desaparecía el poder judicial vasco con su organización, nivelándose con la del resto de la Monarquía; por el 8.º, se abolía el famoso uso o pase foral por el 9.º, se mataba la libertad de comercio, colocando aduanas en los puntos que se señalaban, y por el 10.º, finalmente, quedaban los ministros de Gracia y Justicia, Gobernación y Hacienda facultados para adoptar las medidas convenientes a la entera ejecución de este decreto.

Y ahora preguntamos: examinados detenidamente la ley de 25 de Octubre de 1839 y el Real decreto de 29 de Octubre de 1841, dictado para su ejecución, ¿habrá alguien que pueda tomar a aquella por confirmatoria de los Fueros? ¿No está claro, por el contrario, que estas disposiciones fueron las que dieron el golpe de gracia a nuestras venerables instituciones?

Continua con asstucia la campaña antivasca

Pero los gobernantes enemigos, comenzando por el infiel Espartero, comprendieron perfectamente que no convendría despojar a los vascos bruscamente de todas sus leyes. Por eso fue el no pedirles desde luego ni quintas ni contribuciones, y por eso fue también la serie no interrumpida de leyes y disposiciones que, gradualmente, habían de arrancar a nuestro país hasta los últimos restos de sus instituciones propias.

El país iba entretanto perdiendo poco a poco su contacto con sus legislaciones y olvidándose de las mismas. De vez en cuando, sin embargo, aparecía un chispazo de protesta contra las tiranías de los poderes extraños. Era como un rápido relámpago de verano cuyo breve trueno se perdía vagamente en la lejanía.

Una de las protestas más sonadas y que más duró fue la ocasionada pro la antivasca campaña que desarrolló en el Senado español el andaluz Sánchez silva contra el cual contendió el guetariar Berroeta Aldamar, verdadero prototipo del patricio vasco.

Desgraciadamente, sea por la decadencia moral en que el país se hallaba, sea por el punto de vista en que se colocaban los defensores de la causa vasca, el hecho lamentable es que no consiguieron que cristalizar el fugaz entusiasmo del pueblo en una obra más decisiva de afecto real y positivo a lo que nunca debió olvidar: a sus leyes, a sus características raciales, a su alma.

Prosiguieron entretanto las campañas de nuestros enemigos pintándonos como unos seres privilegiados que producían a aquéllos, según frase de Cánovas, una justa envidia. Y vino, finalmente, lo inevitable. Todas esas campañas culminaron en la

Ley del 21 de Julio de 1876

Y como habrá muchos vascos aún, que no conozcan el texto de esta ley, vamos a reproducir aquí sus tres artículos primeros, que son los sustanciales:

"Artículo 1.º Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, del mismo modo que a los de las demás de la nación.

Art. 2.º Por virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios o extraordinarios del ejército el cupo de hombres que les corresponda con arreglo a las leyes.

Art. 3.º Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consiguen en los presupuestos generales del Estado."

Con éstas disposiciones quedaron anulados por completo los restos de nuestra personalidad política. Desangrado el país, por una parte, con la segunda guerra civil, y ansioso de paz, por otra, no pudo rebelarse con energía contra las disposiciones que daban fin a nuestras amadas leyes.

Además los delegados del Gobierno se encargaron de ahogar todo aquello que significase protesta contra el atropello que se acaba de cometer. Véase, como muestra, lo que el gobernador militar de Bilbao, don Isidoro Macanaz, en orden del 24 de Julio de 1876, comunicada a los periódicos, ordenó y mandó: "Que publicada como ley la que suprimía los Fueros, prohibida por el excelentísimo señor Capitán General y Jefe de este ejército toda comunicación en la prensa contraria a dicha ley, y ocupadas militarmente estas provincias, prohibía también terminantemente, por su parte, en los periódicos, la publicación de escritos favorables a los Fueros, debiendo tener presente que esta prohibición militar, no sólo perjudicaría notablemente los intereses del que faltase a ella, sino que el culpable sería detenido en la cárcel hasta que se dictase resolución superior".

"No hubo, pues, –dice el escritor Ramery- atropello que no se perpetrase, empeñándose el señor Cánovas en exigir que el mismo país cooperase a su obra de destrucción y de abolición foral. Esa fue la razón por al que la Diputación de Vizcaya se retiró de su puesto la noche del 17 de Marzo de 1877, porque el general Quesada la puso en el duro trance de quererla obligar a que cooperase a la ejecución de la ley de 21 de Julio".

Así, con esos procedimientos violentos e injustos se consumó el atropello de la derogación de los últimos restos de las leyes vascas.

Debemos aspirar ahora a la derogación de la ley de 1839

He aquí lo que todo buen vasco ha de desear. La restitución de todo aquello que es suyo. La reintegración foral con todas sus leyes. Pero mientras las Diputaciones laboran con denuedo por ellas es preciso que todos los vascos trabajemos sin descanso por estudiarlas y conocerlas. Que cuanto más las estudiemos y conozcamos, mucho más las amaremos.

Seamos todos vascos de verdad, que el día que así lo seamos, tendremos de seguro el buen gobierno que mereceremos.
 
 

IV

El Fuero de Guipúzcoa

Régimen anterior al 25 de Octubre de 1839

Vamos a dar en este artículo una muy sucinta idea de cómo se gobernaba Guipúzcoa por sus leyes propias antes del 25 de Octubre de 1839. Y no haremos extensiva nuestra descripción a Vizcaya, Alava y Navarra porque, sustancialmente al menos, sus regímenes respectivos son semejantes.

Pero una advertencia previa hemos de hacer antes de pasar adelante. Siempre que hablemos de reivindicación foral, de reintegración de nuestras leyes, no queremos significar que las mismísimas leyes con sus mismas palabras han de ser reproducidas en la actualidad, sin que admitan variante de ninguna especie. No, no es eso lo que deseamos. Queremos la consecución de nuestras antiguas y amplias facultades, y claro es que los vascos, son su sentido práctico, sabrán reproducir íntegramente aquellas de las disposiciones que les sean convenientes en la forma antigua en que se hallan, y que, a su vez, sabrán también adaptar sabiamente a las condiciones y circunstancias actuales, distintas de las anteriores en algunos casos, otras que se hayan hecho arcaicas.

Forma en que Guipúzcoa se gobernaba

No es momento oportuno de estudiar si es mejor el que los Estados sean grandes o, por el contrario sean pequeños. Pi y Margalla –y con él muchísimos otros- en su libro "Las Nacionalidades" se mostraba partidario de los segundos. El hecho cierto es que el país vasco, desde algunos siglos a esa parte, aparece dividido en diversos Estados, y uno de éstos es Guipúzcoa. ¿Cuál fue su régimen en tiempos anteriores? A la historia política compete el estudiarlo. Nosotros, repetimos, esbozaremos tan sólo el sistema gubernativo de los últimos siglos tal como llegó casi hasta nuestros días.

Pasemos a examinarlo rápidamente.

Poder legislativo

Se practicaba por medio de las Juntas Generales. A estas asambleas concurrían los Procuradores, junteros elegidos por cada pueblo, estimándose los votos de cada uno de ellos en las decisiones que adoptaban por el número de fuegos adjudicados a los Concejos que representaban.

Esta representación era proporcional a la importancia de las villas, y así, mientras San Sebastián tenía 213 ½ y Tolosa 150 ½, Andoain votaba con 24 fuegos y Arama, la que menos, con 3.

Las Juntas generales se reunían alternativamente en veintitrés pueblos, a semejanza de las FIESTAS VASCAS que, organizadas por la Diputación, se han venido celebrando útlimamente, y su duración era de once días precisos que comenzaban el 2 de Julio.

En la ordenanza dictada en 20 de Marzo de 1457 se dispone "que no se admita ni se oiga repetición alguna, ni se libre, ni se haga repartimiento de maravedí alguno, so pena de que no se pague el salario a los Procuradores que se detuvieran más de once días, y que sea de ningún valor y efecto todo lo que pasado aquello hicieron". ¡Qué diferencia de otros Parlamentos en los que se pasan meses y meses en peroraciones inútiles e infructuosas!

Los guipuzcoanos, hombres de sentido práctico, hacían la reunión de sus Juntas Generales a puerta cerrada, publicando tan sólo los acuerdos tomados, con lo cual se cortaba de raíz la enfermedad, por cierto bien contagiosa, de la peroración y del discurso. Y porque prolongaban las reuniones y porque las veces que acudían levantaba discordias por se aprovechar se acordó en 1480 prohibir el que pudieran ser Junteros los abogados. También los clérigos lo tenían prohibido.

La democracia más verdadera reinaba en esas Juntas. Caso ha habido de que un humilde zapatero ha presidido Junta General en la que había individuos de elevada posición social.

Los acuerdos de una Junta no podían ser combatidos ni derogados en otra siguiente, a no ser que por escrituras o testigos recién descubiertos, se probasen circunstancias que demostrasen no haberlos acordado con justicia.

El que hubiere sido procurador en una Junta General no podía volver a serlo en la próxima inmediata. Esta disposición nos parece de gran trascendencia, y creemos que sería siempre muy conveniente para evitar muchísimos perjuicios que provienen de la reelección continua y sucesiva para un mismo cargo, lo cual hace que el interesado llegue a tenerlos como cosa propia.

Además de las Juntas Generales u ordinarias de que acabamos de hablar se celebraban también a veces las Juntas particulares o extraordinarias para entender de aquellos asuntos urgentes y de mucha importancia que surgieran entre dos Juntas Generales.

Antíguamente, estas Juntas particulares se celebraban en las casas denominadas Usarraga, cerca de Vidania, y Basarte, hacia Azpeitia. Casi no puede explicarse que en lugares tan extraviados se reuniesen esas Juntas que suponían en los junteros cualidades especiales de resistencia física. Más tarde, esas Juntas se celebraban en los pueblos de la residencia de la Diputación.

He aquí, pues, expuesta brevemente la manera de funcionar del Poder legislativo en Guipúzcoa. Manera algo patriarcal, pero que, llena de sencillez y sentido práctico, consiguió que el pueblo viviese felizmente, guardándose por ello de aquellos tiempos un imborrable recuerdo.

Poder ejecutivo

Para ejecutar las decisiones acordadas en las Juntas, Guipúzcoa tenía su Diputación. Esta entidad, nombrada por la Junta General, ha cambiado varias veces en cuanto al número de sus componentes. Y así, por ejemplo, en las Juntas de 1550 se acordó el nombramiento de dos personas que tuvieran cuidado de hacer ejecutar lo que se acordase en Junta, dando cuenta después a la siguiente de todo lo que hubiesen realizado.

Finalmente se establecieron la Diputación ordinaria o permanente que se componía de un diputado general y dos adjuntos y la general o extraordinaria que constaba de estos mismos y de dos diputados más por cada uno de los cuatro partidos en que, al efecto, estaba dividido Guipúzcoa.

Las Diputaciones, para las cuales fueron siempre elegidas personas de las más principales y arraigadas, cumplieron generalmente tan bien su cometido que pueden presentarse como modelo de honradez. Por eso, la confianza del país en ellas fue siempre muy grande.

Poder judicial

Las Juntas Generales tenían atribuciones judiciales muy considerables, como una derivación del Poder legislativo. Ellas, con los alcaldes, fueron quienes administraron justicia en condiciones, por cierto, bastante más sencillas y más justas que en la actualidad. En efecto: ¿quén es el que no echa de ver los grandes defectos que tiene la justicia administrada por los Tribunales actuales? Tanto en lo civil como en lo criminal, la Justicia es hoy lenta, mala y cara. Todo lo contrario de la que anteriormente se administraba en Guipúzcoa.

El libro de los Fueros

Varios han sido los Cuadernos de Leyes o Recopilaciones de Fueros que, sucesivamente, se han dictado en Guipúzcoa. El último es el que se publicó en 1696.

No vaya a creerse, sin embargo, como ya lo hemos dicho al comienzo de este artículo, que al decirse que pedimos la reintegración foral deseamos la aplicación del fuero tal como está contenido en esta recopilación. Nada de eso: lo que queremos son las facultades que antes poseíamos para reproducir las leyes que puedan hoy utilizarse en la forma queanes estaban, o para modificarlas, según lo estimasen las propias Juntas Generales.

Además, en esa recopilación no están todos los fueros de Guipúzcoa, no están en ella comprendidas todas las leyes. Así como en la parte político-administrativa, principalmente respecto a las Juntas Generales, a las cuales conmuy buen sentido, le daban los guipuzcoanos toda la importancia que se merecían, en cuanto a la organización de Ayuntamientos, sus elecciones, concejales, atribuciones, etcétera, es menos esplícita. El uso y la costumbre fue lo que más privó, indudablemente en muchas otras manifestaciones jurídicas, sin que llegaran a cristalizarse en leyes. Lo mismo ocurrió en cuanto al derecho civil, que, en gran parte, por no decir casi en su totalidad, se regía por el uso y la costumbre.

Es de notar, además, que había ordenanzas municipales, que son modelo de justicia y de sentido práctico.

¿Guipúzcoa tuvo Capital foral?

Digámoslo sencillamente: no. Precisamente el espíritu de los guipuzcoanos fue hostil a centralizar en un solo pueblo los organismos que habían de dirigirlos. Y así vemos que las Juntas Generales se reunían sucesivamente en veintitrés pueblos; tampoco la Diputación residía en un solo punto sino que, por el contrario, cambiaba entre San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azcoitia.

¿Por qué se ha llamado entonces, Tolosa antigua capital foral? Lo diremos claramente: por un error. Aunque a fines del siglo XVIII y a principios del XIX las Juntas de Guipúzcoa trataron en dos ocasiones acerca de la conveniencia de suprimir las llamadas tandas de residencia y fijarla en Tolosa, este plan no se llevó a efecto.

Depués de abolidas las leyes vascas el 25 de Octubre de 1839, el Gobierno de Madrid, en su deseo de igualar al de otras regiones el régimen de Guipúzcoa, por Real decreto acordado en Consejo de ministros en 19 de Enero de 1844, ordenó la residencia fija de nuestras autoridades en Tolosa, declarándola capital de Guipúzcoa; y así se mantuvo hasta que, por Real decreto de 23 de Agosto de 1854, fue definitivamente trasladada dicha capitalidad a San Sebastián.

De donde se deduce que Tolosa no fue nunca capital foral y sí tan solo capital de Guipúzcoa por disposición antiforal del Gobierno de Madrid, y tampoco en fecha muy remota sino recientemente y por el breve período de 1844 a 1854.

Resumen

Hemos expuesto muy sucintamente –el espacio de que disponíamos no nos permitía extendernos más- el régimen por el que se regía Guipúzcoa antes del 25 de Octubre de 1839.

Los mayores elogios han sido dedicados a nuestras leyes por cuantos las han estudiado, habiendo merecido también grandes alabanzas de las comisiones suiza y norteamericana que hace ya algunos años vinieron a estudiarlas.

Estas leyes tuvieron la virtud de hacer feliz a nuestro pueblo. Trabajemos, por tanto, por conseguirlas y aplicarlas, honrando así la memoria de nuestros antepasados, que el honrar a los padres es deber de los buenos hijos.
 
 

V

Momentos actuales

Los conciertos económicos

Expuesto en los anteriores artículos nuestro régimen antiguo, evacuadas las pocas citas históricas indispensables, acaso notes, lector, la falta de lo que pudiéramos llamar historia de los Conciertos económicos. Es la historia desde el año 1876 impuesta en el número 2.º del artículo 5.º de la ley de 21 de Julio. Son cuatro implantados por Reales decretos en 1878, 1887, 1894 y 1906. Este último es el hoy vigente y termina en 1926.

Los Conciertos económicos, en los cuales se han ido introduciendo nuevos conceptos de tributación al Estado, al mismo tiempo dque se gravaban los existentes, han venido a quedar reducidos a una discusión sobre si pagamos más o menos que las demás provincias de España con arreglo a nuestra riqueza.

¿Me entiendes bien, lector autonomista? Todos los derechos que tan justamente reclamas se hallan reducidos hoy a un concierto de tanto por ciento. No es un concierto legislativo, ni un concierto pedagógico, ni un concierto de fomento, es un concierto de pesetas.

Cuando un ministro de Hacienda discute con nuestros comisionados sobre cualquiera reforma sólo alega que Lugo paga más o Santander paga menso. Ni por un momento discute cual es nuestro derecho.

Ved cómo en un largo informe evacuado por el Ministerio de la Gobernación, el 14 de Julio de 1881, se justificaba el establecimiento de este régimen (del Concierto económico) ante la opinión española, hostil siempre a los derechos de la raza vasca:

"La consideración muy atendible de que las transiciones repentinas que, en todos los casos, son l título "Régimen autonómico", y son los que por boca del señor Cambó han planteado ante el Parlamento tan vital problema.

La mudanza que la autonomía lleva consigo es de calidad y realizada pacíficamente en las alturas del Poder, bien podrá decirse que Cambó ejecuta la revolución desde arriba anunciada por Maura, aunque por fortuna el resultado de ambas revoluciones es muy diferente.

Catalanes y Vascos

Lejos de haber discrepancias entre los parlamentarios de Cataluña y los parlamentarios del País Vasco, la casi totalidad de ellos han coincidido en los problemas sustanciales, haciendo una labor homogénea que sólo puede redundar en beneficio de las dos autonomías.

Creo, a pesar de todo, que los dos problemas son absolutamente distintos.

En todas las ocasiones que habla un catalán plantea el problema como vital y de regeneración para Cataluña y el Estado español. Es más, manifiestan sus deseos de colaborar en el Gobierno. Hace aún muy pocos días que en el Congreso declaró el señor Cambó que si al concederse la autonomía fuese él ministro de España, su cualidad de tal no rozaría ni por un momento con su indeclinable condición de nacionalista. ¿Es patriotismo? ¿Es cálculo?

En cambio, cuando habla un vasco reclama la abolición de la ley de 1839 sin alegar que es el modo de regenerar a España. El sabe que su petición es el derecho que vivió y tiene que revivir. No trata de suavizar las que en el Parlamento puedan estimarse asperezas.

Momentos interesantes

Hace unas semanas, traduciendo el sentir unánime de estas provincias tan reiteradamente manifestado, los diputados vascos presentaron una proposición de ley solicitando la derogación de la ley del 25 de Octubre de 1839. Trámites reglamentarios obligaron a que fuera discutida su presentación al Congreso, y por cinco de las siete secciones que lo forman quedó aprobada. Un nuevo trámite forzoso era someterla a la consideración del Gobierno, y el Gobierno, con un desdén que sonroja, acordó no tomarla en consideración. En este momento nos hallamos. La historia ha terminado. Los comentarios, primero, y los proyectos, después, tienen ancha calle por delante.

Quedan medios hábiles para discutir la proposición que los diputados vascos presentaron. El acuerdo del Gobierno no cierra el paso de tal modo que la discusión en el Congreso sea imposible, no; pero claro está que después de semejante acuerdo toda discusión sería inútil. Hasta ahora ha hecho el Gobierno cuanto estaba a su alcance para evitar que la proposición llegue a ser ley, y daría el paso definitivo desechándola con los votos de la mayoría en el Congreso.

Dejemos, pues, a un lado, provisionalmente la derogación de la ley del 1839, sin renunciar a ella ni un instante, pues tarde o temprano se nos hará justicia, y hagamos labor eminentemente práctica. Nada de perder el tiempo en discusiones estériles como serían las de la proposición de ley citada.

Ha de causar grande estorsión en todo el país allanarse a esta idea porque la ley del 25 de Octubre de 1839 es una losa que nos está aplastando a todos los vascos. Pero visto que el Gobierno y, por tanto, el Parlamento, no tomarán en consideración ninguna solicitud que no tienda a abolirla, hemos de recurrir, dentro de las leyes, a una fórmula que salve y satisfaga nuestras aspiraciones más inaplazables.

Mañana, para final de estos artículos, te daré a conocer, caro lector, cuál es la que, a mi juicio nos conviene.
 
 

VI

Autonomía Vasca

Llegamos por fin, lector pacietne, a este último artículo en el que quisiera acertar a recoger las naturales consecuencias de cuanto en los anteriores trabajos he venido estableciendo en orden a la conveniencia de nuestro país tan despiadadamente combatido por quienes no lo conocen y olvidado muchas veces por sus propios hijos. Sí, como decíamos al principio, la laboriosidad innata de los vascos ha hecho en muchas ocasiones que engolfados en el trabajo asíduo hayan abandonado a veces y dejado en segundo término otras, los santos ideales de nuestra reintegración foral; en un paréntesis, ciertamente, de gran exaltación vasca y provechosas explosiones de amor a nuestras venerandas instituciones, levantemos hoy un poco la cabeza, dejando por unos momentos nuestras labores o sin dejarlas del todo si queréis, para estudiar rápidamente la situación política, el interesantísimo momento actual y después de haber mirado hacia nuestro pasado lleno de grandeza, de espíritu vasco amplio y sano y el lamentable presente a que sólo nuestro propio abandono ha podido traernos pensar que las evoluciones políticas y las consecuencias de la gran guerra mundial nos colocan ante un momento solemne, un momento quizás único en el Estado español, en el que las ideas variando rapidísimamente acogen como las más justas y razonables las aspiraciones autonómicas de los distintos pueblos que lo constituyen.

El momento es interesantísimo

No cabe dudarlo, y es interesantísimo porque asistimos a una rápida evolución en el que cae hecho pedazos el ídolo del Estado uniforme. Copiando el uniformismo absoluto de Francia que constituyó el Estado a base de una división departamental casi geométrica, también en España se había hecho un dogma de la cuestión de la igualdad absoluta de todos los pueblos que la integran, mas bien de la sumisión de todos ellos a una ley única a una sola norma jurídica que se conceptua intangible. Han caído por tierra ese ídolo y ese falso dogma y toma cuerpo por momentos el principio de que dentro de un Estado caben pueblos que se gobiernen por sí, que se rijan por sus instituciones propias y que precisamente la igualdad no está en que todos esos pueblos se rijan por una misma ley que siempre resulta hecha a la medida de uno solo de ellos, sino en que cada uno se de a sí propio su ley.

Y estos principios toman cuerpo en las alturas del Poder, en las personalidades que son como las cumbres de la política y por eso toma estado la cuestión autonómica en España y ella se presentará a las Cortes dentro de pocos días y se discutirá ampliamente en el terreno de la mayor serenidad y del mayor civismo, como primer paso para una reforma radical de la constitución del Estado, reforma que terminará para siempre con el centralismo, cuya existencia, racionalmente pensando, es absolutamente imposible dada la diferente manera de ser, la distinta naturaleza de los pueblos que lo integran.

Cuestión de fórmula

Y se nos presenta inmediatamente la cuestión de fórmula, que aunque parezca que no tiene importancia la tiene tal que de ella puede depender el éxito de nuestra dmeanda reivindicatoria, porque lo primero que de esta demanda se examinará será la etiqueta que lleve; por eso debemos conceder verdadera importancia a la fórmula aunque para nosotros lo interesante sólo sea el contenido de la misma, las facultades que en ella se han de reconocer a nuestro favor.

¿Cuál ha de ser nuestra fórmula?

Este es el asunto delicado, esta es la cuestión trascendental que por lo mismo es necesario afrontar en vez de huír de ella, pero afrontarla con toda serenidad de juicio y con toda sinceridad, sin prejuicios de ningún género, con la mirada puesta únicamente en el bien de nuestro idolatrado país, con el corazón puesto decididamente en el deseo de hacer una obra viable y absolutamente práctica.

Y salta inmediatamente la cuestión; nuestra fórmula de reivindicaciones ¿cuál ha de ser? nuestra aspiración reivindicadora ha de consistir en exigir la derogación de la ley de 25 de Octubre de 1839 con el consiguiente retorno al régimen de derecho de que disfrutábamos con anterioridad a esa fecha, o ha de ser otra fórmula de autonomía la que hemos de preparar para presentarla al Poder central como concreción de nuestras aspiraciones en el momento presente?

Al contestar a esa pregunta el sentimiento foral innato en todo vasco bien nacido se revela en nuestro interior diciéndonos a gritos que para nosotros no hay, no puede haber más fórmula de nuestras aspiraciones políticas que la derogación de la ley de 25 de Octubre de 1839 y la reintegración foral absoluta, íntegra. Como hemos visto en artículos anteriores, esa aspiración además de ser enteramente justa es general en todo el País Vasco y es muy natural por lo tanto que esa sea la fórmula verdad de nuestros deseos en orden a los anhelos reivindicatorios de este gran pueblo y esa ha de ser siempre la bandera única que se levante sobre todas nuestras cabezas, la que nos cobije a todos los hijos de la raza más antigua de Europa.

Pero seamos prácticos

Si estudiamos detenidamente el momento político actual caeremos indudablemente en una zozobra y en una duda horribles al vislumbrar que es muy fácil que empeñados en sostener nuestro ideal último, puro, íntegro, se nos pase la oportunidad sin conseguir que esa fórmula que constitiye nuestra aspiración completa nos sea aceptada y a la vez sin haber conseguido mejora ninguna para nuestro País; y esto sería tristísimo, pues estos momentos propicios a hondas transformaciones no se repiten quizá en la historia de los pueblos y por lo menos no se repiten con frecuencia.

¿Y qué hemos de hacer ante caso tan importante y duda tan trascendental? Pues lo que debemos hacer es lo siguiente. Conservemos siempre nuestra aspiración foral a alcanzar el régimen anterior al año 39, con derogación de la injusta ley de 25 de Octubre de dicho año que como antes hemos dicho debe ser nuestra aspiración política constante y ferviente, la que hemos de trabajar por ver implantada y realizada, pero ante la contingencia de que esa expresión de la natural aspiración política de los vascos sea rechazada (como es, sin probable, si por lo menos fácil que pueda ocurrir) preparemos una fórmula de autonomía que, inspirándose en la consideración del régimen de nuestra reintegración foral conforme al citado derecho anterior al 39, se acerque a esa aspiración todo lo posible dentro de lo que puede hacerse en un régimen que hemos dado en llamar autonómico. Y así nosotros estaremos perfectamente preparados para el caso de que en vez de llegar el día de las reintegraciones forales sea el día de las autonomías el que llegue antes de mucho tiempo.

La cuestión es no desaprovechar el momento político que viene a grandes pasos y que según todos los augurios y todas las señales va a ser propicio a la resolución de porblemas como el nuestro siempre que se presenten concretados en fórmulas que en las altas esferas políticas de la representación del Estado puedan ser defendidas como viables y prácticamente convenientes.

La fórmula de Autonomía

¿Y cuál debe ser esa fórmula? Pues en primer término debe ser esa una fórmula de autonomía integral en el verdadero sentido que se ha dado a esta palabra y debe abarcar todas aquellas facultades que se necesitan en absoluto para que la vida autonómica que tratamos de poner en práctica no sea una ficción, sino que sea real y eficazmente tal, debe comprender aquellas funciones que sean indispensables para garantizar el desarrollo y la vida de nuestro pueblo conforme a sus propias características de raza, lengua, costumbres, instituciones, conforme al imperativo de sus sabias tradiciones, pues, como hemos dicho antes, debemos siempre inspirarnos en las normas jurídicas que nuestro pueblo practicó con anterioridad a la fecha nefasta de 25 de Octubre de 1839 para determinar nuestra fórmula autonómica.

Pero tenemos realmente una fórmula que con poco estudio y una ampliación articulada puede ser el modelo de nuestra fórmula autonómica y no es otra que lo que llamamos

El Mensaje de las Diputaciones Vascas

En este Mensaje presentado por nuestars Diputaciones al Gobierno en el mes de Abril del año que finalzia, estas eximias Corporaciones que, compenetradas de su carácter de continuadoras en lo posible de nuestras inolvidables instituciones forales y depositarias por lo menos de su recuerdo imperecedero, acechan todas las ocasiones que se presenten para renovar la protesta constante de este pueblo y reivindicar sus derechos, concretaron la aspiración autonómcia determinando corresponder, al señalar las que el Estado tocan por exclusión las facultades que han de retener para sí según el deseo manifestado en el Mensaje que después de una muy razonada exposición termina así:

"Por eso mismo es más honda la confianza con que acuden a V. E. los Presidentes de las Diptuaciones de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, en súplica de que, accediendo a los deseos del País, expresados por el órgano de sus Corporaciones administrativas y de las diferentes agrupaciones políticas en que sus moradores se dividen, se sirva inclinar el ánimo del Gobierno de su digna presidencia para que, de acuerdo con esos anhelos, que se mueven en la esfera de la legalidad más extricta, adopte y dicte, o proponga a las Cortes del Reino, oyendo siempre peviamente a las Diputaciones mismas, aquellas disposiciones legislativas que sean menester para que se dé satisfacción a esas aspiraciones mediante el restablecimiento del régimen foral, o en último término mediante el restablecimiento de mayor autonomía, cuya fórmula general puede condensarse diciendo que reteniendo el Estado para sí todo lo concerniente a Relaciones exteriores, Guerra y Marina, Deuda pública, Aduanas, Moneda, Pesas y Medidas, Correos y Telégrafos, dejará al País mismo, representado por sus organismos forales, la dirección de todas las demás funciones públicas.

Facultades que se deben recabar

Esta fórmula del Mensaje de las Diputaciones responde perfectamente a la necesidad autonómica y sólo hace falta explanarla y desarrollarla en forma articulada. Ella viene a tener gran parecido con la fórmula autonómica de los catalanes de la que sólo se diferencia principalmente en que la de éstos deja al Estado todo lo referente a los derechos establecidos en el título 1.º de la Constitución y también todo lo que hace referencia a la legislación social, funciones que en la fórmula del Mensaje de que tratamos se reivindican para nosotros.

Por lo tanto, por la fórmula autonómica que defendemos reivindicamos la función legislativa que antes se realizaba por nuestras Juntas generales y Cortes que constituye el fundamento y la esencia de nuestros fueros, y en su consecuencia recabamos también las facultades de aplicación y gobierno en lo referente a las funciones que nos quedan reservadas, así como la organización judicial que ha de aplicar y dar vida a nuestro derecho civil foral que en Guipúzcoa es necesario proceder a recopilar inmediatamente, también recabamos todo lo referente a Instrucción en todos sus grados, a Administración local, a Beneficencia, a Obras y servicios públicos, a Agricultura, Minería, Industria y Comercio, etc.

Entre lo que dejamos al Poder central queda algo, cuya renuncia nos cuasa mucho dolor por estar muy cerca todavía la época en que lo perdimos y es la exención del servicio militar. Nos duele mucho dejar al Estado lo que hace referencia a Guerra y Marina, pero sírvanos de atenuante el pensar que ante todo parece ser necesario el hacerlo y además la esperanza de que ha de venir antes de mucho una gran reducción en los efectivos militares a causa de la forma en que se resuelve la paz mundial con la abolición del servicio militar obligatorio y si a eso pudiéramos añadir que los vascos hagan su servicio militar dentro del país la cuestión podía darse por bien resuelta.

Dos cosas que nos hacen falta

Para poder llevar a cabo nuestros propósitos de autonomía nos hace falta una cosa que juzgo como absolutamente indispensable y es el tener una entidad, comisión o como quiera llamarse, nombrada por nuestras Diputaciones, que sea común a todas ellas y en cierto modo superior y ostente la representación de las mismas y por lo tanto la representación de todo el país para que con esta representación pueda pedir la autonomía, presentar su fórmula y tratar con el Gobierno, pues salta a la vista que nuestro fraccionamiento nos hace absolutamente débiles y rompe la idea de región en que estas reivindicaciones han de basarse.

A nadie se le ha ocurrido pensar que los catalanes podrán obtener su autonomía si hubiera que tratar con el Gobierno de una fórmula autonómica de Gerona y otra de Lérida y de Tarragona y de Barcelona, así tampoco a nosotros nos conviene que el problema a resolver sea de Guipúzcoa, ni de Vizcaya, por ejemplo, sino de todo el País Vasco, pues sólo así conseguiremos ser atendidos. Creo que las Diputaciones vascas estarán compenetradas de esta misma idea y todos los vascos debemos inciarles y ayudarles a resolver este primer punto.

Y queda, para finalizar, otra cosa que hacer, la más importante de todas, aquella de la que depende en absoluto el éxito de nuestra demanda reivindicatoria; falta que todos los vascos sin dejar si se quiere cada cual su campo político, pero haciendo un paréntesis en el continuo batallar, nos unamos como uno solo bajo un denominador común de amor a nuestro País y a nuestra raza, así como a las instituciones seculares que necesita para hacer su vida propia y realizar su derecho.

Hoy es el día indicado para sellar esa unión. En Tolosa nos encontraremos vacos de todas las tendencias, pero buenos vascos. El homenaje a nuestra Diputación alcanza los caracteres de fiesta nacional.

Si durante el día, quizás muchas veces, sientes el suave estremecimiento que corre por todos los nervios evocando el alma de los más felices y más puros sentimientos de la niñez y asoma a tus ojos una lágrima, no la seques; por ella serán fértiles las más áridas conciencias; ella será testigo de que revive cada vez más pujante nuestro espíritu foral; por ella jurarán hasta los últimos no olvidar jamás un día grande para nuestra causa mil veces santa.

Y al sentirte hermano de todos los vascos, sean quienes fueren y piensen como quieran, al encontrarte en medio de ellos, un impulso de gratitud te hará gritar: ¡Viva la Diputación de Guipúzcoa!
 



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