Nuevas ordenanzas de edificaciones de casas para la ciudad de San Sebastián; Ayuntamiento de San Sebastián. San Sebastián, 1865 / SECCION 1º Del Arquitecto municipal y sus obligaciones. Artículo 1º Habrá en esta Ciudad un Arquitecto nombrado por el Ayuntamiento y pagado de los fondos de propios, y tendrá las obligaciones que se esplicarán en esta seccion. Art. 2.º Reconocerá los planos de todas las obras que se egecuten , los cuales, se le pasarán para que las examine prolijamente y emita su dictámen sobre ellos en el término de ocho dias..."