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Atzo Atzokoa

Autores:   Artiñano Zuricalday, Arístides
Titulos:   Proyecto de Academia Bascongada
Materias:  Academia Bascongada de San Ignacio de Loyola
Editores:  Establecimiento Tipolitográfico de los Sucesores de N. Ramírez y Compañía, Barcelona, 1886

Localizacion              Sign.Topografica
FONDO DE RESERVA          C-8 F-10

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PROYECTO
DE
ACADEMIA BASCONGADA,
POR EL ILTMO. SEÑOR
D. Aristides de Artiñano y Zuricalday,
Correspondiente de la Real Academia de la Historia

(Premiado en las Fiestas Euskaras
de Durango, en 1886.)

BARCELONA
Establecimiento Tipolitográfico de los Sucesores de N. Ramirez y Compañia
Pasaje de Escudillers, núm. 4
1886

ADVERTENCIA
Escrito este opúsculo á vuela pluma y con el solo objeto de que no quedara desierto el número del cartel literario de las Fiestas euskaras de Durango, que á este punto se refería, no podíamos esperar que el Jurado lo distinguiera concediéndole el premio ofrecido por el Iltre. Ayuntamiento de Durango.

Deseando corresponder á la honra, ciertamente inmerecida, que este pobre trabajo ha obtenido, hemos resuelto imprimirlo, aunque en número muy limitado, ya que nos dicen no contar el Municipio de Durango con medios de dar publicidad á todos los que en ese notable Certamen han sido premiados. De este modo, creemos demostrar al Jurado, á la digna Comisión directiva y al Ayuntamiento nuestra gratitud por la distinción otorgada.

Barcelona y Setiembre de 1886.
 

Tema del Cartel del Certamen literario.

Proyecto, bases y Reglamento de una Academia de la lengua Euskara, en completa armonía con los principios católicos.
 

ACADEMIA BASCONGADA
DE
SAN IGNACIO DE LOYOLA

Nosce te ipsum.

I
A pocos pueblos prestaría mayor utilidad una corporación esencialmente literaria, que al País Basco-Navarro. Con decir que, á pesar de su notoria ilustración, del extraordinario progreso que ostenta en las ciencias y las artes, de su preclara historia y de poseer un idioma especialísimo, no cuenta con una sola institución que cuide de poner en relieve las distinguidas cualidades que le adornan, ni de hacer resaltar la misión, verdaderamente grande, que ha llenado en el desarrollo histórico de nuestra patria, queda justificada la necesidad de crear una Corporación que, recogiendo los dispersos monumentos de nuestra existencia y presentando los altísimos orígenes de nuestra lengua, recabe para la patria euskara los títulos de gloria que legítimamente la corresponden, sacándola, así, del oscuro y apartado lugar que hoy ocupa, con mengua de nuestra dignidad.

Compendiarémos en breves frases las razones que, en nuestro concepto, hacen indispensable la creación de una Academia Bascongada, presentando, á seguida, un ligero bosquejo de la organización que juzgamos más adecuada, para que llene cumplidamente sus fines.

Fijándose en lo que ha sido el pueblo bascongado y en los escasos monumentos que de su brillante historia conocemos, se patentiza la utilidad que una Academia, celosa del buen nombre de este País, puede producir.

Los Euskaros llenaron en los tiempos primitivos una gran misión; raza independiente, pueblo aislado, con instituciones peculiares y celoso de su libertad, se mantuvo constantemente fiel á sus queridas tradiciones. Sin mezclarse con ninguna de las poderosas tribus que fueron poblando y repoblando la Península, los euskaros logran atravesar los más críticos períodos de la historia sin perder uno solo de los caracteres distintivos que le diferencian de los otros pueblos.

Sólidamente constituídos cuando las naciones se forman y agrupan ante la invasión sarracena,  los Bascongados desarrollan sus instituciones, las perfeccionan, y merced á la libertad en que viven, ayudan á sus hermanos en la lucha de la reconquista, aspirando, tan sólo, á que se respete su existencia como pueblo separado.

Unido, más tarde, al poderoso pueblo Castellano, por ley de sucesión ó voluntaria incorporación, coadyuva decidido á los altos designios de la política nacional, prestando útiles servicios y no escaseando los sacrificios en pró de la patria común.

¿Dónde constan los testimonios de todos estos hechos? ¿Quién los conoce, fuera de unos cuantos que han consagrado su vida á desentrañar algún tanto las nieblas de la historia patria, pero que, faltos de elementos, de apoyo ó sin medios de procurarse los datos necesarios, no se han atrevido á lanzar á la publicidad el fruto de sus largas vigilias? ¿Cuándo se han escudriñado con constancia nuestros archivos y los del Estado para descubrir documentos que aclaren todos los hechos relativos á derechos y prerrogativas de este País?

Navarra, más cuidadosa que nosotros en lo relativo á su historia é instituciones, ¿puede gloriarse de poseer, con verdadera claridad y expresión, los orígenes de su sociedad y de haber completado su historia? Y si esto sucede con Navarra que, repetimos, ha avanzado cien veces más que las Bascongadas en ese terreno, ¿qué dirémos de Álava, Guipúzcoa y Bizcaya? Sus hechos aparecen mutilados, incompletos, cuando no bastardeados, en fragmentos de crónicas ó de obras ajenas á nuestros País: ni un solo libro, de esos que puedan presentarse como acabados, existe consagrado á cantar las glorias Bascongadas. Verdad que nuestros padres sólo se cuidaron de obrar, no de hablar, pero ni su silencio legitima la falta de libros donde admiremos sus enérgicos actos, ni cede menos en desdoro de este País la indiferencia en que permanece callado ante los repetidos ataques de que es objeto; golpes que se volverían contra quien nos los dirige, si poseyéramos los datos necesarios á constituir un cuerpo de historia política y social del libre pueblo basco.

Algunos, pocos desgraciadamente, han escrito obras muy meritorias y muy dignas de estima, en que han reflejado algo de la vida de este pueblo, pero ninguna de ellas da una idea acabada y perfecta de lo que ha sido este país; y es que el esfuerzo individual, por persistente é ilustrado que sea, no puede abarcar el conjunto de ideas, hechos y relaciones que constituyen el cuadro de la vida social de una raza: por eso aparecemos pobres en las ciencias históricas y por eso la generalidad desconoce lo que hemos sido y lo que hemos hecho. Empero, lo que el individuo no alcanza, lo consigue el impulso de la comunidad que, aunando los conocimientos de todos, reuniendo dispersos datos, acumulando antecedentes y excitando el patriotismo, realiza en años lo que en el individuo aislado se requiere siglos para formar: las Corporaciones disponen de medios más eficaces para impulsar la obra, lenta y laboriosa, de reconstruir la historia patria y contribuyen, con indudable acierto, á depurarla de cuantos errores y oscuridades esconden la verdad á los ojos del investigador.

¿Qué sabemos del origen, vicisitudes y manera de funcionar de las Juntas generales hasta hace algunos siglos? ¿Cuál fué la organización de los poderes públicos en las Bascongadas antes de la recopilación de los Fueros? ¿Tenemos noticias exactas de nuestras Juntas de Merindad, de la creación de Fieles Regidores, de cómo se administraba justicia y de la manera con que se levantaban las cargas públicas hace diez ó doce siglos? ¿Conocemos, en fin, la organización social de este País en edades relativamente próximas, y su legislación civil, con tales detalles que puedan precisarse y definirse sin vacilación? ¡Ah! Que lo poco que sabemos nos lo ha transmitido la tradición de las Corporaciones ó de las familias y algún que otro documento aislado, insuficiente para arrojar un foco de luz en el oscuro cielo de nuestra historia.

¡Cuántos documentos existirán olvidados en archivos y bibliotecas, en los municipios, en poder de particulares, y que estudiados con el solícito afán de investigación que distingue á una celosa Corporación, contribuirían á aclarar muchos y muy interesantes conceptos y hechos de la gloriosa existencia de la familia Bascongada!

Una Academia, protegida por las autoridades y centros del País, podría publicar en detalle ó en extracto la colección de actas de las Juntas generales; investigar la historia de las Merindades y Hermandades, profundizar en el estudio de las discordias de los Bandos, que agitaron por dos siglos á este País; sacar de la oscuridad muchos nombres ilustres, injustamente olvidados; aclarar el origen y carácter de nuestras instituciones; formar una colección de preciosas monografías, y hacer, en fin, que el mundo conozca al pueblo Euskaro, tal cual fué, con sus leyes peculiares, su primitivo idioma, su abnegación sublime y su inmenso amor á la noble España. Hemos sido un pueblo constituído bajo bases esencialmente distintas de las demás que forman la nacionalidad Española, y esta es la hora en que, por apatía ó negligencia, se ignora cómo hemos atravesado los períodos de nuestra existencia como Estado independiente. Hoy, que hemos perdido la corona de gloria que adornaba nuestra frente, debemos demostrar haber sido dignos de llevarla y no merecer nos la arracaran injustamente.

Si de la historia pasamos al idioma, es casi tan lamentable la situación en que nos hallamos.

Sabemos que nuestra raza, la primera que pobló la Península, usaba un idioma que aun conserva su pristina pureza: sabemos que esa lengua es rica, armoniosa y fluida, y de grandes analogías con las Aryanas; sabemos que muchos sabios, bascongados y extraños, la han estudiado deseando desentrañar su origen y afinidades; conocemos sus modismos mas ignoramos de dónde vino, cuál es su edad y otras circunstancias que patenticen la importancia histórica de un idioma, que vive aislado en el mundo y que, sin embargo, es digno de los más profundos estudios y de las más serias investigaciones.

Los diccionarios de Larramendi y de Aizquibel ¿llenan las legítimas y naturales aspiraciones de los que quieren estudiar y conocer el bascuence? El Imposible vencido; la Apología de Artarloa y sus Discursos filosóficos, la gramática que publica el ilustrado señor Campión, ¿son suficientes para que el mundo científico se satisfaga y crea poseer los datos necesarios á profundizar en la filosofía del bascuence? Las obras de Chaho, Humboldt, P. Fita y otros y otros sabios ¿satisfacen, por ventura, las aspiraciones de los apasionados de la riquísima lengua bascongada?

Si descendiendo del terreno puramente científico, colocamos la cuestión en el práctico, ¿no es evidente que, merced al roce de gentes extrañas, á la obligación de expresarnos en castellano en la esfera oficial y aun en las relaciones privadas, a desapareciendo de nuestros valles y montañas ese hermoso y dulcísimo idioma? ¿No lo vemos cada día más circunscripto y limitado, encerrándose, como avergonzado, en lo más encrespado del País? ¿No es evidente que si se le abandona, quedará, antes de pocos años, ó completamente olvidado ó como el lenguaje, bastardeado, de las clases bajas del pueblo? Pues si todo esto es verdad; si peligros tan graves amenazan á nuestro peculiar idioma, ¿no ha de procurarse darle impulso vigoroso, hacerlo revivir, ponerlo de moda, y permítasenos la frase, para que, extendiéndose de nuevo por todo el País, recupere aquella popularidad, garantía de su existencia?

No se nos diga que los literatos bascongados luchan denodados en pró del renacimiento del bascuence; que por doquier surgen fiestas y certámenes, que alientan y fomentan su estudio; no basta eso, por más laudables que sean los generosos esfuerzos de tan dignos escritores: hay que imprimir al bascuence un impulso más vigoroso y decisivo; hay que infiltrarlo en la masa del pueblo euskaro; llevarlo á la cátedra y á las escuelas; colocarlo en el libro y en el periódico; hacerlo necesario, por todos los medios y á toda costa, mandando, si así fuere preciso, que cuantos aspiren á puestos y cargos en el País, posean ese idioma y lo hablen corrientemente.

Mas para llegar á ese desideratum; para conseguir tales resultados, conviene adoptar un camino seguro y que, aunque lento, sea eficaz. Una Corporación, con el prestigio y la autoridad suficientes, es la sola que puede mover la opinión, crear atmósfera, y á la vez que depure á nuestro idioma de las voces y frases extrañas introducidas en él, estimule su conocimiento, lo estudie en sus orígenes y lo realize ante los sabios y el pueblo.

Despertado el sentimiento público en pró de la necesidad de conservar el bascuence, último vestigio de lo que fuimos un día, ¿se le dejará abandonado á sus propias fuerzas, sin darle dirección conveniente y prestarle nuevos alientos? No lo creemos; es más, no lo esperamos del patriotismo de cuantos tienen el deber de mantener vivas en el espíritu público las gloriosas tradiciones de este País, y que, sólo por egoísmo, ya que no por rodear sus nombres de un título de gloria, deben apresurarse á buscar todos los medios para que no desaparezca el bascuence, idioma primitivo de la noble Nación Española.

II
Demostrada la necesidad de crear ó establecer una Corporación encargada de reconstruir la historia del País y de fomentar y desarrollar el estudio del idioma euskaro, réstanos presentar el cuadro de la organización que consideramos más adecuada á la forma especial del país Basco-Navarro y á los elevados fines que debe llenar.

Una dificultad, nacida de las condiciones del territorio que debe abarcar la Academia, se ofrecía para organizarla sin herir susceptibilidad alguna ó perjudicar el resultado de su instituto. El establcimiento en un punto determinado sería, quizás, causa de que las otras tres Provincias no secundaran con entusiasmo la idea, por juzgar que la Academia miraría con especial predilección los asuntos de la localidad donde funcionara. Por otra parte, no se debe contar, para dotarla de medios vigorosos y que la impulsen con noble patriotismo, más que con individuos naturales del País; ¿cómo se formaría la Academia teniendo en ella todas las Provincias su legítima y natural participación, figurando aquellos de sus hijos más ilustres, ó más competentes en los objetos de su cometido, si había de radicar precisamente en una localidad determinada? Es imposible obligar á sus individuos á establecerse en punto extraño al de su habitual domicilio; si, prescidiendo de esto, se constituía la Academia con residentes en la capital designada, quedaban desatendidas las restantes, y la Academia no tendría ni vida vigorosa, ni la significación que debe revestir.

Era preciso, por tanto, hallar una combinación que, salvando este grave peligro, coloque á las cuatro Provincias en igualdad de condiciones y las estimule á cooperar con decisión al fin de la Academia, y creemos haber hallado la solución que responde á ese propósito.

En nuestro proyecto, la Academia no tiene domicilio fijo y extiende su acción a todo el País con igual intensidad. Hemos procurado la variedad dentro de la unidad: sería una Corporación única, compuesta de cuatro entidades ó miembros, que con un solo pensamiento y un mismo objetivo, procure la unidad en la acción, desarrollando los intereses peculiares de cada región para que contribuyan al bien del conjunto: así, evitándose las susceptibilidades locales, tan espinosas siempre, se logra el objeto apetecido.

Dividimos la Academia en cuatro secciones, iguales en facultades y en organización y con la debida proporción en el número de sus individuos: cada una de ellas actuará en su país natal y todas estarán ligadas por el centro común, la Junta de Gobierno, que dirige y preside á todas cuatro. En períodos determinados se reunen las secciones, y para no crear preferencias, las sesiones se celebrarán, por turno riguroso, en las capitales de las cuatro Provincias.

De este modo la Academia funciona colectiva y parcialmente sin inconveniente alguno, toda vez que si cada sección obra con relativa expansión en la órbita de su instituto, todas deben reconocer la supremacia de la entidad moral á que pertenecen, y sus actos y tareas sólo se conocerán después de alcanzar la sanción del conjunto. Por este medio, lejos de matarse la iniciativa local, se aviva el estímulo, se vigoriza el sentimiento y la emulación se desarrolla poderosamente en provecho de la institución.

Habrá que señalar una localidad donde situar el archivo y biblioteca de la Academia, pero sin que obste á que los relativos á cada sección permanezcan en la residencia de la misma. En el archivo central sólo se custodiarán los documentos pertenecientes á la Corporación en general y sin contrariar á las Provincias que no lo posean, ya que en las secciones obrarán copias de lo más esencial é importante.

Colocamos la Academia bajo la protección de San Ignacio de Loyola, atendiendo no sólo á que las eminentes cualidades de este insigne Confesor le ponen á la cabeza de los varones más eminentes del Solar Bascongado, sinó porque su ilustración y el ser, quizás, el único santo que hablaba bascuence, parece como que obliga á nuestra gratitud á rendirle este homenaje de veneración y respeto. Otro objeto nos proponemos con ello: que resalte expresivamente el carácter católico de la Academia: ¿quién dudará de los sentimientos religiosos de una Corporación que lleva el nombre del esclarecido fundador de la Compañía de Jesús, de esa órden creada para propagar la fé, oponerse á los errores del protestantismo y llevar la enseñanza católica por todas las regiones del orbe?

Mas, no basta ciertamente que la Academia adopte una divisa católica; es preciso que en sus actos resalte constantemente su conformidad con las enseñanzas de la Iglesia, y para lograrlo se establecen los cargos del Censor y Consiliario, aquél en la Academia y éste en las Secciones, encargados de revisar y censurar los escritos y actos, á fin de oponerse á cuanto se separe de la verdad católica ú ofenda á la moral. No creemos puedan pedirse garantías más eficaces de que la Academia será esencialmente católica, como con loable previsión lo exige el programa del certamen.

La protección de las Diputaciones es de rigor y de necesidad. Una Corporación de índole tan especial y cuya influencia se desea sea beneficiosa, ha de vivir al amparo del poder regional, aquí tan querido y respetado. Así nacerá pujante y lozana y podrá desarrollar su misión con toda amplitud, pues, contando con el apoyo de las autoridades, investigará archivos y documentos, que de otro modo le sería imposible examinar. Además la Academia necesita recursos que sólo pueden concederla las Corporaciones populares, ya que en bien de la generalidad han de redundar sus trabajos.

La publicación del Boletín es de notoria conveniencia, si ha de apreciarse el resultado de las tareas de la Academia, dilucidarse puntos dudosos y acrecer el estímulo de cuantos tengan afición á los estudios históricos y lingüísticos. Una Academia sin una Revista que dé á luz el fruto de sus deliberaciones, es como un cuerpo sin vida, que no exterioriza su existencia y pasa desapercibida para la generalidad.

Una de las aspiraciones del País ha sido y es el establecimiento de cátedras en que se explique la historia é instituciones peculiares de nuestro pueblo y se vulgaricen los estudios del bascuence, esa lengua admirable, que nuestros padres nos legaron, y que de abandonarse irá desapareciendo paulatinamente, merced al roce constante con el idioma castellano y al uso preferente de este idioma en todos los actos de la vida oficial y privada. La Academia es la llamada á promover la creación de esas enseñanzas, venciendo los obstáculos, formulando programas y excitando el patriotismo de Corporaciones y pueblos para decidirles á plantear una mejora de indudable utilidad en la esfera moral.

Si los certámenes literarios no han de reducirse á torneos en que se luzca la destreza ó las fuerzas de los contendientes, sinó que han de contribuir á despertar la afición al estudio de asuntos y cuestiones literarias ó científicas, ó que se relacionan con el bienestar y mejoramiento de los intereses morales y materiales, deben fomentarse estas lides dando expansión al espíritu y cooperando al renacimiento literario, artístico y científico, tan útil cuando es bien dirigido. Para ello es indispensable que la dirección de estos certámenes se confie á una Corporación ilustrada, conocedora de las verdaderas necesidades del País, á fin de que formule los programas encaminándolos á objetos de verdadera utilidad, sin desatender el espíritu literario, que conviene alentar.

Hé aquí, ligeramente trazado, el cuadro de la organización y funcionamiento de la proyectada Academia, amoldada al carácter y modo de ser de nuestro pueblo, dejando para los Reglamentos supletorios los detalles que complementan el pensamiento. El Reglamento es de índole tal, que no procede darle fijeza, acomodados á las circunstancias, debe dejarse que la misma Academia, respetando las bases fundamentales, acuerde lo más procedente en cada caso.

No somos competentes para señalar el camino oportuno á conseguir su planteamiento. Sin embargo, nos atrevemos á aconsejar al Ayuntamiento de Durango, que, una vez aceptado uno de los proyectos, acuda á la Diputación de Bizcaya para que lo prohije y pida á las Diputaciones hermanas su conformidad, que es seguro la obtendrá, sin dilación. Puestas estas Corporaciones de acuerdo acerca de las bases, procederán á designar los Académicos de número, que han de formar la Corporación y á señalar la cuota anual con que cada Provincia ha de contribuir al sostenimiento del Instituto, cuota que no excederá de unas 25,000 pesetas anuales en total, distribuídas en proporción al número de individuos de cada Provincia.

Importante es la empresa, mas sus resultados son innegables. Si se acomete con resuelta decisión; si no se cede ante las dificultades, que naturalmente surgirán; si, convencidos de su utilidad, mejor dicho, necesidad, se persigue con fé esta noble aspiración, puede darse por cierto que antes de pocos meses la Academia existirá, con aplauso de cuantos aman las glorias y las venerandas tradiciones de esta tierra, y las Fiestas euskaras de Durango serán el origen de una Corporación que, andando los tiempos, sea el orgullo del noble solar Basco-Navarro.

No nos preocupa que nuestro proyecto se acepte como bueno. Penetrados de que la idea es patriótica y perfectamente realizable, queremos contribuir con un pequeño óbolo á tan beneficioso pensamiento: si, como es seguro, otros más perfectos ó más apropiados alcanzan el honor de ser preferidos, nos daremos por satisfechos. Entretanto, juzgamos cumplir con un deber de entusiasta bascongado presentando el siguiente proyecto:

ACADEMIA BASCONGADA
DE SAN IGNACIO DE LOYOLA
ESTATUTOS

TÍTULO I.
Objeto de la Academia.

ARTÍCULO 1.º La Academia Bascongada de San Ignacio de Loyola tiene por principal objeto los estudios históricos referentes al País Basco-Navarro y cultiva y difundir el idioma euskaro.

ART. 2.º La Academia cumplirá el objeto de su instituto:
1.º Fomentando los estudios históricos del País, reuniendo los documentos necesarios para esclarecer los suceso del pueblo Basco-Navarro en todas sus épocas; redactando historias particulares de cada una de sus Provincias; monografías de las localidades; biografías de sus hombres ilustres; descripción de los monumentos del País; y cuanto conduzca á adquirir un exacto conocimiento del estado social y político de la sociedad Basco-Navarra en la antigüedad y en los tiempos modernos.

2.º Celando muy especialmente por la conservación, pureza y esplendor del idioma Bascongado; investigando sus orígenes; debatiendo y depurando sus principios gramaticales; y procurando que la lengua euskara se conserve y propague en todas las clases, vulgarizando su estudio y conocimiento.

ART. 3.º La Academia iniciará todas aquellas medidas que juzgue convenientes al desarrollo de los intereses morales del País Basco-Navarro y se hallen conformes con el espíritu de las instituciones especiales por que se rigió, y á las que ha debido la sólida organización social que le distingue de otros pueblos.

ART. 4.º Siendo la Academia exclusivamente Bascongada, y aspirando á que todos sus actos se amolden á los sentimientos profundamente católicos del País Basco-Navarro, se coloca bajo la protección de San Ignacio de Loyola, propagador excelso de la fé y de la verdad y una de las más legítimas glorias Bascongadas.

ART. 5.º La Academia rechazará, sin miramiento alguno, los escritos, acuerdos ó proposiciones que directa ó indirectamente se conceptúen contrarios al dogma y á las enseñanzas de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, velando con especial solicitud por que en todos sus actos resplandezca su incondicional adhesión a los principios religiosos.

TÍTULO II
Carácter de la Academia

ART. 6.º La Academia contará con el apoyo directo de las Diputaciones del País Basco-Navarro, para revestirla así de la autoridad y prestigio necesario á llenar el fin que se propone. En su virtud, será considerada como Corporación oficial del País para los fines de su instituto.

ART. 7.º Las Diputaciones nombrarán, en la debida proporción, los individuos que han de formar la Academia al constituirse, eligiéndolos entre los que más se hayan distinguido por su saber y conocimiento en cualquiera de los ramos objeto de la Academia.

ART. 8.º Las Diputaciones auxiliarán á la Academia con una subvención anual, proporcionada á sus gastos, cuya subvención se otorga en compensación de los servicios que la Academia preste á las Corporaciones provinciales, evacuando los informes y consultas que se la pidan, dentro del objeto de su creación.

TÍTULO III
De los Académicos

ART. 9.º Componen la Corporación:
Académicos numerarios.
 "      supernumerarios.
 "      corresponsales.

ART. 10.ª Los Académicos de número serán cincuenta repartidos de esta forma:
16 naturales del Reino de Navarra.
12 "       del Señorío de Bizcaya.
12 "       de Guipúzcoa.
10 "       de Álava.

ART. 11. Los supernumerarios no podrán exceder de la mitad de los que, como numerarios, corresponden á cada Provincia.

ART. 12. El número de Académicos corresponsales será ilimitado.

ART. 13. Para ser Académico de número ó supernumerario es condición indispensable ser natural ú oriundo de la Provincia, cuya vacante deba cubrirse, y haberse distinguido por sus publicaciones, escritos, informes ó estudios en la historia ó lingüística del País; gozar de buena fama, ser de sanas costumbres y profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana.
Pueden ser corresponsales los que, pertenezcan ó no al País Basco-Navarro, se distingan por sus amor á las instituciones ó idioma de este País con sus trabajos ó estudios.

ART. 14. Cuando ocurra una vacante de Académico numerario se anunciará por término de quince días, para que la soliciten cuantos se juzguen en condiciones de aspirar al cargo.
Transcurrido el plazo señalado, la Sección á que corresponda la vacante formulará la propuesta, sin razonarla y limitándose á indicar los méritos y servicios del propuesto. La Academia, en Junta general, decidirá, en votación secreta, si aprueba ó no la propuesta. Si la desechare, la formulará de nuevo la Sección, sometiéndola á la Academia en la primera reunión que celebre.
Las propuestas de Académicos supernumerarios se harán á la Academia por las respectivas Secciones.
Los Corresponsales pueden ser nombrados á propuesta de las Secciones ó directamente por la Academia, á petición de tres Académicos, que consignarán en la proposición los méritos del indicado para esta distinción.

ART. 15. Los Académicos usarán en los actos oficiales, y pendiente de un cordón de seda blanca, una medalla, en cuyo anverso lleve la inscripción Academia Bascongada de San Ignacio de Loyola, y en el centro los escudos de armas de las cuatro Provincias, y en su reverso el signo del Lauburu, como homenaje de sus sentimientos forales y religiosos. Las medallas de los de número serán esmaltadas en colores, y sencillamente grabadas las de supernumerarios y corresponsales.

ART. 16. Los Académicos de número y supernumerarios prestarán, por escrito, antes de posesionarse del cargo, su incondicional adhesión á los fines de la Academia y la protestación de fé católica.

ART. 17. Los Académicos de número tomarán posesión en Junta general extraordinaria, leyendo, en castellano ó bascuence, un discurso sobre un tema relativo á cualquiera de los fines de la Academia, y contestándole el Académico que haya sido designado oportunamente. Uno y otro discurso deberán ser aprobados previamente por la Sección á que corresponda la vacante que cubre el electo.

ART. 18. Como al constituirse la Academia, todos los que la formen son designados por las Diputaciones, leerá el discurso inaugural el que presida el acto, contestándole el que ejerza las funciones de Secretario.
 

TÍTULO IV.
Organización

ART. 19. La Academia para su mejor funcionamiento se dividirá en cuatro Secciones, denominadas: de Álava,-Guipúzcoa,-Navarra,-Bizcaya.
La Sección se formará con los Académicos naturales de la Provincia cuya denominación lleve.

ART. 20. Las Secciones, si bien obran por sí en los asuntos que se señala como de su peculiar competencia, no asumen la representación de la Academia en ningún caso.

ART. 21. La Academia ejercerá los fines para que se crea directamente, esto es, reunida en Corporación de todos los individuos que la constituyen; por medio de las Secciones que la forman; ó de las Comisiones permanentes que establecen estos Estatutos.

ART. 22. Para el despacho de los asuntos que correspondan á la Academia en corporación, y para preparar los dictámenes que procedan, nombrará la Academia Comisiones permanentes:
De Historia.
De Idioma.
De Gobierno interior.
Del Boletín.

ART. 23. La Junta de Gobierno se renovará cada tres años, pudiendo ser reelegidos los individuos que la forman; mas en este caso no vendrán obligados á desempeñar sus cargos, si entre una y otra elección no media el hueco de un trienio.
 

ART. 24. Los oficios de la Academia son:
Director.
Censor.
Tesorero.
Bibliotecario.
Secretario.
Todos se elegirán en votación secreta entre los Académicos de número.
 

TÍTULO V.
De las Juntas generales

ART. 25. La Academia se reune en Junta general dos veces al año, cuando menos, celebrando en cada uno de estos períodos el número de sesiones que se consideren necesarias para el despacho de los asuntos sometidos á su deliberación.

ART. 26. Las Juntas generales tendrán lugar en las capitales de las Provincias, alternando en cada una de ellas por turno riguroso.

ART. 27. El 31 de Julio de cada año comenzarán las sesiones ordinarias de la Junta general, después de una solemne función religiosa dedicada á San Ignacio de Loyola, como Patrono de la Academia.
Las del periodo de invierno tendrán lugar en el mes de Diciembre, inaugurándose con la solemne función religiosa á la Concepción Inmaculada de la Virgen, gloriosa Patrona de las Españas y del País Basco-Navarro.

ART. 28. Las Juntas generales extraordinarias que la Junta de Gobierno de la Academia considere oportuno celebrar, se efectuarán en la época y lugar que la misma determine, sin sujetarse al turno establecido en el art. 26.

ART. 29. La Junta de Gobierna señala los asuntos que han de someterse á la Junta general, remitiendo con oportunidad á las Secciones nota detallada, para que todos los Académicos conozcan los asuntos objeto de la reunión y puedan proponer los que juzguen dignos de discusión.
Los Académicos que deseen someter á la Junta general cualquier proposición, la remitirán al Director, cuando menos con ocho días de antelación, para que la Junta de Gobierno la estudie y la presente con su informe á la Academia.

ART. 30. A las Juntas generales pueden asistir los Académicos de todas clases, pero sólo los de número tienen derecho de intervenir en los debates y tomar parte en las votaciones.

ART. 31. Un Reglamento especial determinará lo concerniente á la celebración de las Juntas generales, órden de sus sesiones y demás relativo á su funcionamiento.
 

TÍTULO VI.
De las Secciones.

ART. 32. Las Secciones se formarán por los Académicos de cada Provincia, eligiendo su Presidente, Conciliario y Secretario.

ART. 33. Las Secciones celebrarán dos Juntas cada mes, por lo menos, pudiendo asistir y tomar parte en las discusiones los Académicos supernumerarios, pero las resoluciones se adoptarán por sólo los de número. Los Académicos de número podrán asistir á las Juntas de cualquier Sección, con iguales derechos que si pertenecieran á ella.

ART. 34 Evacuarán las Secciones todos los informes y consultas que pidan la Diputación ó Ayuntamientos de su Provincia, relacionados con los objetos de la Corporación y los que se le encarguen por la Academia y su Junta de Gobierno ó por otra Sección.

ART. 35. Fomentarán, dentro de su Provincia, los estudios históricos y los del idioma bascongado; redactarán Memorias ó informes y practicarán cuanto juzguen conducente al logro de las nobles aspiraciones de la Academia.
Las Secciones contribuirán á la redacción del Boletín de la Academia, remitiendo á la Comisión encargada de su publicación todos los datos, informes y documentos que juzguen conveniente vean la luz pública.

ART. 36. Al Presidente de la Sección corresponde convocarla y presidirla, señalar los asuntos objeto de sus deliberaciones, cuidar de que se cumpla estrictamente el Reglamento y entenderse con las autoridades, Corporaciones y con la Junta de Gobierno de la Academia.
El Conciliario evacuará las consultas que le someta la Sección, intervendrá en la propuesta de Académicos, informando sobre sus cualidades, y advertirá a la Sección de cualquier error en que pueda incurrir en materias de dogma ó de oral.
El Secretario levantará acta de las sesiones que la Sección celebre; extenderá las comunicaciones, que firmará con el Presidente, y evacuará todos los demás encargos que se le confíen. El Secretario será, á la vez, Contador y Tesorero de la Sección.
El Secretario redactará anualmente una Memoria de los trabajos realizados por la Sección, y una vez aprobada por ésta, se remitirá á la Junta de Gobierno, á fin de que sirva de dato para la Memoria que debe leerse en la Junta general de 31 de Julio.

ART. 37. La Sección designará los Académicos que han de suplir al Presidente, Conciliario y Secretario en sus ausencias ó indisposiciones. El cargo de Secretario suplente podrá ser desempeñado por un Académico supernumerario.

ART. 39. En ningún caso podrán las Secciones publicar sus actas, informes ó acuerdos, sin obtener previamente la autorización de la Junta de Gobierno de la Academia ó de la Comisión del Boletín, si han de publicarse en este.
 

TÍTULO VII.
De los oficios de la Academia

ART. 40. La dirección de la Academia estará confiada á una Junta de Gobierno compuesta de las personas que ejerzan los cargos determinados en el art. 24.
Para suplirles en sus ausencias ó enfermedades, la Academia designará á otros Académicos, y si no los señalare, podrá la Junta de Gobierno nombrar quien ejerza el cargo interinamente.

ART. 41. Corresponde al Director:
1.º Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Academia y de su Junta de Gobierno, así como la de la Sección á que corresponda.
2º Cuidar de que se observen los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Academia.
3.º Firmar, con el Censor y Secretario, las actas de la Academia.
4.º Llevar la representación oficial de la Academia en todos los actos en que ésta deba intervenir.
5.º Entenderse con las Diputaciones, Corporaciones y Secciones en todos los asuntos que interesen á la Academia.
6.º Expedir los diplomas de Académicos, suscribiéndolos con el Censor y el Secretario.
7.º Visar las certificaciones que se expidan por Secretaría.
8.º Intervenir en los ingresos de los fondos y autorizar con su V.º B.º los estados y libramientos.
El Director presidirá todas las Comisiones, cuando asista, y ejercerá las demás facultades que se le confieran por los Reglamentos ó acuerdos de la Academia.
El Censor vigilará la observancia de los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Academia; dará su dictamen en las propuestas de Académicos é informará por escrito en las proposiciones que deben defenderse en la Academia, negando el pase á las que se opongan á la religión, á las buenas costumbres y á las leyes.
Corresponde al Censor la previa censura de todas las publicaciones que hayan de aparecer en el Boletín de la Academia, pudiendo delegar este cargo, bajo su responsabilidad, en persona de su confianza.
El Censor firmará las actas de las sesiones y los diplomas de los Académicos.
Correrá á cargo del Tesorero la custodia de los fondos de la Academia, llevando la contabilidad y acordando con el Director los pagos que fueren necesarios.
El Tesorero rendirá sus cuentas anualmente á la Junta de Gobierno, que las presentará, con su informe, á la Academia para su definitiva aprobación.
El Bibliotecario será Presidente de la Comisión del Boletín y cuidará de tener en buen estado la biblioteca de la Academia, recogiendo y conservando los trabajos originales y procurando coleccionar cuantas obras se relacionen con el País Basco-Navarro, dentro de los recursos de que disponga.
Incumbe al Secretario:
1.º Llevar los registros de Académicos, con distinción de clases, anotando los cargos que desempeñen, servicios especiales que presten y cuanto sea pertinente á formar el historial de cada uno de los individuos de la Corporación.
2.º Dar cuenta en las sesiones de la Academia y Junta de Gobierno de las comunicaciones, informes y proposiciones que se sometan á su deliberación.
3.º Redactar las actas de las sesiones de la Academia y Junta de Gobierno, suscribiéndolas con el Director y Censor.
4.ºLlevar la correspondencia oficial con Corporaciones y autoridades y con las Secciones de la Academia, firmándolas con el Director.
5.º Cuidar del Archivo de la Academia.
6.º Redactar la Memoria de los hechos y tareas de la Academia, para dar cuenta de ella en la Junta general que celebre el 31 de Julio de cada año.
7.º Evacuar los demás encargos que le confíen la Academia ó la Junta de Gobierno.

ART. 42. La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes y siempre que lo considere conveniente el Director.
 

TÍTULO VIII.
De las Comisiones

ART. 43. Las Comisiones de la Academia tienen el encargo especial de informar acerca de los asuntos literarios que han de someterse á la deliberación de la Junta general. Para ello la Junta de Gobierno, ó en su defecto el Director, cuidarán de pasar á la Comisión correspondiente los trabajos que presenten los Académicos ó las Secciones y los que remita cualquier Corporación ó particular y se juzguen dignos del estudio de la Academia.

ART. 44. La Comisión redactará su informe por escrito, si la importancia del asunto lo requiere, ó se limitará á exponer su opinión, verbalmente, si así lo cree oportuno.

ART. 45. La Comisión de Gobierno interior cuidará de todo lo relativo á la celebración de las Juntas generales, órden interior de la Academia, relaciones entre las Secciones, distribución de fondos y su inversión.

ART. 46. Las Comisiones de Historia y de Idioma, además de los informes que deban emitir respecto á los trabajos relacionados con su cometido, formularán programas de concursos literarios é iniciarán todos aquellos asuntos que estimen conducentes al desarrollo de los estudioso históricos y lingüísticos del País, sometiendo á la Academia sus proposiciones ó á la Junta de Gobierno, si la urgencia del asunto no permite esperar la reunión de la Junta general y por su índole no exige la celebración de una extraordinaria.
ART. 47. La Comisión del Boletín de la Academia cuidará de que esta publicación revista todo el interés é importancia que el buen nombre de la Academia reclama, esforzándose por que cuantos trabajos se inserten en el Boletín sean dignos de la publicidad.
La Comisión decidirá definitivamente los escritos que han de aparecer, sin más limitación que los acuerdos de la Academia ó el dictamen del Censor.
El Boletín se publicará mensualmente, y la Comisión se esmerará en que adquiera el mayor desarrollo posible, en interés de los fines que se propone a la Academia, y por constituir uno de los ingresos con que la Corporación atenderá á sus gastos.
La suscrición al Boletín será obligatoria para los Académicos de todas clases, por ser el órgano oficial de la Corporación y en el que aparecerán todos los acuerdos que puedan interesarles.
La organización de los trabajos, forma del Boletín y sus demás circunstancias serán objeto de un acuerdo especial con la Academia.
 

TÍTULO IX.
De las Cátedras.

ART. 48. La Academia se esforzará por que se establezcan en todas las Provincias cátedras de la historia y de las instituciones especiales del País y del idioma Bascongado, reclamando para ello el apoyo eficaz de las Diputaciones, Ayuntamientos y Corporaciones.

ART. 49. Si lograre la creación de estas cátedras, la Academia procurará intervenir en el Tribunal que designe los profesores y en el señalamiento de los libros de texto, porque el obtenerse los beneficiosos resultados que el País ansía, depende de que estas enseñanzas se planteen bajo bases sólidas y convenientes.
 

TÍTULO X.
De los Certámenes.

ART. 50. La Academia convocará anualmente uno ó dos certámenes literarios, á fin de estimular á cuantos puedan contribuir al esclarecimiento de la historia del País y de sus instituciones y al fomento del idioma Bascongado.
Se procurará que estos certámenes coincidan con la celebración de las Juntas generales de la Academia.

ART. 54. La Academia excitará á las Diputaciones, Ayuntamientos, Corporaciones y particulares á que ofrezcan premios para los certámenes, ya en metálico, alhajas ú objetos artísticos.

ART. 52. La Academia redactará un Reglamento especial para estas fiestas, á fin de que revistan el mayor interés y contribuyan á alentar el renacimiento literario del País.
 

TÍTULO XI.
Relaciones de la Academia con las Autoridades.

ART. 53. Siendo las Diputaciones del País Basco-Navarro protectoras oficiales de la Academia, y ayudándola con una subvención fija, tendrán el derecho de pedirla cuantos informes y consultas crean conveniente, siempre que se relacionen con los objetos de su instituto.
Las Diputaciones pueden, igualmente, pedir sus informes á la Sección de su Provincia, que en este caso lo evacuará sin dilación, dando cuenta á la Junta de Gobierno de todo lo actuado.

ART. 54. Los Ayuntamientos podrán pedir, asimismo, informes á la Academia; mas en este caso, deberán significar de un modo decoroso su reconocimiento, bien ayudando á sus gastos, ya ofreciendo premios para los certámenes ó cooperando al mayor lustre de sus fiestas y Juntas generales.
 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Las Diputaciones, una vez aprobados estos Estatutos y designados los Académicos de número que formarán la Corporación, se pondrán de acuerdo para celebrar su inmediata instalación con la sencillez que reclama el estado del País.

La Academia redactará los Reglamentos interiores que juzgue necesario para su más perfecto funcionamiento.
 

15 de Junio de 1885.


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