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Autores:   Escuela Provincial de Agricultura, de Lechería y de Sidrería de Guipúzcoa
Titulos:   Escuela Provincial de Agricultura, de Lechería y de Sidrería (Villabona-Cizúrquil) : programa-reglamento aprobado por la Excma. Diputación de Guipúzcoa en sesión de 21 de febrero de 1912
Materias:  Escuela Provincial de Agricultura, de Lechería y de Sidrería de Guipúzcoa - 1912 - Reglamentos
Editores:  Imprenta de la Provincia, San Sebastián, 1917

Localizacion         Sign.Topografica
FONDO DE RESERVA          C-60 F-24

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ESCUELA PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DE LECHERÍA Y DE SIDRERÍA
VILLABONA-CIZURQUIL

PROGRAMA-REGLAMENTO
APROBADO POR LA
EXCMA. DIPUTACIÓN DE GUIPÚZCOA
EN SESIÓN DE
21 DE FEBRERO DE 1912
 

SAN SEBASTIÁN
IMPRENTA DE LA PROVINCIA
1917
 
 
 

REGLAMENTO
DE LA
GRANJA PROVINCIAL DE "FRAISORO"

CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y organización.

ARTÍCULO 1.º La Granja "Fraisoro" es un establecimiento de la Provincia, que depende de la Excma. Diputación de Guipúzcoa.

ART. 2.º El objeto primordial de la Granja es el de fomentar la Agricultura y Ganadería de la Provincia, así como las industrias derivadas de las mismas, por los medios siguientes:

a) Formación de obreros y capataces agrícolas que difundan las prácticas modernas de agricultura por toda la Provincia.
b) Mejorar la ganadería del país, adaptando y propagando por la Provincia la raza vacuna Schwitz, seleccionando la pirenaica y cruzándola con la anterior.
Estudiar los recursos alimenticios que cuenta el país para el sostenimiento de su riqueza pecuaria.
Examen y composición de la digestibilidad de los alimentos destinados a los animales domésticos.
Reconocimiento de las adulteraciones y falsificaciones a que se someten dichos productos.
c) Conocimiento de los terrenos y del clima de las diferentes zonas de la Provincia, así como de los sistemas de cultivo que les convienen.
d) Análisis de tierras, abonos químicos y naturales, y valor comparativo de unos y otros para adaptarlos a los diferentes cultivos del país.
e) Investigaciones científicas relacionadas con las industrias de la leche y de la sidra y sus derivadas.
f) Ensayos y selección de simientes de diferentes variedades de cereales y otras plantas empleadas en los cultivos, huertas y jardines del país, procurando su distribución y reparto entre los Sindicatos y personas interesadas, caso de que las semillas ensayadas den resultados satisfactorios.
g) Experiencias y pruebas de las variedades de manzanos más aptos para producción de manzanas de cuchillo y para fabricación de sidra, así como de los demás árboles frutales.
h) Investigaciones sobre las enfermedades de los animales domésticos y las ocasionadas a las plantas por los insectos y criptógamas. Medios preventivos y curativos.
i) La experimentación y demostración de todos los ramos de la producción y la propaganda de los procedimientos naturales modernos entre los labradores del país, así como todo género de investigaciones que puedan afectar al progreso de la agricultura y ganadería, de modo que la Granja venga a ser una oficina a donde todos los labradores puedan acudir en demanda de consultas y soluciones sobre los diversos asuntos que interesan a su explotación agrícola.

ART. 3.º Para la realización de los extremos a que se refiere el artículo anterior, la Granja "Fraisoro" dispondrá de las dependencias siguientes.
Una Escuela de agricultura, de lechería y de sidrería.
Una estación agronómica que comprende un laboratorio químico agrícola, establos y campos de experiencia y de demostración.
Una estación pomológica que cuenta con el laboratorio químico-agrícola de la estación agronómica, una sidrería experimental y manzanales de experiencia.
Una estación de meteorología agrícola.
Un servicio de informaciones agrícolas.
Una lechería para fabricación de manteca de vaca y quesos.
Una vaquería.
Cochiqueras.
Gallinero, conejar y colmenar.
Paradas de caballo semental, de toros, de garañón y de verracos.
Una explotación agrícola.
Una huerta.
Un jardín botánico.
Un museo agrícola y una biblioteca.
 

CAPÍTULO II
Escuela de Agricultura, de Lechería y de Sidrería

ART. 4.º La Escuela provincial de Agricultura, de Lechería y de Sidrería de Guipúzcoa, establecida en la Granja "Fraisoro" por acuerdo de la Excma. Comisión provincial de fecha 1.º de Agosto de 1904, previo informe de la Junta especial de Agricultura y Ganadería, se destina a la formación de obreros y capataces de cultivos o de fincas agrícolas y a dar una buena instrucción profesional, a la par de moral y religiosa, a los hijos de labradores, propietarios y colonos. Se extiende también su misión a la formación de capataces de Lecherías y Sidrerías.

Enseñanza.
ART. 5.º La duración de los estudios es de dos años, y la enseñanza que en ella se da teórica y práctica. Los alumnos de los dos cursos alternan tanto en las clases, como en los trabajos prácticos.
Para cada curso, un día completo se halla dedicado al estudio, a las secciones o clases y al servicio del laboratorio, y el día siguiente, a los trabajos prácticos de la explotación, vaquería, sidrería, lechería, cochiqueras, huerta, etc.

Enseñanza teórica
ART. 6.º La enseñanza teórica se basa en el siguiente programa.

CURSO PRIMERO
Catecismo de la Doctrina cristiana, Gramática y Composición españolas, Geografía, Nociones de Matemáticas, Elementos de ciencias físicas y naturales, Lechería, Agricultura general, Maquinaria agrícola, Instrumentos de exterior de casería, Zootécnia general y Dibujo geométrico.

CURSO SEGUNDO
Religión y Moral, Agricultura especial, Sidrería, Química agrícola, Maquinaria agrícola, Máquinas de interior de casería, Zootécnia especial y Nociones de higiene y arte veterinario, Zoología especial y aplicada, Agrimensura, Enfermedades de las plantas, Construcciones rurales, Contabilidad agrícola, Economía y Legislación rurales, Horticultura, Arboricultura y Selvicultura, Dibujo aplicado.

Enseñanza aplicada
La buena situación de la Escuela, la perfección con que se hallan montadas sus diversas dependencias, la maquinaria con que cuenta, etc., permiten dar a la parte práctica de la enseñanza todo el desarrollo que requiere.

Los alumnos se acostumbran al cuidado de los animales domésticos al mismo tiempo que a conocer su edad, sus condiciones y sus aptitudes. Aprenden el empleo de los instrumentos agrícolas, su montaje, desmontaje, manejo en las diversas condiciones de su funcionamiento.

Toman parte muy activa en todos los trabajos de la explotación y tienen ocasión de darse cuenta de detalles referentes a la vigilancia, ejecución y dirección de los trabajos de una finca, y de adquirir, por experiencia, la práctica indispensable a un agricultor competente.

En el jardín, los alumnos se acostumbran a la poda de los árboles frutales, a su multiplicación, al cuidado de los viveros, verjeles, huerta, etc.

En el Laboratorio de química, los alumnos aprenden la determinación de los productos útiles para el agricultor y a verificar análisis de tierras y abonos y productos agrícolas; aprenden a determinar las enfermedades de los vegetales cultivados, a distinguir los insectos útiles o nocivos y a reconocer las diferentes plantas y especies de arbustos y árboles.

En la Lechería aprenden el manejo de todas las máquinas y aparatos y adquieren la práctica suficiente para la fabricación de manteca y quesos.

En la sidrería aprenden la fabricación de distintos tipos de sidras.

ART. 7.º Los servicios ó prácticas que los alumnos están obligados a ejecutar son los siguientes:
1. Servicios de cuadra y establos.
2. Servicios de la porqueriza.
3. Id. del gallinero, conejar, etc.
4. Id. del montaje y manejo de máquinas con trabajos de taller o fragua.
5. Id. de Laboratorio y Observatorio meteorológico.
6. Id. del cultivo extensivo. }
7. Id. del cultivo intensivo.  } Labores
8. Id. de praticultura.
9. Id. de viveros, horticultura y jardinería.
10. Id. de pomología.
11. Id. de sidrería y lechería.
 

Exámenes
ART. 8.º Para observar la aplicación y aprovechamiento de los alumnos que cursan sus estudios en la Escuela provincial de Agricultura, de Lechería y Sidrería, establecida en la Granja Fraisoro, se sigue el criterio siguiente:

A la terminación de cada clase se obliga al alumno a dar explicaciones sobre las materias que han servido de tema durante la lección, si ésta ha sido teórica, y se aprecian todos los trabajos y ejercicios prácticos.

ART. 9.º Cada diez clases se efectúa un examen particular, que constituye un motivo de repaso de cuantos conocimientos haya adquirido el alumno, y dan lugar a la concesión de notas o puntos que sirven para regular las que se conceden a la finalización de cada curso, previo nuevo examen general que abarca todas las asignaturas cursadas durante el año escolar.

ART. 10. En estos exámenes de fin de curso, constituyen el Tribunal, además de los profesores de la Escuela, los señores de la Junta provincial de Agricultura y Ganadería.

ART. 11. Si la calificación obtenida en estos exámenes por el alumno no es satisfactoria para el Tribunal examinador, no podrá el examinando pasar de un curso a otro, y, en caso de reincidencia, decreta el citado Tribunal la expulsión del alumno de la Escuela de Agricultura.

ART. 12. Trimestralmente el Director de la Escuela envía a los padres, tutores o encargados de los alumnos un boletín comprensivo de las notas obtenidas por éstos, durante el curso, indicando al mismo tiempo la conducta observada por el interesado y la apreciación del Director en cuanto al aprovechamiento en general.
 

Duración de Estudios.-Diplomas.
ART. 13. La duración de los estudios en la Escuela provincial de Agricultural, de Lechería y Sidrería de Fraisoro es de dos años, y a la terminación de éstos recibe el alumno que lo gane o merezca, un Diploma, por el que podrá acreditar que ha cursado, con el debido aprovechamiento, los estudios de la Escuela, y se halla en condiciones de poder desempeñar, con éxito, una plaza de Capataz agrícola en cualquiera Granja o Lechería.

ART. 14. A los alumnos que no lleguen a obtener este Diploma, se les dará la calificación de Obrero agrícola.
 

Régimen de la Escuela
Art. 15 La Escuela no admite más que alumnos internos. Éstos, que serán en número de 16, máximum, se hallan alimentados y alojados gratuitamente en dependencias especialmente dedicadas por la Escuela a tal objeto, y costea igualmente el lavado y planchado de su ropa. Los alumnos reciben una alimentación abundante y nutritiva, condimentada al estilo del país, que se sirve a las horas y en la forma que se indica a continuación:

A las ocho de la mañana: almuerzo consistente en sopas de leche o de ajo.
A las doce: sopa, potaje, carne, vino y pan.
A las cuatro: pan y vino.
A las siete: sopas de leche y otro plato.

ART. 16. Los domingos y días festivos se sirven algunos extraordinarios. Todo ello, naturalmente, con las variaciones que se usan en el país.

ART. 17. El servicio médico se halla a cargo de un Facultativo retribuido por la Escuela.

ART. 18. La dirección religiosa es de la incumbencia del Capellán del Establecimiento.

ART. 19.  Los cuidados asiduos que reciben los alumnos y las condiciones higiénicas de su instalación, aseguran al Establecimiento un excelente estado sanitario.

ART. 20. Los domingos tienen frecuentes paseos y excursiones bajo la vigilancia del Director de la Escuela, de un Profesor o del vigilante.
 

Disciplina. Vacaciones
ART. 21. Reglamentos especiales fijan la distribución del tiempo y del trabajo, el orden en que éste debe efectuarse y la disciplina interior de la Escuela. Las alumnos de ésta están obligados a someterse a ellos, bajo las penalidades consiguientes, sin perjuicio de que, en caso de reincidencia, se disponga la expulsión del insubordinado.

ART. 22. La disciplina escolar es la adecuada para jóvenes de 14 a 18 años. Se aplica tan benévola como firmemente, procurándose en todo tiempo que sea garantía de buen orden y se amolde a las más rigurosas exigencias de la moral y del amor al trabajo.

ART. 23. Se halla expresa y terminantemente prohibido a los alumnos las salidas nocturnas, bajo pena de expulsión. Tampoco podrán hacerse otras salidas, sin previa autorización del Director.

ART. 24. Las vacaciones oficiales se hallan fijadas para los días siguientes: Pascuas de Navidad, Año Nuevo, Pascuas de Resurrección y San Ignacio. La duración de estas vacaciones no excederá de una semana. El Director de la Escuela podrá negarlas a quien no se haya hecho acreedor a ellas.

ART. 25. El Director no concederá autorización de salida para vacaciones, sin que medie previa solicitud de los respectivos padres de los alumnos.
 

Personal docente.
ART. 26. Un Director encargado de la explotación de todos los servicios de la Granja y de los cursos de Agricultura, Lechería, Sidrería, Maquinaria agrícola, Construcciones rurales, Agrimensura, Patología vegetal, Construcciones rurales, Agrimensura, Patología vegetal, Entomología, Horticultura, Arboricultura, Selvicultura, Química agrícola.
Un Capellán-Administrador, Profesor de Religión y Moral, Gramática española, Geografía y Contabilidad agrícola.
Un Maestro superior, Profesor de Aritmética, Geometría, Botánica, Geología, Mineralogía, Zoología, Dibujo, Economía y Legislación rurales.
Un Profesor Veterinario encargado de los cursos de Zoología aplicada, Zootecnia, Higiene de los animales, Jefe del servicio sanitario, Inspector del servicio de paradas provinciales.
Un Jefe de trabajos prácticos agrícolas.
Un vigilante para los alumnos.
Un capataz Jefe de trabajos prácticos de Lechería.
Un Horticultor Jefe de trabajos prácticos de Horticultura y Arboricultura.
 

Requisitos que se exigen para la admisión en la Escuela.
ART. 27. Para ser admitido en la Escuela provincial de Agricultura, de Lechería y Sidrería establecida en la Granja Fraisoro, es preciso que el solicitante, que será de conducta moral y religiosa intachable, tenga, además de una buena constitución física y la edad comprendida entre los catorce y diez y ocho años, una buena instrucción primaria.

ART. 28. Para asegurar esta última condición se someterá al pretendiente a un examen previo que abarcará las materias siguientes;

1.º Lengua Española, Nociones de gramática y Ortografía.
2.º Aritmética elemental (las cuatro reglas).

ART. 29. Será condición indispensable la de que los pretendientes sean labradores o hijos de labradores guipuzcoanos, siendo preferidos los hijos de labradores que han de continuar al frente de sus respectivas caserías.

ART. 30. Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud firmada por el padre, madre, tutor o encargado del mismo, dirigida a la Excma. Comisión provincial de Guipúzcoa.
b) Certificación de nacimiento del interesado.
c) Certificación facultativa, acreditativa de hallarse vacunado y no padecer ninguna enfermedad contagiosa.
d) Certificación de buena conducta, expedida por los señores Alcalde y Párroco del lugar de la residencia del pretendiente.

ART. 31. La duración de los estudios será de dos años y los alumnos no podrán abandonar la Escuela hasta la terminación de estudios, salvo en el caso en que concurran circunstancias fortuitas, apreciables tan sólo por la Junta provincial de Agricultura y Ganadería. En virtud de esta disposición, los padres o tutores de los alumnos adquieren el compromiso firme de no retirar a sus hijos o pupilos sin autorización de la Comisión aludida, la cual podrá obligar, en caso de incumplimiento de esta disposición, al pago de las estancias que se hayan causado en la Escuela.

ART. 32. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, los indicados padres o tutores de los alumnos harán, al ingresar éstos, un depósito de quinientas pesetas o presentarán como fiador persona que merezca la aceptación de la Junta, para responder del abono de igual suma, en el caso de retirada del alumno antes de la terminación de sus estudios.

A la terminación de estudios, la Escuela concederá los siguientes premios: 250 pesetas, 200 pesetas y 150 pesetas como primero, segundo y tercer premio, a los alumnos que en los exámenes definitivos que se celebrarán al abandonar la Escuela obtengan los números 1, 2 y 3, y un cuarto premio de 100 pesetas, al alumno que haya observado la mejor conducta durante los dos años de permanencia en la Escuela.

ART. 33. Acordada la admisión del solicitante para el ingreso de éste en la Escuela, deberá aportar los efectos siguientes, a medida que las necesidades lo reclamen..
Tres pares de sábanas, seis toallas, seis servilletas de mesa, cuatro camisas blancas, seis camisas de color, doce pañuelos de bolsillo (moqueros), diez pares de calcetines, tres blusas, pantalones de invierno y verano, chalecos y americanas en número suficiente para tres mudas, dos corbatas negras, dos pares de botas fuertes que irán reemplazándose por el alumno a medida de las necesidades, útiles de aseo, cepillos para ropa, cepillos para calzado, cepillos para la cabeza, betunes, peines, etc.
Un saco de tela de 0,50 metros por 0,75 metros para la ropa sucia.
Todos los objetos precedentemente indicados estarán marcados con el número del alumno, que se fijará previamente.

ART. 34. La cama, jergón, colchón, almohada, dos mantas de lana y una sobremanta, las suministra el establecimiento. Los alumnos están autorizados para traer de sus respectivas casas las mantas suplementarias que crean necesarias.

AT. 35. El establecimiento se encarga de las composturas menudas de la ropa.
Traerá también el alumno uniforme compuesto de americana, pantalón, gorra y blusa, que será del modelo y paño adoptados por la Institución.
Tan sólo se facilitarán gratuitamente, por el establecimiento, las insignias del uniforme.
 
 

REGLAMENTO
DE
ORDEN INTERIOR DE LA ESCUELA

ARTÍCULO 1.º Los alumnos, tanto en el interior de la Escuela, como fuera de ella, deberán guardar respeto y consideración a todo el personal del establecimiento, lo mismo que a los extraños que vinieren a visitarlos.

ART. 2.º Ningún alumno podrá ausentarse de la Escuela, sin previa autorización del Director o de la persona que le sustituya.

ART. 3.º Queda prohibida la lectura de libros y periódicos, a excepción de los profesionales autorizados por el Director, o de los de piedad que hayan sido aprobados por el Capellán del establecimiento.

ART. 4.º Se hallará expresa y terminantemente prohibida el fumar en el interior de la Granja y de sus dependencias, así como en las cuadras, almacenes, etc., lo mismo que en el campo durante el trabajo.
Queda igualmente prohibido toda clase de juegos en que se interese dinero.

ART. 5.º Siempre que se haya de subir o bajar las escaleras de los departamentos de la Granja, se hará sin precipitación, sin griterío, metiendo el menor ruido posible, a fin de no ocasionar molestias, y se tendrá también la precaución de abrir y cerrar las puertas con el debido cuidado, sin golpearlas.

ART. 6.º Las reparaciones o deterioros y daños que se causen en los muebles, máquinas, etc., se harán a costa del que las hubiere ocasionado, siempre que haya mediado negligencia o abandono.
Cuando no se pudiere averiguar quién ha sido el autor de ellos, se exigirá la oportuna responsabilidad a todos los alumnos.

ART. 7.º Será expulsado inmediatamente de la Escuela el alumno de quien se llegare a saber que se ha apoderado de alguno de los productos de la Granja, y todo aquel que no se sujetase a la disciplina o fuese motivo de escándalo para sus compañeros.

ART. 8.º La limpieza de los dormitorios, lavabos, cualquiera otra clase de trabajos que se encomendasen a los alumnos, estarán obligados a hacerlos.

ART. 9.º Los alumnos se levantarán al toque de campana, y una vez que se hubiesen lavado y vestido, harán sus respectivas camas, cepillando las ropas de su uso, y ofreciendo en común sus obras a Dios, antes de dedicarse a los trabajos del día.
Asimismo se acostarán al toque de campana, haciendo juntos el ejercicio de la oración de la noche.

ART. 10. Fuera de las horas al efecto indicadas, queda prohibida la entrada de los alumnos al comedor, a los dormitorios, lavabos y salas de estudio.

ART. 11. Tanto en el comedor, como en los dormitorios, se guardarán el orden y compostura debidos.

ART. 12. Los alumnos podrán recibir los Santos Sacramentos cuantas veces lo tuvieren por conveniente, y será obligatorio que lo hagan cuando menos tres veces por año, sin contar el cumplimiento Pascual, señalándose al efecto las festividades de la Purísima, San Isidro labrador y la Asunción de Nuestra Señora.

ART. 13. Consistirán los castigos.
1.º En la aplicación de malas notas, que se tendrán en cuenta en los exámenes de fin de curso.
2.º En la privación de salidas y vacaciones.
3.º Reprensiones públicas.
4.º Expulsión definitiva de la Escuela.
Se aplicarán unos u otros, según la naturaleza de las faltas.
En casos graves, el Director propondrá a la Superioridad competente la expulsión del alumno que haya dado motivo a la adopción de esta medida.
 

Aprobado por la Excma. Diputación en sesión de 21 de Febrero de 1912.

EL PRESIDENTE,
El Marqués de Valde-Espina



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