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Autores:   Lersundi, Francisco de
Titulos:   Discurso y rectificaciones pronunciados por el Excmo. Sr. Teniente General Don Francisco Lersundi en las sesiones del Senado del 28 y 29 de Mayo de 1867 en defensa de los Fueros de las Provincias Vascongadas
Materias:  Fueros - Euskadi
Editores:  Imprenta de los Señores Gasset, Loma y Compa¦ía, Madrid, 1867
Descr.fis: 53 p. ; 25 cm
C.D.U.:    34(466)
Nota:      Consulta en microficha

Localizacion              Sign.Topografica
FONDO DE RESERVA          C-169 F-45

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DISCURSO Y RECTIFICACIONES
PRONUNCIADAS
POR EL EXCMO. SR. TENIENTE GENERAL
DON FRANCISCO LERSUNDI
EN LAS SESIONES
del Senado del 28 y 29 de Mayo de 1867.

EN DEFENSA

DE LOS FUEROS DE LAS PROVINCIAS VASCONGADAS
 

MADRID
IMPRENTA DE LOS SEÑORES GASSET, LOMA Y COMPAÑÍA
á cargo de Diego Valero,
Calle de Recoletos, núm. 4.
1867
 
 

Señores Senadores:

Invocando justicia, el Sr Sanchez Silva ha pedido precisamente todo lo que la justicia condena; yo á mi vez tambien invocaré la justicia en apoyo de lo que tengo que decir al Senado. Me será difícil hacerlo con serenidad y con calma, porque el Senado ha visto la dureza con que el Sr. Sanchez Silva ha tratado á todas las generaciones de las Provincias Vascongadas. El Fuero viejo y otros libros que ha citado S. S., han sido calificados de falsos: las Provincias Vascongadas están viviendo sobre la falsedad á costa de las demás provincias de España, segun S. S.; y yo pregunto al Senado: ¿puedo contestar con la tranquilidad necesaria cuando veo á mi país, modelo de lealtad y de hidalguía, maltratado de esa manera?

Si hubiera entrado aquí un extranjero que conociera el estado de la nacion española, pero que ignorara nuestro idioma, y hubiera viesto al Sr. Sanchez Silva con esa caja delante, de seguro hubiera creido que, cual otro Dulcamara, venia al Senado con remedios para curar las desgracias de nuestro país: que traia el bálsamo con que iba á calmar los dolores de la pátria; que ahí venia la panacea con que iba... (perdonadme, señores Senadores, no sé lo que digo: estoy agitado y conmovid), que ahi veina el elixir de amor fraternal que habia de conducir á un abrazo comun como el de Vergara, á todos los partidos españoles: hubiera creido de seguro que nos ofrecia la alquimia que habia de producir raudales de oro bastantes, no solo para nivelar los presupuestos, sino para dejar cuantiosas sumas sobrantes que pudieran hacer á esta nacion fuerte y feliz: hubiera creido que el Sr. Sanchez Silva era un apasionado loco por el pais, que no encontrando remedios sencillos con que curar los males que le afligen; venia con un conjunto de recetas empíricas; pero seguramente no creeria que viniese á ocuparse de lo que se ocupa en estos momentos graves porque está atravesando la nacion, en los momentos en que hay motivos para creer que elórden público puede estar amenazado; esto sin hablar de las varias medidas que el gobierno necesita para hacer frente á las necesidades del servicio; pues en estos momentos solemnes viene el Sr. Sanchez Silva con ese libro; ¿y qué se propone, señores Senadores? Se propone nada menos que llevar la sobreescitacion á los unos, la inquietud y la alarma á los otros, la divergencia y la discordia á todos. Eso es lo que hace el Sr. Sanchez Silva en estos instantes críticos; pero ¡cosa rara! cuando el Sr. Sanchez Silva es ministerial, jamás ha venido á presentar la cuestion de fueros; algunas dificultades debe tener cuando S. S. no hace lo mismo con los gobiernos amigos suyos. ¿Por qué espera S. S. á que esté el partido moderado en el poder para producir tales conflictos, y cuando manda el duque de Tetuan no viene á proponer tamañas injusticias? Algun misterio debe haber: la reforma del Fuero en la parte que indica el Sr. Sanchez Silva, es una cosa de la mayor trascendencia, como demostraré despues.

El Sr. Sanchez Silva, liberal de antigua escuela, con alguna conexion de ideas con otra esculea vecina de últimos del siglo pasado, debe ser aficionado á resolver las cuestiones de justicia y de derecho por la fuerza: s. S. debe tener alguna aficion á los golpes de mano. El Senado ha visto que S. S. se ha venido con el compás, la regleta, el nivel y la segur, cortando por do quier para levantar una estátua á la diosa igualdad; á esa deidad, señores, que generalmente suele ser compañera de la licencia, pero que jamás está hermanada con la verdadera libertad de los pueblos. Si yo no conociera como conozco al señor Sanchez Silva, creeria que S. S. pensaba como aquellos que dicen, que si no se hubiera hecho con los frailes lo que se hizo, todavía andarian por las calles; S. S. debe ser partidario de los que justifican los medios por el fin; aun dentro de esa doctrina debe comprender S. S. que jamás se legitiman si no se escusan los malos medios, cuando el fin no es inmensamente provechoso, bueno y honesto; lo que el Sr. Sanchez Silva propone no tiene nada de eso.

El Sr. Sanchez Silva, aparte de ciertas agudezas y abundantes insultos al país vascongado con que ha salpicado su discurso, nos ha repetido hoy lo que nos dijo viviendo mi inolvidable amigo el Sr. Barroeta Aldamar, aquel eminente patricio cuya pérdida llora la tierra vasca, á la que tantos servicios prestó durante su vida, consagrada al trabajo, al amor de su familia y de las verdes montañas cantábricas, y cuya memoria se conserva entre nosotros con la veneración que inspira la muerte de los buenos compañeros. Yo le tributo aquí una lágrima en nombre del país vasco y de la amistad, y siento no verle ya en este recinto, para que como entonces, resonara su poderosa vez en defensa de las instituciones forales. Yo no, no puedo aspirar al triunfo que el Sr. Aldamar obtuvo sobre el Sr. Sanchez Silva; pero no será porque no tenga poderosas razones que invocar, sino porque como militar, me he dedicado más á las cosas de la guerra que al estudio de otras ciencias que ahora me servirian de auxiliares. Pero como cuanto hoy ha dicho el Sr. Sanchez Silva se ha indicado antes por los periódicos, y en ellos se ha contestado victoriosamente; como en la prensa donde todos los días se da razon por razon, se ha discutido largamente esta cuestion aduciendo datos históricos que aquí de improviso no se pueden rechazar inmediatamente; siendo así como se discute y se ilustra la opinion pública; siendo así como se consigue la solucion que desea S. S., no es tan sensible la falta de conocimientos completos de mi parte, y voy á desempeñar el compromiso de honor que he contraido con las provincias hermanas. S. S. tiene un método incalificable para tratar esta cuestion: de nueve ó diez siglos de historia, del uno saca la omision de una palabra; en otro encuentra un párrafo aislado que puede conducir á su propósito, y lo apunta; en otro siglo encuentra que un rey, en circunstancias extraordinarias, toma contra las Provincias Vascongadas una medida pasajera que desaparece como la luz del relámpago, y hasta los servicios que las Provincias Vascongadas han hecho voluntariamente por encima de su obligacion, todo sirve de argumento al Sr. Sanchez Silva.

Yo no quisiera apelar á citas históricas en mi apoyo, porque quisiera proceder con brevedad y conozco que el Senado está cansado. (Varios señores Senadores: No, No.) Pues bien, señores; cuando el rey Fernando el Católico juró los Fueros, dijo al señorio de Vizcaya: "Que juraba é juro, é declaraba é declaró, que por los tales tan grandes é tan altos é señalados servicios que ansi le han hecho y hacen en cada dia, ó le querrán hacer de aquí adelante, ansí por mar como por tierra, que por los servicios que durante las dichas necesidades á S. A. han hecho ó hicieron de aquí adelante, no sean vistos ni se entiendan ni se puedan entender ni interpretar, que han quebrantado, ni ido, ni venido, contra los dichos sus Fueros ó privilegios, é usos, é costumbres, é franquezas, é libertades, que por los dichos servicios que ansí han hecho é harán de aquí adelante durante las dichas necesidades, S. A. no se llamará á posesion, ni les mandará ni apremiará en ningun tiempo, ni por alguna manera que lo hagan los dichos servicios, y quebrantamiento de los dichos sus fueros, é privilegios." Tenemos aquí al Sr. Sanchez Silva refutado anticipadamente por el Rey Católico.

Tales son los servicios que ha presentado como precedentes; por eso se ha visto precisado á abrazar un período de diez ó doce siglos, y entresacar como con espinzas semejantes argumentos; por eso nos ha dicho: en tal tiempo sucedió tal cosa, en tal otro pasó lo otro; es preciso que hagais hoy lo mismo, señores Senadores; no importa que una série inmemorial de siglos mantenga una legislacion tradicional en una misma manera de ser; no importa: hay casos de desafuero, hay atentados, hay escepciones, hagamos otra mas. ¿Y en nombre de qué? Señores: en nombre de la igualdad, y nada mas que eso. Ante la diosa igualdad sacrifíquense la justicia, la razon, la palabra empeñada.

Dejo mucho por decir, porque conozco que estoy pesando como un plomo sobre el Senado; peor yo no he traido la cuestion; mi país ha sido maltratado, y debo defenderlo. De suerte, que si llego á probar que ese Fuero que el Sr. Sanchez Silva ha llamado falso (con mas razon pudiera yo decir que es falso cuanto S. S. ha dicho). (El Sr. Sanchez Silva: Pido la palabra). Si yo pruebo aquí que ese Fuero es legítimo y  está sancionado por el emperador Cárlos V, todas las diferencias que el Sr. Sanchez Silva ha presentado aquí, desaparecerán en el momento. El argumento de S. S. se funda en lo que se apoyaria el que entrando por esas puertas os dijera que la Constitucion del 45 es apócrifa y no puede estar vigente, y que la legítima y auténtica es la del año 12, por ser la primitiva y mas antigua.

Las Provincias Vascongadas tenian de tiempo inmemorial una legislacion que comprendia los usos, costumbres y privilegios: de este cuadro de legislacion se formó el Código consuetudinario, y efectivamente, como ha dicho el Sr. Sanchez Silva antes de la compliacion de 1452, hubo unos cuadernos dirigidos á la parte criminal y al arreglo de los montes; pero eso rigorosamente no debia considerarse como todo el Fuero, sino como una parte de él. En el año de 1452 se reunieron los vizcainos en junta general so el árbol de Guernica, con presencia del Corregidor, representante del rey, señor de Vizcaya, y por los perjuicios que pudiera tener el dejar los Fueros á la costumbre y memoria, acordaron traducirlos en escritura pública; el Corregidor, de acuerdo con ellos, vigiló el trabajo de la compilacion: entonces se hizo la que el Sr. Sanchez Silva llama verdadera, y esta compilacion fué la que obtuvo la aprobacion que es de suponer, cuando su señoría no la ha llamado tambien falsa.

Pero al lado del Fuero escrito habia el Fuero consuetudinario, porque en el Código escrito no se comprendieron todos los derechos y costumbres del país vascongado. De aquí resultó, que desde 1452, en 1526 los vizcainos con presencia del Corregidor representante del emperador Cárlos V de Alemania y I de España, volvieron á acordar hacer una nueva recopilacion por las omisiones que se habian padecido en la primera, y con objeto de eliminar algunas cosas que no estaban en uso. Ha indicado el Sr. Sanchez Silva que la mitad de los bienes del Estado eran del rey, y que al hacerse esta reforma desapareció este derecho: ¿pues no habia de desaparecer, si el rey apenas tenia nada? Lo que tenia el rey cuando se hizo la primera compilacion, casi no lo tenia ya cuando se hizo la segunda; pues así son todos los argumentos del Sr. Sanchez Silva. En 1526, creo que el 1.º de abril, el Corregidor presente allí, se efectuó la reforma; se nombró una comision que hiciese la compilacion, cuya comision se compuso de las personas más competentes que habia entonces, y empleó cerca de un año en los trabajos preparatorios: al cabo de un año volvieron á reunirse con el Corregidor, que no los dejó solos un instante en la redaccion del Código; examinaron los trabajos, resolvieron las cuestiones pendientes, y nombraron á dos individuos para que fuesen á Valladolid acompañados de un Teniente corregidor á presentar al Emperador el Fuero, ó mejor dicho, la compilacion de que hablo: el Emperador la pasó al Consejo de Castilla, que lo examinó detenidamente y dió su informe, y al mes el Emperador sancionó la compilacion vizcaina. Aparece dada la sancion en 7 de junio, aunque la cuestion de fechas no la discuto, porque todo el mundo sabe cómo estaba entonces la prensa: no existia fe de erratas, y quedaban en los impresos las que se deslizaban. El Emperador sancionó el Código, dió permiso para su publicacion, y en 1528 se hizo la primera edicion en Búrgos, que volvió de nuevo á ser confrontada y tasada en el Consejo: si S. S. duda de esto, le presentaré un ejemplar. (El Sr. Sanchez Silva: No dudo; le tengo en letra gótica.) Pues entonces, señores, esta compilacion de los Fueros, que es como si dijéramos la reforma de la Constitucion del año 12 efectuada en 1837 primero, luego en 1845, la dió el Emperador despues de haber informado el Consejo de Castilla en primer lugar el manuscrito, y despues de la licencia y tasa este mismo manuscrito con los ejemplares impresos. Hubo todavía más: á los once años en las Córtes de Castilla de 1557, en la decision 48, los diputados á Córtes por Castilla, decian lo siguiente:

"El metal mas necesario que hay en estos reinos es el hierro y el acero; y en Vizcaya y en las montañas donde hay la mayor abundnacia de ello se van acabando los mineros porque se saca mucha vena para los reinos de Francia y de otras partes, en tanto grado, que si no se remedia, dentro de diez años se acabarán los mineros y valdría mucho dinero el hierro y el acero, y no se podria haber sino con dificultad, y por sacarse la vena se dejarán de mantener muchos naturales de los reinos que se sostienen de labrarla y hacer carbon para este trato y se siguen otros daños; y en el Fuero de Vizcaya confirmado por S. M. se proveyó que no se saque de estos reinos: Suplicamos á S. M., porque la guarda de esto es muy conveniente, y necesaria, mande que se guarde el Fuero de Vizcaya, en el capítulo que de esto habla, y poner mayores penas contra los transgresores dél." (Ley 81, tít. 18, lib. VI, Novísima Recopilacion.)

Las Córtes de Castilla ya tenian noticia de que habia un verdadero, legítimos y auténtico Fuero confirmado por el Emperador, quien resolvió sobre esa peticion, sin acusarlos de haber hecho un Código falso como decia el señor Sanchez Silva.

Pues no es esto todo: hubo un pleito efectivamente del cual ha indicado algo el Sr. Sanchez Silva. El prestamero mayor de Vizcaya sostuvo un pleito contra el señorío, porque le negaba la facultad de nombrar merinos. Esto no estaba en el nuevo Fuero, y como no estaba en el anterior, dijo: "Señor, á mí se me quita en el Fuero nuevo una facultad que tengo." Todos esos argumentos que hace el Sr. Sanchez Silva, son los que hizo el prestamero al Rey. Se siguió el pleito en la Chancillería, y el Emperador mantuvo el Fuero.

Y despues de todo esto, señores Senadores, ¿hay razone para que se llame falso ese Fuero? ¿Habria razon para que entrara por aquí uno diciendo: es falsa esa Constitucion porque hay otras mas antiguas? Pues si se hizo en debida forma el Fuero y se convino en lo hecho, suprimiendo aquello que no estaba en uso, aunque hubiera habido diferencias mas esenciales y mas graves, el Fuero seria válido, puesto que se hizo por las juntas de Guernica que tenian facultad para hacerlo, en presencia del Corregidor, siendo sancionado por Cárlos V.

Yo no he de seguir, señores, paso á paso en todas esas entresacas que ha hecho de la historia al Sr. Sanchez Silva, porque ese estudio acerca de la historia de las Provincias Vascongadas estaria muy bien en una academia, pero aqui no. Si hubiera considerado el Fuero en general, yo le contestaria; pero ha entrado en detalles que están contestados muchas veces y dilucidados en la prensa y en todas partes.

Pero convengo por un instante, señores, en que este título de legitimidad de las Provincias Vascongadas, en cuya posesion están sin que nadie lo haya disputado más que el prestamero mayor y el Sr. Sanchez silva, no tuviese toda la fuerza y vigor que es preciso reconocer; aun así, y suponiendo que ese título escrito de legitimidad sea como los que pueda tener el Sr. Sanchez Silva de sus propiedades, aun haciendo caso omiso de él, hay otros muy poderosos é incontestables en favor del Fuero. Pues qué, la prescripcion, ¿no vale nada? ¿Es cosa leve la continuacion de la posesion que no ha sido interrumpida? Señores: ¿cuál es el título, ó á lo menos de dónde arranca muchísimas veces la propiedad, sino de la prescripcion? ¿Y puede haber una mas autorizada que la posesion consentida por una série de reyes donde se encuentra un Cárlos I y un Felipe II? ¿Tampoco vale esto? Pero entonces yo pregunto: el Convenio de Vergara, ¿no vale absolutamente nada? En el Convenio de Vergara, se reconocieron los Fueros que ha traido el Sr. Sanchez Silva, en ese libro caduco, que ni aun puede servir de testimonio?

Los Fueros que se concedieron en el Convenio de Vergara, no son los que trae el Sr. Sanchez Silva, son los Fueros que las provincias tenian el año 1833; de buena fé nadie ha entendido otra cosa: para ello es necesario que yo haga una ligera reseña de los trámites que siguió la guerra y del Convenio de Vergara, y procuraré concluir lo más pronto posible.

El Sr. Sanchez Silva ha citado aquí como un precedente (al cual sin duda desea que imite un gobierno del partido moderado) el sistema empleado del 20 al 23.

Todo el Senado sabe que en este período regia en España el sistema constitucional; pues bien: entonces, por rendir homenaje á la igualdad, se causaron á las Provincias Vascongadas grandes desafueros, incusa la quinta. Más los desafueros durarno poco.

Ahora bien: en el año 1833, á la muerte de D. Fernando VII, sabe todo el Senado que hubo un levantamiento carlista.

La guerra civil solo tuvo dos elementos en todas las provincias de España, el liberal y el carlista; pero en las Provincias Vascongadas se confundieron en una bandera: Religion, Fuero, Cárlos. Fué una alianza.

Pues bien; si no hubieran existido los contrafueros en aquel período de la historia, que recordaban los naturales de las Provincias Vascongadas y que esplotaron hábilmente los enemigos de la Reina Doña Isabel II, de positivo cuando las huestes carlistas castellanas fueron derotadas por Sarsfield, D. Cárlos hubiera quedado sin poder seguir adelante. Allí hubiera probablemente concluido la guerra civil. Los agentes de D. Cárlos recordaron con suma destreza al país los contrafueros de la época constitucional de 1820 á 23, y les decian: enfrente de D. Cárlos teneis una escelente señora, pero que se verá obligada á ceder á las necesidades del sistema constitucional y desaparecerán los Fueros.

Esto hizo naturalmente su efecto en el pueblo sencillo; pero las clases más ilustradas, conocedoras de la legitimidad indisputable de Doña Isabel II y de las grandes cualidades de la reina viuda Doña María Cristina, y que habian jurado á la hija de D. Fernando VII como sucesora de éste, y teniendo muy en cuenta que así la tendencia niveladora exajerada del sistema liberal, como la absorbente del absolutismo, son los dos escollos de que habia que huir, siendo los dos igualmnete peligrosos para las seculares libertades vascongadas, dijeron: ¿dónde está la garantía del Fuero? En el sistema templado monárquico-constitucional: pues nos vamos á defender á Doña Isabel II, que reune en sí la legitimidad y la única esperanza de un porvenir glorioso para la pátria.

El pueblo no vió más sino que diez años antes se le habian quitado los Fueros, y se lanzó á la guerra creyendo defenderlos.

Así empezó la guerra civil, reuniéndose los dos elementos en las Provincias Vascongadas, el absolutista y el fuerista: y téngase en cuenta que por esto la guerra civil tuvo en aquellas provincias un carácter distinto que en el resto de l anacion. Ahora bien: la alianza entre ambos elementos fué íntima, grande por algun tiempo: pero llegó una época en que con gran insistencia se rogó al infante D. Cárlos fuese á jurar los Fueros á Vizcaya, so el árbol de Guernica, en la forma acostumbrada, y D. Cárlos dió una Real órden y no fué, cuya conducta hizo sospechar que miraba con frialdad las instituciones del país. Hubo más: nunca permitió que se reunieran en junta, y al ver estos antecedentes, comprendieron los vascongados que ellos servian en las filas á la causa de D. Cárlos, pero que D. Cárlos, ó mejor dicho, los personajes que le rodeaban, que no gustaban oir hablar de libertad foral y que aun unida con el órden les incomodaba, impedian sus reuniones, lo que llenó de alarma al país. Aquí empieza verdaderamente á dibujarse el resultado que tuvo aquella contienda, porque desde entonces, así en el campo carlista como en el isabelino, comenzó á pensarse en la paz por medio de los Fueros, y así debió ser desde el momento en que un elemento no se conducia como el otro creia que debia conducirse. En tal órden de cosas, el general Espartero, con gran habilidad y suma prevision política, dio desde Hernani una proclama concebida en estos términos:

"Vascongados: Como general en jefe del ejército de la Reina, y en nombre de su Gobierno, os aseguro que esos Fueros que habeis temido perder os serán conservados, y que jamás se ha pensado en despojaros de ellos."

Esto decia el general Espartero el año 37, dos antes del Convenio de Vergara. Ademas de esto, el mismo general Espartero indicó á las diputaciones de las provincias que estaban en el campo de la Reina, que dirigiesen proclamas en el mismos entido que la suya: las circularon, y el Gobierno de S. M. comunicó una Real órden diciendo á las diputaciones que habian merecido bien de la Reina. Téngase en cuenta las palabras importantes de esta Real órden en que se aprobaban las que usaron las diputaciones de las provincias asegurando al pueblo vascongado que sus Fueros, buenos usos y costumbres les serian respetados.

Desde entonces todo el mundo pensó en las prohibiciones de un arreglo, de un convenio, de una pacificacion por medio de la conservacion de los Fueros. Los agentes diplomáticos de las naciones signatarias de la Cuádruple Alianza trabajaban abiertamente en el cuartel de D. Cárlos y con el Gobierno de S. M. para poner término á la guerra civil y porque Doña Isabel II ciñera sus augustas sienes con la corona de Castilla. Siguieron estas negaociaciones con suerte varia, y poco á poco empezaron á penetrar en el ejército carlista agentes españoles, franceses é ingleses que difundian entre los batallones la voz de que si reconocian á la Reina y deponian las armas, serian confirmados los Fueros. Y de quí, paso á paso, se llegó al Convenio de Vergara. Vamos á ver qué fué este convenio.

El convenio se hizo en el Campo del Abrazo. Al convenio fueron llevados los batallones, asegurándoles sus jefes que se les confirmaban sus Fueros, y esto no lo negará el Sr. Sanchez Silva: aquellos batallones fueron en este concepto. El general Espartero, procediendo dignamente, como podia proceder en un régimen constitucional un genera en jefe que no era posible dijera: yo confirmo los Fueros; el general Espartero, digo, en estas circunstancias, ¿qué hizo? Despues de dar todas las seguridades que se pueden dar de palabra, recomendó los Fueros al gobierno, y este presentó á las Cortes un proyecto que llegó á ser ley en 25 de octubre de 1839, diciendo en el preámbulo que presentaba aquel proyecto de ley en cumplimiento de un compromiso nacional. Vamos sumando datos para hallar lo que allí se hizo.

El gobierno llevó á las Córtes el Convenio de Vergara, porque aunque el convenio era el acta firmada por los dos jefes militares, el convenio forma dos piezas: la promesa escrita del general en jefe, y la segunda, la ley de 25 de octubre de 1839; los dos actos son uno solo. Pues bien, señores: ese Convenio de Vergara... ¿yo qué he de decir? Podria parecer amenaza, y yo soy muy amante de mi Reina y respetuoso del Gobierno; yo deseo la unificacion de las provincias con el resto de la monarquía; pero esta unifiacion es una cosa muy distinta de la unidad constitucional tal y como la entiende el Sr. Sanchez Silva. La ley consta, pues, de esas dos partes. El general en jefe hizo lo que hace un hombre que comprende los deberes de su alto cargo, y los respetos que debia guardar al Gobierno y á la Reina, y obró perfectamente en la esfera que le autorizaba la posicion difícil en que se hallaba. Era además punto tan esencial el de los Fueros, que nadie puede dudar que sin la promesa de su reconocimiento, el convenio no se hubiera hecho, y sin el convenio la guerra no hubiera acabado. Y por si el Sr. Sanchez Silva duda de esta asercion, voy á citar la opinion de un hombre, cuya aytoridad no recusará S. S. Decia el Sr. Olózaga en cierta ocasion: "el año 39, á la raiz de los sucesos, fesco el entusiasmo que producia, á una sola palabra del general Espartero se desarmó el ejército contrario, y se abrazaron como hermanos, y terminó una guerra que de otro modo, conocido el país topográficamente y el temple de los hijos de las Provincias Vascongadas, bien puede creerse que aun duraria hasta ahora la guerra."

¿Qué palabra sería esa? ¿Algunas de las que ha pronunciado el Sr. Sanchez silva hoy? Yo no tengo que decir al Senado qué palabra sería: el Senado la adivina. Alli se confirmaron los Fueros de las Provincias Vascongadas. Veamos ahora qué Fueros eran estos.

La ley de 25 de octubre de 1839, que como he dicho es el Convenio de Vergara, ó al menos su confirmacion, y que tiene una cláusula que el general en jefe no podia poner en aquel pacto solemne; esa ley, repito, en su art. 1.º confirma los Fueros de las Provincias Vascongadas sin perjuicio de la unidad constitucional. Esto no es incompatible con lo que S. S. dice. ¿Qué entiende S. S. por unidad constitucional? ¿Que se cumplan todos los artículos de la Constitucion? ¿Sí ó no? Pues yo digo á S. S. que hay provincias en la monarquía, que no son las Vascongadas, que en ese caso están fuera de la unidad constitucional. Hay provincias españolas, como las de Cataluña, en que rigen códigos diferentes, y sin embargo, la Constitucion dice que regirán unos mismos en la monarquía. Segun, pues, S. S., esas provincias estarán fuera de la unidad constitucional. Además el Sr. Sanchez Silva ha apoyado algunas veces á gobiernos que han faltado á artículos constitucionales; y esos gobiernos, segun la teoría de S. S., han estado fuera de la unidad constitucional.

Eso no quiso decir la ley á que me refiero; lo que quiso dar á enteder por unidad constitucional, es la unidad de Reina, de Parlamento, de poder legislativo, de nacionalidad. De otro modo, la unidad constitucional establecida por el art. 1.º de la mencionada ley hubiera equivalido á decir: se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y nos reimos de ellos. Esto no quisieron los autores de esta ley; eso no se propuso ni el Senado, ni el Congreso, ni el Reina, madre de todos los españoles; no habian de decretar y sancionar ese verdadero sarcasmo despues de un acontecimiento tan sublime y tan grande.

¿Y qué dice el art. 2.º de la ley? Lo siguiente: "El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes á las Provincias Vascongadas y Navarra, propondrá á las Córtes la modificacion." Cuidado, señores, que no se habla de supresion ni de cercenamiento, sino de cambio de forma, de modificacion. Y continúa: "la modificacion indispensable que en los mencionados Fueros reclame el interés de las mismas provincias."

¿Cree el Senado que reclama el interés de las Provincias Vascongadas lo que propone el Sr. Sanchez Silva? Y sigue diciendo el referido artículo: "conciliado con el general de la nacion y de la Constitucion de la monarquía."

Pues bien: respecto á la Constitucion, nosotros los vascongados estamos con creces más allá de la unidad constitucional, más allá de lo que se puede exigir; nos hallamos dentro perfectamente de esa unidad.

Pero veamos si se causa un gran perjuicio al resto de España con los Fueros de las Provincias Vascongadas, y si está en interés de la nacion española echar abajo el árbol de Guernica, ese árbol que el Sr. Sanchez Silva estrañaba dijese La Esperanza que se va á secar. ¿No comprende S. S. con qué objeto hacia este vaticinio aquel periódico? ¿No comprende que la afirmacion del diario citado no es autoridad para el Senado? ¿No comprende que aquel aviso se dirigia á poner en guardia al país vizcaino, contra ataques como los que hoy y hace tres años y siempre dirige á los Fueros el Sr. Sanchez Silva, pidiendo la muerte de las libertades antiguas á nombre de la igualdad moderna?

Pero veamos, repito, el perjuicio que por los Fueros vascongados resultan á la nacion española. Las Provincias Vascongadas, señores, son muy pobres. Me direis que hay otras tambien pobres; exacto; pero considerad el activo y el pasivo de aquellas provincias, y vereis cómo resulta, si no un sobrante para las tres provincias, en favor del Tesoro, una tan mínima cantidad, que repartida entre las demás de España, seria una cosa tan pequeña, que ni el doctor Nuñez la recetaria por infinitisimal.

Examinemos el punto relativo al servicio militar. Ha dicho el Sr. Sanchez Silva que en todos los siglos han servido los vascongados. ¿Quién lo niega? Eso mismo justifica los Fueros, y prueba que siempre que los reyes y la nacion en dias de guerras extranjeras, han necesitado de los habitantes de aquellas provinicias, han acudido á su defensa, pero en su forma especial de Fuero. De modo que aquí se trata de negar la evidencia. ¿Quién puede dudar esto? ¿No sabe todo el mundo, y lo ha dicho S. S. que en el Fuero viejo se establece cuándo los vascongados han de ir al servicio con sueldo y sin él, pero añadiendo que habian de servir á las órdenes del Señor, no de cualquiera manera? Los vascongados han peleado muchas veces, su señoría ha citado algunos hechos, y eso prueba su amor por los reyes y la nacion española. Si yo fuera á atacar regiones, yo recordaria la Sr. Sanchez Silva la época en que los vizcainos iban auxiliando la cruz y el pendon de Castilla, á combatir á los que habitaban en el pueblo de su señoría.

Pues bien, señores: respecto al servicio militar de las Provincias Vascongadas, aunque no en público, en conferencias con los señores duque de Tetuan y marqués de Duero, he manifestado mi opinion, que me parece no es completamente fuera d erazon. He sostenido, en efecto, que en España, contando, como se cuenta, con la lealtad y valor de las Provincias Vascongadas, que en caso de guerra con la Francia se alzan todos, y estableciendo una línea de tercios desde allí hasta el litoral de Cataluña, harian infinitamente mas fuerza en la Península que con el sistema militar hoy existente.

Los vascongados sacados en quinta como su señoría quiere, y formando una division en Pancorbo, Medina del Campo ó cualquier otro punto, no serian ni mas ni menos que cualquier otra division española, pero esos vascongados reunidos en tercios forales con sus jefes del país parapetados en sus montañas y grandes desfiladeros, formando una division, equivaldrian á siete constituidas de otro modo. ¿No recordais lo que los vascongados hicieron en la guerra de la república? Esto no es entrar en la oscuridad de la historia. ¿Olvidais que tuvieron un año detenido al ejército francés, y que al fin se retiró este antes de saber el tratado de Basilea, porque los vizcainos tenian cortadas sus comunicaciones? Esto no lo hubieran podido hacer hombres no apegados como aquellos á su suelo, á su mujer, á su madre, al umbral del caserío y á otras cosas y elementos constitutivos de su existencia en aquel país.

Vea S. S. cómo las provincias fronterizas, y en esto no hablo pro domo mea, constituyen con los tercios la gran fuerza, y que de lo contrario, un dia en que los franceses nos invadieran nos destruirian, y seguramente esos tercios serian los que preocupasen al jefe que fuese al frente de esas tropas enemigas.

Todo el Fuero de Vizcaya, señores Senadores, respecto de la fuerza armada, consiste en que la organización sea especial, dentro del país, y en no servir en tiempo de paz, lo cual en cambio está compensado, porque en tales casos los tercios son vestidos, armados y pagados por el mismo país, pues aunque es verdad que allí no tienen que sacar en paz uno por cada veinte mozos, en cambio salen en tiempo de guerra los padres y los hijos, y todos. Esto no es una paradoja, esto no es un cuento; se ha practicado recientemente, y si llega ese caso algun dia, entonces se practicará; además, en tiempo de guerra, se prestan y se han prestado todos los vascongados á defender la pátria con las armas en la mano.

Ahora bien, señores: si en tiempo de guerra todo el mundo va á ella; si cuando se tiene una guerra las Provincias Vascongadas cumplen con los deberes militares comunes á todos los españoles, toda vez que no es probable que tengamos muchas guerras con los portugueses, ni que los sarracenos vulevan á ocupar á Utrera, el Fuero es conveniente y respetable. (El Sr. Sanchez Silva: Tambien estuvieron en Vizcaya.) Eso es erróneo, y ha sido contestado, y de ello no me ocuparé, porque no quiero molestar al Senado reproduciendo lo que dijo el Sr. Aldamar, cuando S. S. no ha dicho otra cosa más hoy que lo que manifestó hace tres años. (El Sr. Sanchez Silva: Y les abrieron las puertas.)

Naturalmente nuestras agresiones han sido siempre, y Dios quier que tarden mucho en repetirse, por la frontera del Pirineo, con ess fronteras han tropezado inmediatamente los enemigos; y aun cuando no hay ley escrita que dé á las Provincias Vascongadas el nombre de colonia fronteriza militar, las provincias son u na colonia militar fronteriza que dejan el fusil cuando se hace la paz, que dejan la azada cuando se hace la guerra, y desde que empieza hasta que se concluye, como fronterizas, siempre están en pelea; a lpaso que por Utrera una division puede pasar un dia y no volverla á ver mas.

Aquí tiene el Senado á qué se reduce esa exencion del Fuero de que tanto ha hablado el Sr. Sanchez Silva. En las Provincias el padre y el hijo y todos hacen la guerra, y por eso en tiempo de paz disfrutan de esa exencion, pagando además el armamento y el equipo de las fuerzas del país en tiempo de guerra, no debiendo olvidar S. S. que por la situacion de las Provincias Vascongadas, cuando el pueblo de S. S. y el resto de España viven quieta y pacíficamente, aquellas provincias ya han vertido heróicamente su sangre á la luz de las hogueras y de los incendios ocasionados por las bombas y granadas extranjeras.

Si esto no vale, si nada sirve el derecho, la justicia, la razon, la historia, la tradicion y la prescripcion á las Provincias Vascongadas, señores, ¿qué se puede entonces sotener ante el Senado español?

Dice el Sr. Sanchez Silva que las provincias no dan soldados, y sin embargo ha asegurado que todos lo son en tiempos de guerra.

Aquí, en el Senado, hay dos generales vascongados, el Sr. Echagüe y el que tiene la honra de hablar en este momento; todo lo debemos a la bondad de la Reina: nosotros no hemos hecho nada: pero vuelva S. S. la vista atrás, á otros siglos, vea la cronología de los tiempos heróicos de las Provincias Vascongadas, y verá cómo se ha ascendido á general; no se ha ascendido á ciertos puestos del Estado como se sube por los civiles, que de un elector se hace un diputado, y de un diputado un consejero de Estado; de un soldado no se improvisa un general; hay que llevar el fusil, como lo hemos llevado el Sr.Echagüe y yo, y hay que ascender paso á paso como hemos ascendido; un general, repito, no se improvisa: verdad es que sin la inmensa bondad de S. M., que ha dado mayor valor á nuestros servicios, no habríamos ascendido; pero al lado de nuestros títulos habrá alguna accion de guerra en favor de la Reina Doña Isabel II y del Gobierno monárquico constitucional.

El Senado habrá visto, y me dispensará lo desordenadamente que hablo, que el Sr. Sanchez Silva ha traido aquí una cuestion que yo no la hubiera tocado, porque no quisiera causarle un bochorno. Ha tratado S. S. de la falsificacion del Fuero de Alava, suponiendo que donde decia pechos se ha colocado la palabra pleitos. Es hoy una verdad legal que tiene que respetar S. S, que el Fuero de Alava no contiene semejante superchería, segun se demostro en la diligencia de reconocimiento y cotejo judicialmente practicados á peticion de la diputacion general hace poco tiempo, con una solemnidad y concurrencia extraordinaria. Mas S. S. insiste en que decia pecho, y esto no es extraño, porque S. S. no ve en los Fueros vascongados más que falsificaciones, dolo y engaño.

Por apéndice quisiera añadir algo más sobre el Fuero de Vizcaya, porque dice S. S. que en un pleito que siguieron las villas y tierra llana alegó una de las partes el Fuero antiguo: ¿y qué estraño es esto, señores Senadores? Las villas no concurrieron á la formacion del Fuero nuevo, y como estaban excluidas de él, naturalmente habian de acudir á la autoridad del Fuero viejo. Con este motivo decia S. S.: "los mismos vascongados han venido á decir que es falso el Fuero nuevo," y la razon no es mas que esa; pues no incluyéndose en el Fuero cuando se hizo el capitulado de Chinchilla, tenian que buscar su razon en el Fuero viejo, sin que por esto pueda decirse que negaran la autenticidad del Fuero nuevo. Esto no se le oculta á nadie; nosotros somos adversarios leales; cuando S. S. guste puede ir á Vizcaya, le recibiremos con cariño, como reciben siempre los hijos de aquellas montañas á cuantos las visitan, y le enseñaremos, no uno, sino tres Fueros, todos verdaderos y legítimos.

Tambien ha dicho S. S. una cosa que habrá llamado la atencion del Senado: que los Reyes hacian pedidos. Esta palabra, decia S. S., significa un dominio absoluto; y señores, el que pide puede hacerlo de muchos modos, con imperio, en súplica, con derecho ó abusivamente; pero el pedir no es signo de dominio absoluto. La palabra pedir, jamás, á no torcer mucho su significacion, no es mas que rogar, suplicar.

Estaria hablando hasta mañana, pero voy á concluir; es tarde y estoy abusando de la paciencia del Senado.

Condensando: S. S. en el discurso de hoy no ha hecho mas que repetir lo que dijo hace tres años, á lo que contestó elocuente y victoriosamente el Sr. Aldamar, y no quedaria S. S. muy satisfecho cuando ha venido á reproducir lo mismo en su ausencia y en la de otras personas ilustradas y respetables, mas competentes que yo, y á pesar de que lo que ha dicho S. S. lo ha repetido la prensa y ha sido contestado, se ha reproducido en periódicos y en folletos. No extrañe al Senado que no me haga cargo de otros argumentos: para estas cuestiones de historia no son los Cuerpos colegisladores.

Si me he olvidado de algun argumento capital de los que ha tocado S. S., le estimaría que me le indicara, á fin de contestarlo en el acto, seguro de hacerlo victoriosamente, porque á falta de ciencia, no parece sino que mi corazon está inspirado por Dios cuando trato de defender á aquella tierra tan querida.

Por lo demás, señores, he probado al Sr. Sanchez Silva que las Provincias Vascongadas han hecho siempre el servicio militar en su forma foral; pero lo que ha dicho su señoría en esta parte, lejos de ser un argumento favorable á su propósito, prueba precisamente la exencion de que aquellas provincias han disfrutado siempre, y que cuando de ella han prescindido, prestaron al país eminentes servicios. Yo lo probaria sobradamente, pero no quiero convertir al Senado en academia militar, imitando al señor Sanchez Silva que ha querido convertirle en una academia histórica. No creo que debo hacerlo, y no lo haré.

En la necesidad de concluir, porque conozco que está fatigado el Senado, y yo tambien lo estoy, debo declarar que las Provincias Vascongadas saben á la nacion á que pertenecen; conocen á la España de los caballeros, y comprenden hasta dónde llega la palabra y el compromiso de los españoles; descansan, por conseguiente, en su lealtad y en su justicia, y esperan que en ningun tiempo, sin oírlas antes, y sin los requisitos que prescribe la ley de 25 de Octubre de 1839, no se causará novedad alguna en las instituciones forales que por tantos siglos han labrado la dicha y la felicidad de aquellas pobrísimas y fieles comarcas. Hé dicho.
 

RECTIFICACIONES

PRIMERA.

El Senado recordará que ayer, en mis ligeros razonamientos, no solo no comenté, sino que no saqué consecuencias de las proposiciones que sentaba; fui un simple narrador de las cosas, dejando á la superior ilustracion el Senado que hiciese las deducciones que yo queria escusar por no molestar demasiado su atencion. Si ayer procedí de esta manera, en la rectificacion procuraré ser como un discípulo que sigue á su maestro.

Dice el Sr. Sanchez Silva que en el Senado hay un general que pide que no haya soldados en España. S. S. se equivoca; no indiqué que los vascongados en ningun tiempo y lugar estuviesen exentos de servir con las armas en la mano á la pátria, y como no indiqué que los vascongados en ningun tiempo y lugar estuviesen exentos de servir con las armas en la mano á la pátria, y como no indiqué semejante cosa, ni aun lugar á rectificacion habria; dije que los Fueros de las provincias, respecto á la fuerza militar, establecian el modelo de organizar ese servicio y la ocasion de hacerlo. Yo dije á S. S. que las Provincias Vascongads habian prestado esos servicios; y puesto que los habian prestado, me parecia improcedente se viniese por una cuestion muy sencilla en la forma y además inútil respecto de las ventajas que produjera al Estado, se viniese á suspender los trabajos legislativos en esta ocasion premiosa. Yo no he dicho que no haya soldados, sino que los haya, respetando los Fueros vascongados.

Que yo pregunté á S. S. si con motivo de la ley de reemplazos puesta á discusion, pensaba hablar acerca de los Fueros de las Provincias Vascongadas. Efectivamente es cierto, así como que S. S. tuvo la generosidad de revelarme el secreto. No hubiera sido digno de S. S. ocultarlo; sabiendo que estamos aquí algunos individuos de aquellas provincias y dejarnos correr la eventualidad de marcharnos y no estar presentes para defenderlas. Cierto que como amigo leal le pregunté á S. S. si pensaba atacar dichos Fueros, y que S. S. me contestó que sí. Hice mas, señores, le insinué mi deseo de que no llevara adelante su propósito, y busqué amigos para que lo evitasen; pero el Sr. Sanchez Silva insistió, y ha traido al debate la cuestion extemporáneamente.

Y no crea el Senado que yo hacia esos ruegos al señor Sanchez Silva, porque á las Provincias Vascongadas hagan daño los ataque sde S. S., no; si yo no temiera que con los argumentos mal sentados de S. S. se estraviase la opinion sencilla y honrada del país, yo hasta pagaria al Sr. Sanchez Silva si fuera capaz de recibir dinero, que no lo es, para que todos los meses nos dirigiera un ataque, porque cada palabra de S. S. es un soplo que a á avivar el fuego sacro de la pátria vascongada, que á todos nos une y nos hace echar á un lado todas nuestras pequeñas diferencias. Si S. S. cree que tenemos miedo, se equivoca. Le hice el ruego indicado porque me parecia inoportuno tratar la cuestion, y porque aun en defensa de una cosa sagrada no deseo molestar al Senado: este fué el motivo de la súplica.

Que yo injustamente dije que S. S. solo hablaba de los Fueros vascongados cuando no era ministerial, y que para saber qué puesto ocupaba S. S. no habia más que preguntar si habia ó no tratado en este Cuerpo esa cuestion de los Fueros. Efectivamente, lo dije y es cierto. Ha citado S. S. como excepcion lo que hizo durante el Ministerio presidido por el Sr. Mon. S. S. sabe que el señor Mon, antes de formar Ministerio, dijo en el Congreso que no conocia el código de la union liberal, y si S. s. no estaba enfrente, por lo menos estaba de costado con aquel Gabinete.

S. S. ocupandose de ese argumento que yo le dirigí, dice: S. S. ¿dónde está hoy? En el partido moderado, donde he nacido políticamente y donde moriré; los hombres dentro de un partido se ven en ocasiones en la necesidad de abstenerse en algunas votaciones. ¿No le ha sucedido esto á todos los hombres políticos y á S. S. mismo? Entonces ¿por qqué hacer misterios de una cosa ordinaria y frecuente en estos Cuerpos? Yo jamás en ninguna circunstancia he dejado de profesar las doctrinas y hacer alarde de pertenecer al partido moderado, donde repito que he nacido y moriré. Tome acta S. S. de estas palabras.

Que durante un ministerio presidido por el señor duque de Valencia, pero atribuyendo principalmente la eficacia ó el mérito del asunto al Ministro de Hacienda, se dijo en el discurso de la Corona que iba á ocuparse del arreglo de los Fueros vascongados. Es exacto. Y de esto ¿qué deduce S. S.? ¿Que se ha pensado por un momento alguna vez, ó muchas veces, ocuparse de lo que prevé la ley paccionada y constitutiva de 1839? Y esto ¿qué quiere decir? ¿Por ventura han dicho alguna vez las Provincias Vascongadas que no reconocian esa ley? ¡Si precisamente es nuestro convenio! Nosotros queremos el cumplimiento de esa ley, pero leal y caballerosamente, con las formalidades que marca, cuando el Gobierno lo crea oportuno, oyendo á las Provincias Vascongadas, consultando el interés de las mismas y conciliándolo con el de la monarquía.

Que el general Lersundi formó parte de un ministerio presidido por el Sr. Bravo Murillo, hombre que pensó en la reforma, y que el general Lersundi, no retirándose de aquel Gabinete, consentia tácitamente en ella. Eso no es exacto. No deseo provocar á que hable el Sr. Bravo Murillo: pero si estuviera presetne, podria declarar que mientras yo fui Ministro de la Guerra, en el Gabinete presidido por S. S., ni por incidencia se trató de la cuestion de los Fueros. Hubo sí conferencias con los representantes de las Provincias Vascongadas; pero de esto á que yo consintiera se lastimasen los Fueros, hay una gran diferencia. No digo yo un Ministerio, un reino dejaria antes que ser el hacha que cortase el árbol secular y santo de Guernica. Nunca, jamás haria eso.

Que el Convenio de Vergara no se hizo como yo dije, no habiendo vencidos ni vencedores, sino que las huestes carlistas fueron arrolladas y no tenian mas remedio que el Convenio. ¿Es esto exacto? Yo apelo al testimonio de algunos generales que me escuchan y que saaben lo que allí pasaba. ¡Ojalá que el señor general Ribero estuviera en condiciones satisfactorias de salud, y él, testigo presencial de aquellos sucesos, contestaria al Sr. Sanchez Silva lo que yo debo callar.

El Convenio de Vergara se hizo, señores, entre dos ejércitos españoles donde no habia vencedores ni vencidos; el Convenio de Vergara, y su nombre lo dice, no es una capitulacion de un ejército derrotado y vencido; el Convenio significa un pacto y una transaccion de la cual resultó una ley por la que se confirmaron los Fueros de las Provincias Vascongadas; una ley que cuando se llevó al Congreso se dijo que se hacia en cumplimiento de un compromiso nacional. Eso no se hace cuando hay un ejército de vencedores y otro de vencidos. Y no hago aquí la apoteosis de nuestros contrarios. La Reina á la larga hubiera vencido; pero venciendo, yo en las filas de Doña Isabel II esperaba tener los Fueros, así como los carlistas esperaban lo propio del triunfo de su Monarca, y solamente así se explica y se comprende el desenlace de los hoy célebres campos de Vergara.

Muñagorri y otros agentes se metieron entre las filas carlistas á predicar paz y Fueros, y llegaron á tener mas de 800 hombres desertores, siendo raro que S. S. que lo sabe todo, no sepa esto. Muñagorri trabajó personalmente dentro de las filas carlistas, y si hubiera levantado otra cualquiera bandera, que la popular y simpática de paz y Fueros, seguro es que le hubieran ahorcado: pero predicaba Isabel y Fueros, ó paz y Fueros, y le escucharon; iba y venia y no le sucedió nada, y hubiérale pasado todo lo contrario con aquella brava gente, si la palabra de Muñagori no le hubiera sido simpática.

Además, señores, las palabras que ayer cité son de una autoridad no recusable para el Sr. Sanchez Silva, son del Sr. Olózaga: el Senado las oyó; dijo el Sr. Olózaga que sin el Convenio la guerra hubiera durado todavía. Están impresas estas palabras, se pronunciaron en un sitio oficial. ¿Qué quieren decir? ¿Que los carlistas habian sido derrotados, que habian capitulado por conservar, como vulgarmente se dice, la cabeza? Esto no es exacto; su señoría tiene costumbre de establecer la argumentacion á su gusto, y de ella deriva las consecuencias que mas le agradan.

El Sr. Sanchez Silva me atribuyó otra idea en que tampoco ha estado exacto, y es que yo dije que S. S. reunia cuatro papeluchos para venir en seguida aquí á hacer la guerra, como criticando que hiciese esos estudios. Yo no dije semejante cosa; dije sí que S. S. cogia diez ó doce siglos de la historia, y entresacaba de cada uno lo que mejor le parecía, ó una palabra pronunciada ó escrita, ó un párrafo, ó una medida que pasara como un relámpago: de otros servicios que las provincias voluntariamente hicieron por encima de su obligacion, y á los cuales Fernando el Católico si los llamaba concesiones, de ningun modo podian servir para quitarles sus Fueros, para venir al Senado y decir al Gobierno: "Estás viendo, ha habido esos hechos, esas tentativas, esos desafueros en tal época de la historia: pues entonces, ¿por qué no cometes uno mas?" Esto es poco más o menos lo que dije ayer; pero no como criticando á S. S. porque fuese á buscar en los archivos esos papeluchos, como supone S. S. ¿Cómo habia yo de decir papelucho si tenia en la mano el venerando Fuero de Vizcaya?

Que yo le llamaba á discutir en la prensa. Es claro, porque discute en la prensa todo el que tiene razon y quiere claridad; y como no todos los dias se puede debatir esta cuestion en las Cámaras, y viene S. S. preparado con un arsenal de argumentos, y el que ha de refutarlos no está prevenido y no puede responder á todas las citas históricas, por eso le llamaba á la prensa en donde se contesta al dia siguiente, con iguales fuerzas, con iguales armas; de lo contrario el combate es desigual. S. S. viene preparándose hace veinte años, tiene combustible bastante, se presenta á hacer la guerra, y nosotros, sin embargo de la desventajosa posicion que ocupamos, nos batimos, contestamos, desvanecemos todos sus falsos argumentos, proque la causa foral es justa y está encarnada en el corazon de todos los vascongados. Y además de esto, como su señoría es tan liberal, le decimos: ¿por qué no ilustrar á la opinion pública por medio de la prensa? Y precisamente si todo lo que ha dicho S. S. no le hubiera sido en otra ocasion contestado satisfactoriamente por los Sres. Aldamar y Egaña, estaria perfectamente S. S.; pero como no es así, le rogaba que fuese á la prensa y en ella hiciese todos los esfuerzos para probar su pretendida razon, estando yo seguro que nosotros la tenemos, y que nadie quiere discusion cuando no la tiene, como S. S. que quiere hacer un discurso cada tres años y no entrar en polémica diaria, sino venir al Senado con un discurso basado en citas históricas de doce siglos en que S. S. toma una cosa de este, un pedazo de otor, y así no es posible discusion: venga S. S. á la prensa, entremos en lucha con armas iguales.

Yo no dije que S. S. había dicho cuatro falsedades á pesar de que puso al país vascongado como vulgarmente se dice, de cupa de dómine, suponiendo que desde Adan hasta el dia era una tierra de falsario, aunque dijo que no atacaba á los presentes: pero en seguida nos dijo que eran todos, pasados, presentes y futuros, falsarios. En contestacion no dije yo: "todo lo que S. S. manifiesta todo es falso:" dije sí, que S. S. habia expuesto una falsedad que comprendia toda su argumentacion. Al empezar mi razonamiento, lo recordará el Senado, manifesté que quitando del discurso del Sr. Sanchez Silva lo que dijo en el de hace tres años, y que tan sábia, doctrinal y vigorosamente fué impugando por los Sres. Egaña y Aldamar, no quedan mas que los insultos al país vascongado. Esto repito hoy porque es la verdad.

Pero S. S. me dice que no he contestado, olvidándose que ayer le refuté completamente, y que por si algo se me habia olvidado, me referi á los elocuentes discursos de los dos Sres. Senadores que acabo de nombrar, haciendo mio todo lo que aquellos manifestaron sobre los mismos hechos, citas y razonamientos que repite de nuevo el Sr. Sanchez Silva. S. S. ataca no solo á los Fueros, sino á las cosas mas santas, y se burló ayer de las bulas de los Papas, con grave escándalo del sentimiento católico del Senado. ¿Y cómo habia yo de callar cuando S. S. truncando el texto del Fuero viejo, decia que para reformar el Fuero se cometieron las falsedades que rechazamos? Lo que el Fuero verdadero dice, es que cuando se hayan de hacer reformas en él, es preciso que se verifiquen allí en Vizcaya por nosotros, con nuestro acuerdo, con nuestro conocimiento, interviniendo nosotros, precisamente so el árbol de Guernica, lo cual quiere decir que no se pueden hacer esas reformas en Madrid ni en Valladolid.

Ha dicho S. S., hablando de los Fueros de las provincias, que la de Guipúzcoa no era nada, no tenia Fuero alguno. Yo no iré á rebuscar todos los Fueros, por no molestar al Senado; pero le dire que esto no es exacto: Guipúzcoa tiene su coleccion de ordenanzas, formadas en su principio por la Junta de la Provincia, en union del Corregidor Gonzalo Moro, y sancionadas por el Rey don Enrique, y cuya coleccion se fué adicionando con las nuevas leyes que se formaban en el trascurso de los tiempos. Además, voy á leer otro documento que, aunque pertinente á la Provincia de Alava, revela que Guipúzcoa tiene sus Fueros reconocidos y confirmados por todos los Monarcas, y que gozan de la misma autoridad y rango legal que los de sus dos hermanas.

Dice así:

"Certificacion de la Real cédula de Don Felipe IV, fecha 2 de febrero de 1644.

Don Felipe IV de este nombre, etc. Por cuanto por parte de vos la Junta, Procuradores, hijos-dalgo de la muy noble y muy leal Provincia de Alava y sus adherentes, me ha sido hecha relacion que siendo la dicha provincia libre, no reconosciente superior en lo temporal, y gobernándose por propios Fueros y leyes, se entregó de su voluntad al señor Rey Don Alonso el onceno con ciertas condiziones, prerrogativas expresada en la escritura que se otorgó del contrato recíproco de la entrega en dos de abril, hera de mil trescientos setenta y dos, y desde entonzes, por lo capitulado en el dicho contrato, y por lo que la costumbre y posesion á interpretado y declarado, aunque la dicha provincia ha estado y esta yncorporada en mi Corona, y me ha hecho y haze inimitables servicios, pasando de los términos de lo que parezze pussible respecto de sus fuerças, sea reputada por provincia separada del reino, y ni la an comprehendido las conzesiones que á echo de servicios el reino junto en Córtes, ni ninguno de los triibutos y cargas que generalmente se an ympuesto en mis reinos de la Corona de Castilla de propio motuo, ni en otra forma, porque de todo ha sido y es libre, y exenta, asi como lo son el mi Señorio de Vizcaya y la mi provincia de Guipúzcoa; y se han regulado las dos provincias y aquel Señorío por una misma caledad y condizion, sin ninguna diferencia en los sustanzial, y sin que aya havido ni pueda haver raçon par aque la dicha provincia deje de gozar de ninguna exenzion, libertad, prerrogativa é ynmunidad que goze y tenga la de Guipúzcoa y el dicho Señorío, y siendo esto indubitable..."

El Senado oyó hablar á S. S. de no sé qué certificacion dada por el archivero de Simancas sobre haberse sustituido la palabra pechos por la de pleitos en el Fuero de Alava, suponiendo que se habia cometido una falsificacion indigna raspando la palabra pechos y poniendo en su lugar la de pleitos.

Para demostrar la inexactitud de este aserto, podria alegar muchas pruebas; pero me limitaré simplemente á leer el texto literal de la cláusula del capitulado de Arriaga para que el Senado vea si es posible que en ella pudiera decirse pechos donde dice pleitos. El Rey concedia los Fueros de Soportiella á la provincia de Alava, y decia: "A esto respondemos que otorgamos é tenemos por bien que los hijosdalgo ayan el Fuero de Soportiella para ser quitos é libres ellos e sus bienes de pecho; é quanto en los otros pleitos ó en la justicia, tenemos por bien que ellos é todos los otros de Alava ayan el Fuero de las leyes."

Es decir, en cuanto al derecho civil y criminal, porque el Sr. Sanchez Silva sabe mejor que yo que en lo antiguo pleito signficaba lo tuyo y lo mio, sto es el derecho civil, y justicia era lo mismo que derecho criminal.

Y no crea el Sr. Sanchez Silva que solo poseemos el cotejo de la escritura original de D. Alonso XI, hecho en Vitoria, sino que aquí mismo tengo dos certificaciones del archivero de Simancas, incluyendo en ellas las confirmaciones originales de los Reyes Católicos de 20 de Diciembre de 1482, y de D. Cárlos II de 26 de Marzo de 1680, sacadas del registro del Sello Real, en las cuales, como puede ver S. S., se lee bien claramente pleitos y no pechos. De modo que los documentos de Simancas están conformes con el original de D. Alonso XI, y con los demás privilegios rodados de otros Reyes que cuidadosamente conservamos en el Archivo de Vitoria.

Pues he probado que con la lectura del Fuero que era materialmente imposible esa suplantacion supuesta por el Sr. Sanchez Silva, y vea el Senado de qué manera son auténticos los documentos y sólidos los fundamentos en que se apoyan las opiniones del Sr. Sanchez Silva.

No quiero hablar de si ha habido dos Fueros, ni de si el erdadero es el que S. S. tiene y que asegura ser el único en España. Todo el mundo sabe que en el pleito habido entre las villas y la tierra llana de Vizcaya y seguido en la Chancillería de Valladolid habia una cosa muy parecida á es que S. S. posee. Por de contado que un testimonio del Fuero viejo allí estaba y de allí ha desaparecido: no diré yo que S. S. lo haya sustraido. Pero se dice que habia el testimo á que aludo. (El Sr. Sanchez Silva: Este que tengo es copia.) Ya sé que es copia; tambien aquel era copia autorizada: ¿pues no lo he de saber? (El Sr. Sanchez Silva: Luego no habia dos.) Eso mismo digo yo: habia un testimonio y no parece.

Pero pasando á otro punto, S. S. violentando el verbo pedir queria convertir en sustantivo el infinitivo, y afirmaba que allí se quiere decir pedido. ¿Qué es pedir? La palabra pedir usada en infintivo, ¿puede significar lo mismo que pedido? Eso seria violentar el lenguaje; y además, no teniendo las Provincias Vascongadas ventaja alguna, tampoco podian tener empeño en sustituir una palabra por otra, solo que el Sr. Sanchez Silva en todas partes ve malicia y dañada intencion. De todos modos, los pedidos serian de Fuero y voluntarios.

Que las Provincias Vascongadas no han impedido ninguna invasion. Inexacto: pero aunque fuera cierto, pregunto yo: el que las Provincias Vascongadas no hubieran impedido invasion alguna, ¿querria decir que no hayan contribuido poderosamente á impedirlas? Si en las Provincias Vascongadas constituidas en la forma foral que ayer indiqué y sobre la cual no insistí por no ser pertinente á la cuestion, tienen sus habitantes la ventaja de no poder ser subyugados, porque allí están sus montañas, conocen sus veredas, tienen sus casas y sus avisos; si esas Provincias, repito, no han impedido en absoluto algunas invasiones, no puede negarse que á lo menos con esos elementos las han detenido mucho.

Y aunque los enemigos hayan penetrado despues en el interior, ¿no sabe S. S. que cuando lograban atravesar el Ebro se ha levantado tras de ellos un cordon que les cortaba las comunicacione con su frontera? ¿Sabe S. S. lo que es en la guerra cortar las comunicaciones al enemigo? Pues esto por lo menos lo han hecho siempre las Provincias Vascongadas, y esto es un gran impedimento contra cualquier invasion. Aunque no niego que otras provincias hayan hecho y puedan hacer lo mismo, la verdad es que con una division foral vascongada que se coloque en Miranda ó Rioseco, se podrá obtener ese gran impedimento.

Pero dice S. S. que en la guerra de la República nada hicieron los vascongados. No es exacto: el esfuerzo que hicieron contuvo durante ocho meses y medio al enemigo. Abra S. S. la historia de aquel tiempo; es decir, la historia verídica, porque observo que las que S. S. nos cita, carecen de esta cualidad indispensable, y verá que aquellos habitantes detuvieron al ejército francés delante del rio Deva por espacio de ocho meses y medio. ¿Parece á S. S. que eso no es nada? Pues con eso se dá tiempo para organizar las fuerzas del interior y preparar la defensa del país.

Que los franceses se fueron despues de la paz de Basilea. La verdad es que ya estaba en retirada el ejército francés cuando se supo allí la firma de aquel tratado, y si se  pudiera examinar el diario de operaciones del general francés, veríamos que efectivamente habia levantado el campo antes de conocerse el tratado, y quizá antes de ser firmado, al ver cortadas sus comunicaciones y al observar que el ejército español se estaba disponiendo para combatirle. Naturalmente lo mismo sucedió en Cataluña, pues yo no trato de negar á los catalanes las alabanzas que merecen como los vascongados. En cuanto á eso de que hemos sido rescatados en Basilea por Santo Domingo, es incierto, pues no se rescata lo que era libre; pero aun en el supuesto de S. S., nada se perdió en el regalo de aquella isla, cuya conservacion , segun una experiencia reciente ha acreditado, no era conveniente á la nacion española.

Que los Reyes han estado siempre prevenidos contra los Fueros. Yo tampoco he dicho esto; de manera que S. S. me atribuye un error en que no he incurrido. Yo dije ayer que así como las revoluciones son niveladoras, los poderes absolutos generalmente son absorbentes, y que por esa razon, la parte que de las provincias habiamos abrazado la causa de la legitimidad y de la Reina Doña Isabel II, veiamos al lado del cumplimiento de un deber de lealtad, la garantía mayor que podia ofrecérsenos para la conservacion del Fuero, el establecimiento del sistema monáquico-constitucional. El Senado recordará que esto fué lo que dije, ya que el Sr. Sanchez Silva tiene poca memoria.

Pero no dije que los Reyes estuviesen prevenidos contra los Fueros: y que fueran ó no premiados, ¿qué significaba esto para el caso? ¿Los han quitado? No; pues su prevencion, si la hubo, no dió resultados. Porque es menester escoger uno de los dos términos de este dilema: ó no han podido quitarlos, ó no tenian semejante prevencion.

Dice S. S. que no tiene importancia la varieda de códigos. Yo podria probarle, y tal vez lo haga, que la tiene como no puede menos, tratándose, por ejemplo, de la manera cómo se ha de distribuir la fortuna del padre entre sus hijos. Pues esto es importante, como que afecta a la constitucion de la familia.

Pero como no venia esto al propósito del Sr. Sanchez Silva, S. S. renunció á ello sin tener en cuenta que la Constitucion prescribe que unos mismos Códigos regirán en toda la monarquía.

Que las Provincias Vascongadas no pagan nada. Es inexacto; pagan lo que deben conforme al Fuero y sostienen cargas que en otras son de la nacion. Además á las Vascongadas no las paga nadie su deuda, que la tienen y grande, y que la han contraido, no precisamente por los caminos y por los servicios que para ellas se hayan hecho, sino por los grandes sacrificios que han hecho y servicios que han prestado en favor del bien general de toda la monarquía. Pues bien: pagando esa deuda vienen indirectamente á pagar la general de la nacion, toda vez que tan españoles somos los vascongados como los hijos de las demás provincias de España.

Nos ha hablado S. S. de las casas dezmeras y de la alcabala, y ha dicho que importaban 8 millones las 800 casas dezmeras.

Todo el diezmo de las tres provincias no valia tanto, y segun S. S. correspondia á cada casa dezmera á 10.000 reales. Esto es tan monstruoso que no merece refutacion formal.

Dichas así las cosas, de esta manera hiperbólica, las gentes sencillas que no son del país, y que desconcoen por tanto el sistema de administracion que allí rige, toman como artículo de fé lo que dice el Sr. Sanchez Silva, y resulta un extravío completo en las ideas. Por eso nosotros, que por  un lado sentimos que S. S. hable, por otro lado, lo deseamos, porque así se tratan las cosas y se pone en claro la verdad.

Que yo dije que queria los Fueros que tenian las Provincias Vascongadas en el año 35. Tampoco es esto exacto.

Discutiendo yo sobre los Fueros que se confirmaron en el Convenio de Vergara, compuesto del tratado militar y de la ley de 25 de Octubre, decia yo que los Fueros que se reconocieron eran los que tenian en el año 1835: y probé, y aquí viene la cuestion de legitimidad del Fuero, con la historia en la mano, que el Fuero legítimo es el del tiempo de Cárlos V, porque con un Monarca de las condiciones de aquel, ni los vascongados ni nadie se hubieran atrevido á falsificar un Fuero.

Despues de probar históricamente cuáles son los Fueros legítimos de las Provincias Vascongads, establecí la existencia de la prescripcion, y de la prescripcion vine al Convenio de Vergara; y al definir cuáles eran los verdaderos Fueros, y los que las provincias habian defendido, dije que lo eran los que el Sr. Sanchez Silva cree falsos.

Yo no vengo aquí á solicitar poderes, ni es probable que me los den, porque las Provincias Vascongadas tienen personas mas competentes que yo para arreglar de esos negocios; pero aseguro al Senado y al Sr. Sanchez Silva que las Provincias Vascongadas, siempre que el Gobierno las ha llamado en cumplimiento de la ley de 25 de Octubre de 1839, han sostenido que el punto de partida de dicha ley habia de ser la consideracion íntegra de los Fueros todos y tales como existian á la muete del último Monarca en 1833.

Señores: que los colegios españoles están abiertos á los vascongados. Pues y los ingleses y los franceses que viven en España ¿no gozan de ese beneficio? (El Sr. Sanchez Silva: Pero ni entran en carrera ni cobran sueldo.)

Todos los que viven en un pueblo, con carta de vecindad sena ó no extranjeros, tienen derecho de ir á las escuelas gratuitas á titulo de vecino; de consiguiente, pudiendo ir un francés, un inglés ó un alemán, bien puede ir un vascongado, aunque se nos repute por hijos repudiados de España. ¿No van muchos españoels á las escuelas de Francia y allí siguen su carrera?

Los castellanos que residen en las Provincias Vascongadas, ¿no reciben educacion en las escuelas de estas en cambio de la que sus hijos puedan obtener en las de las otras provincias españolas? ¿No son empleados municipales y provinciales en el país vascongado los hijos de toda la monarquía? ¿Qué argumentos, pues, son estos de que se vale el Sr. Sanchez Silva?

S. S. enlazó esto con la cuestion de empleados, y como por incidencia, citó á los generales que somos vascongados. Señores: en España hay generales franceses é ingleses que han ganado muy noblemente sus fajas, y por consiguiente los vascongados que la han obtenido en servicio de la Reina, bien pueden llevarla tambien, aunque no se les tuviera por hijos de España. ¡Pero está visto que de todo quiere sacar capítulo de culpas contra nosotros el Sr. Sanchez Silva!

Afirma S. S. que yo no he contradicho lo que manifestó acerca de la legitimidad del fuero que invocaba como verdadero. ¿No recuerda el Senado que ayer, contestando argumento por argumento á todo lo manifestado por el señor Sanchez Silva, dije que el Fuero nuevo que se halla impreso es el legítimo, y que se habia redactado é impreso con todas las prescripciones que la legitimidad mas escrupulosa puede reclamar? Pues si yo dije esto, nada tengo que añadir al presente; y el Senado recordará que lo probé cumplidamente, citando cómo se hizo el Fuero, cómo intervino el Corregidor, cómo la comision que lo redactó lo presentó al Emperador, cómo el Emperador consultó al Consejo de Castilla, cómo el Consejo evacuó favorablemente su consulta, cómo el Emperador le dió su sancio y la licencia para que se imprimiera, cómo despues de impreso se presentó de nuevo para su revision y tasa, y cómo mandó que se colocasen en la edicion que se hizo las confirmaciones que los Monarcas habian dado á dicho Fuero. Si S. s. lo duda, traeremos el Fuero que existe en la Biblioteca del Senado, y verá que es cierto que en la licencia para imprimir el Fuero se incluia la órden para poner esas confirmaciones.

Despues de imprimirse en el año 1528, al año siguiente de ser confirmado en Búrgos, y despues de haberse repartido á todas las Audiencias el Fuero por el que e ha hecho justicia desde entonces acá, y apelo al testimonio de los señores magistrado que aquí se sientan, en las Córtes de Castilla y á la faz del mismo Emperador, se dice á este: "obligue V. M. á los vascongados á que cumplan los Fueros que V. M. ha confirmado." Si efectivamente no estaban confirmados, ¿cómo se atreven á decir esto á Cárlos V?

Nunca desde la confirmacion del Fuero por el Emperador se ha fallado en los tribunales por otro alguno. La norma del Corregidor, del Juez mayor y de la Sala de Vizcaya de la Chacilleria de Valladolid, fué desde 1527 el Fuero reformado, del cual se repartieron á costa del señorío ejemplares á todos los Consejos del Rey, á las dos Chacillerías de Valladolid y Granada y á la Audiencia de Sevilla. No hay un solo magistrado que lo ignore: podria aducir testimonios de algunos que fallaron siempre por ese Fuero de 1527, si á ello se me obligase, y que jamás sentenciaron ni tuvieron presente ese Fuero caduco, que solo S. S. tiene por verdadero.

Viniendo despues á la cuestion del prestamero mayor, que dice que en los Fueros se han cometido tales y tales inexactitudes y erratas de fechas que es preciso corregir, cuya reclamacion desetima el Emperador, y desde entonces acá han continuado impasibles siendo la regla, la norma, el código para resolver todas las cuestiones que en aquel país ocurren.

Yo, repito, probé de la manea mas concluyente que esto habia derogado el Fuero viejo, y dije además que en el Fuero nuevo se habia colocado, no solo lo que estaba escrito en el viejo, sino lo que se habia omitido en él, y se conservaba en la forma de práctica consuetudinaria, suprimiendo todo lo que era inútil porque estaba en desuso consentido por los Gobiernos, y con razon se colocaron en un nuevo código, y se pusieron al lado del Fuero escrito en 1526 esas novedades hijas del Fuero consuetudinario, ¿diria S. S. que era falso el Fuero? Pues de esa manea argumenta el Sr. Sanchez Silva.

Crreo haber probado de una manera clarísima que el Fuero vigente es el verdadero, y que el del Sr. Sanchez Silva es caduco. Concluiré repitiendo lo que dije ayer: las Provincias Vascongadas han ofrecido condiciones en el Convenio de Vergara, de las cuales no saldrán; y en esa seguridad tenemos confianza de que la Reina nos mirará como hijos y los españoles como hermanos, haciéndonos justicia por la ley y el Convenio de Vergara.
 

SEGUNDA.

El Senado ha visto que para rechazar la acusacion de falsaria que se ha hecho á la provincia de Alava, basta fijarse en la sencilla significacion de las palabras pleitos y pechos; por eso, pues, cuando se dice en cuanto á los pleitos y á la justicia, todos los letrados saben lo que esto quiere significvar; esto es, que en lo civil y lo criminal se seguirá el Fuero de las leyes. Y si no, ¿cómo el Fuero de las leyes, señores magistrados, puede aplicarse á los pechos? Eso es imposible, porque no contiene ley ninguna relativa á pechos. Se ve, pues, que solo con el sentido comun inferirán los que me han oido quién tiene razón en este punto.

Concluyo protestando solemne y enérgicamente contra las aseveraciones del Sr. Sanchez Silva relativas á la legalidad de las diputaciones, juntas generales y demás autoridades del régimen foral. Todas ellas son legítimas, y muy legítimas, organizadas conforme al Fuero y no por la ley comun, y solamente en la pasion de S. S. cabe negar la luz del sol, lo que la ley, el Gobierno, la Reina, las Córtes y el mundo entero reconocen.


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