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Atzo Atzokoa

Autores:   Olazábal Ramery, Juan de
Titulos:   Errores nacionalistas y afirmación vasca : conferencia dada por D. Juan de Olazábal en el Círculo Integrista de San Sebastián... el 26 de diciembre de 1918 y ordenada publicar en la parte referente a esas cuestiones por la Junta Local del Partido
Materias:  Nacionalismo - Euskadi
Editores:  Sociedad Española de Papelería, San Sebastián, 1919
 

Localizacion              Sign.Topografica
FONDO DE RESERVA          C-34 F-2

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ERRORES NACIONALISTAS
Y AFIRMACION VASCA

CONFERENCIA DADA POR D. JUAN DE OLAZABAL
EN EL
CÍRCULO INTEGRISTA DE SAN SEBASTIÁN
CONMEMORANDO LA FESTIVIDAD DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN
EL 26 DE DICIEMBRE DE 1918

Y ORDENADA PUBLICAR EN LA PARTE REFERENTE A ESTAS CUESTIONES
POR LA JUNTA LOCAL DEL PARTIDO
 

1919
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PAPELERIA --- SAN SEBASTIÁN
 
 
 

Voz de alerta

¡Guipuzcoanos alerta! que el enemigo más taimado de nuestras venerandas instituciones lo tenemos dentro de casa. Enemigo que arroja sus dardos envenenados contra el alma misma de nuestras franquicias y libertades cristianas, sola capaz de proclamarse su más ardiente y entusiasta defensor. Enemigo que usando y abusando de la palabra libertad y autonomía, quiere entronizar en nuestro católico solar la rebelión contra Dios, al proclamar la libertad plena del hombre, y como consecuencia indeclinable sus derivados la disolución de la familia y la anarquía social.

¿Qué, sueño o exagero? Ved la prueba.
 

Los folletos nacionalistas

Aquí están a vuestra disposición, estos dos folletos nacionalistas; titulado el uno "Las Bases de un Gobierno nacional Vasco" por Ramón de Belausteguigoitia. Reza el título del otro "Vibraciones de la Patria". Su autor, Jesús de Sarriá; y de ambos y por el momento acoto estos párrafos.

Dice el primero al hablar de los "Derechos individuales":
"La cuestión de la intransigencia religiosa no se debate ya en ninguna parte. Ningún católico francés, inglés, irlandés o americano he visto que negara los derechos sociales de otras creencias a ser respetadas. Pero tengan en cuenta también aquellos, que el anticlericalismo expulsador es una forma antidemocrática y antieuropea de sectarismo. La libertad plena en todo y para todo; hé aquí una fórmula indispensable".

"No la vulnerarán los vascos. Todas las ideas y creencias serían, lo creemos, consentidas plenamente".

Y al modo de eco repite el segundo, bajo el encabezamiento de "Programa nacional"; para estos señores los Fueros no suponen nada en Euskaria.

3.ª "Una nación no puede vivir hoy sin que reine en ella la paz del espíritu. Indispensable, pues, absolutamente indispensable es, la libertad de conciencia y cultos y la igualdad de todos los ciudadanos, sean cualesquiera sus creencias, para aspirar y poder ser investidos de todo cargo o beneficio público".

"A la conciencia no puede dársele tolerancia. Se tolera lo que no pudiendo ser destruído no es pristino o puro".

"La conciencia no pide y no debe pedir otra cosa; porque es pristina, que la integridad del derecho".

Ya lo habéis visto: la libertad de conciencia, la libertad de cultos, la libertad de todas las creencias; la libertad plena en todo y para todo, así, dando una lección a Cristo soberano Rey de las naciones y de los individuos, a su santa Iglesia maestra universal y directora de las conciencias, y asestando una puñalada en el corazón, a la mejor de las Constituciones según todos los sociólogos, en lo que tiene de clave, de fundamental, de invariable y permanente, que es el espíritu cristiano que la vivifica y anima.
 

La mutilación del Fuero

No, eso jamás. Tened en cuenta vascos que el libro bendito de nuestras seculares leyes, se abre proclamando en su mismo Proemio la "honra y gloria de Dios"; y se cierra en el último capítulo de su Suplemento, ensalzando la gran figura de su excelso Patrono y Patriarca San Ignacio de Loyola, fundador insigne de la Compañía de Jesús de quien agrega que: "Para manifestar el debido aprecio de dicha tan grande, escogió la Provincia por Padre y Patrono a su hijo San Ignacio. Guarda el día de su fiesta que en las Parrochias de todos los pueblos de su distrito se celebra con Magnificencia. En las Juntas Generales le dedica una de las Funciones, después de consagrar la primera a la Virgen, Madre de Dios, en el misterio de su Concepción Purísima. Finalmente en la Junta General de 1710, hizo Voto de ayunar la víspera del Santo."

"La provincia funda su felicidad en la observancia de sus Fueros, Privilegios, buenos. Usos y antiguas Costumbres, bajo la protección de su gran Hijo y Patrono. Será pués término muy propio del Suplemento esta breve memoria, con que explica su consuelo y gratitud."

GUIPUZCOA MADRE DE IGNACIO

Así en esa forma termina el Fuero. Es pues una mutilación vergonzosa pretender en Euskaria, una autonomía integral, que es la palabra sospechosa, hoy de moda, sin ese espíritu cristiano, único que puede cobijarse al amparo de la protección de San Ignacio. Aspirar a nuestro estado de derecho anterior al año de 1839, con los principios disolventes hoy tan en boga, es sencillamente tratar de estafar al país, hablándole de una "Reintegración foral" sin Fueros, o sea dándole una autonomía, libre aconfesional, y anárquica, en vez de la nuestra católica, ordenada y vasca.

La Provincia funda su felicidad en la observancia de sus Fueros, Privilegios, buenos Usos y antiguas Costumbres, dice nuestro Códice; y es piedra sillar de ese edificio la Religión de Cristo, sin la cual tendríamos que borrar de una plumada asesina, entre otros muchos, el tít.º IV, cap. XXI, el tít.º VIII, cap. II, el tít.º VI, cap. II, el tít.º XIII, cap. II y el tít.º XLI entero de nuestra secular Constitución.
 

Guipúzcoa enemiga de la igualdad

Con toda la democracia de nuestros Fueros, jamás se consintió ni admitió en Guipúzcoa la igualdad de los ciudadanos en sus derechos políticos. Quien esto sostenga desconoce el Fuero, lo profana, buscando en nuestra democracia, una República demagógica y descamisada, en sustitución de la cristiana y aristrocrática por la que nos regíamos.

En Guipúzcoa nadie podía desempeñar cargo público u honorífico, que no honrase su persona con las cualidades de ser guipuzcoano originario o avecindado y vecino de algún Concejo. Saber leer y escribir. Tener hidalguía probada y aprobada. Ser de lo más arraigado, e abonado e suficiente de sus lugares e Concejos. Y tener millares, para responder en juicio de residencia.

De las Hidalguías y Noblezas se ocupaban las disposiciones contenidas en el Tít. XLI del fuero y sus trece Capítulos. El Cap. VII de un modo especial exigía el exacto cumplimiento de la Ordenanza hecha en la villa de Elgoibar en 1635, y confirmada por S.M. en 1636, y vuelta a confirmar por los decretos de Juntas de Hernani y Cestona, sobre los que pueden y deben ser admitidos en los Ayuntamientos, Oficios y Honores públicos, y de los que no los pueden ser; y de los dos libros que se deben llevar en los Consejos, en los que con distinción se asienten los unos y los otros y del modo que los Alcaldes ordinarios han de guardar en su admisión.

Corroboraban estas disposiciones, el Decreto de la Diputación foral sobre el libro de asientos de vecinos obrante en el Registro de Juntas de 1708. El Decreto sobre Hidalguías en 1696. El tít.º III cap. XX del Fuero y la resolución de la Diputación foral confirmando las prohibiciones para la obtención de cargos públicos de los que no supieran leer y escribir, registros de 1697 y 1708; y aún poniendo reparos a los que tuvieran tienda u obrador abierto, a los que se les exigía los cerrasen durante el año de desempeño del cargo. Los hijos y descendientes de extranjeros solo podían gozar oficios honoríficos, teniendo probadas y aprobadas sus hidalguías y habiendo ganado vecindad, Registro de 1636. El tít.º VIII cap. XV ordenaba y mandaba, que los Procuradores de Juntas fuesen vecinos, como lo hemos consignado de los más arraigados e abonados e suficientes, de sus lugares e Concejos.

Y aun reuniendo todas aquellas condiciones se hallaban excluidos para todos o algunos cargos y oficios públicos, en primer término los Letrados. El tít.º VI cap. XIV mandaba que en las Juntas no estuviera mas letrado que el Presidente (asesor) y si alguno viniere a Junta, propusiera lo que quisiera y con tanto se saliera. La Ordenanza aprobada por la Reina D.ª Juana a 18 de Febrero de 1519 prohibía que ningún letrado fuese Procurador "de las villas e lugares e Alcaldias de esta dicha Provincia en Juntas Generales, ni particulares; e caso que viniera no sea admitido, y el Concejo que le nombrare por Procurador sea habido por rebelde y pague la rebeldía acostumbrada."

Tampoco podían serlo los militares en activo y los sometidos a su fuero. Así no s lo declaran la Junta de Villafranca de 1675 y disposiciones confirmatorias posteriores obrantes en los Registros de Juntas de los años 1701, 1709, 1711. Nueva Ordenanza confirmatoria de la prohibición de los militares para obtener empleos de Alcaldes, ni Regidores, en las Repúblicas de la Provincia 1730. Real Cédula de 8 de Enero de 1771 comunicada al Sr. Corregidor de la Provincia declarando, que todo militar que ejerza empleo político, pierda su fuero en todos los asuntos gubernativos y políticos. Decreto de Juntas prohibiendo que puedan ser Capitulares de Repúblicas, ninguno sujeto al fuero militar. Registro de 1733.

No podían serlo tampoco los eclesiásticos en razón de su estado, tít. XXVI cap. IV.

Ni los descendientes de franceses, salvo con las limitaciones que más adelante se indicarán, tít. XLI cap. VIII y IX y Decreto de la Junta General de 1731.

Estaban excluídos asimismo cierta clase de bastardos tít.º XLI cap. XI y XII y Registro de 1748, y los que vivieren o hubieren vivido de oficios asalariados, según Ordenanza, cuya confirmación acordó pedir la Junta en el Consejo, para que jamás fuese admitido en ninguna de las Repúblicas a la voz activa ni pasiva en sus elecciones, tamborilero alguno que actualmente lo fuera o hubiera sido antes asalariado, ni tampoco Tambor, Carnicero, ni Pregonero, Registro de Juntas de 1760.

Además, la mayor parte de los cargos oficios y honores debían proveerse en personas de arraigo, como se deduce del Tít. III Cap. II del Fuero que ordenaba, que el Corregidor su Teniente y Merinos dieran fianzas y estuvieran a residencia para pagar lo que contra ellos fuese juzgado. Del tít.º VI cap. II que legisla sobre las fianzas del Presidente o Asesor, y del cap. V del mismo título, en el que se decretaba, que si se revocasen las sentencias dadas por la Junta, y firmadas por el Presidente o Asesor, y la Provincia fuese condenada en costas, o en alguna pena pecuniaria, pague aquélla al Presidente.

¿Cómo pués admitir la igualdad de todos los ciudadanos para aspirar y poder ser investidos de cargos, honores y oficios públicos?

Ni aun siquiera podían ser todos igualmente vecinos; pues para serlo concejante, se precisaba ser hijodalgo probado, estar asentado en el libro de vecinos, y levantar cargas y contribución. Y quienes no reunieran estos requisitos, podrían ser moradores, pero no vecinos concejantes, porque según Fuero, no todos eran ni debían ser iguales. Mucho ilustran sobre esta materia el tít.º XLI, cap. II del Fuero, los Registros de Juntas de 1697 correspondientes a Hidalguías; el tít.º XII cap. V y VII, los decretos de Juntas sobre los libros de vecinos de 1708, y sobre la carencia de voto, el Reglamento de vagos en su apartado 8.º y siguientes.

Y tan contraria a nuestra constitución orgánica era esa igualdad ciudadana, que a no pocos se les prohibía incluso el morar en la Provincia, como eran los vagos, andariegos, gitanos, malentretenidos, acotados, sus mozos y mancebas, los cristianos nuevos ni los de su linaje, los judíos, moros y mulatos y los de mestura de su raza según rezaban los títulos XXXI cap. I y II, tít.º XXXII, y numerosísimas disposiciones posteriores coleccionadas en los Registros de Juntas, especialmente bajo el epígrafe de vagos, amén de los estatuído en el tít.º XLI cap. I y XIII. Y tan rigurosas eran las juntas en esto, que hasta bastaba no ser hijodalgo, para no poder obtener vecindad, ni domicilio ni naturaleza en la Provincia y ser echado de ella con perdimiento de todos los bienes, título XLI cap. II.
 
 

Peores que Cánovas del Castillo

Cánovas del Castillo, con ser tan sectario, jamás se atrevió ni en la Constitución española ni en la nuestra, a los radicalismo revolucionarios que pretenden estos nacionalistas. Abolió los Fueros, pero sus manos pecadoras no se decidieron a afrentarlos; para ello era menester ir dominando previamente el país, liberalizándolo, con la propaganda de las doctrinas condenadas por la Iglesia, sosteniendo un ejército de ocupación, imponiéndonos las quintas y los maestros, y rigiéndonos por una Constitución extraña y liberal. ¿Quien suponer, que andando el tiempo iba a tener discípulos aventajados, que llamándose nacionalistas y vascos, completaran su nefasta obra, hiriendo al Fuero en su mismo espíritu, al tratar de envenenarlo con el virus ponzoñoso que empezó a destilarse en las Cortes de Cádiz, y hacía exclamar a nuestros Procuradores que aquella Constitución mataría la nuestra, según lo nota en su obra "El liberalismo y los Fueros", el gran patricio Ramery?

Cánovas condenó a muerte los Fueros, y estos vivieron puros e inmaculados en nuestra constante y no interrumpida protesta. Estos nacionalistas al pedir que se restauren, les extienden el certificado de defunción al someterlos a la fórmula de la autonomía Kantiana, por la que en materia de religión y moral la razón es soberana; las leyes impuestas por ello a nuestra voluntad son universales y absolutas; y el hombre encontrado en sí sus propias leyes, se abroga la cualidad de legislador supremo, con total independencia de Dios nuestro creador y absoluto dueño y señor.
 

Las libertades de perdición enemigas de los Fueros

Con las libertades de conciencia, cultos y creencias, tantas y tan repetidas veces condenadas por el Magisterio infalible de la Iglesia, y la consagración que se pretende de esa "libertad plena en todo y para todo", se destruyen hasta los cimientos mismos de nuestro incomparable edificio Foral, no sólo en la constitución cristiana de la familia vasca, sino en todo aquello que nuestros antepasados juraban tan virilmente defender "por la señal de la Cruz en que ponían sus manos derechas,  a las palabras de los Santos Evangelios, donde quiera que más largamente estan escritos, que guardando el servicio de Dios y el Rey en esta Junta o Congregación en que se han juntado (siempre el servicio de Dios y el del Rey iban unidos en todos nuestros juramentos) guardarán también y observarán el provecho y utilidad de esta Provincia, y guardarán y observarán las leyes y Ordenanzas de su Hermandad, y no las quebrantarán ni irán contra ellos, ni consentirán que ninguno vaya directa ni indirecta en manera alguna, etc. Si así lo hicieren V. S. Nuestro Señor les ayude en sus personas y bienes, y en la otra vida les lleve a su Santa Gloria; y si al contrario hicieren alguna cosa, les demande mal, y caramente, en sus personas y bienes, y en la otra vida les condene el infierno. Amén." Tít. VIII cap. II.

Y estos nacionalistas liberales, haciendo bueno el nexo de toda la obra del Sr. Ramery, de que el liberalismo es enemigo de los Fueros, confirman elocuentemente esta verdad, queriéndonos dar, a título de reintegración foral, una Constitución confeccionada en el bazar del exotismo servil, que tanto han simulado detestar al enaltecer nuestra raza, envolviéndonos en el igualitarismo asfixiante laico y ateo de las constituciones extranjeras, a título, según el Sr. Belausteguigoitia, de que la cuestión de la intransigencia religiosa ya no se discute en ninguna parte, como si nosotros no fuésemos parte, ni en parte alguna hubiese pueblo vasco, ni Constitución vasca, y no fuera el espíritu cristiano, la intransigencia religiosa en que se inspiraba aquélla, su primer timbre de gloria y su más rica presea.
 

Todo se lo debemos a los Fueros

No atribuyamos nuestra privilegiada existencia, admiración de propios y extraños, a condiciones y virtudes de raza, que a poco que elevemos el vuelo, todos entroncamos en Noe; sino a nuestra sabia Constitución. Son pues aquellas Observancias, buenos Usos, y Costumbres, Leyes, Ordenanzas por las que nos regíamos, las que nos modelaron, e imprimieron carácter, singularizándonos y distinguiéndonos del resto del mundo civilizado, al que en todo tiempo pudimos saludar de igual a igual, a pesar de lo corto de nuestra población, sin haber roto un solo eslabón de las tradiciones que nos unieron a nuestros gloriosos antepasados. ¿Vamos a permitir ahora, guipuzcoanos, que vengan gentes que si han nacido en la tierra, siente en francés, inglés o norteamericano, o criollos y súbditos hasta ayer cubanos, sin más títulos que su audacia, a pretender tronchar de un hachazo el árbol venerando de nuestras seculares instituciones?
 

Esos nacionalistas enemigos de Dios y la familia guipuzcoana

Con la libertad de conciencia, cultos y creencias, no solo se ataca directamente a lo que siempre fué lema primero, y esencial de todo vasco, "Dios", "Jaungoikoa" que se queda anulado por estos nacionalistas, liberticidas, sino que se destruye la primera célula social de nuestra agonización foral, la familia guipuzcoana, esa cristiana institución asentada sobre un patriarcado; esas familias, que asociadas entre sí, formaban perpetuándose, nuestros pueblos, lugares y concejos, con sus  vecindades y fogueras, cuya representación ostentaban con sus votos los Procuradores en Juntas; esas familias que se formaban a base de la hidalguía y pureza de sangre cristiana, y que no podían admitir más forma de constitución, que la sola por la que se derraman las bendiciones de Dios sobre las familias, el matrimonio canónico, sacramento celestial, como le llama San Ambrosio, vínculo indisoluble, que nace en la tierra sin que haya nada que pueda separar a los esposo, sino la muerte, que si por un momento los aparta, debe servir para que vivan íntimamente unidos en la dichosa eternidad.

Cuan transcendental a nuestro pueblo fuera esta institución de la familia cristiana, se desprende del cuidado sumo con que nuestros antepasados velaba por la pureza de su constitución, multiplicando disposiciones a este efecto, como son todas las que se encuentran en el título XLI del Fuero.

Abra cualquier familia solariega los libros de sus Hidalguías y las ejecutorias de sus noblezas y en ellos encontrará estampada bajo repetidos juramentos, la fórmula consagrada, de que sus causantes habían sido siempre, desde la más remota antigüedad de que había memoria, "hijosdalgo notorios de sangre, cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y de otra secta y sangre infesta en derecho y reprobada."

Y tan trascendentales y necesarias se consideraban estas circunstancias en las familias, que aún siendo originarias de la misma Provincia, se exigía su comprobación, cuantas veces intentaban vivir, morar o avecindarse de unos lugares a otros, ordenando el cap. IV del tít.º XLI, que los Alcaldes de los pueblos en los que las tales familias pretendieran morar "Hayan de dar, y den sus comisiones y requisitorias para los Alcaldes y Villas y Lugares donde los tales son naturales para que por esta vía se hagan sus probanzas, sin les aprender a otra cosa."

Y ahora viene ese elemento joven e impulsivo, que no ha sentido ni mamado el Fuero, ni lo ha entendido, ni merece ser regido por él, a pretender derribar de una plumada el monumento más grande elevado por la cordura, sensatez y religiosidad de nuestros mayores, destruyéndolo en sus mismas entrañas, sin el reposo del estudio, sin la autoridad de las canas, ni la prudencia de la experiencia, que enseñó, "ser siempre más bien recibidas las leyes que en largo tiempo introdujo la costumbre y conservó la práctica, teniendo de su parte la aprobación de todo un pueblo" y sin el respeto que se merecen honorables Corporaciones, que dedicadas a tan árdua y delicada labor, aún desconfían de su propio esfuerzo, y piden luz y ayuda, a cuantas personas y entidades entienden pueda prestársela alguna, a actuar de reformadores y enterradores laicos de una de las Constituciones más admiradas de Europa según sociólogos tan eminentes, como Jannet, Meteath, Webster, Leicerster, Le Play, extranjeros; y los nacionales Olózaga, Madoz, El Conde de las Navas, Cánovas, Sagasta, Pi Margall y Pidal y Mon, según puede verse en la obra ya citada de mi difunto tío, el gran guipuzcoano Ramery."
 

Contraste de unos y otros

Y cómo contrasta la desatentada conducta de estos vascos modernistas, escarnio de nuestra raza, con la de aquellos esclarecidos varones, en cuyas resoluciones imperaba siempre el acierto, porque no olvidaban que "hanse de instituir las leyes con la consideración al lugar, costumbres y propiedades de los súbditos. No todas convienen a todos los Reinos, Provincias y Pueblos, porque como las propiedades y ocurrencias particulares de cada Región son diversísimas, deben también aplicarse y adoptarse las Leyes a todas estas circunstancias."

Y ved, cómo haciendo honor a esta medida de exquisita prudencia, consideraban asunto gravísimo, no ya la derogación de un fuero, sino la sola modificación de algún punto del Fuero, sobre cuyo particular disponía el Cap. IV del Títul. VI del Suplemento de nuestra Compilación Foral. "Que los puntos de variación del Fuero, no pueden resolverse en la Junta General que se propongan, sino en la siguiente": y razonaba medida tan prudente de la siguiente manera.

"Los Fueros y Ordenanzas, con que se gobierna la Provincia decían, son los más bellos Monumentos de la Prudencia de nuestros Mayores; y si bien la variedad de los tiempos persuade algunas veces variar también las Reglas de gobierno, semejante alteración pide resolverse con atenta madurez y la reflexión más seria. Reconociendo pues, la Junta General de Zumaya de 1647 los graves inconvenientes que pueden originarse, de que puntos de igual importancia se resuelvan sin la debida consideracion y conocimiento de causa, acordó oportuno remedio de que obtuvo Real Confirmación (Provisión Real de 26 de Agosto de 1747), en cuya conformidad Ordenamos y mandamos, que en adelante los puntos de variación de Fuero, no puedan resolverse en la Junta en que se proponen, sino en la siguiente, para lo cual, se lleve "bien premeditado el punto y las consecuencias que puedan seguirse de hacerse o no la novedad que se propone".
 

El matrimonio Civil

Con la libertad de conciencia y cultos y la igualdad de creencias de todos los ciudadanos, pregonadas como absolutamente indispensables por estos Licurgos del siglo XX, queda abolido en cierto modo el matrimonio canónico e impuesta esa vegonzosa unión, llamada matrimonio civil; pues a quien no cree, o dice ser discípulo de Buda, Mahoma o Brahma y enemigo de la Iglesia de Cristo, mal se le puede exigir la celebración del matrimonio canónico, que por otra parte, no cabría existiendo la libertad de conciencia y cultos.

Más ese repugnante consorcio civil, no puede subsistir en el derecho moderno, sin su natural y apropiado complemento el divorcio, por el que y cuando el hastío, el cansancio o cualesquier pretexto induzca o excite a los civilmente unidos a separarse, puedan hacerlo, con todas las solemnidades de la ley, que ahogando escrúpulos, permita a los descontrayentes aparecer de nuevo en sociedad, purificados o inmaculizados y en situación propicia de poder volver a unirse en otras combinaciones, pendientes de futuros divorcios; con lo que nuestros tranquilos pueblos, lugares y Concejos, se convertirían en estancias de varones y hembras, en vez de constituir aquellas, agrupaciones de familias formadas al soplo creador del Sacramento grande, que según Tertuliano, la Iglesia dignifica, el sacrificio confirma, la bendición sacerdotal sella, los ángeles anuncian y el Padre celestial fortalece, único Sacramento capaz de crear nuestros honrados hogares, respetables y respetados, santificados por la fidelidad conyugal, sobre los que el Fuero legislaba y a los que como hemos visto tantas preeminencias concedía, midiendo el voto de los Procuradores a Junta por el número de fogueras que representaban. Tít. IV-Cap. VII.
 

El bolcheviquismo en el Nacionalismo

¡Pero a quienes destruían de un plumazo la religión, qué les importaba destruir la familia? Y a quienes tan poco les da por la religión y la familia vasca, ¿qué interés pueden tener en que subsistan los Fueros y Libertades, Buenos Usos y Costumbres que la sabiduría de nuestros antepasados crearon, para regir y gobernar precisamente esas familias que agrupadas formaban los pueblos, quienes unidos a su vez en una sola Hermandad, "constituyendo de todas sus partes un solo cuerpo indivisible". Tít. III, Cap. I, integraban la Provincia?

¡Pobre Euskara, si las doctrinas de esos nacionalistas llegara a prevalecer y triunfar! ¡A dónde iríamos a parar con "la libertad plena en todo y para todo", proclamada por el señor Belausteguigoitia! Aquí se podría ultrajar, deshonrar, robar, incendiar y matar, en uso de esa libertad reconocida como plena, sin diques ni fronteras.

Creemos que si los bolcheviques carecieran de Constitución, podrían llevar a ella, sin desdoro de su salvajismo y anárquicos ideales, este articulado de las aspiraciones vascas de los nacionalistas señores Belausteguigoitia y Sarriá.

Art. 1.º Se reconoce como absolutamente indispensable para la consolidación del bolcheviquismo, la libertad absoluta y plena en todo y para todo, de los ciudadanos bolcheviquis.

Art. 2.º El Estado bolcheviqui, no tiene religión positiva, y se reconoce como absolutamente indispensable que los bolcheviquis gocen de la libertad de conciencia, de la libertad de cultos y cualesquiera creencias.

Art. 3.º El lazo de unión de la religión católica, queda sustituído "por el imperativo de la fraternidad".

Art. 4.º Todos los ciudadanos bolcheviquis, son absolutamente iguales para aspirar y poder ser investido de todo cargo o beneficio público.

Art. 5.º "Sin pérdida de tiempo, hay que hacer dueño al labrador de la tierra que cultiva y el caserío que habita; y consiguientemente, al obrero de la mina que explota, de las fundiciones y fábricas en que trabaja, de los barcos en que sirve y aun a los inquilinos de las habitaciones y casas en que vivan".

Y si alguien se imaginara que en estos textos haya exageración, invitamos al curioso lector a que se fije en los que íntegramente reproducimos de sus originales a manera de portada, al frente de estos renglones y a algunos otros de que ya hablaremos. Y por si áun dudaran de su exactitud, les remitimos a los folletos originales de los señores Belauteguigoitia, páginas 11, 17 y 18, y Sarriá páginas 13 y 15.

Y ahora pregunto yo. ¿Es lícito, es tolerable ésa campaña bolcheviqui? ¿Cree el nacionalismo que cumple con su deber que no incurre en una inmensa responsabilidad que Dios y la Patria se la exigirán en su día, al alimentar en su pecho estos elementos disolventes al no desterrarlos de su seno, ahogando en flor además, y en la medida de sus fuerzas esa propaganda impía, antivasca y criminal?
 

La Previsión de nuestros mayores

Maestros eran nuestros antepasados en la previsión, por ese sentido práctico, innato en nuestra raza, en que por el estudio y observación del pasado, se adelantaban al porvenir para que los sucesos no les sorprendiera; y veamos cómo se anticipan a las pretensiones, en que andando el tiempo, malos vascos habían de intentar socavar uno de los fundamentos de nuestra organización política, tratando de poner al frente de ella a cualesquiera danzantes, ya fuesen moros, judíos o protestantes y facilitando el acceso a los cargos y oficios públicos, o cualesquier extraño o mal entendido, en competencia con los hijos y naturales del país, sin más ni mayor título que el de apellidarle ciudadano, término que a Dios gracias, era desconocido en nuestros Fueros.

Así dejaron dispuesto en el Cap. VI del Tít.º XLI, "considerando que el abuso de algunos Alcaldes ha estragado la buena orden que debía tener en cosa tan importante..... poniéndose en posesión de los oficios de la Provincia, a los forasteros con la mesma igualdad que a los naturales originarios de la mesma Provincia, sin que constase de su hidalguía y nobleza por una ejecutoria Real, despachada en contradictorio juicio con el Fiscal de Su Majestad..... Ordenamos, y mandamos, que en todas las Villas, Alcaldías y Valles, haya cada dos libros, uno en que se asienten los vecinos de ellas, que conforme a las Ordenanzas de Cestona, pretenden y deben entrar en los oficios públicos, a que sólo son admitidos los Caballeros Hidalgos de la Provincia, y de los que no siendo de la Provincia "no puedan ser admitidos, los que no tuvieran probada su nobleza e hidalguía, por alguno de los Tribunales de Su Majestad, donde le hayan litigado su hidalguía en contravención de los Fiscales de dichos Tribunales..."

En esto se insistía en el Cap. VII del mismo título, imponiendo severas penas pecuniarias a los contraventores; y ello se ratificaba en el Cap. VIII, al facultar a los Alcaldes Ordinarios para conocer de las causas de hidalguía de los naturales del Reino, que antes se reservaban a los Tribunales de S. M. y a las ejecutorias Reales; siempre que los solicitantes no fueren franceses, pues para estos, regía la ley especial del capítulo IX, en la que se ordenaba y mandaba, que no entrasen en los Ayuntamientos, ni gozasen de los oficios honoríficos de paz y guerra de la Provincia, ni de República alguna de ella, los descendientes de franceses por línea paterna, aunque tuvieran a su favor todas las noblezas y limpiezas de sangre que se requerían; ni siquiera se les admitiera los pedimentos de hidalguía que quisieran probar ante los Alcaldes Ordinarios de la Provincia, a no ser, en el solo caso en que los mismos pretendientes, sus padres y abuelos paternos, por varonía paterna, hayan sido y sean nacidos en esta Provincia y continuamente hayan habitado en élla o en su Lugares y Provincias de estos Reynos de España y no en otra forma.

El año de 1731, surgió la duda de si podrían ser admitidos a oficios honoríficos los naturales de la sexta Merindad de Navarra sujeta a la Corona de Francia, y se acordó que podían ser admitidos, en consonancia con lo resuelto por las Juntas de Azpeitia en 1665, en la que "Expresaron también (los consultores) que no podía dudarse de la justicia y conveniencia del expresado decreto de 1665, porque los naturales de la sexta Merindad, aunque se sujetaron al Rey Cristianísimo, desearon conservarse unidos con el Reino de Navarra y súbditos y vasallos del Emperador Carlos V, y no habiendo podido conservarlos por hallarse dicha sexta Merindad a la otra parte de los Pirineos, los absolvió el mismo el mismo Emperador del juramento de fidelidad, y les permitió y dió licencias para que quedasen sujetos a los Reyes de Francia, concediéndoles en premio de la fidelidad que mostraron, que gozasen todos los favores y privilegios que gozaban los naturales del Reino de Navarra, de que se seguía, que a ejemplo e imitación de su Rey y Señor natural, era justo querer conservar la Provincia en su alto concepto, estimación y afecto a los naturales de dicha sexta Merindad, lo mismo que si perserverasen unidos al Reino de Navarra, y agregados a la Corona de España."

Entre otras razones fundaba el Fuero la prohibición de los Franceses, para que no quedase motivo de recelo alguno, en la seguridad de esta frontera; ni en los hijos de esta Provincia "la inquietud de ánimos a que les mueve cualquiera causa por leve que sea, por la oposición natural que tienen con los de aquella nación;" y por los graves inconvenientes que resultaban de "admitir en el manejo e intervención del gobierno de ella y de cualquiera de sus repúblicas, a Franceses, ni descendientes de ellos, hasta que con el transcurso del largo tiempo, se les haya entibiado su natural inclinación con el olvido de sus deudos y correspondencia" o sea hablando en plata, por ser los franceses demasiado franceses a juicio de nuestros Procuradores y entender que la verdadera garantía en la recta dirección y administración de la Provincia estribaba, en que al frente de los Cargos, Honores y Oficios públicos, estuvieran los guipuzcoanos, los más guipuzcoanos, los mejores guipuzcoanos, por su religiosidad, nobleza, suficiencia y arraigo.

Y en esto se mantuvo siempre la Provincia, prohibiendo en 1697, la admisión a vecindad y oficios de la República, a los que no tuvieren aprobada su Hidalguía en Junta o Diputación. No accediendo al ruego de "El Pasage de S. Sebastián", que en atención a lo corto de su vecindario, pedía se le permitiera comunicar sus Oficios a los que gozaban antes del Decreto de la Junta de Fuenterrabía. Ordenando a la villa de Elgoibar la exclusión del Escribano de Ayuntamiento de los Oficios honoríficos y del ejercicio de su escribanía, por faltarle Hidalguía. Dando uso a la Real Cédula que confirmó el Decreto acordado por la ciudad de San Sebastián, para la exclusión de extranjeros de sus Oficios honoríficos en 1697. Estrechando la Junta General a todas las Justicias, para que hicieran formalizar las Hidalguías a los moradores de sus Repúblicas en 1722. Dando la voz y costa para el seguimiento de una causa de apelación en Valladolid, sobre expulsión de unos sujetos de raza desacreditada, 1724. Decretando que en adelante no se aprobarán hidalguías por sola prueba de testigos, sino eran corroboradas con Fe de Bautismo, asientos Parroquiales y otros instrumentos auténticos, 1732. Encargando la Junta a la Justicia, que los moradores forasteros y advenedizos, hubieran de hacer limpieza de sangre, 1749. Previniendo a San Sebastián, que conforme al dictamen del Licenciado Oro-Miota, no podía admitir a la vecindad a un sujeto, 1765. Ordenando la junta, que todos los advenedizos de veinte años a la fecha, probaran sus Hidalguías, 1766. Encargando e insistiendo una vez más la Junta a todas las Justicias, la fiel observancia del Fuero sobre admisiones a cargos honoríficos, 1773; y comisionando al Licenciado D. Francisco Antonio de Olabe, Abogado de los Reales Concejos, y Consultor de la Provincia, la redacción de una Instrucción arreglada a las Leyes Municipales, Fueros y Ordenanzas de la Provincia confirmadas por su Majestad, sobre la forma y método uniforme que en los Juzgados y Justicias ordinarios se debían observar, para sustanciar las causas de Filiación, Nobleza y Limpieza de Sangre, sin que se omitieran justificaciones o prueba alguna de las precisas y necesarias, en asunto de tanta gravedad, ni se amontonaran oras, que las circunstancias del Pleito no las pidieran; y dando una sucinta noticia de los que no debían habitar en pueblo alguno de la Provincia, como también de los que no puedan ser admitidos en Concejo, Ayuntamiento y Alardes, ni obtener cargos honoríficos.

Paréceme que bastan y sobran estas acotaciones, que aún se pudieran multiplicar, sino temiera caer pesado, para demostrar la radical oposición existente entre el espíritu y orientación del Fuero y el de esta generación de vascos expúreos afrancesados o extranjerizados, que plagiarios de todo lo exótico, quieren introducir en nuestro solar ese igualitarismo ciudadano, libre, ateo y aconfesional, pretendiendo pasar plaza de intelectuales entre los necios, aun a trueque de uncirnos al carro de las naciones apóstatas, de las cuales sin pretender sentar plaza de adivinos, podemos asegurar con la palabra de Dios que no se equivoca, que perecerán irremisiblemente como sucumbe y perece todo cuanto de Él se aparta; y ejemplos pavorosos a la vista están, en naciones que aprecían haber alcanzado la meta de la humana organización, tras de las cuales caerán las que hoy sueñan en ser árbitros de la paz mundial, sino que vuelven pronto a centrarse en Dios fundamento único de la tranquilidad, el orden, el bienestar y el progreso de los pueblos.
 

Ignorancia ó Perversión

Oprímese el corazón y llénase de angustia el alma, al observar la ignorancia o perversión con que se nos invita a hallar "la paz de los espiritus" destruyéndola con la "libertad de conciencia, cultos y creencias"; la paz de los espíritus, proclamando su antítesis, "al reconocer a todos, igualdad de derechos para exponer y practicar dentro de la Patria las convicciones de sus creencias y para defender cada uno las suyas como las más legítimas"; es decir, concediendo iguales derechos y garantías a todas las religiones, a la verdad lo mismo que al error, al bien que al mal, al orden que al desorden, a la justicia que a la iniquidad y a toda clase de propagandas ateas, anárquicas o bolcheviquistas como la de esos folletos que venimos combatiendo.

Jesucristo se equivocó al anunciarnos la paz al mundo y a los hombres de buena voluntad. Ha sido necesario que surjan estos nuevos profetas llamados Belausteguigoitia y Sarriá o enmendarle la plana y sentando cátedra contra la cátedra divina.

Uno de los escribas judíos, se presentó un día a Jesús y le preguntó: "Maestro: ¿cuál es el precepto máximo en la ley?" Y Jesús le respondió: "Amarás al Señor tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente, con todas tus fuerzas". Este es el principal y el primer Mandamiento; el segundo es semejante a éste: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo".

Y Sarriá en la página 18 de su folleto, sienta como precepto supremo. Amarás a la Patria sobre todas las cosas: aunque ello te cueste "muchos sacrificios individuales, sacrificio de conciencia y de tolerancia civil...". La Patria exige un sacrificio más, (aunque sea el de la conciencia cristiana), ¿Quién se negará el honor de prestarlo? ¿Quién señor Sarriá? Todos los vascos una y cien veces católicos, antes que vascos; todos los vascos una y cien veces cristianos, antes que nacionalistas. La conciencia cristiana no puede sufrir como V. afirma en la página 19 de sus Vibraciones, el yugo del amor patrio. La conciencia cristiana, sólo se debe a Dios, y no puede admitir más yugo que el de Dios, su Supremo dueño y Señor, a quien debe servir en todo y por encima de todo.
 

Los siervos de Cambó

¡Pobres siervos de Cambó! Sacrificando a sus pies la Religión y el Fuero de nuestras libertades, para sustituirlo por una constitución atea, bastarda y de papel. Que aquél afirmó en su Conferencia de 16 de Enero de 1918, en el "Palau de la Música Catalana", que quiere una Constitución de pórtico tan alto, que todos los ideales, que todas las banderas puedan sin doblegarse pasar por él; "y estas simias de por aquí repiten, Sarriá en su folleto página 14". Toda aspiración de clase que quepa dentro de la Ley, pro radical, por atrevida que parezca hoy, ha de tener vigencia en tierra vasca antes que en ninguna otra tierra; "y Belausteguigoitia en el suyo página 19". ¡Atrás los que con argumentos de teología, quieren defender su egoismo, su champagne o su automóvil, poniendo a los principios de trinchera! ¡Vengan los de gran corazón, los de visión amplia, vengan los buenos!

Afirma Cambó en su manifiesto "Al País" de Enero de 1918, "Ni derechas ni izquierdas", "Sería insensato plantear la lucha, en un problema de derechas e izquierdas. Dentro de estos términos, en este problema político se enervarían todos los esfuerzos que deben hoy dedicarse a la restauración de las fuerzas sociales". "Y estas simias, cogen la pluma y a su vez escriben, el Sr. Sarriá en la página 19 "En marcha nacionalistas" "Que la marcha se haga sin particularismos sin exigencias de derecha o de izquierda, sin que la una imponga su criterio a la otra", y el señor Belausteguigoitia en la página también 19 del suyo, "Ni derechas ni izquierdas.-El frente único". "Eso debe de terminar de una vez y para siempre. Los vascos deben de formar una familia, y una familia unida (pero sin la religión que fué nuestro celestial y principal lazo de unión). Unos y otros, todos los vascos que aspiramos a la nacionalidad, debemos de recorrer un largo camino y darnos la mano como buenos hermanos. Nos unirá el mutuo respeto y el amor nacional.
 

Congruencia nacionalista

Es extraordinaria la congruencia de estos nacionalistas, que comienzan por destruir el poderosísimo vínculo espiritual de la Religión Católica que unía perfectamente a todos los vascos sin excepción (pues sin negar que pueda haberlos malos observantes, afirmamos que en su inmensísima mayoría por no decir en su totalidad, todos son católicos) para sustituirlo por el lazo "del mutuo respeto y el amor nacional". Como si fuera posible la existencia de vínculo sustitutivo, capaz de unir y hermanar a los hombres, que no brotara del corazón de Cristo, en el máximo precepto que nos impuso de "Amarás a tu prójimo como a ti mismo", precepto que nos fuerza a imponer a nuestros hermanos el conocimiento de la verdad salvadora; de las prácticas necesarias de la Religión divina, única y sola que pude conducirnos a la verdadera felicidad y que nos obliga a ser, no ya indiferentes, sino intolerantes con todo lo que a la verdad se oponga, de ella nos desvíe y nos arrastre a nuestra total ruina y perdición y a la ruina y perdición de nuestros prójimos, a los que debemos a esa intolerancia si hemos de cumplir el precepto de amarlos como a nosotros mismos.
 

Somos de Dios

Señores nacionalistas, que el mundo es muy pequeño y rueda por los espacios; y los conceptos de nacionalismo, patria, estado, son menos que modismo gramaticales, comparados con la idea madre y fundamental que debe presidir nuestra existencia, y es, la de que somos de Dios, debemos vivir para Dios y habremos de caer irremisiblemente en manos de Dios eterno y justiciero, individuos, pueblos, sociedades y naciones; quiéranlo o no los hombres; se preocupen o no de ello, los que suponen tener en sus manos en estos momentos los destinos del porvenir; ríanse o no los espíritus fuertes, de los cuales me río yo también.

De modo que, el único ideal que debe presidir todas nuestras actividades y nuestros esfuerzos todos, habrá de ser el de estudiar organizar y prever los medios más seguros y acertados para llevar a esas naciones y sociedades por el camino de su perfeccionamiento material y sobre todo por el moral a su fin que es Dios. Y todo lo que no sea eso, es perder el tiempo, es entretenernos en juegos de niños y de niños inconscientes; o de hombres malvados, si pretendemos contrariar  los destinos de Dios.

He ahí la primera y principal razón por la que los integristas hemos sido siempre partidarios del Fuero. Pero si frente a la unidad religiosa del Fuero quiere implantarse la libertad de cultos; frente a la Fe de Cristo la libertad de creencias, frente a la conciencia cristiana la conciencia libre; frente al matrimonio católico el contubernio civil; frente a las restricciones del Fuero para la obtención de cargos públicos, la igualdad de todos los ciudadanos; frente al respeto profundo de la propiedad, el socialismo; podemos ahorrarnos el viaje y debemos oponernos a esa hipócrita reintegración foral, que sería la importación a este país del bolcheviquismo, que se crió y amamantó a los pechos de esos mismos principios disolventes, que aquí, como en Rusia, Alemania y luego en Inglaterra y Francia, darán los mismos resultados.

¡Y que hayamos llegado a tiempos en los que quienes se llaman vascos, pretendan envenenar nuestras sacrosantas instituciones, con los ideales encenagados de los grandes centros mundiales, donde dicen haber vivido sintiendo "los latidos del mundo... y los ecos de la Humanidad por venir"!!!

¡Alerta Euskaria, que se trata de prostituirte, convirtiendo a Vasconia en una casa cosmopolita!
 

Oxigenémonos

Volvamos la vista atrás para no caer desvanecidos, y oxigenémonos en auras puras. Remontémonos a los felices tiempos en que reunidos nuestros Procuradores, aquellos grandes hombres, que por serlo tales, han sido picoteados por los más desmedrados de nuestros pigmeos, en la Sala de Juntas y puestos todos en pie, avanzaban solemnemente ante un severo crucifijo, y doblada la rodilla en tierra y puesta la mano sobre un libro de los Evangelios, por voz del Secretario o Escribano fiel hacia este hermosísimo juramento, hijo de su robusta y vibrante fe, 234 años antes de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción, declarada por el inmortal Pontífice Pío IX, el 8 de Diciembre de 1854, en la Bula Inefabilis Deus".

"A honra y gloria de Dios y de la Santísima Reyna de los Angeles, María Virgen y Madre de Dios Admirable, Señora Nuestra, juran V.S. sobre la Cruz en que han puesto sus manos derechas y sobre las palabras de los Santos Evangelios que María Santísima, Virgen y Madre Admirable de Dios, fué concebida en el primer instante de su ser, sin mancha de pecado original y que en esta sentencia y opinión serán, estarán y vivirán y harán vivir, y estar en público y en secreto en lo interior y exterior, en la paz y en la guerra hasta que la Santa Madre Iglesia Romana y su Pontífice máximo otra cosa determinen; si así hicieren, V. S. Nuestro Señor les ayude en sus personas y bienes, y en la otra vida los lleve a su Santa Gloria: y si al contrario hicieren alguna cosa, les demande mal y caramente en sus personas y bienes y en la otra vida les condene al infierno. Amén. Tít. VIII, Cap. II del Fuero.

Comparemos esa hermosísima protestación de fe cristiana que naciendo de corazones henchidos de amor a Dios y de su benditísima Madre María Inmaculada, se escapa de labios de nuestros mayores, como nube de incienso que va a rendirse ante las gradas del trono del Eterno, con esas groseras e impias vibraciones de la libertad de cultos, la libertad de conciencia, la libertad de creencias, la libertad plena en todo y para todo, porque ya en la humanidad no hay más que dos ideas, que hay que abrazarlas o rechazarlas, según el señor Belausteguigoitia, en la página 20 de su folleto "la nacionalidad y la democracia social", siendo todos los ciudadanos igualmente aptos para aspirar y poder ser investido de todo cargo o beneficio público según el señor Sarría.

¡Qué diferencia! Allí la libertad de espíritu, cerniéndose a las alturas; aquí la esclavitud de la materia, hundiéndose en el abismo. Allí el hombre divinizándose, aquí la criatura embruteciéndose. Allí el vasco tradicional, confesando a Cristo, aquí los vascos mal nacidos, renegando de él.

¡Espíritu de Sabino, siempre íntegro en la Fe, que proclamaste como primero y fundamental lema de tu partido el "Jaungoikoa", sin el cual no tienen consistencia nuestras "Lagi zarra", que vuelvan al buen camino estos ciegos! Pero si esto no lo pudiéramos lograr, levantemos un muro inaccesible absolutamente a nuestra sin par Guipúzcoa, de Vizcaya: para que la lepra moral que allí los corroe, no invada y se apodere de nuestras almas.
 

Un recuerdo oportuno

Corría el mes de Diciembre de 1909, y contendiendo "La Constancia" con el "Guipuzkoarra" sostenía que había nacionalistas, que se decían muy amantes de Euzkeria, pero con el Dios que les daba la gana, sin admitir en eso imposiciones ni permitir que nadie se les metiera en el sagrado de su conciencia.

"Guipuzkoarra" contestó, que se les calumniaba: e insistió "La Constancia" afirmando, que en el nacionalismo militaban liberales conservadores, liberales moretistas, liberales republicanos y aún dudaba, si existían liberales socialistas: (hoy no se puede dudar, leídos los folletos de los señores Belausteguigoitia y Sarriá).

La existencia de ese conglomerado, dentro del nacionalismo, añadía es un hecho colectivo público, conocido de cuantos vivimos dentro del país. Para nadie es un misterio, agregaba, las dos tendencias que en él fluctúan, amenazando dar al traste con el flamantísimo y joven partido, las izquierdas y las derechas, que cada día van cristalizándose más y más, consecuencia inevitable de no haber sostenido el lema "Jaungoikoa, con la pureza debida: consecuencia necesaria de haber antepuesto intereses bastardo a los fundamentales: consecuencia indeclinable de haber pasaportado como nacionalistas a cuantos odiasen a España y se presentaran con pujos separatistas. Por eso, agregaba "La Constancia", vuestro lema podrá ser Jaungoikoa, pero a Jaungoikoa no se le defiende de los zarpazos del liberalismo, nuestro enemigo irreconciliable, con la tenacidad y constancia, con que él insiste en el ataque. No vemos combatir sus errores, ni romper lanzas contra la prensa que a diario propaga esa funesta heregía por el país; ni publicar las Encíclicas ni documentos de Roma que la anatemizan. ¿Porqué? Porque la extrema izquierda amenaza romper la unidad del partido y no admite que en esos asuntos de orden religioso y moral se le imponga nadie.

Así escribía "La Constancia" hace nueve años. ¡Si tendría narices! ¿Habrá ya hoy quien se atreviera a insistir en que les calumniábamos? Hablen por mí las desgraciadas "Voces de un Gobierno nacional Vasco" de don Ramón Belausteguigoitia y "Vibraciones de la Patria" no más agraciadas de don Jesús Sarriá; folletos en los que a Jaungoikoa, no solo no se le menta ni se le defiende, sino que se le barre y arrincona como trasto viejo, en lo que pretenden sea futura Constitución vasca, para igualar en ella todas las creencias, todos los cultos y todas las conciencias, en la gran redoma de la libertad liberal. ¡Jesucristo puesto al nivel de todos los hereciarcas! ¡y todos los cultos a la altura de nuestra Religión bendita!

¡Pobre Sabino! Y aún ultrajan tu memoria, quienes se dicen tus discípulos, dedicándote esas infamias, en las que se asestan los golpes más heridores, contra lo que más amaste en vida, la fe cristiana, la fe euskara, de la que fuiste modelo.
 

Adelantándonos a una objeción

¿Pero es que nosotros pretendemos que el Fuero quede estacionario, atascado, petrificado y ajeno a toda evolución racional de los tiempos? No ciertamente, muy lejos de eso. Nosotros queremos que el Fuero se amolde, se pliegue, se acomode a las circunstancias y necesidades del presente, en todo lo que es y debe ser acomodaticio, vario, contingente y mudable; pero sin destruir su raigambre, para que no se seque el árbol; conservando su espíritu y las esencias fundamentales de su ser cristiano y vasco. Adaptación, ajustamiento, sí. Innovación, mutilación, nunca; pues eso sería matarlo y para eso, sobraban todas las "reivindicaciones forales".

En todo tiempo se observó en nuestro Fuero, esa flexibilidad. Así, por ejemplo, legislando sobre asunto tan fundamental como nuestras Juntas Generales, se observa que en un principio estas podían celebrarse en cualquier lugar de la Provincia; más luego la experiencia aconsejó mudar esta libertad en algo que estuviera reglamentado para evitar "discusiones respecto de no convenir siempre todos en la elección de lugar", acordándose en el Cap. I del Tít. IV, que aquellas juntas se celebrarán alternándolas en diez y ocho villas, distribuidas en tres partidos o valles que se enumeraran. En un principio era costumbre que estas Juntas Generales, se convocaran dos veces al año, mas habiendo observado "que en una se podía atender al despacho de los negocios que se ofrecían y excusarse por este medio, de los crecidos gastos que se causaban" con las segundas Juntas se decretó en 1677, que se excusara una de las Juntas y la otra, se convocara para el 6 de Mayo y por espacio de once días.

Este señalamiento de días tampoco fué uniforme desde un principio, ni caprichoso, sino hijo de las necesidades y conveniencias de los tiempos. Cap. II del tít. IV. Y aun todo ello sufrió nuevas transformaciones en la Junta General de Zumaya, de 1710, donde se ordenó que los once días se redujeran a seis, y posteriormente, en acuerdo de la Junta General de Villafranca de 1745, se dispuso trasladar la celebración de las Juntas el día 2 de Julio en vez del 6 de Mayo. Tít. IV cap. III del Suplemento.

Asimismo en el cap. IV tít. VIII de los Fueros, se prohibía terminantemente la reelección de los Caballeros Procuradores, a fin de que con más indiferencia pudiera enmendarse lo que en Juntas antecedentes hubieran acordado distintas personas; disposición que la hemos visto cita con elogio, a diversos escritores, sin tener en cuenta que la experiencia hizo advertir a nuestros legisladores, que en muchas ocasiones era perjudicial privar a las Juntas de la concurrencia de sujetos hábiles, y celosos, sin más razón que la de haber asistido a la Junta General antecedente. Por lo que, nos dice el Fuero IV del tít. VIII del Suplemento, "de esta advertencia fué efecto el tácito permiso de la Provincia, para que una misma persona fuese Caballero Procurador en dos Juntas consecutivas,..... hasta que observando la Junta General de Fuenterrabía de 1748, que en el estado presente de las cosas contenía aun mayor extensión, remitió el punto a la siguiente de Vergara donde se acordó quitar del todo la prohibición del citado cap. IV del tít. VIII de los Fueros."

Y aún pudiéramos multiplicar ejemplos, refiriéndonos a las tandas del Corregimiento, o sea el modo de funcionar la Audiencia del Corregidor; o a la Alcaldía de Salas, o al número, representación y constitución de la Diputación General Ordinaria, reglamentado definitivamente en la Junta de Fuenterrabía de 1749 y sancionado por Fernando VI en Provisión de 28 de Abril de 1749.
 

Los integristas quieren la reintegración foral

Por eso nosotros, que estamos convencidos de las bondades de nuestros Fueros, y no dudamos de sus excelsas virtudes, para enderezar por el camino del acierto y justeza, cuantos problemas plantea la vida moderna bebiendo en sus purísimas fuentes, no pedimos ni queremos autonomías Kantianas, sino restauración, reintegración de nuestras cristianísimas Leyes, buenos Usos, sabias Ordenanzas, benditísimas Costumbres y de aquellas libertades tanto más libres, cuanto más grande era el respeto a todo lo que representase autoridad.

Reintegración sí, de aquel soberbio monumento, obra de la fe y sabiduría de nuestros padres; de aquellos Fueros, que si han de ser vascos, han de rematar en la Cruz, y tener como fundamento inconmovible, la religión, la familia, la propiedad, la guipuzcoanía, el gobierno de la democracia culta y aristocrático, y el más profundo respeto a la autoridad.

La Religión. Porque sin ella no se concibe el Fuero guipuzcoano. Solo así y jurando nuestros Procuradores, saturados de Fe, ante Dios y por la salvación de su alma, el mejor desempeño de sus cargos y oficios, y que guardando el servicio de Dios y el del Rey, guardarán también las Leyes y Ordenanzas y el provecho y utilidad de la Provincia, se obtiene el máximun de garantías exigibles, para la más acertada y honrada de las gestiones.

La Familia. Porque solo sosteniendo incólume la constitución de la familia guipuzcoana bajo el santo y suave yugo del matrimonio sacramento, puede alcanzarse la constancia y estabilidad de aquellos patriarcados, base y fundamento de nuestras fogueras y vecindades, cuya representación cuantitativa, ostentaban nuestros Procuradores.

La Propiedad. Porque no se concibe la familia, ni puede subsistir, sin el más profundo respeto a la propiedad ganada o heredada, estímulo connatural en el hombre para trabajar y sacrificarse en beneficio de sus descendientes, facilitándoles aquel arraigo, que al levantar las cargas provinciales y municipales les abría las puertas a los cargos y honores del Concejo y la Provincia.

La Guipuzcoanía. Porque la dirección y gobernación de la Provincia era según Fuero obra y función exclusiva de los guipuzcoanos originarios, o de los que no siéndolo, juzgaba la provincia dignos de avecindarse en sus Concejos, previas las probanzas de hidalguía y limpieza de sangre correspondiente Disposición que ella sola se alaba.

República aristocrática. Porque si bien Guipúzcoa vivía bajo un régimen de democracia, y todos sus cargos, oficios y honores eran electivos, nada se transmitía por herencia, ni constituía atributo de familia, solo eran aptos para obtener los cargos públicos, los hijosdalgo; los más arraigados, e abonados, e suficientes de sus lugares e Concejos; los que levantasen cargas y tuviesen millares, para responder con ellos del resultado de su gestión, en juicio de residencia.

Respeto y veneración a las autoridades y sus disposiciones. Porque como dice el Fuero en el cap. XV de su tít.º IV, "En la obediencia de los súbditos consiste la mayor estimación de los superiores, junto con el aprecio de su autoridad: y no pudiendo conservarse la Provincia, como conviene, sino se obedecieren sus mandatos y sentencias, sin resistencia alguna, y reparando los inconvenientes que de lo contrario pudieran resultar, en grande ofensa de Dios, de servicio del Rey, y poca estimación de las órdenes de la Provincia", garantizaba esa observancia con severísimas penas, que era rarísimo tener que aplicarlas, por estar consagrado ese respeto a las autoridades y a sus resoluciones, en el alma guipuzcoana.
 

Dos palabras sobre la propiedad

Antes de terminar, me he de hacer cargo aunque sea en poquísimas palabras, de las ideas demoledoras que sobre la propiedad se desenvuelven en estos folletos, formando en la misma línea moral y social, de los disolventes errores que he combatido como contrarios a Fuero; y que la autoridad suprema de los Papas ha condenado y anatematizado, tantas y tan repetidas veces.

Es de admirar, por otro lado, que quienes se llaman católicos, se lancen a tratar con ese desenfado, cuestiones que caen de lleno bajo el magisterio infalible de la Iglesia, sin haber bebido en sus purísimas fuentes, ni enterándose entre otros luminosísimos documentos, de las Encíclicas "Inmortale Dei" y "Libertas", cuando menos en lo que se refiere a la constitución cristiana de los Estados y a la libertad humana, y respecto a las cuestiones sociales, de la "Quod apostolici", "Rerum novarum" y "Graves de communi", y aun de las "Quod multum", "Auspicato", "Quamquam pluries", "Ab apostolici", "Charitatis" y "Saepenumero". Y digo sin haberse enterado, porque a ello me obliga la caridad, para no suponer en ellos la rebelión formal contra las enseñanzas de la Iglesia, que es el estado más desgraciado al que puede venir a parar un cristiano.

Escribe el Sr. Belausteguigoitia, que tiene presentimiento absoluto, "de que el bolcheviquismo feroz se acerca a marchas forzadas", y que contra él no hay más que una solución... "La de ser justos y generosos a tiempo".

Que es exactamente el caso de aquel honrado propietario a quien su criado anunció un buen día precipitadamente ¡Señor señor!, que una banda de ladrones intenta robar la casa y para que no fuercen la puerta, se la he franqueado de par en par, siquiera para que nos agradezcan la generosidad.

Por lo demás, el presentimiento bolcheviqui del señor Belausteguigoitia, no tiene mérito mayor que el que se atribuía aquel vidente, que al denunciar un incendio, exclamaba fuera de sí: "Vi un montón de llamas y al momento comprendí que era fuego".

Que el bolcheviquismo está en puerta, lo adivina cualquiera; y que los señores Sarriá y Belausteguigoitia le abren la puerta y le invitan a pasar y penetrar en estas provincias no lo puede negar nadie después de lo que llevo expuesto; y aún quedará confirmado más y más, con las teorías que estos señores sustentan respecto de la propiedad.

Dice Sarriá: "El labrado quiere adquirir, y para la salud patria, es menester que adquiera la propiedad de la tierra que cultiva y del caserío que habita. En consecuencia, hay que darle esa propiedad sin pérdida de tiempo".

"Nosotros queremos que los obreros vascos, gocen en la Patria que les estamos rescatando, de beneficios que legalmente es muy difícil que alcancen los obreros en país alguno".

"Y en este propósito servimos, no sólo a los obreros y a la Patria de la que son ellos el nervio vital, sino a los mismos DETENTADORES DE RIQUEZA..." Hasta la fraseología es de pura cepa bolcheviqui.

Y escribe Belausteguigoitia. "Mientras todos hablamos de libertad y en plena época de resugirmiento patrio, el aldeano, el capital mejor de nuestra raza, vive dominado política y socialmente embrutecido por la servidumbre y corrupción política y la falta de instrucción. El cacique, el simple propietario capitalista le domina, le esclaviza y le esquilma".

"Para acabar con esa dominación y explotación, hay que acabar con el dominio de la tierra de todo el que no sea cultivador de sus propios campos".

"La única solución, la solución justa, eficaz y decisiva es  esta; la expropiación inmediata de todas las propiedades rurales que no sean cultivadas por los propios cultivadores..." "Previa... indemnización..."

"El mundo camina hacia una distribución más justa de la propiedad, sobre el cimiento no del TÍTULO y la HOLGNAZA sino del trabajo". ¿Qué tal?

En menos palabras no se pueden decir más disparates. ¿Acaso el cimiento del trabajo no es el que da origen al título de propiedad, que luego se declara holganza? Si el Sr. Belausteguigoitia con su laboriosidad, sacrificio y sobriedad llega a reunir lo suficiente para edificar en vida una casa  que a su muerte, y por derecho de herencia la adquieren sus hijos, ¿a título de qué holganza podrá despojárseles de ella? ¿Ni con qué título podrán reclamársela los hijos de un vecino, que por haber pasado la vida de holganza en holganza, o de juerga en juerga no les dejó al morir más que deudas?
 

Doctrina de la Iglesia

Ya muy a los principios de su Pontificado, condenaba el Pontífice, considerado como lumen in coelo, León XIII, las doctrinas y teorías de estos nacionalistas, muy viejas en el mundo, aunque ellos crean presentarlas como un gran descubrimiento. Y clamaba en su Encíclica "Quad Apostolici" contra los que predicaban "la perfecta igualdad de todos los hombres en los derechos y las jerarquías, y deshonraban la unión natural del hombre y de la mujer y debilitaban y hasta entregaban a la liviandad el vínculo con el cual se mantiene principalmente la sociedad doméstica". Y censuraba durísimamente a los que "trabajan por arrebatar y hacer común cuanto se ha adquirido a título de legítima herencia, o con el trabajo del ingenio o de las manos, o con la sobriedad de la vida. Y llamaba "monstruosas opiniones a todas estas que se publican y persuaden, en reuniones y folletos que se esparcen al público". Y pérfidos a los hombres de esa osadía "que amenaza de día en día más graves ruinas a la sociedad civil y que trae todos los ánimos en congojoso temblor, tomando su origen de las venenosas doctrinas, que difundidas entre los pueblos, como viciosas semillas en épocas anteriores, han dado a su tiempo tan pestilenciales frutos".

Y no es que el Papa, desconociera en mucho ni en poco ni en nada, la explotación a que iban siendo arrastrados los obreros y proletarios, no. Destruidos en el siglo XVIII los antiguos gremios de obreros, y no habiéndoseles dado en su lugar defensa alguna, por haberse apartado las instituciones y leyes públicas de la Religión de nuestros padres, poco a poco fueron cayendo solos e indefensos, por la condición de los tiempos en la inhumanidad de sus amos y en la desenfrenada codicia de sus competidores, como enseñaba Leon XIII.

Pero el remedio no estaba en excitar el odio de clases, ni en pretender acabar con la propiedad privada, ni en que ésta pasara de unas manos a otras; por la injusticia que esto supone contra los que legítimamente poseen: porque pervierte los deberes del Estado, e introduce una completa confusión entre los ciudadanos, alcanzando los perjuicios a los mismos obreros.

En efecto: si el obrero o el labrador presta a otro sus fuerzas y su industria, las presta con el fin de alcanzar lo necesario para vivir y sustentarse a sí y a los suyos; y por esto con el trabajo que de su parte pone, adquiere un derecho verdadero y perfecto, no sólo para exigir su salario, sino para hacer de éste el uso que quisiere. Si pues, gastando poco de ese salario, ahorra algo, y para tener más seguro este ahorro, fruto de su patrimonio lo emplea en una finca, siguese que la tal finca no es más que aquel salario transformado; y por lo tanto, la finca que el obrero así compró, adquirió o levantó, es tan suya como lo era el salario o los frutos que con su trabajo obtuvo llámese la finca urbana o rústica, casa o caserío, fábrica o tierras labrantías; finca que legitimamente transmite a sus sucesores, sin que a estos se les pueda ni se les deba privar de ella, ni expropiar, ya la exploten por si o por otros a quienes por ese medio se les facilita un honrado vivir.

El poseer algo como propio y con exclusión de los demás es un derecho que dió la naturaleza al hombre, que está garantizado por las leyes civiles y sancionado por las divinas, que aun el desear lo ajeno lo prohibe gravísimamente. "No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su casa campo ni sierva, ni buey ni asno, ni cosa alguna de las que son suyas". Y si estos derechos son innegables en el hombre considerado aisladamente, no hay para qué encarecer considerando a los hombres unidos, con los deberes que a los mismos impone la familia.

Todo esto daría materia, no para una nueva conferencia sino para muchas más, pero preciso es abreviar.
 

La tea incendiaria

No se nos alcanza qué móviles han podido inducir a los señores Belausteguigoitia y Sarriá, a lanzar en este país la tea incendiaria de la expropiación inmediata de los caseríos y propiedades rurales en favor de los colonos, cuando en estas provincias no existe ni ha existido jamás problema alguno a ese respecto, siendo  una insigne superchería la afirmación de que el propietario, por lo menos en Guipuzcoa se refiere y creemos lo mismo ocurra en Alava y en Vizcaya, domine esclavice y esquilme al aldeano. Eso es simplemente un medio innoble para ver de arrastrar al casero en un sentido partidista poniéndole el cebo de la esperanza y de las promesas de los bienes ajenos, lo cual es criminal porque es soplar en esas brasas mal ocultas en el hombre, de donde procede el incendio socialista, comunista, anarquista y bolcheviquista.
 

Volviendo por el honor de los propietarios guipuzcoanos

Para honra del propietario guipuzcoano, debe decirse muy alto, que las relaciones con sus colonos siempre han sido las de una prolongación de su propia familia. Estos acudían a aquel en sus conflictos; buscaban sus consejos en sus apuros y dudas; pedían su ayuda en cuantas cuestiones les salían al paso; ayuda, dirección y consejo que el amo propietario se los prestaba generosa y desinteresadamente, y el colono agradecía con algún regalo extraordinario. Se le notificaba al amo e enlace de los hijos, sobre todo de los que debían continuar en el caserío, buscando su aquiescencia: la primer visita de los recién casados, era para el amo que no se descuidaba de tener preparado algún recuerdo. Las desgracias de familia eran comunicadas inmediatamente al propietario, el que de residir en el pueblo, acudía las exequias y a los funerales; como todos los colonos asistían a los de sus amos o deudos. Por santo Tomás, pagaban las rentas, trayendo al propietario sus presentes de capones, huevos y leche; el amo les obsequiaba espléndidamente con una gran comida, devolviéndoles los presentes, en bacalaos para celebrar la vigilia de Navidad.

En estas circunstancias, el pago de rentas se hacía dentro de un espíritu de concordia y de la mayor tolerancia, cobrándose unas completas; concediendo a otras plazo; condonándose a veces parte; y aun en casos dolorosos perdonando el todo. Y llegaba la despedida, y de nuevo se reiteraban las ofertas de que cuando se vendiera el cerdo, se pondrían al corriente; o que para San Juan pagarían el completo; o entre lágrimas daba la viuda de nuevo gracias por la condonación; y por última vez y a la descuidada, se recordaba al amo el retejo o la entablación del desván o la tejavana prometida, o cualquier otra cosilla que el propietario esquiva cuanto puede para no enterrar en ella las rentas de uno o más años, que eso es todo lo que da esa explotación del casero. Y entre apretones de manos, alegría bulliciosa y despedidas inacabables, terminaba aquel día de feliz expansión, y aquel cuadro de verdadera democracia cristiana, con el consagrado "datorren urte arte, Jaungoikoak nai badu", hasta el año que viene si Dios quiere.

Nó. Esos peligrosísimos problemas que podrán tener estado en Inglaterra, en Irlanda o en cualquier otra parte del mundo, aquí, son completamente desconocidos. El propietario guipuzcoano es poco más que el dueño directo; el dueño útil del caserío y tierras de las que saca todo el partido que sabe y puede, es el colono. La propiedad rural, descontando contribuciones, seguros de incendios, huecos y reparos, escasamente produce un dos y medio de renta al propietario.

Si hay algo reproductivo en San Sebastián, son las llamadas tierras riberas que en su mayor parte no tienen el gravamen del caserío. La jugada de estas tierras cuya extensión superficial es de 3.333 metros cuadrados, produce en renta 75 pesetas al año. Suponiendo para la facilidad del cálculo, a la jugada, una media solo de 3.000 metros cuadrados resultaría que por 40 metros cuadrados se cobraría una peseta; y como ese es el valor de una cabeza de berza, se desprende que por una berza se da al labrador cuarenta metros cuadrados de cultivo al año; y por el valor de 75 berzas, una jugada de buena tierra de labrantía a las puertas mismas de San Sebastián. Es realmente, para que los señores Sarriá y Belausteguigoitia levanten esa formidable barricada contra el cacique propietario que domina, esclaviza y esquilma al aldeano.
 

El caos

Pero concedamos que se llega a lo que creen esos señores: ya están en posesión de los caseríos y tierras que cultivan en concepto de dueños todos los aldeanos de las vascongadas. Vida perpetua no podemos concederles y día llegará en que se morirán: y ese día, al uno se lo lleva la parca dejando deudas, y el caserío y tierras se venden en pública subasta, haciéndose dueño de la finca... pues un propietario. El otro no deja deudas, pero tampoco beneficios; y como es padre de varios hijos a quienes quiere por igual, dispone en testamento que a su muerte se vendan sus bienes, para que su producto se reparta equitativamente entre ellos; y ya tenemos el caserío en mano de otro propietario. Un tercero acaba sus días obteniendo beneficios, pero no tantos, que pueda dejar un caserío a cada uno de los de la prole; e instituye heredero del caserío al hijo mayor, con la obligación de abonar en dinero las legítimas a sus hermanos. Y este es el principio de un pleito, cuyo término es siempre la venta del caserío a instancias del heredero, para adueñarse de la parte que le corresponderá en el precio y librarse de esta manera de una carga que no la levantaría en vida... Y ya tenemos otro caserío y otras tierras en mano de otro propietario.

Pero es que la fortuna se ha mostrado loca con otro aldeano y en muy pocos años ha cuadruplicado su haber empleando parte él en adquirir el caserío y tierras de su colindante, que salieron a subasta, y para evitarse las enfadosas cuestiones que entrambos surgían, sobre mojones y lindes: y cátate ya a este aldeano labrador de un caserío y propietario del otro. ¿Qué hacer con esta nueva legión de propietarios? ¿Dictar otra ley de expropiación forzosa? A ojos se ve, el caos y la anarquía a los que nos conducirían estos intolerables procedimientos.

¿Y por qué regla de tres, habrían de darse estas ventajas al aldeano y negárselas a los obreros que en las fábricas trabajan, o a los mineros que las minas explotan o a los marineros que sirven los barcos y aun a los mismos inquilinos respecto a las habitaciones que ocupan y pagan, etc.?

Absurdos son estos que aparte de ser antivascos y antinaturales, no caben en cabeza sana, pero que enseguida arraigan en cabezas enfermas, que son las más.

Se ha dado ya el caso aquí, en San Sebastián este año, que un aldeano manifestase a su propietario, muy conocido en Donostia. "Es muy fácil que esta sea la última renta que le pague".-¿Pues? ¿Vas a dejar el caserío?-No señor; pero como llevamos tantos años en él, en rentas le hemos pagado más de lo que vale y he oído decir que debe ser nuestro.-Está bien-¿Pero y lo que tú has sacado de él en tantos años, que es muchas veces más de lo que el caserío vale y valdrá, ¿quién lo ha disfrutado?-Esto aparte, tú te decias al acarreto para fulano, a quien le vienes sirviendo hace tantos años, el que te paga tantas pesetas al día. Te ha pagado, pues, muchas más de lo que valen tus carros y bueyes; estos, por tanto, no son tuyos, sino de aquél. Entrégaselos y después ya hablaremos. El pobre casero cogido en sus mismas redes, no supo qué replicar y añadió.-"También eso es verdad-mejor será seguir como estábamos". Este botón, es una prueba patente del año que se hace con esas teorías bolcheviquis en Euskaria.

Sepa el Sr. Belausteguigoitia, que en Guipúzcoa, ningún baserritarra, que lleva caserío en arriendo se va. Se van los que no caben en él. El exceso de población, las quintas y el espíritu aventurero del vasco, estimulado por la llamada de sus conocidos y amigos de la Argentina ó Buenos Aires, son las determinantes principales de nuestra emigración.
 

¿Quienes embrutecen al labrador?

No seré yo quien niegue que a nuestro aldeano y obrero le embrutezca la corrupción política que sobre él se ejerce. Asunto es este en el que estoy conforme con el Sr. Belausteguigoitia y mal inmenso contra el cual el integrismo lucha animosa y valientemente. Nosotros, pues, tenemos perfecto derecho a lamentarnos de ello y a lamentarnos en justicia. ¿Pero los nacionalistas? ¿Acaso no son ellos los principales corruptores de las conciencias políticas? ¿Se han dado jamás en Vasconia elecciones donde se haya corrido más dinero que las que ellos han dirigido para apoderarse de los cargos públicos?

A mi propia casa vinieron en la última campaña electoral para diputados a Cortes los nacionalistas Sres. Epalza de Bilbao y Barriola de San Sebastián, a comunicarme y a amenazarme oficialmente, que si no retiraba el candidato integrista por Pamplona para que saliera por el artículo 29 el Sr. Aranzadi, su cuñado el Sr. Epalza se presentaría por Azpeitia, no para luchar en buena lid con el Sr. Senante, porque reconocían que eso no podía ser, sino a SUBASTAR el distrito, que fué la palabra repetidas veces empleada, para que en cualquiera de los casos se anulara la elección. ¿Lo habéis oído? A subastar el distrito: a subastar el voto: a subastar las conciencias de sus electores tentándoles con la codicia. ¿Es así señor Sarriá como se rescata la Patria y se redime al obrero y al trabajador?

Y de este hecho doy testimonio yo: y lo daría si hiciera falta el Sr. Senante presente en aquel acto; y no lo desmentirán ni el Sr. Epalza ni el Sr. Barriola.

Leed ahora esto otro: "Nosotros conocemos perfectamente lo ficticio, lo efímero de la potencia comunionista. Todo ese tinglado inmenso de concejales y diputados, tiene por base en su casi totalidad el bolsón del dinero que mercantiliza el alma del baserritarra; el empleo dado al desanimado joven y quizá el egoísmo del comerciante. De aquí la anomalía que decimos al principio que a pesar de esta fuerza de la Comunión el pueblo se encuentra entregado al más bárbaro de los exotismos..."

"A la Comunión le falta algo que busca ansiosa para acreditarse ante los que la siguen. Ese algo es la sustancia del ideal, que se va desliendo en el estanque de las cenagosas aguas de la claudicación y del egoísmo".

Este texto ya no es mío, ni de ningún integrista, es del semanario "Bizkaitará" que es el que mejor encarna y defiende el nacionalismo del que en vida fué su fundador Sabino de Arana, y actualmente lo inspira su hermano D. Luis, único que con los pocos vascos que le siguen, tremola aún valientemente, en el verdadero nacionalismo, la bandera de jaungoikoa, que ha ya tiempo la plegaron muchos de los que se llaman discípulos del maestro.
 

¿Dónde está el remedio?

Ciertos síntomas de gangrena social, se manifiestan en el país, hay que reconocerlo a causa de que cada vez circula con más dificultad por el alma vasca el principio de su vida y redención "Jaungoikoa". Y el remedio no está en los medios que proponen en sus desatinados proyectos los titulados nacionalistas señores Belausteguigoitia y Sarriá: pues en ellos sólo se encuentra la muerte afrentosa del Fuero y del pueblo vasco; sino en lo que tantas veces os he preconizado en discursos y artículos, y no me cansaré de repetirlo: en cristianizar, cristianizar y más cristianizar: que cristianizar es euskarizar; bien seguros de que si así lo hacemos y lo logramos, nuestros venerandos Fueros concluirán por hacernos felices. Más si en esta lucha somos vencidos, y a título de Fueros quieren dársenos esas autonomías, baldón e ignonimia de los pueblos racionalmente libres y creyentes que Dios concluya con nosotros, concluya con Euskaria y no deje piedra sobre piedra en Vasconia, para que jamás la historia escriba sobre nuestros sepulcros el triste epitafio de: "Aquí existió un pueblo, que habiendo conocido a Cristo, apostató de Él, y teniendo sus sabias leyes, renegó de ellas. Este pueblo fué el pueblo vasco".

(Una ovación coronó las últimas frases del conferenciante, que durante su disertación fué repetidas veces interrumpido por los aplausos.)


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