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Atzo Atzokoa

Autores:   Merladet Lascoitia, Pedro María de
Titulos:   Euskaria para los euskaros
Materias:  Nacionalismo - Euskadi - S. XIX
Editores:  Tipografía de José de Astuy, Bilbao, 1895

 Localizacion              Sign.Topografica
 FONDO DE RESERVA          C-19 F-4

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MEMORIA
PREMIADA CON MEDALLA DE ORO
POR EL
CONSISTORIO DE LOS JUEGOS FLORALES
CELEBRADOS EN SAN SEBASTIÁN
EN
DICIEMBRE DE 1894

EUSKARIA PARA LOS EUSKAROS
SU AUTOR
DON PEDRO MARIA DE MERLADET

BILBAO
TIPOGRAFÍA DE JOSÉ DE ASTUY
CARRERA DE SANTIAGO
1895
 

Con motivo de celebrarse por el Consistorio de Juegos Florales de San Sebastián su fiesta anual, fué invitada la sociedad Euskalerria de Bilbao, á que contribuyera á ella, con un premio señalando el tema correspondiente.

Fundada la Sociedad Euskalerria con el patriótico fin de que se mantenga vivo el recuerdo de las tradiciones vascongadas y de procurar la unión de los hijos de esta tierra para por ese medio alcanzar algún día la restauración de sus perdidas libertades, el tema que señalar había de responder necesariamente á la base esencial que presidió á su fundación.

El tema fué el siguiente: Forma de organizarse los bascos-nabarros para alcanzar la reintegración de sus derechos, constituyendo una agrupación común.

Presentáronse al concurso varios pliegos y examinados por un Jurado especial, formuló el dictamen que á continuación se copia.

Designados, los que suscriben, por la Junta Directiva de la Sociedad Euskalerría, para calificar los trabajos que con el Lema respectivamente de Euskaria para los euskaros, Vis unita fortior y Laurac-bat, se han presentado al concurso abierto para este año por el Consistorio de Juegos Florales de San Sebastián, aspirando á los premios propuestos por la citada Sociedad, para los autores que mejor desarrollen el tema, Forma de organizarse los basco-nabarros, para alcanzar la reintegración de sus derechos, constituyendo una agrupación común, han procurado cumplir con el mayor acierto su honorífico cometido, teniendo una verdadera complacencia, al ver tratado aquel tema en los tres indicados escritos, con gran suma de conocimientos y entusiasmo ferviente por la causa vascongada.

De aquí nacen las dificultades con que han tropezado para hacer la selección necesaria pues que todos aquellos escritos son merecedores de galardón. Sin embargo, dada la necesidad en que se ven los firmantes como deber inherente á su cargo, e hacer una sola propuesta para cada premio, y no contando más que dos de éstos con arreglo al programa, han creído que puede establecerse un orden de preferencia entre los trabajos presentados, atendiendo además de su mérito intrínseco á la mayor ó menor precisión con que han desarrollado el tema del concurso, opinando asimismo que procede la creación de un segundo premio consistente en una medalla de bronce plateada y elevar la categoría del accésit á la de tercer premio, para la cual se asigna una medalla de bronce, resultado de esta manera recompensados los tres trabajos, como signo de la satisfacción que han causado á la Sociedad Euskalerría.

En consecuencia, los que suscriben, tienen el honor de evacuar el encargo que les ha sido confiado, en el sentido de que procede adjudicar:
Primer premio (medalla de oro y diploma) al trabajo número 23 cuyo lema es, Euskaria para los euskaros.
Segundo premio (medalla de bronce plateada y diploma) al trabajo número 15 presentado con el lema Vis unita fortior.
Tercer premio (medalla de bronce y diploma) al trabajo número 20, que tiene por lema Laurac-bat.

Tal es nuestra opinión, que sometemos á la superior de esa Junta Directiva.

Bilbao 12 de Octubre de 1894.-Santiago de Meave.-Aureliano de Galarza.-Ricardo Ortiz Artíñano.

Acuerdo de la Junta Directiva de la Sociedad Euskalerría: Se aprueba el precedente dictamen en todas sus partes.

Bilbao, 16 de Octubre de 1894.-El Presidente, Santiago de Meave.-El Secretario, Ricardo Ortiz Artíñano

Deseosa la fuerista Sociedad de dar á conocer los muchos pensamientos oportunos para la prosecución de sus ideales que contienen los trabajos premiados y para que sirviera de estímulo á los que se dedican á las nobles tareas literarias, acordó imprimir 500 ejemplares separadamente, del trabajo cuyo lema es Euskaria para los euskaros y 100 ejemplares de los tres trabajos reunidos, que obtuvieron recompensa.

Hé aquí el trabajo que mereció el primer premio.

EUSKARIA PARA LOS EUSKAROS
SU AUTOR
DON PEDRO MARIA DE MERLADET

La Asociación Euskara será eminentemente patriótica y legal; de acción constante, celosa y activa, pero pacífica.

A ello nos mueve é impelen los intereses generales; así los religiosos, políticos, económicos, históricos, morales é intelectuales; y por fuerza irresistible, la raza más bella del Occidente debe levantarse de su prostración actual, con su lengua y sus costumbres para iluminar el gran período de las edades hispanas, según frase elocuente vertida en la Academia por el R.P. Fita.

La defensa natural de nuestras antiguas instituciones, el amor que debemos profesar á las costumbres patriarcales de nuestro apartado suelo, nos imponen el sacratísimo deber de procurar la reintegración de nuestras libertades y de nuestros fueros; la práctica de nuestros buenos usos y morigeradas costumbres euskaras: á todo lo cual, el honor de euskaros nos obliga ineludible é imperiosamente.

El cómo y la forma racional, justa y adecuada de lograr esto que se impone con lógica irresistible, vamos á proponerlo.

Podrá servir de base general para esta organización Euskara, todo el País propia y naturalmente conceptuado, y que forman La Euskaria; aquende y allende á el Pirineo y el Bidasoa, según las circunstancias se estimen á propósito, aunque entiendo que el lema de Zazpirek-bat debe responder mejor, más lógicamente, á nuestro patriótico intento. Porque, tan euskaros son los bascos-franceses del Lapurdi, del Suberoa y del Naparrobea ó Benabarre, como lo somos los nativos, los alabeses, guipuzcoanos y los bizcaínos. Como quiera, la organización puede ampliarse á las Siete Provincias Euskaras, españolas y francesas, que concretarla á las Cuatro españolas, Alaba, Guipuzkoa, Bizcaya y Nabarra.

El mecanismo moral y social se compondrá de la Junta Euskara magna ó superior de las Juntas Provinciales: de las Juntas de Merindad, de Distrito y Locales; Asambleas general y particulares; Asociados; Centros; Academias; Consistorios; Fiestas Euskaras y Juegos florales; Medios de propaganda, Prensa, Artes y Oratoria.

BASE 1.ª
JUNTA MAGNA Ó SUPERIOR

REGLA A. Sin cabeza de autoridad moderadora y representativa no hay organización posible: por lo tanto, esta Junta Magna ó suprema,

a] La formarán todos los Diputados, Representantes ó Delegados de cada Provincia, según la denominación común ó diversa que se adopte; los cuales serán anual ó bienalmente elegidos, por elección libre y genuina de todas las Juntas de Merindad, de Distrito y locales; quienes á su vez recibirán el encargo ó mandato al efecto, de todos los asociados, por igual, sin distinción alguna, por ser los euskaros demócratas en la acepción verdadera.

b] Su elección se hará del 15 al 31 de Julio, escalonadamente; empezando por las Juntas locales, siguiendo las de Merindad ó Distrito, quienes en su domicilio ó puntos de reunión, sin moverse-de no acordarse otra cosa -votarán libremente á las Provinciales que formarán la Junta Magna, como queda insinuado en el párrafo anterior.

c] El punto de residencia anual ó mejor bienal, si las circunstancias no aconsejasen otra cosa, deberá variar, por turno; siendo el primero por elección, votación, ó sorteo, y siguiendo en el orden alfabético, a fin de no establecer superioridades ni preferencias entre las Provincias Hermanas de Euskaria, igualmente libres, dignas y grandes.

d] Será la Presidencial y Directiva para proponer los acuerdos y tomar la iniciativa en los asuntos generales de la organización, recibir noticias, dar órdenes, mandatos é instrucciones, y resolver los casos del momento y perentorios que se presenten, la constituída por los Diputados, Representantes ó Delegados de la Provincia Hermana, en la que resida durante el bienio la Junta Magna.

e] Perpetuando la norma de nuestras Juntas forales, las elecciones podrán ser totales; empero, si la experiencia ó la necesidad del momento aconsejan que sean parciales, por conveniencia para conseguir y mantener mejor la conexión y fuerza de la organización Euskara, la renovación de la Junta Magna pudiera ser parcial; renovada por mitades.

f] Sus acuerdos y mandatos obligarán por igual á todos y á cada una de las Juntas de Distrito ó Merindad y locales, por tener en ella su gobierno y representación genuina; y si hubiese medio ó necesidad de representación, bien sea individual ó colectiva, se  podrá hacer en todo tiempo de manera digna y ordenada, por mediación de la inmediata, á la provincial respectiva.

g] Tomarán sus cargos, jurando en forma, ó prometiendo caballerosamente, cual cumple y obliga á caballeros Euskaros, los que constituyan la Junta Magna el día de San Ignacio de Loyola, en el punto de residencia que correspondiese, celebrando función religiosa adecuada, y la fiesta Euskara correspondiente.

h] La Junta Magna tendrá en el lugar de su residencia un Boletín Euskaro semanal, cuando menos, al que estarán suscriptas todas las Juntas, y cuantos asociados quisieran, mediante cuota reducidísima, y en el cual se dará noticia de cuanto convenga á los intereses de la organización Euskara; dando las instrucciones, encargos y mandatos procedentes.

i] Si, como es de creer, se estimase hacedero y conveniente reunir bienalmente Asambleas generales Euskaras en el punto de residencia de la Junta Magna, ó en otra parte, ésta convocará oportunamente así como las extraordinarias que se ofrecieran, por medio del Boletín Euskaro -y de oficio- fijando los días, lugar y hora, los puntos sobre los cuales se ha de tratar; en las que deliberarán todos los representantes de cada Provincia, Merindad ó Distrito y pueblo constituyendo la Mesa y Presidencia los de la Provincia que fuese de turno, y siendo Presidente el más anciano, ó el más apto, nombrado al efecto; no pudiendo concurrir á ellas ninguno que no sea asociado.

j] Se reunirá en su residencia la Junta Magna cuando menos cada quince días, como Directiva, y la General en pleno, cada tres meses, á fin de conocer las medidas adoptadas por aquélla, saber el estado de la organización, ver los asuntos de interés y trascendencia que se hubieren de tratar, ordenar lo conveniente y disponer lo que mejor se estimase á los intereses que la asociación Euskara se propone.

k] La Junta Magna, como centro superior y eje principal de la organización, podrá subdividirse en tantas secciones ó comisiones cuantos sean los elementos de representación, de dirección, de propaganda, de organización, de economía, de instrucción y demás medios que abarque y comprenda, para el logro apetecido de la reivindicación Euskara; tomando á su cargo cada Junta Provincial, una ó varias de estas Delegaciones que las implantará y desarrollará desde su domicilio ó punto de reunión, de acuerdo con la Junta Directiva de turno.

l] En conformidad con el párrafo i de esta Regla, el Presidente de la Junta Magna nombrado por la mayoría de edad ó por elección de todas las Juntas Provinciales, será el Presidente nato de la organización Euskara y foral.
 
 

BASE 2.ª
JUNTAS PROVINCIALES

REGLA A. Para la debida representación, y dirección inmediata, corresponde la creación de estas Juntas, según los párrafos siguientes:

a] Se constituirán en la forma más aproximada á su carácter y costumbre foral y más adecuada á las circunstancias actuales y al objeto de la organización Euskara.

b] La denominación que adopten para sus representantes, podrá ser en todas las Provincias igual, y conforme á la Regla A de la Base 1.ª, y su duración la misma indicada.

c] En conformidad con el párrafo b, las Juntas Provinciales tendrán su elección el día 25 de Julio, día de Santiago Apóstol, y á ser posible tomarán posesión, y jurarán ó prometerán préviamente, al recibir su cargo, según el párrafo g de la Base y Regla antes citadas.

f] Concurrirán á las reuniones que celebrarán quincenalmente en su domicilio, pero no simultáneamente á las que celebre la Junta Magna-Directiva en el suyo, sido alternadamente: de forma, que si ésta tiene sus Juntas ó reuniones periódicas el 1 y el 15 de cada mes, éstas tendrán el 8 y el 22, para recibir y cumplimentar y dar las órdenes comunicar noticias, cambiar impresiones y no perder tiempo, siempre estimable y precioso; y asistirán cada trimestre á la reunión de la Junta Magna y á la Asamblea general, según los párrafos i, j, Regla A de la base 1.ª

g] Será de su deber y encargo propagar el Boletín Euskaro órgano de la asociación; extender la organización dentro de su provincia; fomentar la instrucción Euskara histórica, lengüística, foral, económica y artística, con academias, juegos florales, centros de reunión y de recreo; reverdecer el pasado de Euskaria; reavivar el amor á nuestros valles, caseríos y montañas; renovar las antiguas costumbres, y reconquistar nuestros buenos usos y santas libertades.

h] Como parte integrante de la Junta Magna, cada Junta Provincial desempeñará las Comisiones que se asignasen bienalmente, según el párrafo k, Regla A de la Base 1.ª; cumpliendo y haciendo cumplir los encargos, órdenes y mandatos todos de la Junta Directiva de turno.

BASE 3.ª
JUNTAS DE MERINDAD Ó DE DISTRITO, Y LOCALES

REGLA A. Como consecuencia de la organización de las Juntas Magna y Provinciales, son de alta conveniencia social, la creación de éstas.

Para mantener la relación, unión y conexión necesarias, y para obtener el completo de la organización Euskara, se precisa establecer, animar y mantener constantemente, disciplinadas y celosas Juntas, que puedan subdividirse en esta forma:

a] Las Juntas de Merindad ó de Distrito según las respectivas Provincias Basco-Nabarras, y aun las Labortanas, si se ampliase á las Siete Provincias Euskaras la organización, tendrán por objeto estar en relación íntima é inmediata con las Juntas Provinciales, para poner en práctica sus mandatos, órdenes, instrucciones y encargos; sirviendo de representación intermediaria con las Juntas locales.

b] Serán formadas por elección de la Junta Provincial, ó mejor, por el voto libérrimo de los asociados en sus Juntas locales de la Merindad ó Distrito, en el periodo marcado en la base 1.ª, Regla A, párrafo b; pudiendo tener lugar y tomar posesión del cargo el día 20 de julio, de cada bienio, y su título podrá ser el de Apoderados, cerca de las Juntas Provinciales, sus inmediatas superiores.

c] Estas Juntas, representantes de las locales en su Distrito ó Merindad respectiva, serán las que voten para el nombramiento de las Juntas Provinciales, de conformidad con la Regla A de la Base 1.ª, y tendrán cuando menos una reunión mensual: el 1 ó el 15 de cada mes.

d] Cuidarán de la organización de las Juntas locales, de sus centros de reunión, de instrucción y de recreo; que cuantos más sean, mejor; para la propagación del espíritu Euskaro, del conocimiento y estima de la historia Euskalduna, de la ley foral, de las tradiciones y recuerdos patrios, de la reconstitución de los buenos usos y costumbres morigeradas de Euskaria, de la extensión y conservación de su lengua prehistórica, del amor á nuestras innatas libertades y de la reinvindicación de nuestros derechos e inmunidades Euskaras.

e] El número de Apoderados podrá ser de cinco, como mínimo, eligiendo entre sí el Presidente y Secretario-Tesorero.

REGLA B. Se constituirán las Juntas locales, que son de mucha importancia su creación y conservación, en la forma siguiente:

a] Por nombramiento de las Juntas de Merindad ó Distrito, pero mucho mejor por elección de los asociados de la localidad respectiva, en la cual, si hubiera centro de reunión, de instrucción y de recreo, su propia Junta, con la denominación común ó con la de Delegados, para simplificar el organismo, podría tener esta representación y encargo. En ambos casos, serán elegidos en la fecha y período fijado por la Base 1.ª, Regla A, párrafo b, constituyéndose el 16 de Julio, día de Nuestra Señora del Carmen.

b] Su misión y cuidado serán, propagar entre sus convecinos honrados, naturales, afectos al País ó naturalizados, la idea y fin de la organización Euskara, en bien de todos, sin perjuicio de nadie, y al efecto, tendrán una reunión todos los meses, alternada é intermedia con la de las Juntas de Merindad ó Distrito, fijada en el párrafo c. Regla A de esta Base 3.ª

c] Será de su deber é incumbencia estar en relación inmediata con la Junta de Merindad ó Distrito; recibir sus encargos, órdenes y mandatos; cumplirlos y hacerlos cumplir á todos los asociados, en forma razonable, digna y equitativa; trasmitiendo cuantos datos y noticias de la localidad fuesen interesantes y pertinentes para la organización Euskara, cuya solución salvadora, no puede debidamente ponderarse.

d] Tratarán las Juntas locales, para estrechar más o mejor los lazos de unión en la verdad foral de la organización Euskara, que se estimule á sus asociados y convecinos á la economía, creando á este propósito cajas de ahorros; fondos de naufragios, para los marinos y pescadores; socorros mutuos para enfermos é inútiles; hermandades para la conservación del ganado, y, proporcionando medios morales y materiales para el desarrollo y protección de los intereses é industrias Euskaras.

BASE 4.ª
PROPAGANDA: CENTROS DE INSTRUCCION
Y RECREO: PRENSA: ASAMBLEAS: ACADEMIAS

REGLA A. Si el movimiento es prueba y señal evidente de vida, esta organización tendrá que ser activísima y de acción resuelta y constante; al efecto:

a] Tendrá la asociación como punto de organización y medio de reunión, de roce y de propaganda, su centro social ó lugar de reuniones en todas las capitales, cabezas de Distrito ó Merindad, y en todos los pueblos donde puedan constituirse, con mayores ó menores medios; números y elementos.

b] Su denominación será igual para todos los centros; por ejemplo: Sociedad Euskara, Centro Euskaro, Euskaria libre, Círculo foral, Zazpirek-bat ó Laurak bat; así como el color y forma de sus colgaduras, banderas, escudos, según el que se adopte; como así bien será uno mismo el Reglamento, homogéneo, en consonancia con las Bases y Reglas de esta organización; salvo alguna variante de interés local, adicionada, y que no afectará en nada á lo esencial de la reglamentación.

c] La cuota será varia; desde la más módica para el asociado pobre, en todos los centros, hasta la más regular para los pudientes dentro de dos ó tres tipos ó tasas.

d] Cada asociado tendrá derecho con su tarjeta-credencial ó distintivo si se crease, á entrar en su centro local correspondiente, y en todos y en cada uno de los creados en toda la Euskaria, temporalmente, y á ser admitido cuando cambiare de domicilio.

e] Todos y cada uno de los asociados naturales, naturalizados ó residentes, vecinos ú originarios del País Euskaro, tendrán iguales deberes y recíprocos derechos en sus respectivos centros de reunión y de recreo; que tendrán su biblioteca Euskara grande ó pequeña y el Boletín Euskaro de que trata el párrafo h, Regla A de la Base 1.ª, y los demás periódicos y revistas que se publiquen por las diversas Juntas, representaciones, y particulares asociados en esta organización.

f] La Junta que los mismos eligieran, en la forma y fecha citados en la Regla B, párrafo a de la Base 3.ª constituirá la local, en relación con la de Merindad ó Distrito: siendo estas Juntas, ya las Provinciales, donde concurran, aparte de las de estos centros locales.

g] En estos centros de reunión, solaz, instrucción y recreo, se procurará con el roce y trato continuo entre los socios, conforme á la democracia Euskara, estrechar los conocimientos, aumentar la unión de los asociados y formar un cuerpo de acción robusta y fructuosa; evitando á la par que se reunan los artesanos en tabernas y cafés; de cuya manera, obtendrán un gran bien de la organización foral, los pueblos y las familias que bendecirán esta obra por sus buenos resultados.

h] Los asociados todos antepondrán siempre los intereses Euskaros, los principios forales á toda otra idea de partido, ageno á esta organización, y su admisión en los centros se hará con amplitud y libertad Euskara: por conocimiento de las dotes y circunstancias que concurran en el aspirante; por recomendación ó presentación de los ya asociados, con promesa, ya que no sea juramento de ser fiel y cumplir lo prescripto, ante el Presidente de la Junta respectiva.

i] Para ser asociado se exigirá solamente estar en un todo conforme con el espíritu y letra del Fuero Euskaro, de todas y de cada Provincia Hermana.

REGLA B. La prensa, medio eficaz y necesario de propaganda, se tendrá como órgano genuino y como elemento indispensable de la organización Euskara, para conocimiento, orden y dirección de las Juntas y asociados todos.

a] Se publicará el Boletín Euskaro propuesto en la Base 1.ª, así como será de mucha utilidad y gran provecho, el que cada Junta Provincial (ya que no pudieran sostenerlo las de Merindad ó de Distrito) tenga su periódico diario, trisemanal, ó semanal cuando menos para propagar los intereses Euskaros, en todos los órdenes de la inteligencia, del derecho y del trabajo; dando noticias generales y amenizándolo algún tanto y en cuanto sea posible, para evitar la introducción de lecturas extrañas, enemigas y dañosas á la organización, procurando que sean lo mejor hechos y más económicos posibles y en relación á su materialidad de papel, impresión y tirada.

b] Todos los asociados según sus aficiones, medios y facultades deberán cooperar á la propagación de la prensa Euskara, publicando revistas, opúsculos y folletos, tratando de asuntos históricos, poéticos y recreativos, á ser posible con ilustraciones, para desterrar en cuanto se pueda, de entre nosotros, las aficiones extrañas y contrarias á las cosas y asuntos é intereses de nuestro caro suelo, prestándola su apoyo siempre que sea posible, todos los asociados, propagándola entre los que no lo sean, para que se hagan afectos.

c] Las suscripciones todas las podrán hacer los asociados y demás suscriptores en los Centros y Juntas locales y de Merindad ó Distrito, remitiendo el importe cada una, á la que sostuviese ó representara cualquier publicación, y á la Junta Magna, la del Boletín Euskaro.

REGLA C. También son medio excelente par mantener la conexión que se desea, esta obra:

a] Las Asambleas ó reuniones Euskaras generales deberán celebrarse en los centros locales cada tres meses, para fomentar más y mejor, y reavivar los fines de la organización y los intereses forales: Cada seis meses las de Merindad ó Distrito, y los asociados que pudieren, previa solicitud verbal ó escrita, presidiendo la Junta del Distrito ó Merindad: á las terceras, concurrirán todas las Juntas locales y las de Merindad ó Distrito y los asociados que solicitasen, presidiendo la Junta Provincial: á la Asamblea Mayor asistirán todas las Juntas de Merindad ó Distrito, y Provinciales, y representación de las Juntas locales que solicitasen, presidiendo la Junta Magna.

c] Tendrán voz y voto respectivamente: en las primeras, todos los asociados: en las segundas, todos los individuos de las Juntas locales: en las terceras, todos los de las Juntas de Merindad ó Distrito; y en las Asambleas Mayores, todos los de las Juntas Provinciales: pudiendo ampliar en todos los casos y respectivamente, una representación de una tercera parte, por elección, si esto se estimase procedente, para la mayor autoridad representativa, y el mejor acierto en las deliberaciones y votaciones.

d] En ninguna de estas reuniones se tratará ni siquiera incidentalmente, á ser posible, de ningún asunto que no esté relacionado íntimamente con el objeto de la organización Euskara, y con los fines y objetivo de la reivindicación foral, prohibiendo en absoluto las discusiones de carácter personal y privado.

e] Se procurará la concisión y la brevedad en la exposición de ideas y pensamientos y en los discursos, en las preguntas que se hagan y en las mociones y puntos que se defiendan; adoptando la forma antigua de levantados y sentados para las votaciones, cuya gravedad e interés no reclame sean nominales.

f] La duración de estas Asambleas será, de dos ó tres días para la Mayor y para las Provinciales, y de un día á dos para las de Merindad ó Distrito y por el tiempo que estimen oportuno las locales.

g] Los acuerdos que se tomen pasarán respectivamente de las locales hasta la Mayor, para su examen y aplicación ordenada, según se estimen y aprecien á los fines de la organización, sin que ninguno tome motivo de agravio, porque sus determinaciones sufran dilación o porque no se apliquen.

REGLA D. Tanto mas de recomendar las Asambleas de que trata la Regla anterior, son la creación y sostenimiento de Academias en la forma siguiente:

a] Las Academias literarias, económicas, jurídicas y comerciales, industriales y líricas, fomentadas  y promovidas por la Junta Magna, las Provinciales, de Distrito ó Merindad y aun las locales, puesto que en todas partes hay más o menos elementos al efecto, y serán grandes medios de rehabilitación y reconstitución Euskara; para promover el conocimiento de nuestra historia, divulgándola; la posesión de nuestra lengua, desarrollándola y unificando sus dialectos, de estimarse factible y conveniente, según el método y orden de los principios filosóficos y didácticos que se adoptasen, conforme Astarloa, Larramendi, Axular, Moguel, Mendiburu, Iztuate y otros autores; para que, mediante el verbo unificado, la mancumunidad sea más fácil, más eficaz, más práctica y más perfecta; para mantener su carácter, conservar sus costumbres y afianzar sus usos y reconquistar sus libertades.

b] A esta obra de la creación de Academias en la forma y con los medios posibles en todos y cada uno de los pueblos y centros de Euskaria, relativamente, deberán cooperar con eficacia y empeño, y en la medida de sus fuerzas, tanto las Juntas locales, como las demás, respectivamente, hasta la Junta Magna, que, con las Provinciales, cuidarán de su conservación y desarrollo.

c] Para ello, además de contar con todos los asociados de título profesional é ilustrados, se procurará así bien el apoyo de las autoridades y la cooperación del magisterio y del sacerdocio; pues la obra, esencialmente moral é intelectual, así lo requiere.

d] La manera de ser de estas Academias se regulará por una reglamentación particular, homogénea, para todas; salvo el articulado adicional ó transitorio, que exija alguna que otra localidad.

e] En estas Academias, con el concurso de los maestros organistas y profesores de música, se deberán crear y mantener pequeños y grandes orfeones que estudien y cultiven los himnos y cantos Euskaros principalmente, y la música religiosa que tanto habla á el alma, para cantar en las fiestas locales, en los concursos, y Asambleas que se organicen, y en las funciones religiosas. Si á eso se agregase la formación de pequeñas y grandes charangas, y músicas de índole idéntica, el resultado moral y material sería magnífico é imponderable.

f] Cuando las Juntas de Merindad ó Distrito y las Provinciales los inviten, concurrirán todos estos orfeones y músicas, formando un cuerpo coral ó instrumental, y ambas cosas, dirigido por el profesor nombrado en elección, de todos los demás, compartiendo todos por igual la gloria que les cupiese por sus trabajos y dirección; fomentando nuestra música peculiar y clásica, que reverdezca los cantos é himnos de libertad Euskara, que tanto enardecen el corazón, como elevan el alma; y moralizando así gratamente, se ilustrará, recreando á los jóvenes.

g] Así como se ha de cultivar el bascuence, como lengua genuinamente Euskara, de ser asequible, convendría tenerla para ahora ó más tarde, como lengua propia de la organización; haciendo la versión castellana de todas las actas, manifiestos, memorias, etc., etc.

h] Además de la instrucción obligada que reciben los niños de ambos sexos en las escuelas todas, se deberá procurar con ahinco se enseñe y propague en ellas ó fuera, el bascuence, el conocimiento de nuestra historia, y de nuestros fueros y libertades, siquiera sea en nociones brevísimas; y como se practica en las escuelas públicas municipales de Bilbao y en alguna otra parte, debe también enseñarse en ellas los aires y canciones Euskaras, y el canto del Guernikako-Arbola, que deberá ser el preferido y peculiar de la organización, para cantarlo por los orfeones, por los asociados y por el pueblo Euskaro en todos sus actos.

i] De igual manera, entre los pescadores de las costas Euskaras se ha de hacer renazca el amor al canto Euskaro que mitigue sus azares y rudas faenas, cantando las preciosas barcarolas y canciones marinas bascongadas; así como en las fábricas y talleres todos, los zortzicos y cantos de Euskaria, que les haga sobrellevar con gusto á los obreros su tareas diarias.

j] Donde sea posible alcanzar el establecimiento de pequeñas ó grandes bibliotecas públicas de la asociación ó de la Provincia ó del Municipio, propiamente Euskaras,  más que generales, se hará un gran bien á la reivindicación de Euskaria, y si se añade á esto las conferencias semanales en las Academias, Centros de instrucción y de recreo, tratando de literatura y bellas artes, legislación foral, historia de nutro País, se logrará muchísimo.

BASE 5.ª
JUEGOS FLORALES: FIESTAS: EXCURSIONES Y VISITAS

REGLA A. Esta base es la que mejor se presta para su aplicación y desarrollo, con seguros y buenos resultados para la organización.

a] Los Consistorios de Juegos florales existentes en Euskaria deberán continuar como hasta aquí, en su organización peculiar y privativa, á menos que la conveniencia de la organización general Euskara aconsejase ampliar más su acción, dado el desarrollo que ahora se les quisiera imprimir, al logro de la reivindicación foral de nuestro suelo esxento, y su reglamento será el mismo para todos, aparte lo que aconsejen adicionar las circunstancias especiales de cada Provincia.

b] En los Consistorios de Juegos florales que deberán haber en cada capital de Provincia, celebrando sus fiestas y concursos cada año, poniéndose de acuerdo las Juntas Provinciales, alternadamente, se cultivará y hermoseará como se hace actualmente, la historia, la literatura y la lengua Euskara.

c] Tendrá prelación el idioma Euskaro sobre el castellano y el francés en todos los trabajos y números que se propongan en los programas de los Juegos florales, creándose tantos temas en estas otras lenguas, cuantos lo requieran las circunstancias que concurran en cada Provincia Hermana, según que en ellas estén más o menos desarrollados unos y otros idiomas.

d] Estos Consistorios servirán al objeto de vigorizar el espíritu Euskalduna, y desarrollar la acción Euskara, en todas  las manifestaciones de la vida moral é intelectual; reflejándolas en nuestro modo de ser, y en nuestros hábitos y costumbres.

e] No deberá omitirse entre los medios que se pongan y fines que se persigan en los Juegos florales, el conocimiento y exposición de nuestra flora y de nuestra fauna y de nuestra mineralogía y piscicultura, por ser muy útil al presente y tanto más al porvenir de nuestra raza Euskara.

f] Serán corresponsales de los Consistorios de Juegos florales, las Juntas de Merindad ó de Distrito y las locales; para adquirir noticias, obtener datos, allegar elementos y facilitar el trabajo y el desarrollo de los mismos, que tendrán por autoridad inmediata á la Junta Provincial respectiva, que les ayudará, al logro de sus fines magníficos y laudables.

REGLA B. Gran medio de popularizar y hacer simpática la organización Euskara, será sin duda alguna, lo morigerado y brillante de nuestras fiestas.

a] La libertad Euskara, la igualdad católica y la fraternidad cristiana, deberán presidir los actos todos de las fiestas Euskaldunas.

b] Estas tendrán lugar en las festividades populares que de antiguo y tradicionalmente tienen establecidas los pueblos, procurando evitar las rivalidades entre los comarcanos, de lo cual han de cuidar las Juntas locales y las de Merindad ó Distrito, de no ser precisa la intervención de la Provincial.

c] Tomarán parte activa en ellas los Centros locales, con las autoridades matizando el carácter Euskaro y dándolas el sabor poético, puro y hermoso de nuestras montañas; concurriendo los orfeones, músicas ó charangas, ezpata-danzaris, aurreskularis, tamborileros, versolaris, alboqueros y dulzaineros, etc., etc.; y regatas en los puertos de mar, á vela y remo: tratando de apagar enemistades y los enconos entre puertos vecinos, que deberán vivir siempre, no como enemigos, sino como hermanos; conciliándolo todo.

d] Los partidos de pelota, en sus juegos diferentes, los de barra, barreno, hacha y peleas de carneros, etcétera, etc., y las carreras á pie deben fomentarse, quitándolas en lo posible, la parte codiciosa é innoble de las grandes apuestas de dinero; con todo lo cual morigeradas las costumbres de cada pueblo ó región, se habrá alcanzado mucho bien para todo el País en general, y cada uno en particular; dando carácter á las fiestas, y diversiones Euskaras; desarrollando las fuerzas físicas y moralizando, distraer, amenizar y enseñar á propios y á extraños.

REGLA D. Contribuirá poderosamente al conocimiento y desarrollo de la organización Euskara, lo que en esta Regla se propone.

a] Las excursiones que hagan los individuos de todas y cada una de las Juntas que abarque la organización, desde la Magna hasta las locales, así como las que organicen y verifiquen los asociados á la manera ó mejor que se hacen en Cataluña, tendrán por objeto la propaganda foral, artística y moral, en sus visitas á los pueblos y valles comarcanos, los distritos, merindades, montañas y regiones más o menos apartadas y vecinas dentro del País Euskaro, viendo sus curiosidades, sus frutos, sus riquezas, sus ganados, sus panoramas, sus edificios, sus monumentos, sus recuerdos; aunando voluntades, entusiasmando á los naturales de Euskeria, avivando la llama amortiguada del amor á la tierra Euskara; conociéndose unos á otros y estableciendo la reciprocidad de agasajos, recibimientos y relaciones entre los asociados y sus Juntas todas.

b] Aparte de estos resultados prácticos que dicen y valen mucho á la idea de la organización Euskara, se procurará en las excursiones y visitas sacar fotografías panorámicas, de edificios, objetos y antigüedades, y de monumentos y de personas, plantas y minerales; reuniéndolo en pequeñas exposiciones permanentes de reproducciones y de materiales en cada Provincia, Merindad ó Distrito y localidad; cuidando de ello en los centros respectivos ó en otros locales las Juntas de los mismos; cambiando los ejemplares repetidos entre las demás Juntas y sociedades, de no creer conveniente además de esto, la creación de una exposición ó museo Euskaro de la organización establecido por ejemplo en Guernica, bajo la protección de las Juntas Provinciales ó de la Junta Magna.

BASE 6.ª
POLÍTICA GENERAL EN ELECCIONES:
RELACIONES NACIONALES

REGLA A. Esta base y sus reglas son las más espinosas y difíciles, pero, como no es posible eludir, se podrán cumplirlas con fuerza de voluntad.

a] En las elecciones de todo género, sean municipales y provinciales, como á Cortes y Senado, cualquiera que sean las antiguas convicciones y compromisos políticos de cada asociado, se atendrán á lo que determinen y ordenen la Junta Magna, las Provinciales respectivas, las de Distrito y las locales.

b] Estas Juntas en bien de la organización Euskara, oyéndose y estimulándose recíprocamente y en relación á su categoría, procurarán con tiempo y sazón, salvando todos los escollos posibles, contrarios al desarrollo de la idea foral, el proponer para cada pueblo, Distrito ó Provincia las personas de los asociados de arraigo, de historia, de valer, de dignidad, idóneas y de posición independiente, apropósito para los cargos públicos que hubiere de proveerse. En otro caso, y cuando las circunstancias lo impongan por necesidad del momento, á propuesta de las Juntas respectivas, se elegirá á los candidatos más afectos á la organización Euskara.

c] Todos los asociados estarán en la obligación moral de votar á los candidatos propios asociados, y á los afectos en todo á los intereses Euskaros, con preferencia absoluta á todo otro que no perteneciese, ó fuese desafecto á la organización Euskara; suponiendo siempre en los candidatos asociados y en los afectos, las mismas cualidades, si no mejores, que las que puedan ostentar los desafectos ó extraños.

d] Se acatarán como se propone, y exige la buena organización y la disciplina necesaria para el logro de la reivindicación foral, los candidatos y acuerdos que adoptasen las Juntas respectivas; teniendo el derecho cada asociado de representación ordenada y razonable, ante la Junta inmediata ó la Superior siguiente; así como éstas tendrán el deber de hacerse respetar debidamente, y el de separar con nota de desafecto, á quien no cumpliese con sus deberes de asociado, digno de Euskaria.

e] La idea fundamental de esta Base, es conseguir en lo posible, conforme á los deseos y fines de la organización Euskara, que todos los Diputados á Cortes y Provinciales, Senadores, Alcaldes y Concejales, sean asociados ó afectos, para que le presten todo el apoyo de que sean capaces, así moral como material; á fin de que se respeten nuestros derechos, se reconstituyan nuestros fueros y se salven nuestras libertades.

f] Por consecuencia, en las elecciones de todo género deberá procurarse por todos los medios honestos y legales, el triunfo de los candidatos asociados ó afectos, propuestos por las Juntas, según se indica en el párrafo b de esta Regla.

g] La contravención á lo propuesto en los párrafos de esta Base, la más espinosa y difícil de  hacer y poder cumplir, la estimarán las Juntas respectivas, en relación al proceder del asociado contraventor, para amonestarle dignamente ó para separarle de la organización Euskara, con la nota de desafección á la causa foral Euskara, según el párrafo d establece.

h] Sea cual fuese la forma de Gobierno en España y en Francia si la organización abarca las Siete Provincias Euskaras del Zazpirek-bat, así como su legislación, la asociación Euskara tenderá siempre á su objetivo, dentro de la legalidad.

BASE 7.ª
PARTE ECONÓMICA: DISTINTIVOS: ESTUDIO FORAL:
REFORMA DE REGLAMENTO: ADICIÓN

REGLA A. En ningún organismo puede prescindirse de la cuestión económica; y este punto como los demás de esta Base y Reglas parécenos pertinentes y por eso á continuación se exponen:

a] Para no despertar codicias y evitar cuidados, convendrá que las cajas de los centros de instrucción y recreo, y de las Juntas de Merindad ó Distrito, Provinciales y de la Junta Magna, tengan en fondo el menor dinero posible; empleándolo enseguida, en la propaganda, academias, bibliotecas, consistorios y fiestas, etcétera, etc.; sostenidas ó subvencionadas por la organización Euskara.

b] A fin de concurrir á los gastos de la organización en todas sus partes y organismos, los asociados inscriptos en los centros de instrucción y recreo, al contribuir con su cuota en la sociedad, contribuyen de hecho al sostenimiento de esta obra de reconquista foral y Euskara.

c] Al efecto, todos los centros contribuirán con el 10 por ciento de sus cuotas cobradas, para distribuirlo en la siguiente forma: á menos que en este y el otro caso no se reforme: envío del total correspondiente en poco ó en mucho por la Junta del Centro á la Junta de Merindad ó Distrito, que recibirá para sus gastos el 2 por ciento; remitiendo el resto a la Junta Provincial que se reservará el 5 por ciento, y remesará el líquido resultante del 3 por ciento á la Junta Magna.

d] Los asociados libres que no pertenezcan á ningún centro de instrucción y recreo, y los afectos á esta organización, podrán enviar sus cuotas voluntarias, trimestrales ó semestrales, clasificadas también en tres categorías, por mediación de las Juntas de los centros locales, ó por conducto de los representantes de la Junta local á la de Merindad ó Distrito, que hará la distribución indicada; llevando todas las Juntas sus cuentas de entrada y salida, á cuyo examen y revisión tendrán derecho todos los asociados sin perjuicio de que la Junta Magna pase extracto anual á las Provinciales, éstas á las de Merindad ó Distrito y á su vez éstas á las locales, para su conocimiento y estímulo social.

REGLA B. Según que se estime conveniente podrán usarse distintivos Euskaros peculiares de la organización, pero adoptando como regla general, conforme se indica al tratar de los centros sociales, en la Base 4.ª, Regla A, párrafo b.

a] Podrá consistir en el uso de la boina de un solo color, azul por ejemplo, que es el más adaptable á todas las edades, ó la encarnada; pudiendo variar cada Provincia, aunque no será tan fácil lograr así una variedad armónica.

b]  Además podrá llevarse un lazo pequeño de un solo color ó de varios, para todos, y con él, ó sin esto, un escudito de bronce ó de niquel con el Arbol de Guernica y el Lau-buru, si no se opta porque cada Provincia Euskara lleve su escudo respectivo.

c] Estos distintivos, de adoptarlos, se deberán usar en todos los actos, Juntas, Asambleas, fiestas y reuniones de la organización Euskara, llevando el lazo ó el escudo, ó ambos, al exterior y sobre el pecho izquierdo.

REGLA C. Como no en vano se han pasado los años y los siglos, que nos han enseñado en el transcurso del tiempo lo que conviniese innovar en nuestros fueros respectivos, pero por nosotros mismos, respetando en absoluto su esencia y su carácter privativo de cada Provincia, como cosa nuestra y creada por nuestros mayores para nuestra libertad, paz y bienestar, la organización Euskara propondrá el estudio de lo que en este concepto puede y debe hacerse, al evento de nuestra reconstitución foral, más o menos cercana.

a] A este fin, cada Junta Provincial de acuerdo con la Junta Magna, estudiará y propondrá el estudio de la reforma y mejora foral de las respectivas Provincias; consultando y aun pidiendo la cooperación de las Juntas de Merindad o Distrito, y de las locales.

b] Este importante trabajo deberá hacerse con sumo esmero y grandísimo cuidado, y deliberarlo en las Asambleas de que trata la Base 4.ª, Regla C; nombrando previamente comisiones que estudien y propongan lo que debe hacerse en favor de los intereses forales.

c] Los cambios y alteraciones que se estimen conducentes, se pondrán por notas marginales ó parangonadas, para en su día, cuando plegue á nuestro Jaungoikoa logremos la reivindicación de nuestros derechos inconcusos y seculares libertades, proponer en forma de ley ó de estatuto, en las Juntas generales de cada Provincia Euskara.

REGLA D. Puesto que no hay nada acabado ni perfecto en la tierra, conviene que, según las circunstancias, los tiempos y los hechos aconsejen, se amplíe, corrija é innove este Reglamento.

a] Se autoriza á este fin á la Junta Magna y á las Provinciales, de Merindad ó Distrito y locales su reforma adecuada, oyendo antes á todos los asociados que quisiesen ser informantes al efecto.

b] De las alteraciones que se causen se dará cuenta inmediata á todas las Juntas y centros, haciendo constar en el Reglamento, por notas adicionales, que se refundirán cada año, en edición nueva del mismo.

c] Tanto para esto como para todo lo que respecto á la organización Euskara entrañe ó comprenda interés ó trascendencia, se anunciará previamente en todos los centros, en el Boletín Euskaro y en todos los periódicos, revistas, etc. de la asociación.

REGLA E. Puesto que la nobleza Euskara impone el deber de obrar en todo dignamente, como católicos y como Euskaldunas, coresponden á nuestra organización medios nobles para fines nobilísimos; aunque no precisa esta Regla adicional, es bueno que conste:

a] No habrá ningún acuerdo secreto ni determinación e las Juntas todas que no resistan la libertad, ni que pueda ser rechazada por la luz del mediodía. Nada podrá hacerse tampoco que no tengan derecho á conocer desde el Presidente de la Junta Magna, que será nato de la organización Euskara, hasta el asociado más humilde, siendo todos iguales en derechos, en hidalguía y en nobleza.

c] Sin embargo de tratarse por la organización Euskara de llegar al logro de la reivindicación foral de las Cuatro Provincias, el Laurak-bat de aquende el Pirineo, ó de las Siete Hermanas, el Zaspirek-bat con las tres Provincias Bascas de allende el Bidasoa, nada se hará sino desenvolviéndolo dentro del círculo de las legislaciones respectivas y vigentes.

Julio 28 de 1894.

 

 

 

 


 


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