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Título (s) :    En defensa del concierto económico del País Vasco : recopilación de artículos escritos por Martín de Jústiz, Mínimo y otros buenos guipuzcoanos en defensa de nuestro régimen especial, desde el año 1930 hasta el 1936

Editor :        Nueva Editorial, San Sebastián
Año de publicación :    1936
Descripción :   42 p. ; 23 cm
Materia :       Conciertos económicos - Euskadi
Clasificación : 336:353(466)
Copia : 179545 F. RESERVA : C-136 F-1

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EN DEFENSA DEL CONCIERTO ECONOMICO DEL PAIS VASCO

 

Recopilación de artículos es-

critos por Martín de Jústiz,

Mínimo y otros buenos

guipuzcoanos en de-

fensa de nuestro ré-

gimen especial,

desde el año

1930 hasta el

1936.

 

 

 

EN DEFENSA DEL CONCIERTO ECONOMICO DEL PAIS VASCO

 

Recopilación de artículos es-

critos por Martín de Jústiz,

Mínimo y otros buenos

guipuzcoanos en de-

fensa de nuestro ré-

gimen especial,

desde el año

1930 hasta el

1936.

 

 

 

Al Serenísimo lector desconocido

 

Estos artículos de vulgarización han sido escritos con un criterio de rigurosa objetividad y sin ningún interés partidista.

Lo prueban las siguientes circunstancias bien determinantes: se han publicado en tiempos de la Monarquía y en tiempos de la República, con unos y con otros Gobiernos y en periódicos de ideologías distintas.

Nuestra finalidad al escribirlos fué remover y despertar la opinión pública del País Vasco, harto adormecida por las luchas enconadas de bandería y, sobre todo, por la desdichada actuación de las Gestoras provinciales en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. El instinto de conservación le grita al gestor que debe estar bien con Madrid: ésta es su ley natural de existencia. Y para evitar conflictos con Madrid se ha seguido durante diez años la política que pudiéramos llamar del avestruz, con grave daño de los derechos y de los intereses de esta tierra apartada. Que el país no sepa nunca la verdad. Y para conservar sus puestos, ante el peligro, los gestores ocultaron sus cabezas debajo del ala y se hicieron los tontos. Esto último con una naturalidad asombrosa.

El magnífico caballero don Pedro Megía, en su “Silva de varia lección”, nos habla de Chilón, uno de los siete sabios de Grecia y autor del famoso aforismo moral: “Conócete a ti mismo”. Y dice Megía: Verdaderamente ésta es excelente regla: porque si los hombres se considerasen y se conociesen, si cada uno conociese su condición y su estado y vocación y conforme a él viviese y se tratase, no codiciarían ni procurarían lo que no deben ni pueden, ni se harían los excesos y desórdenes que hay en todas las cosas, por creer que todos sirven para todo.

Se conoce que ya en los tiempos de don Pedro Megía había gestores. Y es que las grandes instituciones tienen antecedentes en la Historia.

 

Hemos empezado por advertir que estos artículos están escritos sin ningún apriorismo político. Sépalo así el lector –si topamos con alguno- y tenga la seguridad de que no estamos encasillados en ningún partido, ni partida, ni frente de los muchos que tienen el secreto (que desgraciadamente no pueden revelar) para hacer la felicidad de este país, que ya no sabemos si se llama Boecia o Beocia.

 

Convenientísima es, a nuestro parecer, la tal advertencia porque en los tiempos en que vivimos –y forzosamente hemos de ser hijos de nuestro tiempo- ya no se pregunta qué es lo que se dice, ni cómo se dice, ni lo que se pretende al decirlo. Sólo se pregunta quién lo dice, porque, por un proceso de narcisismo espiritual, sólo se cree en la razón y en el ideario del correligionario; es decir, sólo se deleitan las gentes con sus propias ideas. Estéril masturbación intelectual.

 

En aquellos tiempos en que la exuberancia de la fe permitía los brotes de la herejía, antes de arrojar a la pira los libros nefandos, se leían éstos cuidadosamente. Hoy no se lee el libro del contrario. La ferocidad del entendimiento es mayor. De aquí que los escritores tengan que salir a la liza tantas veces con la visera calada. Pero se les ve el plumero.

 

Y con él te saludan, Serenísimo lector.

 

Febrero de 1936.

 

 

El Real decreto de Cortina

 

Esta disposición es legal es de 6 de marzo de 1919. La firmó el señor marqués de Cortina y por eso lleva su nombre. Pero su estudio, su incubación, se deben a uno de los pocos ministros vascos que en el sigloque corre refrendaron disposiciones de la Corona. El Real decreto de Cortina es hijo del cariño que por su tierra sintió el alma noble de don Fermín Calbetón.

 

Este Real decreto debió figurar en el Reglamento del vigente Concierto Económico de 24 de diciembre de 1926, porque éste era su lugar propio. Pero no figuró porque el presidente de la Diputación de Vizcaya don Esteban Bilbao (calificado con certero donaire por Unamuno de tenor de opereta) aspiraba por aquel entonces a ser ministro, y, claro está, había que servir al Señor de Madrid antes que al Señor de Vizcaya.

 

El ya famoso Real decreto de Cortina está siendo objeto de terribles forcejeos en el Ministerio de Hacienda. Aquellos polvos traen estos lodos. No nos lo ha dicho todavía el señor Añibarro, el cual está dudando si decírnoslo con altavoz o con sordina. Pero se trata de un secreto a voces. Y conviene ir preparando al país para que se apreste a la defensa de lo que es suyo. Este es su derecho y, sobre todo, éste es su deber.

 

Pero nadie ama ni defiende lo que no cocne. Por esto creemos cumplir un deber de ciudadanía, de apostolado político, al dar a conocer a nuestros correligionarios y, en general, a todos los vascos cuyo sentido político no esté oscurecido por alguna fobia del siglo pasado, lo que es y lo que significa el Real decreto de Cortina, disposición la más favorable obtenida desde el año 1878 del Poder central. Lo primero es saber qué se quiere y a dónde se va.

 

Ya en régimen del anterior Concierto, los encuentros con el Estado al interpretar las disposiciones legales del Concierto Económico vascongado eran bastante frecuetnes, sobre todo en el impuesto de Utilidades.

 

Y surgió, naturalmente, la necesidad de que estas diferencias de criterio se resolvieran conforme a un procedimiento legal. Este procedimiento es el que señala el Real decreto de Cortina, que sólo tiene dos artículos y son los siguientes:

 

“Artículo 1.º Las cuestiones que surjan entre el Gobierno y la legítima representación de las Provincias Vascongadas con motivo de la interpretación del vigente Concierto Económico, contenido en el decreto-ley de 13 de diciembre de 1906, se resolverán siempre de acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la representación de las Provincias, y cuando a él no pudiera llegarse, por esxpediente en que habrán de ser oídas con la mayor amplitud las representaciones vascongadas, quienes podrán evacuar la audiencia oralmente o por escrito. En el primer caso se levantarán actas de lo que suceda y acuerde en las conferencias que celebren las representaciones del Ministerio y de las Provincias, haciéndose constar siempre al Consejo de Estado en pleno, al Ministerio de Hacienda dictará, en definitiva, la resolución que crea procedente. Contra ella cabe, en su caso, para las Diputaciones, el recurso contencioso-administrativo.

 

“Art. 2.º Ni la Administración ni las Diputaciones provinciales vascongadas podrán tomar por sí válidamente iniciativas que se refieran a la aplicación del Concierto Económico, y si las adoptasen quedarán en suspenso mientras se substancie el expediente por el procedimiento definido en el artículo anterior.”

 

Si la necesidad de un procedimiento se reconocía en el año 1919 para un Concierto que sólo tenía 16 artículos, es evidente que dicha necesidad ha de acentuarse, ha de ser “necesidad más perentoria” para el Concierto actual, cuyo reglamento tiene 51 artículos además de las bases de 9 de junio de 1925.

 

Antes de seguir adelante hemos de hacer una advertencia. Si hablamos del Concierto actual y del anterior, del de 1926 y del de 1906, es sólo por la objetividad de las diferentes fechas en que se fijaron los diferentes cupos. Pero para nosotros, el Concierto, en cuanto régimen pactado, es uno en su razón de ser, en su estructura orgánica y en su continuidad, renovándose, periódicamente, tan sólo las cifras.

 

Y hecha esta salvedad, que no es de escasa importancia para el punto que se debate, sigamos adelante.

 

Para el actual Concierto, para la interpretación de un cuerpo legal cuya vigencia es de veinticinco años, en el cual se perfilan y se concretan infinidad de casos y de cuestiones tributarias que en el Concierto anterior eran tratadas en términos de gran generalidad o eran solamente mencionadas; cuando se han incorporado impuestos que antes no estaban concertados; cuando, desgraciadamente, se ha dado vida a una institución como el Jurado Mixto de Utilidades, totalmente desconocida hasta ahora; en una palabra, cuando el Concierto Económico, sin poderse sustraer al ritmo de los tiempos, se ha transformado de una cosa simple en otra compleja, al ministro de Hacienda, mejor dicho, a los técnicos de su Ministerio –naturales de Biezama todos ellos- se les ocurre decir, sostener engalladamente, que el Real decreto de Cortina murió con el Concierto anterior.

 

Pero, ¿quién lo mató?, ¿dónde está la ley o el Real decreto que lo derogó? ¿O es que se inclina y muere dulcemente todo aquello que se quiera matar alevosamente?

 

A la afirmación de que el Real decreto de 6 de marzo de 1919 puede entorpecer la acción cobratoria del Estado, se contesta con estas dos consideraciones: Primera, que la práctica de once años ha demostrado que ese peligro no ha pasado a la categoría de una realidad; segnda, que el Estado tiene mil medios para, llegado este caso, defender sus intereses sin necesidad de adoptar posturas que no guardan relación con el problema que se tiene delante.

 

Es el eterno diálogo entre el lobo y el cordero. ¡Las Diputaciones entorpeciendo la acción cobratoria del Estado! Cuando es el Estado el que tiene sin resolver un sinnúmero de expedientes tramtiados según el procedimiento del Real decreto de Cortina. Expedientes informados con toda diligencia en su día por las Diputaciones y en los cuales nuestras Corporaciones nada tienen que hacer ya, más que esperar la resolución resignadamente, pacientemente.

 

Y a fe que la virtud de la paciencia no se les podrá negar a las viajeras Diputaciones hermanas, clientes magníficos de la Compañía del Norte y de los hoteles de Madrid. Se conoce que los frutos del Espíritu Santo descienden sobre las Corporaciones más abundantemente que sobre los individuos.

 

Aun podríamos los vascos (¿qué historiador romano habló de los indómitos vascos?) esperar un poquito más si el Padre Astete colocara el gozo después de la paciencio. Pero no es asíno vamos a enmendarle la plana al Padre Astete, que necesitó muchísimos años para escribir su catecismo.

 

7 de diciembre de 1930.

 

 

 

Otro toque

 

El día 13 de febrero se reunieron en Bilbao representantes de las tres Diputaciones vascongadas.

 

De lo que allí se trató no se enteró nadie más que los propios asistentes. De modo que la opinión de Guipúzcoa, de Alava y de Vizcaya sigue sin saber una palabra de lo que está ocurriendo en el pleito ya viejo entre las Diputaciones y el Estado español. No se precisa ser un Fouché para saber que las notas oficiosas mejor hechas son aquellas que dicen... lo que no se ha dicho en la reunión.

 

Nuestros grandes políticos siguen creyendo, como cualquier cashero, que la mejor diplomacia es la del silencio, el eufemismo y la línea quebrada. ¡Alabado sea Dios! Lean, lean la copiosa literatura napoleónica de este siglo, y verán que cuando los diplomáticos estaban de ida, el Corso estaba ya de vuelta. Y eso que de nuestros diplomáticos a Taillerand hay cierta distancia.

 

Que Napoleón tenía soldados viejos y cañones nuevos. Que su fuerza no puede compararse con la que pueden oponer las Provincias Vascongadas. Evidente. Pero evidente también que los enemigos de Napoleón y los nuestros no son comparables. Hoy por hoy, los enemigos que tienen las Diputaciones son dos o tres técnicos del Ministerio de Hacienda, para vencer a los cuales no hacen falta los granaderos de la guardia ni siquiera los miqueletes.

 

Decimos hoy por hoy, porque bien se nos alcanza que al régimen especial de estas provincias tienen grande enemiga las gentes de allende el Ebro y, sobre todo, el político profesional no vascongado.

 

Pero el problema no está, en el momento presente, planteado en un plano de derecho político. No hay en el momento actual, discusión alguna entre castellanos y vascos. Aparte de que la ideología política actual no es la del año 1876. España ha cambiado mucho.

 

Las diferencias de hoy son meramente fiscales: de interpretación de determinados artículos del Concierto Económico.

 

Y al llegar a este punto recordemos lo que queremos, y sean los de abajo los que se encarguen de que no se olviden las cosas que no deben olvidarse y de mantener vivo el fuego sagrado.

 

Lo que queremos –por ahora, claro está- es que no se derogue ab irato el Real decreto de Cortina, sobre el cual volveremos a insistir, porque está visto que la psicología de nuestras clases dirigentes se parece mucho a la de las masas dirigidas, las cuales, según Le Bon, sólo asimilan y defienden los conceptos ideológicos que oyen repetidas veces.

 

Lo que queremos es que no se dé la duplicidad en el impuesto del Timbre. Duplicidad que lleva al absurdo de que si una sociedad con un capital de tres millones de pesetas destina 2.950.000 pesetas a operar en territorio concertado y 50.000 a operar en territorio común, pague por los tres millones a la Diputación y por el mismo concepto, es decir, por los mismos tres milloens al Estado. O que si en una herencia de 100.000 pesetas, bienes por valor de 99.000 están en territorio concertado y 1.000 en territorio común, se pague el impuesto de Timbre por todo el caudal de la herencia a la Diputación y por todo el caudal al Estado. De donde resulta que, en este impuesto, el Concierto Económico es para los vascongados un privilegio al revés.

 

Lo que queremos es que las letras de cambio libradas en San Sebastián sobre Madrid o Cádiz, se reintegren conel Timbre provincial, tal como las libradas en Cádiz o Madrid sobre San Sebastián se rientegran con el Timbre del Estado. Haciendo extensivo lo que decimos de las letras de cambio, a los conocimientos de embarque, a algunos documentos de Aduanas y a las pólizas de seguros expedidas en territorio aforado. Porque todo esto está amparado, legalmente, por la letra y el espíritu del Concieto Económico vigente.

 

Lo que queremos es que se tenga en más la dignidad de este país y que en la Corte no se echen al cesto de los papeles todas las instancias y todas las notas que se envían de aquí para allá, ya que para tal acogida fuera lo mismo que los escirtos llevasen la fimra de los conserjes pero llevan la de los presidentes de las Diputaciones.

 

Pero, ¿cómo vamos a protestar de la incalificable actitud de Madrid en estos últimos diez años si para nuestras seráficas Diputaciones nunca llega el momento oportuno de formular la más ligera reconvención?

 

Se oye decir en Madrid que el Real decreto de Cortina está derogado, y aquí no ha pasado nada.

 

Se oye decir que tal o cual artículo del Concierto es papel mojado para los funcionarios del Estado, los cuales tienen “su Ley” que cumplir, y aquí no ha pasado nada.

 

Se repiten, cada vez con más frecuencia, los monstruosos casos de duplicidad en el pago de algunos impuestos, pone el grito en el cielo el contribuyente vascongado, y aquí no pasa nada.

 

Se trae y se lleva a los representantes vascongados, reciben éstos... buenas impresiones durante años y más años, y aquí no pasa nada.

 

Y nosotros nos preguntamos. Las Diputaciones que no se atreven a formular una protesta ante las insolencias o las tomaduras de pelo de los técnicos madrileños, ¿van a presentar el problema de la reintegración foral al Estado español? ¿Pero creen que nos hemos vueltos chinos los vascongados?

 

Y, sin embargo, no es empresa de titanes dar la batalla y ganarla.

 

Y no es empresa de titanes, en primer lugar, porque las Diputaciones tienen razón legal y moral en todos los asuntos que están planteados en Madrid. Y, en segundo término, porque la opinión, a pesar de la política de silencio que se el impone, está despierta y vigilante, sobre todo en Alava y Guipúzcoa. Y también en Vizcaya, aunque allí es más frondosa la rama de los magnates y secretarios que sólo ven en el Concierto Económico un agradable complemento del Arancel. Pero la batalla, si de una buena vez se deciden a darla las Diputaciones, sólo se ganará si se cuenta ampliamente, confiadamente, con el país. El país está deseando de responder, de manifestarse pacífica pero resueltamente: en la calle, no en el monte. Hay que decir esto a los poltrones que, echando a chanza barata la actitud digna de los que sienten el ultraje, dicen: “Sí, dotaremos de artillería a los miqueletes y a los miñones”.

 

No, no se trata de jugar a la guerra. Ya lo dijimos en otra ocasión. Pero tampoco encontramos demasiado bello ver a un padre de la provincia metido debajo de la cama.

 

Sin hablar de la dimisión de los cargos públicos y del juramento que todos los vascos pudieran pestar de no aceptar cargo alguno hasta que no quedase reconocido nuestro derecho, ¿cuánto no puede hacerse, llegado el caso, en el orden de una resistencia bien organizada?

 

¿No tienen los gobernadores que estar en constante relación con nuestras Corporaciones? ¿No tiene el Estado que ponerse al habla en el Jurado Mixto con las Diputaciones para cobrar su impuesto de Utilidades? ¿No es cada vez más estrecha y más necesaria para el Estado la colaboración de sus organismos con los organismos provincialses? ¿No corren aquí nuestras Diputaciones con infinidad de gastos que en otras provincias son de cargo del Estado?

 

Pero no queremos seguir hoy por el camino, que puede ser cruento, de la resistencia. Quizá no sea el momento oportuno.

 

Conozcamos antes el criterio de última hora de Madrid. Al fin y al cabo no está el señor Wais, sino el señor Ventosa, de ministro de Hacienda, y está el señor Díaz Caneja, y no el señor Alvarez, en la Dirección general del Timbre.

 

Si las Diputaciones vuelven a Madrid, esperamos que al regreso dirán al país, con lealtad y claridad, lo que se puede esperar y lo que ya no se puede esperar por la vía diplomática.

 

1.º de marzo de 1931.

 

 

 

Los proyectos del señor Carner

 

En la “Gaceta de Madrid” del día 5 del corriente mes, aparece el plan de reformas tributarias presentado a las Cortes Constituyentes por el ministro de Hacienda.

 

El objeto de este artículo no es hacer la crítica del plan aparecido en la “Gaceta”, que es un traje nuevo hecho con retales viejos.

 

La Hacienda española y la francesa son, probablemente, las dos Haciendas europeas en que el número de impuestos es mayor, y menor la sistematización de ellos. La reforma fiscal es, evidentemente, necesaria en los dos Estados. No hay Gobierno ni tratadista de Hacienda pública que no la preconice.

 

Pero, ¿hay alguien –con dote estimable de solvencia- que sostenga sea el momento actual de la vida española propicio para la magna renovación que está pidiendo la Hacienda en este alegre país de los tristes destinos?

 

¡Alumbras nuevas fuentes de riqueza! Ya salió el consabido tópico. ¡Oh! Los lugares comunes que, según frase de Madame de Sevigné, son como esas sillas que vienen bien a todos los caballos. Sí que está el mundo para alumbramientos: cuando huele a muerto más que a recién nacido.

 

Aunque el señor Carner hubiera conseguido captar las fuentes de todas las rentes y hubiese encontrado el instrumento mágico, buscado más que el oro (especie de baño turco capaz de hacer sudar al contribuyente el producto de todas sus rentas como base única de la imposición) aunque se hubiera dado con todo esto, pasaría mucho tiempo –en España varios años- antes de que el magno proyecto de impuesto global sobre la renta se convirtiera en carne para el Tesoro, en cuotas de impuesto ya liquidadas. Porque todo impuesto nuevo es semilla que tarda mucho en fructificar. Y, sobre esto, ni el cuerpo contribuyente está preparado para una imposición de técnica moderna –reñida con nuestras más castizas tradiciones picarescas- ni lo está el funcionario, al cual no se le puede pedir una preparación muy superior al nivel medio cultural de sus conciudadanos.

 

Y mientras tanto, ¿de qué se nutriría el Tesoro? Hay que contentarse, por ahora, con remendar los biberones viejos, porque, esperando mejor leche, puede morirse el enfermo. En Finanzas, como en las demás actividades humanas, no se hace lo que se quiere sino lo que se puede. Sobre todo cuando hay que hacerlo de prisa. Y entremos ya en materia.

 

Si se aprueban las modificaciones propuestas por el señor ministro de Hacienda, ¿regirán éstas en el País Vasco?

 

La mayor parte, casi la totalidad de las modificaciones, no serán de aplicación a este país. Porque las contribuciones territorial y la industrial y el impuesto de utilidades en casi todos sus epígrafes y los derechos reales y el impuesto de transportes por vías terrestres y fluviales están incorporados al Concierto Económico vigente.

 

Formemos un segundo grupo con el canon de superficie de minas y con la cuota mínima por concepto de utilidades de las Empresas de Seguros. Estos impuestos no son nuevos, su vigencia data de más de treinta años. Pero como no están incorporados al Concierto, es claro que las modificaciones y recargos que en ellos se hagan regirán aquí como en el resto del Estado español.

 

Incluyamos en el tercer grupo los impuestos nuevos. El artículo sexto del proyecto dice que “se aplicará el 15 por ciento sobre los rendimientos obtenidos como consecuencia de la venta, la cesión, el arrendamiento o la utilización en gneeral de producciones cinematográficas y gramofónicas, de patentes, marcas y procedimientos de fabricación, transformación y conservación de producots”.

 

Los impuestos nuevos rigen en el País Vasco. Por consiguiente, en éstos a que se refiere el citado artículo sexto pueden ocurrir dos cosas: o que las Diputaciones los concierten, al precio de un nuevo cupo, o que no los concierten, en cuyo caso el Estado los cobraría aquí directamente. Pero, en todo caso, según el artículo 46 del Reglamento del Concierto de 24 de diciembre de 1926, el Gobierno ha de oír previamente a las Diputaciones.

 

Todavía estamos en régimen de Conciertos Económicos y conviene no perder de vista sus preceptos legales creyendo que pertenecen ya al pasado.

 

El Estatuto Vasco – un Estatuto bien estudiado – debe atraer no sólo la atención sino también el fervoroso amor de todo pecho vasco. Pero aparte de que el Estatuto creo que nos reserva grandes sorpresas, hay que tener bien presente que al Estatuto no les darán efecto retroactivo en Madrid. Y los problemas fiscales que nos trae cada día y los asuntos hoy pendientes de resolución en el Ministerio de Hacienda, han de zanjarse, unos según los preceptos del Concierto del año 1906 y otros según el Concierto de 1925-1926.

 

En España cambiar de Gobierno es cosa fácil; cambiar de régimen se ha demostrado que no es muy difícil; pero cambiar la máquina administrativa, remover su espíritu, que es lo más hondo en toda revolución, es de una dificultad casi insuperable.

 

Los mil y un expedientes –de enorme importancia algunos de ellos para la economía del País Vasco- que dejó sin resolver la Monarquía, siguen sin resolverse con la República.

 

Tan sólo la pugna por la vigencia del famoso decreto de Cortina fué resuelta favorablemente por el señor Prieto el 18 de Mayo de 1931.

 

11 de febrero de 1932.

 

 

 

Otro bollo en el Concierto Económico

 

En la “Gaceta” del día 20 del corriente mes, se inserta una Orden del Ministerio de Hacienda por la cual se resuelve que el impuesto llamado de lujo, o sobre los artículos de lujo, a que se refiere el artículo 210 de la nueva Ley de Timbre de 18 de abril de 1932, es un impuesto que rige en Navarra y las Vascongadas.

 

A pesar de la obligada tramitación que ha llevado el asunto, en poco más de dos meses ha quedado resuelto el expediente en Madrid. ¡Ah, cómo se fueza el motor cuando se quiere! En cambio, hay asuntos que las Diputaciones vascas tienen pendientes de resolución en el Ministerio de Hacienda desde el año 1929.

 

Pero es que en este caso convenía mucho al Estado que el problema quedara resuelto pronto, ya que mientras no se dictara la resolución que se ha dictado, la Hacienda publica no podía cobrar el impuesto en territorio aforado.

 

La mencionada Orden resuelve que el impuesto del Timbre sobre los artículos de lujo es un impuesto nuevo. Y siendo impuesto nuevo obliga a las Diputaciones Vascongadas, a tenor del artículo 46 del reglamento del Concierto Económico vigente.

 

Para decidirse por este criterio, el Consejo de Estado no ha aducido razones propias. Los consejeros aúlicos no han torturado excesivamente su cerebro. Se han limitado a hacer suyas las alegaciones de la Dirección general del Timbre, con los consabidos florilegios.

 

Estamos en lo de siempre. La resolución de los problemas tributarios, de las pugnas que surgen entre las Diputaciones y el Gobierno de Madrid, queda al arbitrio de uno de los contratantes, de una de las partes interesadas –la más fuerte- que, naturalmente, es la que lleva casi siempre la razón y los cuartos.

 

Porque es de una candidez paradisíaca creer que el interés de las Diputaciones está sobradamente garantido con el pervio informe que se pide al Consejo de Estado. Pero ¿en qué planeta habitamos? ¿Es que no sabemos cómo siente, cómo está constituído y cómo funciona el Consejo de Estado? Y aunque en el Consejo de Estado tuvieran nutrida representación –que no la tienen- las Diputaciones; aunque en el Consejo tuvieran voz y voto funcionarios procedentes de la Administración provincial como tienen los del Estado, quien dirime la contienda, quien dice la última palabra, ¿no es el ministro de Hacienda? ¿Y no es muy natural que el ministro de Hacienda defienda la Hacienda estatal anes que la provincial?

 

Para que sucediera lo contrario fuera preciso que el ministro tuviera un valor para enfrentarse con los directores generales de su departamento, una alteza de miras, un espíritu de justicia, una preparación y una flexibilidad mental que no son, ordinariamente, las cualidades más destacadas de los gobernantes españoles. Y conste que reconocemos en el señor Carner a uno de los ministors de Hacienda más competentes y más ecuánimes que España ha tenido en estos últimos veinte años. Con su dimisión ha perdido, no poco, este país.

 

Tiene que ser asunto de una claridad meridiana para que se nos dé la razón. En cuanto hay una faceta obscura, un punto de duda en el pleito, el fallo se dicta en sentido contrario a las Diputaciones. Y se dicta jubilosamente. Esto es lo terrible: que recibimos trato de enemigos públicos del Estado. ¡Cómo no va a crecer el nacionalismo vasco y cómo no irá a desembocar en el separatismo! Madrid es el fuelle colosal que atiza este fuego.

 

Hay que ver la falta de comprensión, el desprecio olímpico con que en todo tiempo –con Monarquía y con República- se miran en Madrid el interés regional: el odio que atrae toda jurisdicción exenta. Para un funcionario del Ministerio de Hacienda el interés supremo es siempre, en todo tiempo y en todo expediente, el del Estado. Sea el Estado rico aunque la nación sea pobre. Como si los ciudadaos fueran para el Fisco y no el Fisco para los ciudadanos. Como si la capacidad de gestión del Estado español fuera superior a la capacidad que han demostrado las Diputaciones y los Ayuntamientos del País Vasco.

 

Así resuelto el expediente del Timbre sobre los artículos de lujo, ya no tiene duda que la contribución general sobre la renta, más tarde o más temprano, será cobrada por el Estado en el país concertado, exactamente igual que en el resto del territorio español. Aunque Navarra, con su tradicional optimismo, crea otra cosa.

 

Ya veremos hasta donde llega el tenor solista encargado de cantar el “Siempre p’alante”. Barruntamos que no dará el do de pecho. No lo dió ayer en el asunto del impuesto de transportes sobre los productos del Monopolio de petróleos. No lo da hoy con motivo del Timbre móvil de lujo. Y no lo dará mañana al exigirse en Navarra por la delegación de Hacienda, igualito que en Cuenca, la contribución general sobre la renta.

 

23 de febrero de 1933.

 

 

 

Ni Estatuto ni Concierto

 

La ley de 20 de diciembre de 1932 creó la contribución general sobre la renta. ¿Esta contribución había de tener vigencia en el país aforado?, ¿obligaría a los contribuyentes vascos?

 

El artículo 46 del Reglamento del Concierto Económico, de 24 de diciembre de 1926, dice así: “Cualquiera otra nueva contribución, renta o impuesto que establezcan las leyes sucesivas y que no tengan relación con las encabezadas, obligarán también a las Diputaciones vascongadas en la cantidad que les corresponda satisfacer al Estado y se harán efectivas en la forma que el Gobierno determine, oyendo previamente a las mismas Diputaciones.”

 

Hay, pues, que dilucidar, previamente, si la contribución general sobre la renta es o no una contribución nueva, si tiene, o no, relación con las encabezadas. Si es una contribución nueva, que no guarda relación alguna con las contribuciones hoy concertadas, obligará a las Diputaciones vascas. Si no es una contribución nueva, el Estado español no puede exigirla en el país aforado.

 

Las Diputaciones emitieron ya su informe hace tres meses y lo remitieron al Ministerio de Hacienda.

 

Ignoramos –oh misterios de la diplomacia- el contenido del informe. Pero lo que sí sabemos es que las Delegaciones de Hacienda de Alava, de Guipúzcoa y de Vizcaya, sin esperar a la resolución del expediente incoado y procediendo aquí como están procediendo las Delegaciones de Soria y de Cuenca, han constituído los jurados provinciales de estimación a que se refiere el artículo 31 de la Ley y están ya requiriendo a los contribuyentes vascos a que hagan las declaraciones para el pago del impuesto.

 

Esto es grave, porque vulnera abiertamente lo dispuesto en el citado artículo 46 del Concierto Económico y lo que prevé el artículo tercero del Decreto de 18 de mayo de 1931, que dice lo siguiente: “Ni la Administración, ni las Diputaciones vascongadas podrán tomar por sí, válidamente, iniciativas que se refieran a la aplicación del Concierto Económico y si las adoptasen, quedarán en suspenso mientras se sustancie el expediente por el procedimiento definido en los artículos anteriores.

 

Pero con ser grave la actitud de los delegados de hacienda –que en este país se vuelven especialmente resueltos y diligentes- es mucho más grave la actitud de las Comisiones Gestoras, las cuales han proporcionado a las delegaciones los nombres de los mayores contribuyentes de cada provincia, sin cuyo dato no hubieran podido constituirse los jurados de estimación.

 

Es más: ante los reiterados anuncios conminatorios que las Delegaciones de Hacienda están publicando estos días en la prensa y en los Boletines oficiales de Alava, de Guipúzcoa y de Vizcaya y que ponen a los contribuyentes vascos entre la espada y la pared, las Comisiones Gestoras están aún por hacer una declaración que es obligada y que es elemental; la que debieron haber hecho en el mismo momento en que el Estado dió aquí el primer paso para el cobro: Los vascos no están obligados, por ahora, al pago de la contribución general sobre la renta. Y quien no está obligado al pago del impuesto tampoco tiene por qué llenar los impresos ni prestar las declaracione exigidas por las Delegaciones de Hacienda. Los anuncios publicados en el Boletín Oficial debe entenderse que sólo rezan con los contribuyentes de régimen común.

 

Esto hubieran dicho y hecho, con serena firmeza, desde la Presidencia de una Diputación vasca un don José Machimbarrena, o un don Julián Elorza, o un don Ramón de la Sota hace quince o veinte años.

 

Hoy, en plena República, con la juridicidad en marea alta y la libertad en cuarto creciente, la actitud de los gestores, atados al carro gubernamental, sin fuerza, sin ninguna independiente política, nos recuerda las desdichadas actuaciones de los Luzunariz, los Ortices y los Bilbaos, de la Dictadura, siempre débiles y transidos. Como la postura es lamisma –investidura a título precario- la preocupación es también la misma hoy como ayer; no desagradar a Madrid, que quita y pone gestores en plena euforia democrática.

 

Y claro está, ante el plácido panorama, Madrid exprime y aprieta cada vez más sin tener para nada en cuenta que el enorme aumento que los cupos del Concierto sufrieron en 1925 ha venido a coincidir con una depresión económica que cae verticalmente sobre las zonas de tipo industrial como Guipúzcoa y Vizcaya.

 

Y es que en las revoluciones lo más difícil queda siempre por hacer. ¿No fué Simón Bolívar el que, al final de su vida, ante esa formidable perspectiva con que se ven las cosas desde el umbral de la muerte, dijo “he arado en el mar”?

 

En España antes y después del 14 de Abril la función pública –lo más importante- sigue igual, porque no se ha logrado cambiar la mentalidad del funcionario. Desapareció la Corte, pero sigue la cohorte de los funcionarios de Hacienda, enemigos jurados de nuestro régimen. El Director general como el último oficial tercero, dicen y dirán siempre que la HaciendaPública no siente la necesidad de Conciertos ni Estatutos. Y jamás pasará por su cerebro la tentaicón de examinar si algún pueblo ha menester de ellos. El funcionario no los necesita y basta. No hay más religión, ni más política, ni más biología que la del Estado y el funcionario es el sacerdote de estos cultos.

 

Contra esto sólo puede oponerse la firmeza de un pueblo y la dignidad de sus verdaderos representantes, los cuales, al presentarse en Madrid, no tengan que jugar a los cuatro cantones con don Marcelino Domingo. Yo no juego, dice el ministro, y los gestores a casa; hasta que una nueva audiencia les anuncia la hora en que no han de ser oídos.

 

Sintiéndose asistidos, contando con el pueblo, nuestros diputados podrían asomarse al balcón histórico y decir como Cisneros: “ésta es mi fuerza”. Hoy una actitud de éstas, por parte de los gestores, sería ridícula. Espantosamente ridícula. Y Madrid lo sabe. Por esto juega a los cuatro cantones.

 

Comisiones Gestoras hubo también en el siglo XIX. Pero no son comparables las circunstancias políticas y sociales del siglo pasado con las del presente. Y ni entonces, después de dos guerras civiles, estuvieron las Diputaciones vacías durante tantos años.

 

En nuestro último artículo decíamos lo que sigue: “Así resuelto el expediente del Timbre sobre los artículos de lujo, ya no tiene duda que la contribución general sobre la renta será cobrada por el Estado en el país concertado, exactamente igual que en el resto del territorio español. Aunque Navarra, con su tradicional optimismo, crea otra cosa.”

 

Desgraciadamente, los hechos empiezan a darnos la razón. Y es que en muchas ocasiones no es difícil ser profeta. Ciertas cosas se ven, aun con vendas en los ojos. Se presienten.

 

Al paso que vamos, cualquier día nos despertaremos los vascos sin Concierto y con un Estatuto.

 

El del vino.

 

25 de junio de 1933.

 

 

 

Madrid locuta...

 

Ha hablado el ministro de Hacienda. “Madrid locuta, causa finita est”. Y a pagar tocan.

 

Después de la Orden del Ministerio de Hacienda del 14 de este mes, inserta en la “Gaceta” del día 18, el impuesto del Timbre sobre el lujo se exigirá en el territorio aforado igualito que en Totana.

 

¡Un impuesto sobre el lujo! ¡Bah, a mí no me toca! ¡Allá los que se permitan ese lujo!

 

Pero el caso es que la ley del Timbre del Estado, que es la que se va a aplicar “en territorio exento”, considera como artículos de lujo, entre otras mil cosas, un automóvil de diez mil reales, o un “chinchorro”, o una raqueta, una pala o una paleta, una escopeta, un perro, un piano, un gramófono o una radio, cualquier centro que no esté del todo descentrado, amén de las joyas, de los muebles tallados y de los objetos talludos o antigüedades, sin excluir a los loros. En fin, que pagarán el tres por ciento hasta las facturas de los “cabarets”, a cargo de los señores, y los sombreros con ciertas plumas, a cargo de las señoras.

 

Los impuestos hay que cobrarlos así: cuando a uno le empluman y cuando le despluman. Estos son los buenos impuestos... para el cobrador.

 

¿Pero, nos dice el ingenuo defensor del Concierto –el “homo economicus”- el artículo 46 del reglamento del Concierto no dice que cuando de se trate de un impuesto nuevo obligará a las Diputaciones? ¿Y no quiere esto decir en castellano viejo que el Estado debe dejarnos en paz a los contribuyentes vascos y que ha de entendérselas con las Diputaciones concertando el nuevo gravamen?

 

Sí, esto dice, con claridad de medio día, el artículo 46 de nuestro remendado Concierto. Pero es que este artículo, para la Dirección general de Timbre, es un artículo de lujo. Y como tal puede barrenarle, mojarle, echarle por la borda, hacer pajaritas con él o saltárselo a la torera. Y a todos estos deportes se dedican, concienzudamente, en el Ministerio de Hacienda, mientras los vascos cultivamos la “lentícula palustris”, sabiamente regidos y corregidos por los ancianos gestores.

 

¿Pero –sigue arguyendo el vocero del Concierto- si las Diputaciones han interpuesto recurso contencioso contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de febrero de este año, la cual declaraba que el impuesto del Timbre sobre los artículos de lujo no estaba comprendida en el Concierto, no sería más justo y más político no cobrar el discutido impuesto hasta ver la resolución del pleito?

 

Así parece, efectivamente, y así se hizo en el año 1921 cuando se debatió en el Tribunal Supremo si el impuesto de Utilidades sobre las sociedades colectivas y comanditarias estaba dentro o fuera del Concierto. Pleio que fué ganado por las Diputaciones. Pero eso era antes.

 

Ahora, una reclamación dirigida al Estado por toda una region, con referencia a un pacto solemne, de carácter político y que tiene medio siglo de existencia, como es el Concierto Económico, se resuelve alegremente, como cualquier reclamación presentada por el más modesto contribuyente de Corcubión de Abajo en una subdelegación de Hacienda, por aplicación del artículo 3.º del Reglamento de Procedimientos en las reclamaciones económico-administrativas, el cual preceptúa “que, cuando se promueva reclamación contra un acto administrativo, no se suspenderá la ejecución de éste con todas sus consecuencias legales, incluso la recaudación de cuotas, recargos y multas”.

 

Las enormidades, cuando son de buen tamaño, no llaman la atención. Y así ha podido afirmar el señor ministro de Hacienda, sin que nadie se haya estremecido ni dentro ni fuera de las Diputaciones, que, efectivamente, que el artículo 46 dice que los impuestos nuevos obligarán “a las Diputaciones”; pero que los Conciertos anteriores no decían eso y él se atiene al espíritu y a la tradición fiscal.

 

A nosotros, francamente, no nos desagrada esta alegre libertad para optar por un texto legal u otro. Pero siempre que haya reciprocidad. Así, al llegar al artículo 4.º del actual Concierto, nosotros pondremos en su luar el artículo 2.º del Concierto de 1906, con lo cual, en vez de los cuarenta millones quinientas mil pesetas que hoy pagamos los vascos sólo por los impuestos concertados, pagaremos la cuarta parte. ¿Hace, señor Viñuales? Libertad de interpretación, pero, para las dos partes. Y a ver quién se ríe el último.

 

Tres largas páginas de la “Gaceta” ha necesitado el ministor de Hacienda para decir no a las Diputaciones en este asuntito del Timbre sobre el lujo. Ni ha esperado el fallo del Tribunal Supremo, ni se ha avenido a concertar el impuesto.

 

Se ha querido olvidar, y se ha olvidado, que nuestro régimen especial es de Concierto; siendo el principio básico de este régimen que todos los impuestos estatales se entienden concertados, siendo la excepción el que no lo estén.

 

Ahí está, como ejemplo el más reciente, la Real orden de 30 de agosto de 1920. Por ella se recargó el cupo de Alava en veinticinco mil pesetas; el de Guipúzcoa en ciento ochenta y cinco mil, y el de Vizcaya en dos milloens doscientas noventa mil, elevándose así los cupos del año 1906 hasta la cantidad total de diez millones setenta y ocho mil sesenta y ocho pesetas. Pero por dicha Real orden quedaron concertados todos los impuestos nuevos de las leyes de 29 de abril de 1920.

 

El tantas veces citado artículo 46 dice que los impuestos nuevos obligarán a las Diptuaciones vascongadas “en la cantidad que les corresponda satisfacer al Estado”. Pero esta cantidad no puede ser más que una cantidad de cupo, como corresponde a un concierto. Y esto por dos razones:

 

La primera, porque se refiere a una persona jurídica, como es la Diputación. La segunda, porque si fuera cantidad de cuota a pagar por los contribuyentes individualizados y no por la Diputación, holgaría decirlo. Cuando a un contribuyente le alcanza un impuesto, no le dice la Administación: “Y usted, Juan Pérez, pagará la cantidad que le corresponde satisfacer al Estado”. Ya sabe Juan Pérez, y también la Administración, que todo impuesto tiene su tarifa o su tipo de imposicion: sabe lo que tiene que pagar.

 

Pero como a las Diputaciones no se les puede aplicar tarifas ni tipos de imposición, entonces viene lo de fijar la cantidad que les corresponde satisfacer al Estado. Es decir, lo de señalar el cupo del concierto, por comparación con otras provincias de análogas características económicas, ya que en España apenas existen estadísticas de riqueza.

 

Prueba inequívoca de la tesis que defendemos es el Real decreto de 5 de mayo de 1877, que al establecer un régimen de rigor excepcional para la provincia de Vizcaya, porque, según se dice en el preámbulo, no siguió el ejemplo de sus hermanas Alava y Guipúzcoa para llegar a un acuerdo con el Gobierno en la ejecución de la ley de 21 de julio de 1876, dispuso que se establecieran en Vizcaya “todas las contribuciones, rentas e impuestos, ordinarios y extraordinarios, consignados o que se consignen en los presupuestos generales del Estado verificándose su imposición y cobranza bajo iugal forma y condiciones en que se hace en las demás de la Monarquía.”

 

En esto consitió el castigo que, naturalmente, fué temporal. Y esta excepción confirma el principio general del concierto de todas las contribuciones, como esencia del régimen de este país.

 

En el fatídico caserón de la calle de Alcalá se agarran como a un clavo ardiendo al siguiente inciso del artículo 46: “Las contribuciones nuevas se harán efectivas en la forma que el Gobierno dictamine, oyendo previamente a las mismas Diputaciones”, deduciendo de aquí que el Gobierno tiene amplia libertad para concertar o no concertar impuestos. Pero este inciso, ¿no admite interpretación más lógica que la señalada? Véamoslo.

 

Cuando el Estado y las Diputaciones negocian, el asunto no se termina con decir: este impuesto, ya concertado y en tanto. Hay que señalar determinadas normas de imposición y cobranza. En ellas están las grandes dificultades y sólo para regular el impuesto de Utilidades tiene el actual reglamento del Concierto 18 artículos. Luego el inciso “se harán efectivas en la forma en que el Gobierno determine, oyendo previamente a las mismas Diputaciones” se refiere, indudablemente, a este proceso reglamentario. Para cobrar el impuesto directamente, sin concertarlo, como en el resto de España, el Estado no tiene para qué oír a las Diputaciones.

 

Las tres páginas de literatura oficial de la “Gaceta” no han conseguido suavizar la polacada. Ahí queda la afirmación nunca hecha tan rotundamente por el Estado español de que no procede la obligación legal de concertar el impuesto.

 

Resumiendo. Una sola parte interpretando el contrato. Un ministro de Hacienda, hasta hace poco director general del Timbre, que resuelve un problema político de esta envergadura “conformándose con lo propuesto por la Dirección General”. Definitivo.

 

¿Y en Navarra? A buen seguro que en Navarra no pagarán el impuesto. ¡Ah, los navarros! ¿Qué pasará en Navarra?

 

Pues no pasará nada, porque, allí como aquí, los aires de Gamazada pueden echar a perder las lentejas, que son unas leguminosas bastante delicadas que crecen en unas vainas muy largas.

 

A estas horas los timbres especiales de lujo han salido de Madrid para la Delegación de Hacienda de Pamplona. Y entrarán en aquella plaza fuerte. Y se pegarán con la misma goma que los destinados a Guipúzcoa, Alava y Vizcaya.

 

Sin embargo, por haber luchado solos, el Gobierno parece que ha prometido al señor Salinas no exigir a los navarros el Timbre sobre los balandros y las canoas automóviles. Pero el artículo 210 de la ley del Estado de 18 de abril de 1932, se aplicará en Navarra lo mismo que en Aragón.

 

Y aquí no ha pasado nada. El Concierto prosigue su metamorfosis y encontrará su forma definitiva cuando muy pronto plasme en la criba perfecta.

 

Entonces estaremos a dos pasos de los Furos.

 

23 de julio de 1933.

 

 

 

 

Otra y van...

 

Con fecha 26 de febrereo del corriente año escribíamos lo siguiente: “Así resuelto el expediente del Timbre sobre los artículos de lujo, ya no tiene duda que la contribución general sobre la renta será cobrada por el Estado en el país concertado, exactamente igual que en el resto del territorio español, aunque Navarra, con su tradicional optimiso, crea otra cosa.”

 

Y efectivamente, en la “Gaceta” de Madrid del día 8 de este mes –para apuntarnos el tanto- aparece una Orden del Ministerio de Hacienda cuya parte dispositiva dice así: “Procede declarar que la contribución general sobre la renta no está comprendida en el Concierto Económico de las provincias vascongadas ni el Convenio con Navarra. Y que, por tanto, las provincias de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra están obligadas al pago de aquella contribución, que se administrará, liquidará y recaudará directamente por el Estado en la misma forma que en las demás provincias de España.”

 

Es decir, que en el Ministerio de Hacienda no se han contentado con declarar que la contribución general sobre la renta es un impuesto nuevo y, por consiguiente, rige en este país, sino que resolviendo un punto que no había sido sometido a discusión en el expediente, deciden que la contribución general será liquidada y cobrada por el Estado.

 

Quiere esto decir que secierra a las Diputaciones hasta la posibilidad de concertar el nuevo impuesto, pagando un nuevo cupo.

 

Pero la gravedad de esta resolución queda difuminada con el gravísimo contenido de otra Orden del Ministerio de Hacienda que, urgentemente, dos días más tarde, se inserta en la “Gaceta” del día 10.

 

Por ella la Administración General del Estado confiesa que no está preparada para cobrar la contribución general sobre la renta en el País Vasco; que sus datos son incompletos y sus medios insuficientes; en una palabra, que la máquina no puede echar a andar.

 

Esto parecería a cualquier espíritu sereno, una razón más para que el impuesto se concertara y le cobrara aquella Administración que está capacitada y tiene medios idóneos para cobrarle.

 

Pues, no señor; de un agrio plumazo ministerial se ordena desde Madrid a las Diputaciones que proporcionen a las Delegaciones de Hacienda todos los datos que éstas precisen para cobrar el impuesto y para hacer un fichero de lo más acabadito. Es decir, que nos crucifican y además debemos regalar los clavos.

 

Esto es algo definitivo para los que de buena fe aun siguen creyendo en la intangibilidad del Concierto Económico.

 

Y también lo es para esos buenos navarros que se han dado de alta como vendedores de inocencia al por mayor.

 

Porque dos cosas creían los navarros a pies juntillas. Era la una, que de nuestro Concierto al Convenio de ellos, había una diferencia esencial, con enorme y perdurable ventaja para ellos. El porvenir hablará sobre esto. Era la otra, que apareciendo Navarra como antiestatutista a los ojos de Madrid, no se iban a “meter” con ella desde el Ministerio de Hacienda.

 

Las “Gacetas”del día 8 y del día 10 derrumban toda esperanza y son harto más elocuentes que esa pléyade de tenores de opereta y mantenedores de juego florales que están adormeciendo a este país, digno de mejores jefes.

 

Mientras en esta clase de expedientes el Consejo de Estado se limita a hacer suyo el informe de la Dirección General de Rentas Públicas y el ministro de Hacienda no haga otra cosa que refrendar a su vez el dictamen del Consejo de Estado, las cosas irán de mal en peor. Aquí está el nudo gordiano. Y no se cortará con pláticas y viajecitos a Madrid. Hay que revoluconar muchas cosas. Hay que cambiar el tinglado. Todo lo demás es arar en el mar.

 

14 de diciembre de 1933.

 

 

 

Otra vez “El Debate”

 

Refiriéndose al acuerdo adoptado el pasado martes por el Consejo de Ministros en orden a la contribución general sobre la renta, impuesto del timbre sobre artículos de lujo y estatuto del vino, “El Debate”, en el número correspondiente al día 4, dice textualmente lo siguiente: “No podemos alabar ni mucho menos, el acuerdo tomado por el Consejo de Ministros de ayer. Volveremos sobre la cuestión cuantas veces haga falta. Estamos convirtiendo la Hacienda española en un laberitno, que dentro de poco no habrá quién lo entienda, ni quien lo gobierne. Frente a ellos, nosotros sostendremos siempre que los contribuyentes españoles no deben ser considerados de diferentes categorías y a todos se les debe dar el mismo trato.”

 

El mismo trato. He aquí el denominador común de todas las soluciones de Madrid. El mismo trato a todos, aunque para ello haya que maltratar la justicia y el derecho y olvidar que la verdadera igualdad exige que se trate desigualmente a los que están en circunstancias desiguales.

 

Porque nosotros, los vascos, señores de “El Debate”, no nos hallamos en la esfera fiscal en iguales circunstancias que los contribuyentes no vascos. Porque nosotros –y estamos descubriendo Mediterráneos- tenemos un régimen tributario especial, es decir, distinto del general, cristalizado en un Concierto Económico solemne pactado, que tiene ya más de medio siglo de existencia y que, dicho sea de paso, nos está saliendo un poco caro en estos dos últimos quinquenios. Ojalá tuvieran razón los técnicos del Ministerio de Hacienda al creer –todavía- que siguen aquí atándose los perros con longaniza.

 

Pues bien: el Reglamento de este Concierto Económico, en su artículo 46, dice que los impuestos nuevos obligarán a las Diputaciones vascas “en la cantidad que les corresponda satisfacer al Estado.” Pero esta cantidad no puede ser más que cantidad de cupo, como corresponde a un régimen de Concierto.

 

Y esto por dos razones. La primera, porque se refiere a una persona jurídica, como es la Diputación. La segunda, porque si fuera cantidad de cuota, a pagar por los contribuyentes individalizados y no por la Diputación, holgaría decirlo. Cuando a un contribuyente le alcanza un impuesto no le dice la Administración: “Y usted, Juan Pérez, pagará la cantidad que le corresponde satisfacer al Estado.” Ya sabe Juan Pérez y también la Administración, que todo impuesto tiene su tarifa o su tipo de imposición: sabe lo que tiene que pagar.

 

Pero como a las Diputaciones no se les puede aplicar tarifas ni tipos de imposición, surge la necesidad de fijar la cantidad que les corresponde satisfadcer al Estado. Es decir, lo de señalar el cupo de concierto, por comparación con otras provincias de análogas características económicas, ya que en España apenas existen estadísticas de riqueza.

 

Prueba inequívoca de la tesis que sostenemos, como ya en anterior artículo hemos indicado, es el Real decreto de 5 de mayo de 1877 que al establecer un régimen de rigor excepcional para la provincia de Vizcaya, porque, según se dice en el preámbulo, no siguió el ejemplo de sus hermanas Alava y Guipúzcoa para llegar a un acuerdo con el Gobierno en la ejecución de la ley de 21 de julio de 1876, dispuso “que se establecieran en Vizcaya todas las contribuciones, rentas e impuestos, ordinarios y extraordinarios, consignados o que se consignen en los presupuestos generales del Estado, verificándose su imposición y cobranzabajo igual forma y condiciones en que se hacen en las demás de la Monarquía.”

 

En esto consistió el castigo que, naturalmente, fué temporal. Y esta excepción confirma el principio general del concierto de todas las contribuciones como eencia del régimen de este país.

 

De todo lo cual se desprende que la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de diciembre de 1933 disponiendo que “las provincias de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra están obligadas al pago de la contribución general sobre la renta, que se administrará, liquidará y recaudará directamente por el Estado en la misma forma que en las demás provincias de España”, fué sencillamente una polacada. Le antecedió, es verdad, el informe del Consejo de Estado; pero no por eso la polacada dejó de serlo.

 

Ahora, al rectificar este Gobierno el criterio del entonces ministro de Hacienda, señor Lara, no hace más que una obra de justicia... que aun no la hemos visto terminada.

 

Si “El Debate” encuentra bien que no se llegue a la desgravación de los vinos en Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarara “por ser el estado de derecho de estas provincias” debe tener presente que este mismo estado de derecho impide a la Hacienda Pública el cobro directo de al contribución general sobre la renta y del impuesto del timbre sobre los artículos de lujo.

 

En derecho, el problema es exactamente igual. Más sencillo, técnicamente, el problema del vino. Mucho más complejo el de la contribución general sobre la renta. Pero esto no cambia la esencia del problema “vis a vis” del Concierto Económico vasco.

 

Y el hecho de que el Estado venga cobrando aquí, hace más de dos años, el Timbre sobre los artículos de lujo, por medio de sus timbres especiales móviles, no es más que esto: un hecho, contrario a la justicia y contrario a la ley. Un contrafuero que dirían los navarros; un desafuero que decimos nosotros. Que ahora traerá sus dificultades. Porque, ¿a quíén va a devolver el Estado el timbre que ha cobrado indebidamente, si ignora, casi siempre, quién es el contribuyente que lo ha pagado? Porque no sin razón alguna figura en el presupuesto español el impuesto del timbre dentro del grupo de las contribuciones indirectas, en el estado letra B.

 

En el Ministerio de Hacienda se nota frecuentísimamente que el jurista y el político ceden terreno fácilmente, por desgana o por falta de preparación, al técnico o al funcionario que no siempre es técnico.

 

A “El Debate” parece que le está pasando algo parecido cuando se trata de los asuntos de nuestro país.

 

Don José Larraz, autor de “La Hacienda Pública y el Estatuto Catalán” (probablemente el libro más serio que se ha escrito sobre dicho Estatuto) es el rector financiero del gran diario que, de vez en vez, nos desasosiega. Pero la ideología del competentísimo experto es sobradamente conocida para que un periódico como “El Debate” forme criterio y trate de imponerle, sólo por la pluma del señor Larraz.

 

Son materias harto vidriosas y complicadas estas del Conciero Económico nuestro, para que “El Debate” se informe unilateralmente y crea que toda la justicia fiscal está en las galeradas de la “Gaceta”.

 

El técnico señor Larraz –quizá por serlo- no comprenderá nunca la gesta de nuestras dos guerras civiles, que no tuvieron poco que ver con nuestros buenos usos, fueros y franquicias. Defienda si juzga que este es su deber a Marraco, pero no se tier tan a fondo contra Zumalacárregui, que pudiera, como el Cid, ganar batallas después de muerto.

 

10 de julio de 1934.

 

 

 

Aun quedan los rabos del Concierto Económico

 

Decididamente, la buena nueva deseando “paz en la tierra a los hombres de buena voluntad” no se canta estos días en el cielo para los funcionarios de Hacienda del Estado español. En tal forma va creciendo el odio y la mala voluntad para todo lo vasco, que ya no hay instrumento capaz para medirlo.

 

La “intangibilidad” del Concierto Económico acaba de ponerse a prueba, por enésima vez. Y ¡vive Dios! que la lanzada de hoy no es de las que se embotan a flor de piel.

 

Hacen bien en Madrid: a moro muerto, gran lanzada. Y aquí el moro muerto son las Diputaciones de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, indecorosamente suplantadas, hace ya diez años, por las Comisiones Gestoras, que tienen el poder pero que no tienen la autoridad. El país está sin defensa alguna; en Madrid lo saben perfectamentese hartan de lancear el cadáver. Bien se están poniendo de carne muerta los buitres del Ministerio de Hacienda.

 

¿De qué se trata? Muy sencillo el caso; tan sencillo como arbitrario y tan arbitrario como escandaloso. Pero nadie se alarme, que no se levantarán las piedras ni enronquecerá la voz. Hay Gestoras; no ha Diputaciones. Y hemos convenido en que los vascos somos buenos muchachos, gentes de orden y sacerdotes de la legalidad.

 

La crítica histórica ha puesto ya en claro que Zumalacárregui sólo montó a caballo para impedir que los uniformes de sus soldados se apolillaran. Y tras de muchas investigaciones, también se ha logrado averiguar que la causa de la muerte del gran guipuzcoano fué el haberse caído de una higuera gigante. Lo del balazo de Begoña lo han inventado los auténticos contrarrevolucionarios de hoy para desacreditar al general. Y vayamos al huevo, que lo que es el fuero no hay zahorí que lo encuentre.

 

Por Orden del Ministerio de Hacienda de 10 del corriente mes, se declara que el impuesto del Timbre de emisión sobre acciones y obligaciones de Bancos y Sociedades, a que se refiere el artículo 158 de la vigente ley del Timbre, es de la propiedad del Estado y que, consiguientemente, su cobranza incumple a la Hacienda pública.

 

Los capitanes de industria que en estos últimos treinta años han dado vida a tantas empresas y han constituído tantas sociedades en el País Vasco, sin que jamás se les haya exigido el timbre de emisión por los títulos, quedarán altamente sorprendidos por la nueva declaración del señor Chapaprieta. Pero, ¿es posible –se preguntarán- que un impuesto que aparecía ya regulado por la ley del Timbre de 1.º de enero del año 1906, es decir, hace la friolera de treinta años, el Estado dejara de cobrarle, por negligencia, durante todo este tiempo?

 

Evidente que no. Si el Estado ha dejado de cobrar este impuesto en nuestro país ha sido porque no tenía derecho a esta cobranza. Desde que existe el régimen de Concierto jamás se ha puesto por nadie en duda que el timbre de emisión estuviera concertado.

 

Concepto es éste cuya imposición y cobranza está regulada, como antes hemos indicado, por el artículo 158 de la vigente ley del Timbre de 18 de abril de 1932. Ahora bien: ¿el timbre de tipo gradual que se menciona en este artículo, no es exactamente el mismo en su escala, sus clases y sus precios que el timbre común que en primer término menciona el artículo 12 de la ley?¿pero este timbre común no está taxativamente enumerado en el artículo 35 del reglamento del Concierto de 24 de diciembre de 1926?

 

¿Y el R. D. de 28 de julio de 1920 no dice en su artículo 4.º que “los títulos, acciones y demás valores extranjeros que circulen solamente en las tres provincias vascongadas, no estarán sujetos, mientras pertenezcan a tenedores vascongados, al timbre de emisión?”

 

Y si esto está resuelto así para el caso de los valores extranjeros, ¿qué absurdo tan grande no representan el que se haya resuelto en contra de las Diputaciones el expediente de “La Constructora El Fomento” de Zalla (Vizcaya) caso concreto en el cual todas las acciones han sido emitidas por una sociedad vascongada y todas las acciones están en poder de vizcaínos? La enormidad salta a la vista, porque se da a los vascos peor trato que a los extranjeros.

 

Pero el Concierto es papel mojado para las Direcciones generales y sobre todo para el Consejo de Estado. Arrecia la mala voluntad y se acentúa, terriblemente, la ofensiva de Madrid contra el régimen concertado, a pesar del alegre optimismo y de la soberanía tributaria que, en San Sebastián, nos asigna el señor Calvo Sotelo. ¡Ah, las pobres gentes que pensaban salvar el Concierto echando por la borda el Estatuto!

 

Cuando en casos tan claros como este que nos ocupa la Dirección General del Timbre canta el trágala a toda esta tierra, ¿qué espíritu de justicia se podrá ya ver en aquellos funcionarios, ni qué podremos esperar los vascos en orden a una solución incruenta de nuestros problemas?

 

Si la materia fiscal, que al fin y al cabo no es por su naturaleza la materia más propia para ser envenenada, da lugar a estos “bajonazos” impropios del alto cuerpo consultivo, ¿qué sucederá cuando queramos abrir el Fuero por cualquiera otra página de más enjundia política?

 

¿Cómo reaccionará el país ante este nuevo atropello?

 

En ninguna forma. Que así hemos caído y decaído los vascos.

 

Mientras Bellido, Gallano, Dorao y compañía –esos malos inquilinos de las Diputaciones- sigan tocando el fagot, no hay reacción posible. Yo no concibo que nadie se ponga en pie al oír un fagot.

 

Dentro de unos días el trío de la bencina –integrado pro los presidentes de las tres Gestoras provinciales- cursará, con todo respeto, el consabido telegrama de afligida protesta al ministro de Hacienda. Chapaprieta se reirá hasta el día 28 inclusive de este mes. Y Jeremias también. El gran profeta del dolor, ¿cómo no se va a reír del agua sucia que por sus estúpidos ojillos sueltan los carramarros de las gestorías?

 

¿Pero, no habrá llegado el momento de explicar a guipuzcoanos, alaveses y vizcaínos la diferencia que ha de castrense a castrado?

 

¿Has cuando, señor Portela Valladares, va a durar esta ignonimia de las Gestoras?

 

¿Tanto y tan gravemente ha pecado el País Vasco?

 

27 de diciembre de 1935.

(Víspera de los Santos Inocentes)

 

 

IMPRESO EN LOS TALLERES DE

NUEVA EDITORIAL, S. A.

SAN SEBASTIÁN

1936

 

 

 

Precio: DOS pesetas


 



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