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Atzo Atzokoa

Autor:  Bruyel Martínez, Antonio, (autor)
Título: Qué es el nacionalismo vasco : informe pronunciado en la Audiencia de Vitoria, en mayo de 1908, en defensa del nacionalista D. Ramón María de Léniz y Leaniz-Arieta, procesado por supuestos ultrajes a la Nación / letrado defensor, Antonio Bruyel y Martínez.

Notas:  55 p. ; 22 cm
Ded. autógr. del autor
Editor: Tarragona : Imprenta de José Pijoan, 1934.
Materia:        Nacionalismo--Euskadi.
CDU:    323.17(465.1+466)
SIGNATURA
LOCALIZACIÓN
ESTADO
C-342 F-1
FONDO DE RESERVA

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QUÉ ES EL NACIONALISMO VASCO

Informe pronunciado en la Audiencia de Vitoria, en Mayo de 1908, en defensa del nacionalista D. Ramón María de Leniz y Leaniz-Arieta, procesado por supuestos ultrajes a la Nación.

LETRADO Y DEFENSOR
D. ANTONIO BRUYEL Y MARTÍNEZ

Magistrado de la Audiencia provincial de Gerona, después de haber desempeñado el Juzgado de primera instancia e instrucción de Reus.

 

TARRAGONA
IMPRENTA DE JOSÉ PIJOÁN
1934

 

QUÉ ES EL NACIONALISMO VASCO

Informe pronunciado en la Audiencia de Vitoria, en Mayo de 1908, en defensa del nacionalista D. Ramón María de Leniz y Leaniz-Arieta, procesado por supuestos ultrajes a la Nación.

LETRADO Y DEFENSOR
D. ANTONIO BRUYEL Y MARTÍNEZ

Magistrado de la Audiencia provincial de Gerona, después de haber desempeñado el Juzgado de primera instancia e instrucción de Reus.

 

TARRAGONA
IMPRENTA DE JOSÉ PIJOÁN
1934

 

PRÒLEG

L’any 1908, N’Antoni Bruyel i Martínez, castellá de pura sang, era Advocat en exercici a Vitòria.

L’any 1930, el mateix senyor Bruyel, regentava el Jutjat de 1.ª instància i d’instrucció de Reus.

Any 1908: plè imperi de la Lei de Jurisdiccions.

Any 1930, darrer periode de la Dictadura del general Primo de Rivera.

Son els dos moments històrics –anys 1908 i 1930- en que l’Espanya assimilista dels Borbons realitzà els màxims esforços per esborrar les diferències ètniques de les nacionalitats ibèriques.

El senyor Antoni Bruyel, Jutge de Reus, es vegé obligat, en diferents ocasions, a aplicar les lleis d’excepció i de represió, instruint sumaris contra patriotes catalans, perseguits per llurs ideals nacionalistes, i, en aquells moments passionals, s’alçaren tempestes i clmas, es formularen acusacions contra del funcionari que no tenia altra remei que complir i fer complir la Llei, bona o dolenta.

En un dels moments més passionals coneguérem al Jutge de Reus, senyor Bruyel, i poguérem comprendre el tresor de noble passió que cobava en aquell pit ardorós, i, de llavors ençaà, qudàrem presoners de l’amistat i ens esforçàrem en proclamar quan injustificades eren les acusacions qu es llençaven contra d’aquell cavallerós funcionari.

Acabà la persecució nacionalista amb l’adveniment de la República i don Antoni Bruyel i Martínez tornà a ésser per a la generalitat dels seus coneguts, el cavaller que ni un sol moment havia deixat de ser-ho, el castellà apassionat i comprensiu a l’hora, que convivia ambs nosaltres, els catalans, i savia comprende l’amor idolàtric que sentim per Catalunya.

No som aduladors. Ens repugnen els homenatges als homes poderosos, mentres ocupen el poder i poden afavorir als qui els festegen. Així, mentres el senyor Bruyel sigué Jutge de Reus, el sentit de la pròpia estimació, ens vedà rétre-li el testimoni d’estimació i de gratitud que li deviem.

Però avui, el senyor Bruyel és Magistrat a la Provincial de Giorna, llurs activitats professionals l’allunyen de nosaltres i de poder-nos afavorir, i, com un present de pura amistat, de sincer afecte, d’estimació entranyable, hem volgut editar el discurs que ell, l’Advocat castellà, pronuncià a l’Audiència de Vitòria en defensa d’un estudiant nacionalista base, aquest discurs, que és fruit de jovenesa, ardorós, entusiasta, generós, i presentar-li nosaltres nacionalistes catalans, en testimoniatge de máxima simpatía.

El jove Advocat Bruyel esplicà, en el seu informe a la Sala de Vitòria, el drama intim, fruït de l’incomprensió, que viuen els espanyols que desconeixen Bascònia i Catalunya. L’esplicació d’aquest drama és el valor humà més alt del follet que publiquem. El senyor Bruyel tingué la sort de batre’s en singular combat, amb el furibund nacionalista biscai Castaños, que poc després iniciava l’idea de la mobilització popular voluntària per defençar Espanya quan la guerra amb els Estats Units. Aquest episodi de joventut, tan intensament viscut, arrencà la vena dels ulls del castellà Bruyel, fins aquell moment unitarista i assimilista, i ja els ulls avesats a la plena llum, vegé Espanya, l’Espanya meravellosa, la vera Espanya, que no ha d’ésser pas una caserna uniformada, ni una presó on s’encadenin les nacionalitats que l’integren, sinó conjunt de pobles veius, plenament lliures ben diferents els uns dels altres; però relligats per l’Història i per l’ideal comú, que els agermana, que els uneix molt més estretament que cap cadena per forta qui sigui, que ningú destruirà, perque és eixida del cap i del cor de la voluntat.

Nosaltres, els catalans, som espanyols perque volem. Els bascs són espanyols perque volen ésser-ne. Els castellans son espanyols, perque també ells senten l’ideal d’Espanya que a tots ens relliga; però mai ni per res, els castellans deixaran d’ésser castellans, ni bascs els de Bascònia, ni catalans, nosaltres, els de Catalunya.

L’espanyolisme assimilista ha portat a l’Espanya d’avui, que no té més que les parts vitals indispensables per a no morir. I encara Espanya no està constituïda i lluita aferrissadament per constituir-se: sota la República, s’inicien les llibertats a les nacionalitats oprimides.

L’opuscule que ara publiquem, precisament com a fruit d’un castellà selecte, serà un carreu ben esquadrat de l’Espanya Nova, basda en la reconstitució de les velles nacionalitats.

Amb l’avantatge de que és un full de la vida del nacionlisme basc, que els catalans flairarem amb delícia, apropantnos més a quella nacionalitat germana, valenta i gloriosa, vivint un episodi interessantíssim del seu resorgiment.

Ramon Maria de Leniz, el jove estudiant de Dret, processat com a nacionalista, defensat pel senyor Bruyel i Martínez; En Gregori de Ibarreche, el gran Alcalde nacionalista de Bilbao; Leonci Galdós llargament empressonant per que aclamá la Biscaia lliure; Sabí d’Arana i Goiri, l’il.lustre fundador del partit nacionalista basc, i. Vitporia la capital invicta, amb el seu Centr Basc de Gazteiz són, en aquest informe, una plana palpitant del nacionalisme heròic de l’any 1908; com l’incursió històrica als camps de Padura i Munguia, ens canten les gestes heroiques dels bascs defensant la llibertat, que sols voluntàriament acceptaren el Senyoriu dels Reis de Castella, que respectaren la plena llibertat basca fins al començament del segle XIX, en que de primer Godoi, sempre tèrbol i funest, i després les Corts de Càdiz i després Espartero amb Isabel II, van traïnt el pacte i emplenen de sang els ámbits d’Espanya, empesos per l’enorme errada de pretendre que Espanya dixés d’existir, tal comés per Naturalesa, convertint-la en quelcom nou, perfectament uniformat, perque així i sols així –deien aquells homes- Espanya serà una, conseguint-se la Sacrosanta unidad nacional. Frase i idea malestrugues, que tants de mal han causat a Espanya!

L’informe del senyor Bruyel i Martínez, és un brillant compendi del nacionalism basc.

També es, aquest informe, una mostra del talent de l’Advocat jove, que posà el màxim esforç en defençar una causa noble i justa: que no callà ni emmudi, afrontat els perills de l’hora i les repercusions desagradables que per ell, personalment, pida i va tenir el seu discurs.

Aquell jove Advocat valent, intel.ligent i ardit, ha produit un Magistrat modèlic, que sap complir sempre amb el deure, però, que no renuncia a cap ideal: per ell, el castellà de la gloriosa Castela la Vella, aquest homenatge nostre, dels nacionalistes catalans, i voldríem que aquest afecte que li demostrem, servís per enrobustir la seva fé i per reblar més el clau del seu convenciment: quan les nacionalitats ibèriques hagin retrobat la seva plena personalitat col.lectiva; quan hagin vençut les terribles dificultats que avui viuen d’aprendre a governar-se com a pobles lliures, elles, de tants anys sotmeses al provincianisme, unides per l’amor, aquesta llei santa i feconda de l’amor iper la voluntat inquebrantable de retrobar i de fer reviure passades grandeses, llavors i sols lalvors farem l’Espanya gran, ideal suprem de les nacionalitats ibèriques redivives..

S. VENTOSA I PINA

Tarragona, abril 1934.

 

PRÓLOGO

Don Antonio Bruyel y Martínez, castellano de pura sangre, en 1908 ejercía la abogacía en Vitoria.

El mismo Sr. Bruyel en 1930, regentaba el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Reus.

Año 1908: pleno imperio de la ley de Jurisdicciones.

Año 1930: último período de la Dictadura del general Primo de Rivera.

Son los dos momentos históricos –años 1908 y 1930- en que la España asimilista de los Borbones realizó los máximos esfuerzos para borrar las diferencias étnicas de las nacionalidades ibéricas.

El Juez de Reus don Antonio Bruyel, se vió obligado en ocasiones distintas, a aplicar las leyes de excepción y de represión, instruyendo sumarios contra patriotas catalanes, perseguidos por sus ideales nacionalistas, y, en aquellos momentos pasionales, levantáronse tempestades y clamores y se formularon acusaciones contra el funcionario que no tenía otro remedio que cumplir y hacer cumplir la Ley, buena o mala.

En uno de los momentos más pasionales, conocimos al Juez de Reus, señor Bruyel, y no tardamos en comprender el tesoro de noble pasión que anidaba en aquel pecho ardoroso. Desde entonces, prisioneros de su amistad, nos esforzamos en proclamar cuan injustificadas eran las acusaciones que se lanzaron contar aquel caballeroso funcionario.

La persecución nacionalista acabó con el advenimiento de la República y D. Antonio Bruyel y Martínez volvió a ser, para la generalidad de sus conocidos, el caballero que ni un solo momento había dejado de serlo; el castellano, apasionado y comprensivo a la vez, que convivía con nosotros, los catalanes, y sabía comprender la idolatría que sentimos por Cataluña.

No somos aduladores, nos repugnan los homenajes a los poderosos mientras ocupan el poder y pueden favorecer a los que les alhagan. Así, mientras el Sr. Bruyel fué Juez de Reus, el sentido de la propia estimación nos vedó ofrendarle este modesto testimonio de estimación y gratitud que le debíamos.

Pero hoy el Sr. Bruyel es Magistrado de la Provincial de Gerona; sus actividades profesionales le alejaron de nosotros y de podernos favorecer, y, en testimonio de pura amistad, sincero afecto y estimación entrañable, hemos querido editar el discurso que en 1908 el novel Abogado castellano pronunció en la Audiencia de Vitoria en defensa de un estudiante nacionalista vasco, discurso que, como fruto de juventud, resulta ardoroso, entusiasta y generoso. Y se lo ofrendamos nosotros, nacionalistas catalanes, en demostración de máxima simpatía.

El joven Abogado Bruyel explicó valientemente ante la Audiencia de Vitoria, su drama íntimo, producto de la inicomprensión de los españoles que desconocen Vasconia y Cataluña. La explicación de este drama es el valor humano más alto del folleto que publicamos. El Sr. Bruyel tuvo la suerte de batirse en singular combate con el furibundo nacionalista vizcaíno Castaños, que poco después iniciaba y propagaba la idea de la movilización popular voluntaria para deender España cuando la guerra de los Estados Unidos. Este episodio de su juventud, tan intensamente vivido, rasgó la venda de los ojos del castellano Bruyel, hasta aquel momento unitarista y asimilista, y, y a los ojos acostumbrados a la plena luz, vió España, la España maravillosa, la verdadera España, que nada tiene de cuartel uniformado, ni es tampoco cárce con encadenas para las nacionalidades que la integran, sino conjunto de pueblos vivos; plenamente libres, muy diferenciados los unos de los otros; pero ligados por la Historia y por el ideal común, que los hermana, que los une más estrechamente que cualquier cadena, por fuerte que sea, que nadie destruirá, porque es fruto de la cabeza, del corazón y de la voluntad colectivos.

Nosotros, los catalanes, somos españoles porque queremos. Los vascos son españoles porque quieren serlo. Los castellanos son españoles porque también ellos sienten el ideal de España, que a todos nos une; pero nunca, ni por ningún motivo, los castellanos dejarán de ser castellanos, ni vasocs los de Vascongadas, ni catalanes nosotros, los de Cataluña.

El españolismo asimilista nos ha traído la España de hoy, que no tiene más que las partes vitales indispensables para no morir. Y aun España no está todavía constituída y lucha denodadamente para constituirse. Bajo la República se inician las libertades a las nacionalidades oprimidas.

El opúsculo que ahora publicamos, precisamente como fruto de un castellano selecto, será un sillar perfectamente pulimentado de la España Nueva, basada en la reconstitución de las viejas nacionalidades.

Con la ventaja de que es una hoja de la vida del nacionalismo vasco que los catalanes saborearán con delciia, acercándonos más a aquella nacionalidad hermana, valiente, invicta y gloriosa, viviendo un interesantísimo episodio de su resurgimiento.

Ramón María de Leniz, el joven estudiante de Derecho, procesado como nacionalista, defendido por el Sr. Bruyel y Martínez; D. Gregorio de Ibarreche, el gran Alcalde nacionalista de Bilbao; Leoncio Galdós, largamente prisionero porque aclamaba a Vizcaya libre; Sabino de Arana y Goiri, el ilustre fundador del partido nacionalista vasco, y Vitoria, la capital invicta, con su centro vasco de Gazteiz, son, en este informe, página palpitante del nacionalismo heroico del año 1908; como la incursión histórica a los campos de Padura y Munguia, nos canta las gestas heroicas de los vascos defendiendo la libertad de su Patria, pues solo voluntariamente aceptaron el Señorío de los Reyes de Castilla, que respetaron la plena libertad vasca hasta el comienzo del siglo XIX en que, primero Godoy, el siempre falaz y funesto, luego las Cortes de Cádiz, con el cesarismo francés uniformista y después Espartero, con Isabel II, traicionaron el pacto y llenaro de sangre los ámbitos de España, guiados por el enorme yerro de pretender que España dejase de ser lo que es por Naturaleza y se convirtiese en algo nuevo, perfectamente uniformado, porque así y solo así, decían y pensaban aquellos hombres. España será una, consiguiéndose la sacrosanta unidad nacional. Frase aciaga que tantos males ha causado a España!

El informe del Sr. Bruyel y Martínez, es un brillante compendio del nacionalismo vasco.

También es, este informe, muestra del talento y del arte forense del joven Abogado, que puso el máximo esfuerzo en defender una causa noble y justa y que no calló ni enmudeció, afrontando los peligros de la hora y las repercusiones desagradables que para él, personalmente, podía tener y tuvo su discurso.

Aquel joven Abogado, docto, valiente y atrevido, ha producido un Magisterio modelo, que sabe cumplir siempre con el deber, pero que no renuncia nunca a ningún ideal; para él, el castellano de la gloriosa Castilla la Vieja, este homenaje nuestro, de los nacionalistas catalanes, en el deseo de que este afecto que le demostramos, sirva para robustecer su fé y para remachar más el clavo de su convencimiento.

Cuando las nacionalidades ibéricas hayan de nuevo encontrado su plena personalidad colectiva y consigan vencer las terribles dificultades que hoy viven, aprendiendo a gobernarse como pueblos libres, ellas, de tantos años sometidas al provincianismo; unidas por la ley santa y fecunda del Amor y por la voluntad inquebrantable de reconquistar pasadas grandezas, entonces y solo entonces, haremos la España grande, ideal supremo de las nacionalidades ibéricas redivivas.

S. VENTOSA Y PINA.

Tarragona, abril 1934.

 

 

QUÉ ES EL NACIONALISMO VASCO

 

EL SR. PRESIDENTE: El Letrado defensor de Ramón María de Leniz tiene la palabra.

EL SR. BRUYEL: Con la venia de la Sala.

 

El amor a España, inseparable
del amor a las nacionalidades
que la integran

 

Resuenan todavía en nuestros oídos los patrióticos períodos del Ministerio Fiscal, y vivas están aún en el ánimo las vibrantes notas del himno, tan gallardamente cantado por él en honor de España: de esta España tan grande, tan querida, tan digna de admiración y respeto; y, sin embargo, tan vilipendiada, tan reducida, tan desmembrada, tan escarnecida, ¡quién lo dijera! por los mismos que han venido rigiendo sus destinos, desde la muerte de quel gran Rey que se llamó Felipe II.

Yo también amo a España; y la amo con un amor grande, inmenso, imperecedero: como grande inmensa e imperecedera es nuestra alma. Por eso, odio y desprecio a esos hombres, rastreros y miserables, que, bajo el velo de un falso amor a España –amor superficial, amor de palabrería, amor de estómago alimentado a costa del exhausto ciudadano, que desaparece ante el peligro y el sacrificio- arrastran al pueblo español, con una política de nefasto centralismo, a precipicios insondables.

Yo también quiero a España. Pero la quiero sobre todas las cosas de este mundo, sobre todas las ruindades, sobre todos los caprichos, sobre todas las conveniencias, sobre todos los egoísmo.s Por eso amo a la región, a la patria chica, a la nación pequeña, con un amor tan grande, tan inmenso, tan imperecedero como a España; porque una y otras se complementan; porque la nación pequeña, la patria chica y la rgión son los miembros y órganos vitales del Estado español, son ser de su ser, sangre de su sangre, cuerpo de su cuerpo, alma de su alma. Por eso odio –con un odio profundo, inenarrable,- a esa legión, por grande que sea, de ilustrados a la moderna que, bajo el prtexto de una mal entendida unidad política –sostenida tan sólo para el servicio de ruines pasiones, de mezquinos y personales egoísmos- escarnece a la nación pequeña, a la patria chica y a la región: las atrofia, las cercena, las provoca, las martiriza, las exprime, sin querer confesar, con una mala fe inaudita, que al hacer eso escarnece, atrofia, cercena, provoca, artiriza y exprime a España entera.

Así amo yo a España, y así se la debe amar; así la aman los buenos hijos; así la ama mi defendido, pese a la calumnia que, con sólo la formación de esta casua, se ha echado sobre él; y así la aman, conmigo y con él, todos los regionalistas y nacionalistas, a quienes tacha de separatistas esa pléyade de tontos de mala fe, con una envidia superlativa, con un odio salvaje, solo –y nada más, aunque lo nieguen o lo disimulen,- porque su corazón, empequeñecido y reducido al último extremo, es incapaz, absolutamente incapaz, de dar cabida en sus estrechos límites a una idea tan grande, tan enormemente grande que raya en la inmensidad, a una idea tan regeneradora y tan santa como es la que persiguen los partidos nacionalista vasco, regionalista catalán, aragonés, valenciano y gallego.

¡Y vosotros sois los separatistas! ¡Y esos pobres hombres de corazón intangible y centralistas, siquiera sean los más, son los patriotas! ¡Vosotros que, con vuestros esfuerzos, aspiráis a regenera, a dar vida a las partes de un todo agonizante, sois los separatistas! ¡Y ellos, los que destruyen el todo, son los patriotas exclusivos! ¡Vosotros, mártires de una idea salvadora, sois los separatistas; y ellos, los que sacrifican a toda España ante su propio egoísmo, los que no vacilan ante la desmembración territorial con tal de salvar una institución tan accidental como elevada, (el Sr. Presidente llama al orden al orador) ellos son los únicos, los verdaderos patriotas!

Entonces, ¡maldito sea ese patriotismo que destruye a un pueblo, tan grande en la Historia, como España! ¡Bendito, y mil veces bendito, ese que ellos califican de separatismo y que tiende a engrandecer la española soberanía!

 

Plan de la defensa

Español soy y amante de España como el que más. Y esa cualidad, y este amor, no han sido circunstancias que me hayan impedido la aceptación, tan censurada en Vitoria, de esta defensa, sino acicate poderosisimo para aceptarla: porque con ello creo prestar a España un gran servicio; porque entiendo que no se ha cometido pro los procesados ningún delito contra España; porque estoy seguro de que mi defendido es tan amante de España como de su país vasco; porque estoy convnecido de que es absoluta y totalmente inocente del hecho que se le imputa.

Esta convicción quiero llevar al ánimo del Tribunal, afortunadamente compuesto en esta ocasión de prestigiosas personas, ajenas por completo a los mezquinos intereses de la política, ilustradas, sabias, de completa imparcialidad, muy estimadas todas, y queridísima alguna por esta defensa. Y es tan firme el convencimiento que tengo de la inocencia de mi defendido que si, después de oirme, le condenara el Tribunal, creería que no hay justicia en la tierra o echarla sobre mi conciencia toda la responsabilidad de la condena, que consideraría impuesta, únicamente, por deficiencias en el cumplimiento de mi sagrada misión, o como consecuencia de mi falta de diplomacia.

Para llevar a cabo mi propósito tendré que se algo largo y molestaros con mi palabra mucho más de lo que quisiera. Pero, tal como ha tratado la cuestión el Ministerio Fiscal; atacado que ha sido el nacionalismo vasco, al que parece se quiere calificar de separatista; creada atmósfera en contra del nacionalismo vasco, y, por tanto, de mi defendido, que profesa esa idea desde lo más profundo de su ser; imputada a mi cliente la comisión de un delito contra España, no puedo prescindir de muchos extremos, que considero de gran utilidad tocar, y tengo que demostrar, antes de entrar  en el análisis de los hechos de autos y en la cuestión jurídica, y como antecedentes de aquello: 1.º que el nacionalismo vasco no es separatista; 2.º que el nacionalismo vasco es lícito y no se opone a la unidad española; y 3.º que el nacionalismo vasco tenía, fatal y necesariamente, que nacer.

Para el desarrollo de alguno de estos puntos, sobre todo del último, me será de absoluta necesidad el apuntar algunas ligeras indicaciones históricas y examinar los conceptos de patria, nación y Estado, para ver después si ha sido ultrajada por mi defendido la nación española, como dice el Ministerio Fiscal.

Cuento para ello con la benevolencia del Tribunal al que, respetuosa y encarecidamente, suplico perdone mi latitud y me oiga con atención y paciencia; pues, -aunque, particularmente, la primera parte de mi informe, la parte histórico filosófica, parezca, a primera vista, que no tiene inmediata relación con el hecho de autos –considero todo lo que pienso decir de tan capital importancia, que no podría prescindir de lo más mínimo sin que se resintiera de modo notable la defensa de mi cliente. Mi informe, por tanto, será un estudio histórico-filósofico-legal, que no puede ser corto si ha de ser hecho con la claridad y orden que esta defensa estima necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

Regionalismo y nacionialismo

Frecuentemente se oye hablar en pro o en contra del regionalismo. Con no poca frecuencia se oye a las gentes defender o atacar al nacionalismo. Y, las más de las veces, los que hablan de esas cosas o discuten tales conceptos, no saben lo que es el regionalismo, ni tienen idea siqueira de lo que es el nacionalismo. Muchos creen que una y otra palabra significan lo mismo; los más creen que nacionalismo es sinónimo de separatismo; y no pocos, entre ellos el representante del Ministerio Fiscal, creen que el nacionalismo y bizkaitarrismo es igual.

Yo voy a determinar aquí, porque conviene a mi defensa, porque quiero que desaparezca la atmósfera de antipatía que rodea a mi defendido por sus ideas, yo voy a determinar aquí lo que significa cada una de esas palabras, para que no se crea que los nacionalista, y, por tanto, los procesados, reniegan de España y no quieren formar parte del Estado español.

El regionalismo nace con la persona; tiene su origen en el íntimo amor del individuo a la región donde ha nacido. Y tan innato es el regionalismo que, todos, aún los mismos que le combaten, son, sin darse cuenta de ello, más o menos regionalistas.

¿Qué es ese antagonismo que existe entre unos pueblos y otros, y que a veces se ha manifestado en verdaderas luchas, más que regionalismo? ¿Qué significa ese prurito innato de defender y pondera las cosas y los productos de la tierra de uno, sino regionalismo? ¿Qué denota la tendencia, aún decisión, de muchos pueblos, de Burgos mismo, a dar preferencia a los hijos del país, sobre los de las demás poblaciones de España, para el desempeño de ciertos cargos, sino regionalismo? ¿Qué envuelven esas disputas entre unas poblaciones y otras sobre si Cervantes, el Cid Campeador, u otras celebridades españolas han nacido en un punto o en otro, sino regionalismo? ¿Qué indican esas colonias burgalesas, aragonesas, gallegas, etec., que hay en todas las poblaciones de España, sino regionalismo? Y, en fin, los directores de la fiesta del Centario de la Independencia, al invitar a cada una de las regiones españolas para que se haga representar en la procesión cívica por una carroza alegórica; y los mismos autores del Código civil al declarar aplicable; a falta de ley, la costumbre del lugar, ¿qué hacen más que manifestarse regionalistas?

Lo que sucede es que, en unos, no pasa de ahí su regionalismo, mientras que, en otros, en los que se dan perfecta cuenta de lo que debe ser, llega hasta querer que el Estado organice el gobierno de tal forma que cada región se gobierne y administre por sí sola, del modo que la suprema autoridad del mismo Estado lo determine. Y aquí, precisamente surge la esencial diferencia entre regionalismo y nacionalismo; porque el nacionalismo, que ha nacido del sentimiento de la propia nacionalidad, y se funda en la distinción filosófica que hay entre la Nación y el Estado, quiere que cada Nación, -cuando son más de una las que forman o constituyen, unidas, un solo Estado,- se gobierne y administre por sí sola, con sus propios elementos, pero no en la forma que la suprema autoridad del Estado lo determine, sino en la forma, y del modo, que a cada Nación,- personalidad que debe su existencia a la naturaleza, a diferencia del Estado que la debe a la voluntad de los hombres –le convenga. Y el nacionalismo vasco, fundado en el sentimiento de la propia nacionalidad –determinada por raza, idioma y costumbres propias, y esencialmente diferentes de la raza, idioma y costumbres del resto de España- aspira a que se restablezcan con todo su vigor las bases de los convenios de incorporación: a que los Señoríos vascongados se gobiernen y administren por sí mismos, pero no del modo que el Gobierno español quiera, sino como se gobernaban y administraban antes de la famosa Ley de 25 de Octubre de 1839. Por eso, su lema es: “Jangoikoa eta lagi zarra”: Dios y leyes viejas.

 

El nacionalismo vasco
no es separatista.

Y, nótese que el nombre de nacionalismo arranca de los principios que informan el Derecho Político, que, como antes he dicho, haciendo distinción de los conceptos, llama: Patria al sitio en que uno nace; Nación al conjunto de individuos que, viviendo en determinado territorio, tienen, como vínculos de unión, caracteres propios de raza, idioma y costumbres que les distinguen de los demás pueblos; y Estado a la sociedad política y autónoma en quien reside la suprema soberanía. El mismo señor Santamaría de Paredes, Profesor de la Universidad Central, Ex-ministro del partido liberal, monárquico a carta cabal, ex-profesor del Derecho Político de S. M. el Rey D. Alfonso XIII, define en su obra de texto a la Patria, a la Nación y al Estado como queda dicho.

Claro está que, según estos conceptos, una misma Nación puede constituir varios Estados, como ocurre, por ejemplo, en los Estados Unidos de América del Norte, en los de Méjico, Venezuela, etc.; y un solo y único Esatado puede estar constituído por varias Naciones, como Austria-Hungría, Irlanda, Polonia, Finlandia, etc.; y, en este sentido, dicen los nacionalistas que la nación española y la vasca, unidas, constituyen también un solo Estado: el español. El Estado vasco no existe, pero la Nación vasca sí, y la Nación vasca y los vascos forman parte del Estado español; por eso los nacionalistas vascos, con arreglo a los principios del Derecho político, afirman que su ciudadanía, su estado político, es España; su nación el país vasco; y su patria Vizcaya, Alava o Guipúzcoa, según se trate de vizcaínos, alaveses o guipuzcoanos. ¿Es esto separatismo? ¿Son incompatibles estas ideas con la unidad española? Si alguno dijera que sí, o había que despreciarle por malvado, o había que compadecerle por ignorante.

Esto es el nacionalismo, y nada más que esto.

Por lo que hace al bizcaitarrismo, que muchos, con el representante del Ministerio Fiscal, confunden con el nacionalismo, sólo quiero decir –para patentizar una vez más el desconocimiento de causa con que, de ordinario, se habla, incluso en actos tan solemnes y trascendentales como es un juicio oral –que el bizkaitarrismo es algo completamente independiente del nacionalismo, pues hay bizkaitarras que son nacionalistas y bizkaitarras que no lo son. ¡¡Como que bizkaitarra, guipuzcoarra y arabotarra, son tres palabras de la lengua de Euzkadi que no significan más que vizcaíno, guipuzcoano y alavés!!

Explicado ya el verdadero, el único, significado y alcance del nacionalismo vasco, queda, por sí solo, demostrado, que el nacionalismo vasco no es, ni mucho menos, un movimiento separatista; que los nacionalistas, ni reniegan, ni han renegado nunca de España, ni quieren la separación.

 

El nacionalismo vasco
es lícito y no se opone
a la unidad española.

Veamos ahora si el nacionalismo vasco es lícito y si estuvo bien aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador civil de esta provincia el Reglamento del Centro Vasco de Gazteiz, a pesar, como dice el Ministerio público, de que se notaban en él marcadas tendencias de nacionalismo y bizkaitarrismo.

El nacionalismo vasco no quiere que le concedan fueros, o leyes privilegiadas, porque entonces sería regionalismo: quiere sus leyes viejas; quiere que el Estado reconozca de nuevo, como lo reconoció hasta hace pocos lustros, la existencia y personalidad de la nación vasca; quiere que el Estado español reconozca también, totalmente, sus fueros, leyes, usos, prerrogativas y exenciones, volviendo al estado de derecho anterior a la Ley de 25 de Octubre de 1839. Y, como antes de este año era compatible, de hecho, el nacionalismo con la unidad española, del mismo modo sería compatible en nuestros tiempos.

Porque, el estado de derecho anterior a esa fecha ¿era el de separación? ¿era el del independencia absoluta de España? No, en manera alguan. Bien claramente lo demuestran la batalla de las Navas de Tolosa, la del Salado, el sitioi de Algeciras, las guerras de Carlos I y Felipe II, los descubrimientos y conquistas de las Indias, la guerra de la Independencia, la de Africa y tantas otras, donde los vascongados no dudaron en derramar su sangre por España, sin que para ello obstara en lo más mínimo el goce total que disfrutaban de sus fueros y libertades.

Después de aquellas épocas, para que no se diga que han cambiado los tiempos, y con éstos las ideas, voy a contar un hecho demostrativo de que los nacionalistas no quieren separarse de España, ni reniegan de ella.

Estudiaba yo los primeros años de mi carrera en la Universidd de Deusto cuando cierto día, en clase, llegó, pasando de mano en mano, a las mías, una poesía firmada por un tal Castaños, furibundo nacionalista, en la que, con enérgicas frases, abogaba por el triunfo del nacionalismo, a toda costa; y, en el supuesto de que todos los esfuerzos resultaran inútiles, terminaba diciendo: “tendrás por blando lecho, patria mía, las hojas de tu robre sacrosanto”. Al leer aquello, al ver llamar “patria mía” sólo al país vasco, me sentí otro Llamas, me puse furioso y decidí denunciar al antipatriota. Debieron conocer mis intenciones, porque me arrancaron el papel de la mano; pero, decidido a recuperarlo a toda costa, al salir de clase me acerqué a Castaños, le exigí el verso, que él me negó; nos liamos a puñetazos, caímos luchando en tierra donde la ría no tenía pretil y, si algunos caritativos compañeros no nos separan, hubiéramos ido rodando los dos a apagar nuestros ardores en el agua. Pues bien, aquel año, al surgir la guerra con los Estados Unidos, el mismo nacionalista inició la idea, recogiendo, al efecto, firmas, de ofrecerse al Gobierno español los jóvenes bilbaínos, en calidad de voluntarios, a fin de guarnecer la península, si, como se decía, de público, tenían que ir a Ultramar, además de los contingentes activos, todas las reservas.

Entonces me convencí de que el nacionalismo vasco no reniega de España, y, desde entonces, le otorgué toda la simpatía compatible con mi calidad de maketo o extraño. El Gobernador de Vizcaya en aquel tiempo, mi ilustre amigo don Santos Ortega y Frías, si mal no recuerdo, fué quien agradeció la oferta, en nombre del Gobierno, aunque diciendo que no habría necesidad de llegar a aquel extremo. El digno Presidente de este Tribunal se encontraba entonces en Bilbao de Juez de primera instancia e instrucción, y no dejará de recordar el hecho relatado, puesto que fué publicado y comentado por la prensa local.

Si no era el de separación, ¿cuál fué el estado anterior a la Ley de 25 de Octubre de 1839, al que pretenden volver los nacionalistas? ¿Qué es lo que éstos quieren, retrocediendo a aquella época? En pocas palabras está dicho: 1.º que vuelvan a funcionar sus Juntas generales; 2.º el pase foral, atribución importantísima de aquellas Juntas, consistente en la facultad de conceder o negar la autorización para qu efueran ejecutadas, dentro del país vasco, las leyes del Gobierno español; 3.º restablecer el cargo de Corregidor; 4.º exención de tributos generales, ayudando a las cargas de España, únicamente, con las contribuciones llamadas el semoyo, el buey de Marzo, el pedido tasado y el fogueral; y 5.º exención del servicio militar, consistente en no servir en el Ejército en tiempo de paz y, en cambio, servir todos, sin odiosas excepciones, en tiempo de guerra.

Este era el estado de derecho anterior a la Ley de 25 de Octubre de 1839, que fué la que inició la supresión de los fueros, al decretar la llamada unidad política; y a este estado de derecho es al que quieren volver los nacionalistas, estado de derecho que, como se vé, es muy distinto del de separación.

 

La unidad política no
ha favorecido ni a las
regiones ni al Estado.

Y no creo demás hacer notar aquí, que nunca ha sido España más grande, más rica, más respetada y más temida que cuando el país vasco gozaba de esas libertades y el resto de las regiones españolas de todos sus fueros. No seré yo quien diga si la unidad política está bien o mal hecha, ni si están bien o mal quitados los fueros. No es este el lugar adecuado para ello, ni atañe en lo más mínimo al objeto de esta defensa, ni la circunstancia de haber nacido en Castilla me lo permite; pero, señores, ¿está prohibido en España el derecho de protesta? ¿Lo está el derecho de pedir? ¿Lo está el derecho de Asociación? Bien sabe el Tribunal que esos derechos no se niegan a nadie, que no pueden negarse. Están expresamente reconocidos en el artículo 13 de la vigente Constitución; y, por eso, no se niega, no puede negarse a los vascongados, el derecho de protestar contra las leyes y disposiciones derogatorias de sus fueros, el derecho de pedir la derogación de esas leyes, el derecho de asociarse para conseguir tales fines. Por eso, el Excmo. Sr. Gobernador civil de esta provincia, entnedió, contra el parecer del Sr. Fiscal, que no debía oponerse a la aprobación del Reglamento del Centro Vasco de Gazteiz, aunque tuviera carácter nacionalista, porque, como se deduce de la exposición que he hecho del nacionalismo vasco, éste es un partido perfectamente lícito y legal y, por tanto, sus ideas son lícitamente sostenibles.

Tampoco discutiré si el reconocimiento de las aspiraciones nacionalistas perjudicaría o no al resto de España, -si bien confeso ingénuamente que no he visto, ni se vé, en qué la unidad política ha favorecido a las demás regiones ni al Estado-. Pero, sea de ello lo que quiera: ¿puede una persona que se precie de medianamente instruída sostener, ni decir siquiera, que el nacionalismo, bueno o malo, sea ilícito? No. Por eso los Sres. Gobernadores civiles que han pasado por Vizcaya no pusieron obstáculos ni inconvenientes para aprobar el programa del Partido Nacionalista Vasco, ni los reglamentos de sus innumerables Centros o Batzokis; por eso el Excmo. Sr. Gobernador civil actual de Alava no se opuso a la aprobación del reglamento del Centro Vasco de Gazteiz, aunque, como ha dicho el Fiscal, tuviera marcadas tendencias nacionalistas; por eso el Gobierno no ha tenido inconveniente ninguno en elevar, contra viento y marea de toda la prensa radical y liberal moderada de España, a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, a una de las figuras más salientes del nacionalismo vasco: al ilustre Arquitecto D. Gregorio de Ibarreche, cuya buena gestión en la Alcaldía, cuyas dotes de gobierno, cuya prudencia, cuyo tacto, cuyo saber, reconocidos y encomiados por el propio Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Gobernación, en plenas Cortes, dejarán grato e imperecedero recuerdo en Bilbao, mientras esta industriosa villa exista.

No hay, pues, duda de ningún género: el nacionalismo vasco es lícito y legal.

 


La expoliación.

Pero, además, el nacionalismo vasco, a poco que se mire la Historia, no podía menos de nacer.

No entra en mis propósitos el ocuparme de los dos primeros períodos que se distinguen en la Historia política de las Vascongadas, durante los cuales vivieron independientes, primero en absoluto y después sometidas a los soberanos de Castilla, nombrados Señores suyos. Y no me ocupo de esos dos períodos, porque ni se ha negado por nadie que los Señoríos vascongadso hayan sido durante ellos independientes, ni puede dudarse de que lo siguieran siendo mientras tenían por su Señor a algún Rey de Castilla, -que por su propia voluntad nombraban y por su propia voluntad destituían,- ni esta cuestión tiene importancia para el fin que me propongo. Pero no ocurre lo mismo respecto al tercer período.

¿Cómo han perdido sus prerrogativas los Señoríos Vascongados, y cómo su constitución política y su legislación están hoy al arbitrio de la voluntad de las Cortes y del Gobierno español?

El campo de Padura, que cambió este nombre por el de Arrigorriaga, -palabra que significa lugar de las Peñas Rojas- a consecuencia de la tremenda derrota que en él sufrieron las tropas leonesas de D. Alfonso III, mandadas por su hermano Ordoño, al querer someter por las armas el Señorío de Vizcaya; la conocida derrota que, por igual motivo, sufrieron en Munguía las tropas castellanas de D. Enrique IV al mando del Conde de Haro; y una porción de batallas ganadas por los vascos defendiendo su independencia, sin que pueda citarse una sola derrota de los mismos por la que perdieran su libertad, ni una sola tampoco por la que perdieran sus prerrogativa, bastan y sobran para asegurar que los vascos no han perdido su libertad ni sus prerrogativas por la fuerza.

He aquí cómo las fueron perdiendo. Guipúzcoa, desde el año 1.200, tomó, voluntariamente, por Señor suyo, al Rey de Castilla, previo el juramento de éste de mantener y defender sus fueros; Alava, con iguales condiciones, hizo lo propio en 1332; y Vizcaya imitó a sus hermanas en 1379. Desde esas fechas, hasta el reinado de D.ª Isabel II, todos los Reyes prestaron aquel juramento y lo cumplieron, y desde esas fechas, hasta el 25 de Octubre de 1839, el país vasco conservó su régimen peculiar, sus instituciones todas, permaneciendo, no obstante, bajo la obediencia del soberano de Castilla. No podrá decirse que este estado de hecho y de derecho fuese incompatible con la unidad de España, o la barrenase.

Desde los comienzos del siglo pasado, ya se observan, en los poderes públicos de España, tendencias a abolir los fueros vascongados; y el encargo dado por Godoy al tristemente célebre Canónigo Llorente: y la obra escrita por éste, en cumplimiento de la comisión recibida: y la misma Constitución de Cádiz de 1812: y los Decretos dados en el segundo período constitucional de 1820 al 1823, nivelando a los vascongados con las demás provincias: y los juegos políticos de Calomarde: y las falsificaciones del Archivero de Simancas, González; y un sin fin de intrigas, escritos y Decretos que se repitieron durante el primer tercio del siglo pasado, fueron el preludio de la abolición de los fueros y son el origen remoto del Partido Nacionalista vasco, nacido para la reivindicación de sus derechos.

Todos los Reyes, hasta Fernando VII inclusive, habían jurado respetar los fueros y libertades vascos. D.ª Isabel II fué la primera que no los juró. Y no los juró, porque no podía jurarlos, según el sistema de Gobierno; y porque, aunque los hubiera jurado, ningún valor tiene el juramento prestado por un Rey que reina y no gobierna. (El Sr. Presidente llama al orden a la defensa).

Con estos precedentes no es extraño que los vascos, temerosos de perder sus fueros, y con el deseo de conservarlos, se unieran, en su mayoría, al partido del Infante D. Carlos M.ª Isidro y pelearan, a la sombra de sus banderas, contra el Gobierno de D.ª Isabel II, formando el núcleo principal de las fuerzas que sostuvieron, por espacio de siete años, la llamada primera guerra civil. La defensa de los fueros constituyó uno de los móviles más poderosos que indujeron a los vascongados a tomar las armas: y los fueros eran el lema ostentado por los que, en plena guerra, trabajaban por la paz.

El General en Jefe del Ejército Cristiano, D. Baldomero Espartero, para atraerse a los que militaban en el campo enemigo, dió una proclama, desde Hernani, en la que decía: “Vascos-navarros: los mismos que no se cansan de engañaros os dicen que peleais en defensa de vuestros fueros; pero no los creais. Como General en Jefe del Ejército de la Reina, y en nombre de su Gobierno, os aseguro, que esos fueros, que habeis temido perder, os serán conservados, y que jamás se ha pensado en despojaros de ellos”. Y el mismo General, cuando estaban reunidos en el campo de Vergara –que desde entonces se llama del Convenio- los batallones carlistas que habían acudido a entregar las armas, como notara alguna vacilación en ellos, les arengó diciendo: “Yo os prometo que se os conservarán vuestros fueros, y si alguno intentara despojaros de ellos, mi espada será la primera que se desenvaine para defenderos”.

Sólo ante esta promesa consintieron los vascongados en hacer la paz; sin ella, no se hubiera hecho; pero, esa promesa, no fué obstáculo para que el mismo Espartero, como Regente del Reino, faltando abiertamente a su palabra de soldado, de General y de caballero, aboliera los fueros, por medio de un Decreto ab irato, fechado en Vitoria el 29 de Octubre de 1841. (Rumores en el público y llamada al orden de la Presidencia).

La paz se hizo; y, con estos antecedentes, se llevó la cuestión a las Cortes, aprobándose, tras larga discusión, la Ley de 25 de Octubre de 1839 que, en el primero de los dos artículos que contiene, confirma los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía. Y la salvedad de este sin perjuicio era el portillo que se abría para que, por él, pasaran todos los contrafueros. En vano intentó explicar su alcance el Ministro Arrazola diciendo: “Yo salvo la unidad de las cosas en los grandes principios, en las grandes formas; y creo que se salva la unidad constitucional habiendo un solo Rey para todas las provincias, un mismo poder legislativo, una representación nacional...” El tiempo vino a dar la razón a los que veían en aquel inciso del artículo primero un medio político de burlar suavemente las esperanzas de los vascongados. Y, en efecto, a título de unidad constitucional, se decretó, en 5 de Enero de 1841, que no se sujetaran al pase foral las leyes, órdenes y sentencias, para abolir un poco más adelante –el 29 de Octubre del mismo año- ese pase foral, que era la principal salvaguardia de los fueros; otros días, desaparecn de las orillas del Ebro las Aduanas; se instituyen los Jueces letrados, en sustitución de las autoridades judiciales de furo; establécense los Jefes políticos, hoy Gobernadores civiles de Provincia; se organizan los Ayuntamientos con arreglo a las leyes generales de la Monarquía... en una palabra, no pasa día sin que caiga por tierra alguna de las instituciones seculares de los fueros vascongados y se la sustituya por otra común de Castilla. Todo, a título de salvar la unidad constitucional, apropósito de la cual decía el Sr. Pi y Margall en las Cortes del 74 que se había hecho sin contar con la voluntad de los pueblos; y añadía: “Cuandos los diversos pueblos cristianos se fueron incorporando a la Corona de Castilla, lo hicieron conservando su antigua autonomía, conservando lo que llamaban su fueros; es decir, sus antiguas leyes civiles, sus instituciones políticas, sus costumbres, su manera de ser especial”, y “cuando a fuerza de querer conquistar esa unidad tan ponderada, se quiso acabar con esos fueros, no se pudo alcanzar sino por medio de la violencia. Para acabar con los fueros políticos de Aragón hubo necesidad de ahogarlos en la sangre de Lanuza; cuando se quiso concluir con los fueros de Cataluña, hubo necesidad de ahogarlos con la sangre que derramó en Barcelona Felipe V”. Y, “nótese que, cuando se ha encontrado un pueblo que, por su situación topográfica, por la indomable energía de sus hijos, por el fuerte sentimiento que tiene de su libertad y de su autonomía, ha podido oponer una gran resistencia al quebrantamiento de sus fueros, ese pueblo ha resistido y está aún consevándolos contra vuestra voluntad. Ahí teneis si no a las Provincias Vascongadas, que viven aún con sus fueros políticos y civiles, enteramente distintos de los del resto de España. Cuando han creído que sus fueros podían peligrar, han tirado de la espada y han peleado durante siete años a la sombra de las banderas de Carlos VII; y podeis estar seguros de que, si volvieran a ver sus fueros en peligro, volverían a tirar de la espada, para sostener otros siete años de guerra.”

Así se explicaba en las Cortes Constituyentes el señor Pi y Margall.

Muy mermados llegaron los fueros vascongados a la revolución de Septiembre, y, entonces, el deseo de salvar los principios religiosos y los intereses de la Iglesia, seriamente amenazados por los revolucionarios, movieron a los habitantes de las montañas vascas a empuñar de nuevo las armas, uniéndose a otros muchos que, de todas las provincias españolas, y animados por los mismos sentimientos, vinieron a formar los batallones que enarbolaron la bandera de “Dios, Patria y Rey”, y que lucharon, por espacio de tres años, contra las fuerzas del Gobierno constituído. Y, al terminar la guerra, como castigo, sin duda, a un delito que, de haber existido, no cometieron, en concepto de autores, ni menos de autores únicos, los vascongados, -pues, aparte de que muchos vascos se alsitaron en el bando liberal, las fuerzas carlistas estaban formadas por gentes de todas partes- se dió la Ley de 21 de Julio de 1876 que concluyó con los últimos restos de las libertades vascongadas, imponiendo el servicio militar y la obligación de pagar los impuestos, y autorizando al Gobierno espaañol para modificar su antiguo régimen foral.

Así, por etapas, con engaños, mediante leyes elásticas y disposiciones llenas de subterfugios, poco a pcoo, se fué despojando a los vascos de aquellos fueros y prerrogativas que constituían la esencia de su ser, y en los que fundaban y fundan todo su honor, todo su bienestar, toda su gloria, todo su pasado y todo su porvenir: fueros y prerrogativas aceptados, expresamente, al incorporarse y, tácitamente, por el transcurso de miles de años: fueros y prerrogativas cuya defensa y conservación fué jurada por cien generaciones de Reyes.

 

El nacionalismo vasco tenía,
fatalmente, que nacer.

Con estos antecedentes, el nacimiento del partido nacionalista vasco era fatal, necesario, imprescindible. Después de todo, es lo menos que ha podido venir. Se hizo un contrato. Una de las partes contratantes –el Gobierno español, que asumió los derechos y obligaciones restados a la Corona- ha faltado a las condiciones básicas del contrato. ¿Qué menos podía venir que la exigencia por la otra parte de su cumplimiento? ¡Ojalá que no venga más! ¡Quiera Dios que nunca se acuerden de la rescisión! (Fuertes rumores en el público y campanillazos de la presidencia).

Por lo que hace a nosotros, a los que, mientras los nacionalistas no pidan más de lo que piden, nada nos va ni nos viene en el litigio, lo menos que podemos hacer, para que no se acuerden de la rescisión, es no meternos donde no nos llaman y dejarles que defiendan sus derechos. Como lo menos que las autoridades pueden hacer en bien de España es no provocar a los nacionalistas con tontas e inicuas persecuciones y causas que sólo contribuyen a levantar tempestades y hacen la mejor y más fructífera propaganda de las mismas ideas que se persiguen.

¡Qué razón tenía Pi y Margall! “¡Inútil empeño –decía- el de cohibir las ideas! Son como las aguas del Océano: tanto más encrespadas cuanto más comprimidas por los vientos. Penetran hasta lo impenetrable y, cuando más muertas parecen, van inflitrándose en la sociedad y ganando, lenta y silenciosamente, los espíritus. Cohibirlas, no sólo es inútil sino también pernicioso. Libres caen bajo el juicio de la sociedad y, en los debates a que dan origen, o mueren o se depuran; cuando se las cohibe, faltas de toda elaboración social, crecen como la maleza o como el árbol que no se escarda ni se limpia.Ç”

 

Concierto que nunca
llega a ejecutarse.

A medida que iba escuchando el elocuentísimo informe del Ministerio Fiscal, breve, conciso, de lenguaje castizo, severo y elegante, como todos los suyos, me vino a las mientes un cuento que oí en mi niñez, en una vista pública, y, por cierto a un eminente jurisconsulto (1). Habían ido unos músicos, para dar un concierto, a un pueblo; y a la hora anunciada, como el precio de la entrada lo habían de establecer los propios oyentes, puesto que había de hacerse el cobro por el procedimiento de pasar la bandeja, todo el pueblo en masa, hombres y mujeres, ancianos y niños, a excepción de los enfermos, se reunió en el salón de sesiones del Ayuntamiento, habilitado para sala de conciertos, ávido de escuchar las notables partituras que, sin duda, habían de ejecutarse. De pronto empezaron a sonar algunas notas sueltas y todas las bocas se cerraron, a la vez que se abrieron, atentos, todos los oídos. ¡Momento solemne aquel! Los músicos templaban los instrumentos y, de un instante a otro iba a comenzar el concierto. Pero, ¡cuál no sería el asombro del público al ve que llegó el amanecer y que los músicos seguían templando!

Algo parecido ocurre en esta ocasión con el informe del Ministerio fiscal. Ha querido regalarnos el oído con un concierto y no ha llegado a templar los instrumentos, pues estoy seguro de que, excepción hecha de aquellos oyentes que, prejuzgando esta causa con absoluto desconocimiento de los hechos que la motivan, estaban y han venido, de antemano, convencidos de la culpabilidad de los procesados, nada más que porque sí, excepción hecha de éstos, estoy seguro, repito, de que el Fiscal no ha convencido ni a uno siquiera. Y no es culpa de tan digno funcionario, que ha hecho todo lo posible por demostrar esa culpabilidad; que ha hecho un verdadero derroche de fuerza imaginativa, de sofismas y de elocuencia; sino culpa de la ley de Jurisdicciones, a que está sometida esta causa, que, poco menos que a la fuerza, obliga a acusar al representante de la Ley. Si no fuera así, si de otro delito se tratara, dada la casi exagerada rectitud e imparcialidad del representante del Ministerio público, tengo la seguridad de que hubiera retirado la acusación.

Un breve análisis de su informe, bastará para convencer de lo que acabo de decir, por lo que afecta, principalmente, a mi defendido.

 

Algo que no se explica,
ni se entiende.

Ha dicho el Sr. Fiscal que “en la ciudad de Vitoria se constituyó, hace pocos meses, el Centro vasco de Gazteiz, cuyo reglamento fué aprobado por el Gobernador civil de la provincia, sin embargo de lo cual tenía dicha Sociedad carácter nacionalista, si se considera las personas asociadas a la misma”.

Nunca mejor aplicado que aquí el cuento de los músicos, porque ¿qué quiere decir con esas frases el Sr. Fiscal? ¿Qué el tener una Sociedad carácter nacionalista hace ilícita a esa Sociedad?  Por si quería decir esto, que me parece que sí, he molestado al Tribunal y a los oyentes, por espacio de media hora larga, exponiendo lo que es el nacionalismo, a qué se debe su nacimiento, por qué es necesario y cuáles son sus aspiraciones, para llegar, por último, a poner de manifiesto su indiscutible licitd. Y, si el nacionalismo es lícito, o no hay lógica para el representante de la Ley o, si existe, ha de confesar conmigo, que son lícitas también todas las Sociedades que, dentro del nacionalismo, se constituyan en debida forma.

¿Qué quiere decir entonces el Sr. Fiscal con el párrafo citado? ¿Querrá decir que el Excmo. Sr. Gobernador civil no debió aprobar el reglamento del Centro Vasco de Vitoria? Algo así parece que quiere decir, pero debió parecerle atrevido el pensamiento, debió parecerle fuerte una pública censura a la primera autoridad gubernativa, porque, seguidamente,- añadiendo que, sin embargo de la aprobación, tenía dicha Sociedad carácter nacionalista, si se considera las personas asociadas a la misma- trata de mitigar el efecto de lo que, entre líneas, se adivina.

¿Quiere decir el Fiscal, con aquellas frases, que, pro lo menos, fué sorprendida la buena fé del Excmo. Sr. Gobernador civil, al aprobar el reglamento del Centro Vasco de Vitoria, porque el carácter nacionalista de esta Sociedad no se determina por su reglamento, sino por las personas asociadas a la misma? No se sabe. Son unas frases tan ambiguas, tan elásticas, que resulta absolutamente imposible saber lo que quieren significar; son tan nebulosas que constituyen un verdadero geroglífico. Y si el Sr. Fiscal no se ha ocupado siquiera de explicarlas, es claro que menos aun las ha probado.

¿Cómo es posible que el Sr. Fiscal quisiera decir que el Excmo. Sr. Gobernador civil no debió haber aprobado el reglamento del Centro Vasco de Gazteiz, si el Ministerio Fiscal sabe que esa Sociedad nacionalista era una Sociedad perfectamente lícita y legal? Lo era de hecho y de derecho. De hecho, porque el nacionalismo y sus sociedades existen, hace muchos años en Vasconia, a la faz y sin molestia de las autoridades, y porque significadas personas nacionalistas han sido elevadas por el mismo Gobierno español a altos sitiales; y de derecho, porque el programa del partido nacionalista vasco está legalmente autorizado por la competente autoridad y lo mismo los reglamentos de los innumerables Centros o Batzokis que el nacionalismo tiene. ¿Cómo es posible que el Sr. Fiscal quisiera decir eso, cuando sabe que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de asociarse, regulado por otra porción de disposiciones, y que el Código Penal en su artículo 230 castiga en sus grados medio y máximo y multa de 250 a 2.500 pesetas al funcionario público que impidiese por cualquier medio la fundacion de cualquier asociación lícita? Y, si no quiso decir esto, ¿cómo es posible que el Sr. Fiscal haya querido decir que, por lo menos, fué sorprendida la buena fe del Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia al abordar el reglamento del Centro Vasco de Vitoria, porque el carácter nacionalista de esta Sociedad no se determina por el reglamento, sino por las  personas asociadas a la misma? Pues qué, el artículo 1.º de ese reglamentoe, al decir que la Sociedad tiene por objeto difundir el conocimiento de la Historia, leyes, costumbres e idioma del país vasco; y el 40, al decir que para dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 2.º se creará una Biblioteca general y especial del país vasco; y el 43 al decir que se creará una sección de Derecho Político, que se dedicará al estudio de esta rama del Derecho, en su aplicación al país vasco precisamente; otra de euskera, cuya misión prinicipal será, por de contado, dar vida a nuestra hermosa lengua; otra de Historia, que se limitará al país vasco, y especialmente a la historia de Alava, y otra de música que se dedicará a cultivar la música clásica del país vasco; y el 48 al decir que se creará una sección de beneficencia para socorrer a las familias vascas necesitadas; y la 8.ª disposición transitoria, al decir que la sociedad tendrá la bandera propia, como distintivo de la misma, que se izará en sus balcones en las fiestas, ¿no está diciendo a gritos que la Sociedad que por tal reglamento se rija, ha de ser esencialmente nacionalista?

¿Cómo es posible que el Sr. Fiscal haya querido decir que el carácter de esa Sociedad se determina por las personas asociadas a la misma, si muchas de esas personas, como los señores Santamaría e Izarra, no son, ni han sido nunca, nacionalistas?

¿Qué quiso entonces decir el Fiscal con las frases que vengo analizando? No lo sabemos. Empezó a templar los instrumentos y le amaneció sin conseguirlo. (Risas.)

 

Sigue el desconcierto.

Y vamos con otro período de la oración fiscal: “que el carácter nacionalista del Centro Vasco era tanto más acentuado cuanto fué elevado a la presidencia, D. Luis Elizalde, Catedrático de este Instituto, de ideas marcadamente bizkaitarras y procesado que ha sido en causa seguida en uno de los Juzgados de Instrucción de Bilbao, en la cual interesó el Ministerio Fiscal que se le impusiera la pena de diez años y un día de prisión mayor, si bien terminó por amnistía, y nombrado vocal D. Leoncio Galdos, sujeto que hace un año próximamente estuvo detenido en la cárcel de esta ciudad por suponerse que, en cierta manifestación, había dado el grito de ¡viva Euskaria libre!

¡Lástima grande que el Sr. Fiscal, antes de pronunciar esas frases, no haya procurado enterarse de la significación de las palabras empleadas! Porque, por un lado, ¿no produce hilaridad el oir decir de una persona, de D. Luis Elizalde, como poniéndole una marca de furibundo nacionalista, que e sde ideas marcadamente vizcaínas, que no otra cosa significa la palabra bizkaitarras con que le bautiza sus ideas el Ministerio público? Y, por otro lado, ¿qué idea se va a formar de las autoridades judiciales que dictan auto de procesamiento y prisión contra otra persona, contra D. Leoncio Galdos, por suponerse que, en cierta ocasión, había dado el grito de ¡viva el vascuence libre!, que no otra cosa que vascuence significa la palabra euskaria tan desdichadamente empleada por el Fiscal? ¿Es que el decir viva el vascuence libre constituye un delito, ni siquiera una falta?

Mas, dejando aparte estos lapsus linguae, las frases que vengo analizando son otras notas salidas al azar en la operación de templar la vigüela. Porque, ¿qué finalidad tiene en esta causa la caritativa manifestación de que los socios que forman parte del Centro Vasco, hayan sido perseguidos por la Justicia? Si se tratase de los procesados la cosa tendría explicación; pero no comprendo cómo a un testigo, a D. Luis Elizalde, que carece de representación que le defienda en esta causa, se le puede tratar, auqnue, de seguro, involuntariamente, con tan poca caridad y consideración. Porque, si el señor Fiscal sabe que, según infinidad de Sentencias del Tribunal Supremo –y entre elas encuentro citada aquí mismo, en el Medina y Marañón, la del 4 de Diciembre de 1889- es injuria la publicación de los antecedentes penales de un sujeto, pues, de autorizarse, equivaldría a consentir un constante insulto, y a dejarle impune, con trascendental perjuicio de la honra e interés del agraviado, no ha debido hacer esa manifestaicón; y si el Sr. Fiscal no comparte la teoría que sostiene que el que delinque contrae una deuda con la sociedad y, desde el momento que la paga, cumpliendo la pena o siendo perdonado, la sociedad no tiene derecho a echarle en cara nada; si el Sr. Fiscal rechaza esta teoría, tiene la obligación de aceptar y sostener la que ha sido consagrada por la ley, esto es, que la amnistía deja a los que alcanza, limpios como una patena, blancos como la nieve, puros como los ángeles, y el señor Elizalde ha sido amnistiado. Esto aparte, también, de que D. Luis Elizalde, aunque fuese elevado a la presidencia del Centro Vasco, no ha sido tal Presidente, pues dicho señor, sea porque estuviese escarmentado de sus anteriores relaciones con los Tribunales, sea por sus ocupaciones, sea por lo que quiera, el caso es que no quiso aceptar el honor que se le hacía con semejante nombramiento.

 

Inexactitudes a granel.

Ha dicho también el señor Fiscal que “varios socios del referido Centro acordaron en Diciembre celebrar una velada, y don Leoncio Galdos se dirigió al de Bilbao para que les proporcionara un orador, lo cual debió ofrecer algunas dificultades en su principio; y coincidiendo con éstas, hizo un viaje a esa villa D. Luis Arana, el cual, removiendo los obstáculos, consiguió que viniera D. Ramón Leniz, cuyas exaltadas ideas en nacionalismo debían serle conocidas, por haber tomado parte en varios mítines y por hallarse procesado por delito de índole parecida al actual.

Primeramente, es inexacto que varios socios del Centro Vasco acordaran la celebración de la velada. Esta celebración fué acordada por la Junta directiva, como lo prueba el libro de actas de dicho Centro, en el que hay una del 20 de Diciembre de 1907, que, copiada a la letra, en la parte que nos interesa, dice así: “En la sala de Juntas de este Centro se constituyó la Directiva del mismo, con asistencia del Sr. Agldos, Vocal en funciones de Presidente, D. Angel Fajardo, Secretario, y D. Eladio Fernández Trocóniz, Tesorero; y una vez daba cuenta por este último de las cuentas que se detallan en el libro de gastos, quedaron aprobgadas. Se acordó así bien que el día 1.º de Enero se inauguren las veladas que se propone llevar a cabo este Centro, para cuyo efecto se hicieron las gestiones suficientes para la celebración de dicho acto.”

En segundo lugar, es igualmente inexacto que surgieran algunas dificultades para la venida del orador. Que no surgieron estas dificultades lo demuestran las declaraciones, no contradichas por nadie, de D. Leoncio Galdos, -quien ha dicho que escribió al Conserje del Centro de Bilbao pidiendo un orador, contestando dicho Conserje que ya le mandaría, y que, al ver que tardaba en designarlo, escribió a otro amigo, el cual le contestó que vendría Leniz, -y del propio señor leniz quien ha declarado que un socio de la Juventud Vasca, de Bilbao, le dijo si quería venir a dar una conferencia, a lo que él accedió, señalándose para ello el día 1.º de Enero.

En tercer lugar, es incierto que D. Luís Arana removiera, en Bilbao, los obstáculos para allanar las diferencias que supone el Fiscal, consiguiendo que viniera D. Ramón Leniz. Que D. Luís Arana no intervino para nada en la elección y busca del orador, lo prueban las declaraciones de ambos señores, al decir el Sr. Arana que no sabe quién gestionó la venida del orador, al cual le presentaron en Bilbao, diciéndole que era el que iba a venir a hablar en Vitoria, y el Sr. Leniz que un tal Jiménez le propuso en Bilbao venir a conferenciar aquí, aceptando él y señalando el día 1.º y que, tres o cuatro días después, el mismo Jiménez le presentó al Sr. Arana.

En cuarto lugar, esambién inexacto conociera las exaltadas ideas nacionalistas del Sr. Leniz, pues, ni el Sr. Leniz es exaltado, sino, simplemente, un nacionalista algo más activo que otros, ni el Sr. Arana le conocía, como este mismo señor atestigua, diciendo que ignoraba si Leniz era o no exaltado, ni le conocían la mayor parte de los nacionalistas que han depuesto en el Juzgado. Y... ¡volvemos al principio! Suponiendo cierto que mi defendido tuviera exaltadas ideas en nacionalismo, ¿qué de particular tendría? Mejor para el señor Leniz y mejor para las ideas; peus, si las ideas nacionalistas son lícitas, según demostré antes, elevadas a la exaltación tienen que ser más lícitas aún.

Y, por útlimo, es igualmente inexacto, que mi defendido se halle procesado por delito de índole parecida a la del actual, pues lo está por el delito común de imprenta, que es muy distinto de los comprendidos en la Ley odiosa de Jurisdicciones; circunstancia que, por otra parte, no ha debido traerse a cuento, peusto que, no habiendo recaído sentencia en la causa, en nada debe perjudicarle al procesado.

En resumen, que de los cinco extremos que abarca el párrafo del Sr. Fiscal que he venido analizando, ninguno es cierto ni exacto, por lo que no es de extrañar que no se haya molestado en pretender probarlos, limitándose a decir que todo ello resulta de las pruebas practicadas.

 

Frases inocentes que se
quieren castigar.

Entra después de lleno el Sr. Fiscal en el discurso pronunciado por mi defendido D. Ramón M.ª de Leniz en la velada celebrada en el Centro Vasco de Vitoria el día 1.º del año corriente y le atribuye el haber dicho tres frases de las que me voy a ocupar seapradamente, porque merecen la pena de que se las estudie.

Es la primera “que los directores de las ideas nacionalsitas vascas, eran mártires de una idea en la que todos los nacionalistas asentían y en la que había que perserverar”. Al atribuir esta frase el Fiscal al Sr. Leniz, ¿quiere decir que éste hizo apología de los directores del nacionalismo? De no ser así, huelga en absoluto esa frase como causa delictiva, toda vez que el decir que los directores de unas ideas lícitas, como, de hecho y de derecho he probado que son los nacionalistas, son mártires de una idea en la que todos asentían y en la que había que perserverar, no es punible, ni es sostenible jurídicamente que pueda serlo. Y si, para encajarla en la Ley monstruosa de Jurisdicciones, quiere decir el Fiscal que el Sr. Leniz hizo con esa frase la apología de los directores del partido nacionalista vasco, ¿por qué no ha dicho quiénes son esos directores, cuya apología, supone, hizo mi defendido? Esos directores no pueden ser otros que D. Sabino de Arana y Goiri, ilustre fundador del partido nacionalista vasco, o las personas que componen la Diputación del mismo partido, y el hacer la apología de aquél, de éstos, o de todos ellos, no podría ser punible de ninguna manera; porque la apología que la absurda Ley de Jurisdicciones castiga, es la de los condenados por delitos comprendidos en ella, y ni D. Sabino de Arana, aunque procesado, fué condenado jamás, ni lo han sido los Diputados del partido.

Pero, además, ¿es cierto que mi defendido pronunció la frase que comentó? El único testigo que lo afirma es el denunciante Sr. Llamas, de cuyo testimonio me ocuparé después. El Sr. Leniz no recuerda haber dicho esa frase; el Abogado Sr. Santamaría tampoco recuerda haberla oído, y de ninguno de los demás testigos dice una sola palabra acerca de ella. De manera que –aunque la frase no es punible, según he probado, y, por tanto, los conceptos que envuelve son enteramente inocentes- al atribuir tal expresión el Sr. Fiscal a mi defendido, lo ha hecho sin prueba ninguna, poque lo supone nada más, porque quería ver si concluía de templar de una vez, para comenzar el concierto; pero, sigue sin consegurilo, pues, hasta ahora, de sus instrumentos musicales, sólo incoherentes y desacompasados sonidos han salido.

La segunda de las frases que el Sr. Fiscal atribuye a mi defendido, merece también especial atención. “Que el pueblo vasco seria patria propia, para lo que hay que conseguir permanezca como única, ya que, todos los caracteres de raza, idioma y costumbres la diferencian de las demás, y que en este camino había que seguir con la frente alta y cueste lo que cueste, sufriendo martirios y persecuciones”.

En menos palabras es casi imposible ensartar más disparates gramaticales. Ya sé que, aquéllas y éstos, no son del Ilmo. Sr. Fiscal, ni del Teniente Fiscal, ni del Sr. Leniz; ya sé que su redactor fué el denunciante Sr. Llamas y él también quien la dictó escrupulosamente en el Juzgado, como toda la declaración que prestó en el sumario, aunque parece no se explica que aparezca como salido de sus labios el único cargo grave, atribuído y concretado a persona determinada, cuando está seguro de haber dicho que no podría precisar el individuo que lo pronunciara; ya sé que esa frase la tomó del sumario primero el Teniente Fiscal para su escrito oponiéndose a la revocación del auto de procesamiento, y después el Ilmo. Sr. Fiscal en el suyo de conclusiones y en su informe; ya sé todo eso y, por ello, no puedo menos de mostrarme agradecido, en unión de mi cliente, para con el Sr. Llamas que, al redactar esa frase como está, ha dado la mejor prueba de que mi defendido no la pronunció. Yo quisiera que alguien me dijese si aquella frase, tal y como está redactada, tiene algún sentido, y si puede ser motivo de acusación, porque yo, en ella, ni veo sentido, ni veo gramática, ni veo sintaxis, ni veo nada.

El suponer que el Sr. Leniz, con sus conocimientos, con sus ideas nacionalistas –atributo sólo, hoy por hoy, de personas ilustradas, porque son ideas nacidas al calor de la ciencia y criadas en el seno de la Historia- con sus estudios, casi terminados, de la carrera de Derecho y, sobre todo, con la práctica que ha tenido que adquirir en todos esos mítines, en que ha pronunciado discursos, (según lo ha reconocido el mismo Sr. Fiscal); el suponer, digo, que el Sr. Leniz pronunció esa frase, sería hacerle una injuria que, seguramente, ni el representante de la Ley ni el Tribunal quieen hacerle. Mi representado no podía decir tal frase y, si la dijo, o no hay que ocuparse de ella, porque no dice nada ni tiene sentido alguno, o la dijo de muy distinto modo. Este modo no podía ser más que el siguiente: “que, siendo patria el sitio donde uno nace y nación el conjunto de individuos que, viviendo en determinado territorio, tienen caracteres comunes de raza, idioma y costumbres que los distinguen de los demás, el pueblo vasco tiene esos caracteres de nacionalidad.

Y, si la frase que pronunció mi defendido fué ésta, no hace más falta, en esta causa, que la frase, sin sentido, que le atribuyen el Sr. Fiscal y el denunciante; porque, ni es punible, bajo ningún punto de vista que se la mire, ni es ofensiva para nadie, ni, de serlo, habría que castigarla en la persona del Sr. Leniz. Antes que a este habría que procesar a los autores del Diccionario Enciclopéidoc Hispano-Americano y a todos los autores de cuantas obras de Derecho Político, Natural e Internacional se han publicado, que dan unas definiciones de Patria, Nación y Estado que permiten decir a un alavés, por ejemplo, como dice, hablando muy técnicamente, cualquier nacionalista alavés, que, sin dejar de ser español, su patria es Alava, su nación Euskadi y su estado político España.

Que la frase de que me vengo ocupando sea la que dice el Sr. Fiscal, sólo el denunciante Sr. Llamas lo afirma. En cambio, que sea la señalada por mí lo han afirmado en el sumario los Sres. Roure, Santamaría, Troconiz, Arana, Mendizábal, Izarra, Vinós, Ramírez, Eguren, Salazar y Dublang, y, en este acto, esos mismos testigos más Mendia, Lubiano, Ortíz de Urbina, Pagalday y otros, aunque no hacía falta que ninguno lo dijera, bastando con haber consultado al sentido común, para convencerse de que el Sr. Leniz no pudo pronunciar frase tan descabellada y falta de todo sentido.

Con esta nota discordante, tan distanciada del tono que buscaba, no es extraño que el Sr. Fiscal no haya podido templar. Castelar con toda su monumental oratoria, hubiera arrancado aplausos exponiendo las consecuencias a deducir de tal frase, -como, seguramente los hubiera arrancado el Fiscal, a estar permitido en este sitio- pero no hubiera conseguido tampoco hacer brotar el más pequeño atisbo de criminalidad en aquella.

Tercera y última frase atribuída por el Sr. Fiscal a mi defendido: “que ocupándose de la Ley de 21 de Julio de 1876, dijo que,”en virtud de ésta, fueron al servicio de las armas los hijos de Vasconia a defender una patria que no era la suya”.

Vamos a examinar las declaraciones de los testigos, para ver si fué esa realmente la frase pronunciada por el señor Leniz. Este, según el denunciante Sr. Llamas, dijo que “fueron al servicio de las armas los hijos de Vasconia a defender una patria que no era la suya”; según D. Hilario Fernández Troconiz, “que iban a otras tierras a defender un país extraño”; y, según D. Pablo Uranga, “que habían sido arrebatados de sus casas, cuando estaban ganando el sustento con el sudor de su frente, para ir al Ejército a defender una patria que no era la suya”. Estas tres frases, aunque discrepen un tanto entre sí, coinciden en lo esencial y han podido dar motivo al Ilmo. Sr. Fiscal para aceptar como cierta, la frase que él ha consignado, atribuyéndosela a mi defendido.

Pues bien; aún aceptando como exacta esa frase; no sería punible; porque, como el Sr. Leniz, antes de pronunciarla, acababa de dejar sentado que patria es el sitio donde uno nace, es lógica la consecuencia de que el vasco que sirve en el Ejército español fuera de Euskadi, o el burgalés que sirve fuera de la provincia de Burgos, sirven a una patria extraña y en una patria que no es la suya. Será una frase equívoca la comentada, será una consecuencia que se presta a mucha discusión, no lo niego; pero, hay que reconocer, de todos modos, que, atribuyéndoles esa frase al Sr. Leniz, como dicha en su discurso, en buenos principios lógicos, racionales, y hasta cristianos, no puede ser considerada aisladamente, sino íntimamente unida con el concepto, con la definición de patria que el orador acaba de sentar.

Pero, es que, además, de no haberse tomado taquigráficamente esa frase, o por medio del fonógrafo, ¿se atreverá Llamas, se atreverá Troconiz, se atreverá Uranga, ni el Fiscal, ni el Tribunal, ni nadie, fuera de Dios, a afirmar, sin vacilación ni duda de ningún género, con absoluta seguridad, que dijera el Sr. Leniz que los vascos van, o fueron, a servir a una patria extraña o en una patria extraña? Ni el mismo Menéndez y Pelayo, con toda su monumental memoria, se hubiese atrevido! Y, hágase cargo el Tribunal de lo mucho que cambia el sentido de la frase, según que se emplee una u otra palabra.

Pero, la frase que pronunció el Sr. Leniz, ¿fué realmente la que dicen los tres testigos mencionados?

Vamos a ver lo que dicen los demás. El Sr. Fajardo atribuye al procesado Leniz haber dicho que “jóvenes adolescentes habían ido al Ejército a servir en lejanas tierras”; don Manuel Escoriaza, que “habían ido, no sabe, si a tierras extrañas o lejanas”; D. Julio Salazar, que “a lejanas tierras a servir en el Ejército”; D. Jesús Izarra, que “iban al servicio militar a lejanas tierras, de donde venían pervertidos”; don Ricardo Vinós, “que perdieron la exención del servicio de las armas”; D. Ramón Ramírez, que “antes de la ley del 76 estaban mejor”; D. Jerónimo Roure, que Leniz se lamentó por “tener que ir soldados los hijos de este país”; D. Fernando Dublang, que “antes gozaban de más libertad y desde entonces tienen que salir de sus pueblos para servir en el Ejército”; y D. Luis Arana, que “se lamentó de que tenían que ir al servicio de las armas, jóvenes que hacían falta para el campo y talleres”. D. Ramón Leniz, mi defendido, afirma haber dicho que “en virtud de aqeulla ley, los vascos tuvieron que abandonar sus hogares, donde a veces sostenían a sus familias, para ir a lejanas tierras donde con frecuencia eran corrompidos en cuerpo y alma”; y de una manera análoga a esta atribuyen al Sr. Leniz la frase de los testigos que han declarado aquí, D. Lenadro Mendia, D. Serafín Lubiano, don Juan José Ortiz de Urbina, D. Santiago Pagalday y D. Damián García Fresca. Es decir, que, en frente de los tres testigos que abonan la frase atribuída por el Sr. Fiscal, hay quince, o no sé cuantos, que, en una forma u en otra, la desmienten.

Y si esta avalancha de testigos no fuera suficiente para saber, con absoluta certeza, cual fué la exacta, la verdadera frase pronunciada por el Sr. Leniz en su discurso, han de convenir conmigo el Sr. Fiscal y la Sala en que es, más que de sobra, para creer que no pronunció la frase que el primero le atribuye o, por lo menos, para hacer surgir la duda. Y, como es un aforismo jurídico universal y constantemente respetado, el de que, en caso de duda, se debe inclnar en favor del reo, forzoso es confesar, que hay que aceptar como verdadera la frase que mi defendido afirma que pronunció, esto es: “que, en virtud de la ley del 76, los hijos de este país, tuvieron que abandonar sus hogares, donde, con frecuencia, mantenían a sus familias, para ir a lejanas tierras, de donde volvían, a veces, corrompidos en cuerpo y alma”.

Termina el Sr. Fiscal la relación de los hechos, por él sentados, diciendo que, al llegar a este punto, (a la frase sobre la ley de 21 de Julio de 1876) el Delegado del Gobernador, que asistía a la velada, se vió obligado a suspender el acto, -que, según él, tenía, desde un principio marcadas tendencias separatistas,- y a ordenar la detención del orador, en cuyo momento se dieron gritos de ¡Viva Euskaria, viva Vasconia libre! por el procesado Galdos y otros socios, que no han podido determinarse, y se produjeron entonces grandes manifestaciones de aplausos, por quienes tampoco ha podido precisarse.

Como en este inciso no hace el representante de la ley ningún cargo contra mi defendido, prescindo de él, si bien lo aprovecho para reproducir mi protesta por no habérseme permitido hacer en este acto al Sr. Llamas una pregunta encaminada a que este funcionario nos dijese, como lo ha dicho afuera, que él no oyó ningún grito subversivo a persona determinada, por lo que no pudo nunca haberlo declarado.

EL SR. PRESIDENTE agitando la campanilla: Llamo la atención del Sr. Letrado para invitarle a que no insista más sobre este punto.

 

EL SR. BRUYEL: Como una invitación del Sr. Presidente es una orden para esta defensa, la acata de buen grado, y, doblando la hoja, continúa su informe, tratando de hacer un resumen de todo lo dicho, desde que se empezó a ocupar de los hechos consignados por el Sr. Fiscal, teniendo en cuenta la prueba documental y las manifestaciones que han hecho en este acto, además de los testigos que declararon ante el Juzgado, los Sres. Mendia, Lubiano, Ortiz de Urbina, Pagalday, Gómez de Balujera y otros muchos, de las que se deduce que, los hechos, debieron ocurrir del siguiente modo:

 

La verdad de los hechos.

Varios jóvenes nacionalistas de esta localidad, constituyeron el Centro Vasco de Gazteiz, cuyo reglamento fué aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador civil de esta provincia el día 30 de Septiembre de 1907. En este Reglamento se establecía la celebración de veladas literarias y, siendo las fiestas de la Natividad y Año Nuevo a propósito para esta clae de distracciones, la Junta directiva de dicho Centro, en sesión celebrada el 20 de Diciembre del mismo año, acordó que el día 1.º de Enero de 1908, se celebrara la primera velada y, para que hablara en ella, pidieron un orador, por medio del señor Galdos, a la Juventud Vasca de Bilbao y de allí vino, con ese objeto, mi defendido D. Ramón M.ª de Leniz y Leaniz Arieta. A pesar de ser la velada enteramente privada, de ser de las establecidas en el reglamento aprobado, de celebrarse en el domicilio social, y de admitirse en ella solamente a los socios; a pesar de que, conforme al número 3.º de la Ley de reuniones de 15 de Junio de 1880 y la reciente de 1907, no tenían obligación de dar parte a la autoridad, según expresamente lo ha reconocido la Sala en un auto que obra en la causa; a pesar de todo esto, los socios del Centro Vasco, deseosos de no dar un paso siquiera que no fuera a la lauz del día, dieron aviso de la celebración de la velada al Gobernador civil y esta autoridad, agradeciendo mucho, sin duda, la atención, mandó asistir a ella, en calidad de Delegado, al Inspector D. Pedro Rodríguez de Llamas, con órdenes terminantes de detener al orador y suspender el acto, aunque no ocurriese nada que lo justificara, si hemos de dar crédito a la declaración prestada por dicho Inspector; y este señor, aunque no tenía derecho a entrar en el Centro Vasco, ni esta sociedad la obligación de admitirle, penetró en sus salones con la aquiescencia de todos los socios, que no tenían interés ninguno en ocultar sus acciones a los ojos de la autoridad.

Bueno es advertir aquí que la tarde misma en que se celebró la velada, y antes de la suspensión de este acto, a pesar de ser aquella una reunión privada, varios policías, a las órdenes del Sr. Mola, rodeaban y custodiaban ya el edificio en que está domiciliaod el Centro Vasco. ¡No parece sino que, de antemano, se había preparado y urdido ya, la celebración de la segunda velada nacionalista, a la que, de modo tan diferente, y con tanta solemnidad estamos asistiendo en este momento!

Al entrar D. Pedro Rodríguez de Llamas en los salones del Centro Vasco, ya entonces llenos de socios, fué invitado por algunos a pasar adelante, lo que el rehusó manifestaodn que, por entonces, estaba bien a la entrada, pero que pasaría cerca del orador al empezar el discurso, porque era un poco sordo. Y así lo hizo.

Comenzó su discurso el procesado diciendo que no iba preparado y que si, en el calor de la improvisación, decía alguna frase ofensiva, desde luego declaraba que no tenía tal intención y la retiraba de antemano. No sabemos, -porque, como antes he demostrado, no resulta probado,- si dijo o no que los directores de las ideas nacionalistas vascas eran mártires de una idea; pero si, por el testimonio de más de treinta declaraciones, que, teniendo a la vista unas cuartillas, tomadas del Diccionario Enciclopédico Hispano Americano, expuso los conceptos de Patria, Nación y Estado, según los define la obra citada, diciendo que, siendo Patria el sitio donde uno nace y Nación el conjunto de individuos que, viviendo en determinado territorio, tienen caracteres comunes de raza, idioma y costumbres que les diferencian de los demás, el pueblo vasco tiene esos caracteres de nacionalidad.

En este punto le interrumpió el Delegado diciendo que no estaban tomadas aquellas cuartillas del Diccionario Enciclopédico, a lo que Leniz, ofreciéndoselas, le respondió que las ponía a su disposición, por si quería confrontarlas. Replicó el Delegadoq ue no era cierto les hubiese tomado el Sr. Leniz del citado Diccionario y advirtiendo que, de continuar por aquel camino, se vería obligado a suspender el acto, a lo que mi defendido repuso que, si aquello era punible, procesaran a los autores del Diccionario y prohibieran la circulación y venta de esta obra. Ello no obstante, abandonando el terreno filosófico, pasó a explicar la historia del país vasco y ocupándose de la ley de 21 de Julio de 1876, dijo que, en su virtud, los hijos de este país tuiveron que abandonar sus hogares, donde con frecuencia mantenían a sus familias, para ir a lejanas tierras de donde volvían, a veces, corrompidos en cuerpo y alma. Al llegar aquí, el Delegado, -que, sin duda, veía terminar el discurso sin poder cumplir las órdenes que, según ha declarado, tenía recibidas del Gobernador, suspendió la reunión, sin que los socios concurrentes supieran protestar adecuadamente de una medida, cuya legalidad es muy discutible, más que con los gritos de ¡Gora Euskadi! ¡Beti Gora! que significan ¡Viva el país vasco! ¡Viva siempre!, a los que se suma de todo corazón esta defensa.

No se sabe por qué motivo, al suspender el acto al señor Llamas, no se atrevió a detener al que, según él, había delinquido; sino que salió inmediatamente del salón, llamó al Inspector Sr. Mola y, entrando de nuevo con éste, grito asustadísimo: “¡queda detenido el orador!”.

Y aquí me viene a la memoria lo que en la vista de la apelación del auto de procesamiento, decía el ilustre compañero que ostenta la representación del otro procesado; o el Delegado entendía que el orador había cometido un delito, o no; si lo primero, faltó abiertamente a sus deberes no deteniendo inmediatamente al Sr. Leniz y dando tiempo a que se confundiera entre los demás socios y escapase para tratar de eludir la acción de la Justicia; si lo segundo, la acusación vertida contra mi defendido es calumniosa. Yo, como no creo de tan mala condición al Sr. Llamas, me inclino por el primer extremo de la disyuntiva.

Para terminar la narración de los hechos, me falta sólo añadir que, al ser detenido el Sr. Leniz, fué, inmediata y directamente conducido al Gobierno civil y, cuando llegó, ya estaba conferenciando del asunto con el Gobernador la autoridad judicial. ¡A qué serie de suposiciones y comentarios se presta esta conferencia!

 

Infracciones y protestas
en abundancia.

Expuestos ya los hechos consignados por el Sr. Fiscal, y relatados, según el resultado de las pruebas, tales y como esta defensa los estima; y toda vez que aquellos los he refutado por completo anteriormente, voy a hacer una análisis de la prueba, que me servirá, a la vez, para demostrar la veracidad de los establecidos por mí. Pero antes quiero consignar una serie de protestas que espero tenga en cuenta el Tribunal al fallar y que servirán, por lo menos, de justo desahogo a mi cliente, si es que las faltas que motivan las protestas, no encuentran el debido correctivo.

La base para la formación de esta causa, así como la acusación, ha sido, y es, la denuncia del Sr. Llamas, la denuncia de una persona que, según propia confesión, hecha ante testigos, es algo sorda: que, según manifestación particular, hecha a esta defensa por el Excmo. Sr. Gobernador civil, que tiene motivos para saberlo bien, es algo sorda. Y, como sería, a todas luces, absurdo y monstruoso que se dedujera la responsabilidad criminal que puede tener mi defendido por conceptos vertidos de palabra, de la declaración presentada por una personaque, si no es sorda completamente, es lo suficiente para poderse dudar de que oyese con exactitud, protesto, en primer término, del testimonio de D. Pedro Rodríguez de Llamas, que tiene incapacidad natural y física para las frases que atribuye al Sr. Leniz, -y es, por tanto, inhábil para declarar en esta causa, según se deduce del sentido común y de lo dispuesto en el artículo 1246 del Código civil, que debe ponerse en relación con el 417 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

En segundo término, una causa fundada en tan desdichada base, no podía ser más afortunada en su tramitación, y así ha ocurrido, pues su desarrollo ha sido desdichadísimo. Se empezó por fundar el decreto de la prisión en haberse producido alarma en este país, alarma cuya existencia no ha alegado nadie, ni se ha probado. ¡Como que la única alarma causada la produjeron, por carambola, el Juzgado de instrucción y el Ministerio Fiscal con su excesiva e injustificada dureza. Se dictó después una providencia, antiprocesal, en la que se decía que, a instancia del Fiscal, se ordenaba la detención del Sr. Arana y Goyri. Siguió la causa, procesándose a los que componían la Junta del Centro Vasco, nada más que por formar parte de ella. Continuó, omitiendo la notificación de los fundamentos del auto de procesamiento a los procesados. Siguió exigiéndose una fianza hipotecaria de 50.000 pesetas a cada uno de los procesados, para gozar de la libertad provisional, fundándose en que algunos afiliados al partido nacionalista vasco ocupan una brillantísima posición pecuniaria, lo que hace suponer al juzgado, ¡pobre lógica y pobre Justicia!, que les sería fácil prestarles la fianza, cuando la ley manda tener en cuenta los antecedentes personales del procesado y el estado social del mismo. Se mandó después celebrar juicio de faltas contra esta defensa, por aprovechar como medio principal para defender a su cliente, la circunstancia de ser sordo el denunciante, e imponiéndola, además, una corrección disciplinaria por el mismo escrito, con lo cual se pretendió, -aunque no se consiguió,- castigar un solo hecho, por añadidura absolutamente bueno, dos veces. Se tramitó la causa con un inexplicable retardo, haciendo durar el sumario cerca de tres meses, con grave perjuicio para mi defendido, preso. Terminó el sumario emplazando a los procesados por diez días, para comparecer en la Audiencia, cuando la Ley de Jurisdicciones, tan moral y simpática, preceptúa, que se emplace por cinco. Y, por último, en este acto, se ha impedido a la defensa qu eestá en el uso de la palabra, formular una pregunta, de interés decisivo en la causa.

Y, como todas estas faltas son otras tantas infracciones de ley, las consigno en este acto, uniendo a todas y a cada una de ellas mi más formal protesta.

 

Justificación de los hechos
expuestos por esta defensa

Examinemos ahora brevemente la prueba, empezando por la del Ministerio Fiscal.

Don Pedro Rodríguez de Llamas es el único testigo que abona los hechos relatados por el Ilmo. Sr. Fiscal. Un testigo sordo, un testigo que, delante de D. Juan José Ortiz de Urbina, de D. Julio Salazar, de D. Pablo Troconiz, de don Valentín Santamaría, de D. Jesús Izarra y de tantos otros, que lo han dicho aquí, confesó ser un poco sordo; un testigo que, según manifestación del mismo Sr. Gobernador civil, es algo sordo; un testigo, con tal seguridad en lo que oyeran sus oídos, que, después de haber dictado él mismo sus declaraciones en el Juzgado, ha dicho a algunas personas y al instructor que él no oyó a Galdos, ni a ninguna persona determinada los goras, que denunció como subversivos y que no podía haber declarado tal cosa; un testigo cuyas declaraciones son contradichas por todos los demás; un testigo que nos dice haber visto en los salones del Centro Vasco, además de muchos socios, a los Sres.Castro y Balujera, cuando el primero afirma no haber pasado de la puerta y haberse marchado antes de empezar el acto, y el segundo que no se acercó para nada al Centro Vasco; un testigo que dicta en su declaración del Juzgado que suspendió el acto y mandó detener al orador, cumpliendo las órdenes que tenía recibidas del Gobernador, lo que equivale a decir, y esto es increíble, que el Gobernador le ordenó que, con motivo o sin él, provocara los lamentables sucesos del 1.º de Enero.

¿Se puede dar crédito a un testigo así, para fundamentar en su testimonio una acusación? Yo abrigo la esperanza de que la recta conciencia de los señores que forman el Tribunal, apreciará este testimonio como se merece, es decir, prescindiendo en absoluto de él; pero, por si así no fuera, por si creyese, como el Ilmo. Sr. Fiscal, que se trata de un testimonio casi, casi infalible, me permito recordar que, según el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía judicial, no tienen más valor que las demás declaraciones testificales, apreciables, como éstas, según las reglas del criterio racional.

El segundo testigo de la acusación, es el Abogado don Valentín Sáenz de Santamaría, cuya declaración sumarial en nada perjudica a mi cliente, pues, si alguna duda podía despertar la frase de que el orador había estado bastante fuerte, la ha desvanecido aquí manifestando que no encontró materia delictiva en lo que dijo el Sr. Leniz.

Don Hilario Troconiz y D. Pablo Uranga son los únicos testigos que le han resultado de acusación al Fiscal, y para eso a medias; pues si, discutiblemente, le han servido para sostener una de las frases que a mi defendido atribuye, en cambio, en todo lo demás son favorables al Sr. Leniz; y, aún en aquella parte que perjudican a éste, son contradichas, como ya demostré antes, nada menos que por veinte testimonios.

De los demás testigos presentados por el Fiscal, que son D. Angel Fajardo, D. Ramiro de Castro, D. Luis Elizalde, D. Pascual Mola, D. Jaime Echeverría y D. Manuel Escoriaza, digo lo mismo que he dicho del Sr. Sáenz de Santamaría: han proclamado aquí la carencia de aspecto delictivo en el discurso del Sr. Leniz y ninguna acusación, concreta ni embozada, le hicieron en el sumario al decir que estuvo algo fuerte; son otros tantos reclutas del Fiscal que, con armas y bagajes, se han pasado a engrosar la lista, ya larga, de testigos de esta defensa.

De manera que, descontando al Sr. Llamas, de los once testigos presentados por el Fiscal, le han quedado dos, y éstos discutibles. No ha podido fallarle más la prueba testifical.

En cuanto a la prueba documental, no merece detenido análisis: obra en los autos y siempre la tiene a la vista el Tribunal. Pero, no quiero dejar que decir: que esas tres cartas dirigidas a mi defendido, hallándose éste en la cárcel, ya sean escritas de buena fé, o bien sean instrumento de una broma, más o menos aceptable, si pueden perjudicar a alguien es al que las haya escrito, pero no a quien van dirigidas; y que, frente a las diligencias en que consta que se sigue causa por delito de imprenta contra mi defendido, en Bilbao, están las certificaciones del Registro Central de Penados, las de los Juzgados municipales de Bilbao, las de los Juzgados de instrucción y las de la Alcaldía, pregonando a los cuatro vientos, la buena conducta y los inmejorables antecedentes del señor Leniz.

Queda patentemente demostrado, por tanto, que la acusación fiscal está desprovista de prueba y, por consiguiente, que carece de fundamento.

Contrastando con ella, los hechos alegados por esta defensa, se hallan sobradamente acreditados con las declaraciones de más de treinta testigos, entre los que descuellan los señores Sáenz de Santamaría, Echeverría, Fajardo, Arana (don Luis y D. Canuto), Castro, Elizalde, Mola, Escoriaza, Leniz, Galdos, Roure, Vinós, Ramírez, Eguren, Salazar, Herrero, Dublang (D. Fernando y D. Roberto), Abreu, Irazusta, Basterra, Aldecoa, Izarra, Mendia, Lubiano, Ortíz de Urbina y Pagalday.

 

Impunidad de los hechos.

Justificada tan plenamente la certeza y exactitud de los hechos expuestos por esta defensa, hay que aceptarlos sin discusión, y, entrando de lleno, ¡que ya va siendo hora!, en la cuestión jurídica, veamos si, en el caso inadmisible de que fueran constitutivos de delito, serían punibles, o si no lo serían, por concurrir alguna circunstancia modificativa de responsabilidad.

Sostiene el representante de la Ley que del delito que él supone cometido por el Sr. Leniz, es responsable éste, en concepto de autor, y que no concurren circunstancias modificativas.

Después me ocuparé de si existe o no el delito. Ahora, en la momentánea suposición de que si existe el delito de ultrajes a la nación, voy a demostrar que, en favor de mi defendido, concurriría la eximente octava del artículo octavo del Código Penal.

Declara esta Ley exento de responsabilidad criminal al que, con ocasión de ejercitar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal, por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo.

Pues bien; que mi defendido, al hablar, ejercitaba un acto lícito, no requiere demostración; acto lícito, sin ningún género de duda, es el de emitir el pensamiento en un discurso; expresamente está reconocido este derecho en la Constitución. Que ejecutaba ese acto lícito, con la debida diligencia, salta también a la vista: el dar parte de la celebración de la velada a la primera autoridad gubernativa de la provincia; el no querer hablar, por cuenta propia, al exponer las teorías de la nacionalidad, sino teniendo a la vista unas cuartillas, con notas y apuntes tomados del Diccionario Enciclopédico Hispano Americano, circunstancias son que prueban, cumplidamente, que D. Ramón M.ª de Leniz, al ejercitar el acto lícito de emitir su pensamiento, lo hizo con la debida diligencia. Que al causar la injuria, si la causó, lo hizo por mero accidente y sin intención de causarla, está probado también por las circunstancias concurrentes ya dichas, y por haber manifestado, al comenzar su discurso, que si, durante él, emitía alguna ofensa, declaraba, desde luego, que no era esa su intención, y la retiraba de antemano.

Es, pues, innegable, que concurren en favor de mi defendido la eximente 8.ª del artículo 8.º del Código Penal.

¡Y todavía pide el Sr. Fiscal para Ramón Leniz el máximum del grado medio de la prisión correccional! Pero, ¿es que todas las circunstancias dichas no pesan nada para el Fiscal? Porque, aunque sea de los que creen que el representante de la Ley es un ave de rapiña, sin otra misión que la de desgarrar a los infelices que caen bajo sus uñas afiladas y acerado pico, y aunque crea que, a todo trance, debe pedir la imposición de una pena, ¿no vé, en aquellas circunstancias, motivos sobrados para solicitar el mínimum de lo legalmente posible? Y si, como no lo hay, hubiese un artículo del Código Penal en el que, indiscutiblemente, estuvieran penados los hechos atribuídos a mi defendido por el Fiscal, ¿no han concurrido en ellos circunstancias suficientemente fuertes y comprobables, para apreciar la exención de responsabilidad criminal? Y, aun si esto no fuera posible, ¿no habría, por lo menos, sobradísimos motivos para que el Tribunal acudiera al Gobierno, en uso de la facultad que le concede el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal?

Ahora bien, ¿cometió mi representado algún delito? ¿Causó alguna ofensa, algún ultraje, a la nación?

En primer lugar, ¿cuál es el concepto jurídico del ultraje? Hasta ahora ninguna ley ha definido esta palabra y, para llegar a saber, aproximadamente, lo que constituye el ultraje en el derecho, hay que proceder por deducción, acudiendo, en primer término, al Diccionario; y el de la Real Academia Española, en la página 995 de la 10.ª edición, dice: "Ultraje: ajamiento, injuria o desprecio de obra o de palabra". De manera que ultraje, para la Academia Española, es sinónimo de injuria. Ahora bien; como injuria, según el artículo 741 del Código Penal, es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona, resulta que ultraje a la Nación será toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de la Nación. Pero, si, según numerosas Sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la de 23 de Diciembre de 1881, para que puedan ser penadas las injurias es necesario que sean dirigidas contra persona determinada, ¿dónde está, en este caso, la Nación?, ¿dónde está la persona determinada que se supone injuriada por mi defendido? ¿Cuál es la Nación ultrajada por él? Porque, si todos estamos conformes en que es Nación el conjunto de individuos de raza, costumbres e idioma que les distinguen de las demás, en España, existen las naciones vasca, castellana, catalana y gallega, y no se ha precisado, ni puede precisarse, cual de estas cuatro ha sido la nación determinada que se supone injuriada. Tal vez se me diga que ninguna de ellas, que la Nación ultrajada ha sido la española; pero a eso contesto que, en el Derecho Político, la Nación española no existe, y que así debieran entenderlo también las Cortes Constituyentes cuando no titularon el Código fundamental del 76 Constitución de la Nación Española, sino "Constitución de la Monarquía española". Y si no existe la Nación española, ¿cómo ha podido ser ultrajada?

Pero, hay más; suponiendo que el espíritu de la, nunca bastante ponderada, ley de Jurisdicciones, al castigar los ultrajes a la Nación, fuera el de castigar los ultrajes a España, ¿es que, realmente, ha sido España ultrajada por mi defendido?

Señores, está tan alta España, está su honra tan elevada, tan por encima de nosotros, que, cuesta trabajo suponer que pueda ser deshonrada, desacreditada o menosprecida por un pobre estudiante menor de edad; y castigar a ese muchacho por admitir como cierto que las salpicaduras del barro de sus botas han manchado a España y elevar tanto al supuesto ofensor, que no se sabría qué admirar más: si la audacia del Tribunal sentenciador; o el rápido decrecimiento de España hasta ponerse al bajo nivel de aquel lodo; o el enorme engrandecimiento del estudiante, hasta igualarse a la más grande, en lo moral y en la Historia, de todas las potencias, hasta igualarse a España.

Mas, afortunadamente, en la presente ocasión no puede suceder tal cosa, porque se impone la absolución. Improbados, como están, los hechos y las frases motivo de la acusación fiscal; demostrada que ha sido, por las declaraciones de más de treinta testigos, la inexactitud de aquellos hechos y frases, y abonada por otros tantos la veracidad de los hechos sentados por esta defensa, hay que atenerse a ellos, aunque sólo fuera, como antes dije, por la duda que, en el ánimo de la persona más refractaria al imperio de las mayorías, harían surgir las dos opuetas opiniones de los que han declarado en el sumario y en el juicio oral de esta causa.

Y la consecuencia lógica de admitir como verídicos los hechos expuestos por esta defensa, es que hay que admitir, como hechos probados, que las frases pronunciadas por mi defendido fueron estas: “que si Patria es el sitio donde uno nace y Nación el conjunto de individuos que, viviendo en determinado territorio, tienen caracteres comunes de raza, idioma y costumbres que les diferencian de los demás, el pueblo vasco tiene todos los caracteres de la nacionalidad”, y, hablando de la ley de 21 de Julio de 1876 que “en virtud de esta ley, los hijos del país vasco tuvieran que abandonar sus hogares, donde con frecuencia sostenían a sus familias, para ir a lejanas tierras, de donde, a veces, volvían corrompidos en cuerpo y alma”.

Ninguna de estas dos frases pueden ser considerada como delictiva, ni como ultrajante. La primera sin ningún género de duda, pues sólo es la conjunción de las definiciones admitidas en todos los tratados de Derecho Político y su aplicación al país vasco. La segunda tampoco; peus, aunque, sacando fuerzas de flaqueza, se pretendiera demostrar que era ofensiva para España, porque puede significar que, de la parte de su territorio que no sea el país vasco, volvían los hijos de éste corrompidos en cuerpo y alma, tampoco se conseguiría demostrar la existencia del delito de ultrajes a la Nación, ya que no constituye ofensa, ni siquiera leve; pues, además de que el orador no lo determinó claramente, el tiempo pasado volvían y las palabras lejanas tierras, empleadas por él en la frase que estoy analizando, más bien que a España, paercen referirse al territorio perdido de Ultramar, de donde, desgraciadamente, es cierto y riguroso, que nuestros soldados en su inmensa mayoría, volvían corrompidos en cuerpo y alma.

Además; si, segun la doctrina del Tribunal Supremo, reiterada en centenares de sentencias, para ser castigadas las injurias es necesario que se demuestre la intención de deshonrar, desacreditar o menospreciar al injuriado, por parte del injuriante, ¿quién se atreverá a sostener que mi defendido tuvo esa intención, cuando, precisamente, empezó su discurso diciendo lo contrario?

He dejado, por consiguiente, bien demostrado, que el nacionalismo es lícito; he refutado los hechos consignados por el Fiscal y probado que, aunque fuesen ciertos y constitutivos del delito de ultraje a la Nación, no sería responsable mi defendido, por concurrir a su favor, la eximente octava del artículo octavo del Código Penal; he justificado que, aún aceptando como ciertos los hechos del Fiscal, no constituyen delito; y he probado, finalmente, que los hechos relatados por esta defensa son los verdaderos y exactos, y no envuelven materia delictiva.

Y, para concluir, permítaseme llamar la atención tanto al Tribunal como a los numerosos y distinguidos oyentes que con tanta paciencia, nunca bastante agradecida por esta defensa, me vienen escuchando, haciéndoles notar una vez más, que, por lo que se refieren a mi defendido, los hechos que ha sostenido el Ministerio Fiscal, -y quisiera que estas palabras se grabaran con letras imborrables en la memoria de cuantos me escuchan –sólo están acreditados en su totalidad por un testigo sordo, y, en alguna pequeña parte, por tres, mientras que pasan de treinta los que destruyen esos hechos y adveran los expuestos por esta defensa., ¡Que estas cifras y estas palabras se graben bien en todas las memorias! ¡Que todos los oyentes pregonen, con ellas, a la faz del mundo la inocencia de mi defendido! Que todos puedan decir, conmigo, al señor Leniz: Tú, bienaventurado, que has llorado en la cárcel, por sufrir, inocente, la persecución de la Justicia, eleva, por encima de ella, tu frente al Señor y regocíjate con la esperanza de que serás consolado, porque todos, todos, decimos que eres inocente.

Terminada ya, en la medida de mis fuerzas, la delicada y noble misión que me fué encomendada, concluyo pidiendo nuevamente perdón al Tribunal y taquígrafos, por el mucho tiempo que les he molestado, y esperando tranquilo la resolución de la Sala, a la que, al pedirle la libre absolución de mi defendido, no demando misericordia, sino justicia.

 

HE DICHO.

(1) El Sr. Collantes.


 



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