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Títulos: [Programa dispuesto por los Comisionados de las tres provincias vascongadas reunidos en la villa de Vergara para la celebración del Aniversario del Convenio de Vergara]
Materias: España - Historia - Guerra carlista, 1833 - 1840 - Misceláneas / Euskadi - Historia - 1833 - 1840 - Misceláneas / Bergara - Fiestas - 1840
Editores: [s.n.], [S.l.], 1840

Localizacion Sign.Topografica
FONDO DE RESERVA C-358 F-15

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Los comisionados de las tres Provincias Vascongadas reunidos en la N. y L. Villa de Vergara con objeto de preparar cuanto sea necesario para la celebración del Aniversario del memorable convenio, han dispuesto el siguiente programa.

La escasez de recursos, la miseria a que quedaron reducidos estos naturales por la desbastación, y trastorno consiguiente a la época lamentable de la guerra de seis años, y las gravedad de los negocios que han llamado la atención de las Diputaciones después del restablecimiento del régimen foral, no las ha permitido ocuparse con la intencin que deseaban del feliz y grandioso pensamiento de erigir en la N. y L. Villa de Vergara, un monumento que perpetue el suceso memorable del convenio celebrado en su territorio el día 31 de agosto de 1839; pero si esto ha sido imposible, si el impaciente anhelo de los vascongados no ha podido ser satisfecho con la prontitud que la opinión pública reclamaba, las Diputaciones forales no debían pasar desapercibidas el primer Aniversario de día tan glorioso.

Han creido necesario para cumplir mejor con este sagrado deber, la reunión en esta N. y L. villa de tres Comisionados, uno por cada Diputación, y habiendo merecido esta honrosa confianza , nos hemos ocupado inmediatamente del modo de llevar a efecto su proyecto con arreglo a las particulares instrucciones que hemos recibido, y después de examinado y discutido el asunto con la debida detención, hemos acordado lo siguiente.

Los Diputados generales de las tres Provincias Vascongadas se reunirán en esta N. y L. villa de Vergara el día 30 del corriente para celebrar el primer Aniversario del convenio que tuvo efecto en los campos de la misma el día 31 de agosto del año último.

El referido día 31 habrá Misa solemne y Te-Deum.

El Sr. Diputado general por la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa, presidirá todos los actos públicos en atención a celebrarse la reunión en su territorio.

El mismo día 31 por la tarde o cuando mejor parezca los Diputados y su comitiva precedidos de los maceros y clarines pasarán al sitio donde se celebró el convenio pacificador, y se formalizará una acta en que se acuerde la compra del terreno, erección del monumento con arreglo al plan que se apruebe, y el establecimiento para lo sucesivo de una fiesta anual en igual día en celebridad de tan memorable acontecimiento. Provisionalmente se levantará en aquel sitio un obelisco colocado sobre un pedestal y se cerrará el terreno en figura elíptica, construyendo los palcos necesarios para las Diputaciones de las tres provincias hermanas, y para las personas convidadas. En medio del citado circo, se colocará un tendido en el que divertirán al Pueblo diferentes comparsas compuestas de jóvenes del país.

Se dotarán seis doncellas, dos de cada provincia que reunan la pobreza a la virtud, naturaleza de la que las dote, y que hayan perdido a su padre o alguno de sus hermanos en la guerra terminada. La dotación será de quinientos ducados a cada una que se entregarán tan luego como hubiesen contraido matrimonio, que deberán hacerlo en el término de un año, el cual pasado sin verificarlo quedará sin efecto dicha dotación. El enlace deberá ser con naturales de estas tres provincias, o a lo menos residentes en ellas con anterioridad a la guerra. Una de las dotaciones se aplicará a aquella cuyo padre o hermano hubiese fallecido en acción de guerra o a resultas de heridas, sirviendo en los batallones de cada provincia, y la otra a la que se halle en el mismo caso siendo su padre o hermano natural de las provincias hermanas, miliciano nacional, o sirviendo en los cuerpos francos o en alguno de los del ejército, y habiendo fallecido tambien a resultas de acción de guerra ocurrida en territorio Vascongado.

El Ayuntamiento tiene dispuestas dos novilladas: Bailes públicos en la Sala Consistorial: Dos tandas de los mas acreditados tamboriles del pasis: Zorzicos serios por los más hábiles bailarines del mismo: Diferentes comparsas; fuegos artificiales abundantes y variados, y otras diversiones que deben agradar al público.

Las fiestas populares de los Vascongados no hermanan bien con el lujo y la ostentación; en todas respira la sencillez propia de nuestras costumbres, siendo su mejor adorno la inocente y bulliciosa alegría de un pueblo feliz que presidido por sus Autoridades forales celebra el acto solemne que le dió la paz, le restituyó sus leyes, y le unió estrechamente con la Monarquía Española y su Augusta REINA. El abrazo de Vergara fue el principio de la paz y de la unión de los Españoles. Ho se ve realizada esta dulce esperanza, y los Vascongados han acreditado con su conducta leal y valiente que son fieles a sus juramentos y que nunca faltan a sus promesas. Recurerdos felices, esperanzas alagüeñas, y días venturosos ofrece para estas Provincias y para la España toda, el memorable convenio de Vergara, y no habrá Vascongado que no se sienta vivamente conmovido al recordar este momento afortunado en que terminó la sangrienta querra que dividía a los Españoles, y empezó el día de la dichosa paz que los unió para siempre en una misma familia. La comisión espera que los Vascongados correrán ansiosos a reunirse en esta N. y L. villa de Vergara el célebre día 31 de agosto para dar gracias al Todo-Poderoso por tan singulares beneficios, para renovar el juramento de fidelidad y de lealtad a la REINA Dª. ISABEL 2ª, y a su Augusta Madre la REINA Gobernadora, y para ratificar la estrecha e íntima alianza que nos une con el resto de los Españoles. Vergara 20 de agosto de 1840.- Ambrosio María de Aldasoro.- Gabriel Maria de Orbegozo.- Julián Domingo de Echavarria.

Lo que comunica a V. para su conocimiento y publicación.

Dios guarde a V. muchos años. De mi Diputación formal en la N. y L. villa de Azcoitia a 21 de agosto de 1840.

El Conde de Monterron

Por la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa, su Secretario,

Ramon Guereca.

 


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